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viernes, 20 de septiembre de 2013

Actividad N° 2 Protección Jurídica







Fecha de Culminación: Martes 24 de septiembre de 2013

Según lo plantado y con fundamento al material de la Actividad N° 1, ¿La carta superior, la Ley, sus interpretaciones evidenciadas en las hoy, líneas jurisprudenciales, responden a la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia la sentencia C 577 de 2011? Justifique de manera critica su respuesta y realice anotaciones a sus compañeros.

21 comentarios:

  1. Ya que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, los distintos Estados han advertido la necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos. De igual manera, han advertido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente.

    En nuestro país, el artículo 5° de la Carta le impone al Estado el deber de proteger a la familia como institución básica de la sociedad y el artículo 42 la considera como el núcleo fundamental de ella y dispone que el Estado y la sociedad garantizan su protección integral. En esa dirección, el constituyente consagró la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, consideró especialmente a los niños como titulares de derechos fundamentales y suministró especial protección a los adolescentes y a las personas de la tercera edad. Además, el artículo 42, desarrollando uno de los ámbitos de protección de la familia, señala que la ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
    Con todo, pese a la importancia del patrimonio de familia como mecanismo para poner a salvo la vivienda familiar de las pretensiones económicas de terceros y asegurarle a cada familia su derecho a una vivienda digna, no es una institución que opere de conformidad con la ley y de allí por qué el interesado en constituirla deba adelantar el procedimiento en ella indicado, presentando la solicitud y los anexos correspondientes y tener el cuidado de registrar la decisión judicial.

    Se puede afirmar que en nuestra realidad, existen familias no solo formadas en base al vínculo matrimonial, sino también las formadas en base a una unión de hecho, incluso las familias monoparentales, las reconstituidas, y las llamadas familias extensas.

    De una revisión breve del tratamiento protector de la familia, en el derecho comparado, notamos que existe diferencia en cuanto a su marco constitucional, resaltando especial atención en algunos países donde se establece con precisión una protección integral, e inclusive confiriendo igualdad en cuanto a su tratamiento.


    Dicho esto, de manera breve resalto las siguientes consideraciones:
    1) La familia al ser formada por un grupo humano, su protección se sustenta en la defensa de la persona y el respecto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado

    2) La familia es una institución, que no sólo interesa a sus integrantes, sino también a la sociedad y el Estado, en tanto y en cuanto la Nación se organiza a través de la ella, a la vez que el Estado teniendo en cuenta su rol desarrollará una regulación legal adecuada que tienda a dicha protección

    3) La familia aparece como el lugar apropiado para la persona donde recibirá desde su infancia las primeras muestras de afecto y cariño de sus padres y de quienes lo rodean, y en la que se consolidará, por ende, su personalidad, con identificación de su ser individual, único, y capaz de proyectarse.

    4) La familia en nuestra realidad, se ha venido formando con base en una unión matrimonial, en una unión de hecho, las familias monoparentales o reconstituidas, incluso subsiste las llamadas familias extensas. Esta diversidad de situaciones debe conllevar a tratamiento legislativo integral que los involucre en cuanto a su protección con independencia de sus diferencias en su formación estructural.




    DIANA MARIA VARGAS JEREZ
    1090449043

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  2. Colombia tiene un andamiaje jurisdiccional amplio y casi completo y digo casi completo porque también cuenta con algunos vacíos ya que la sociedad está en un continuo cambio. Las leyes colombianas son preferentes en cuanto a la familia se refiere, con el cambio de la constitución de 1991 se ha notado indiscutiblemente esta protección, múltiples leyes, decretos, artículos rodean la guarda y defensa del núcleo de la sociedad, un ejemplo de ello son las siguientes leyes. LEY 1361 DE 3 de diciembre del 2009 por medio de la cual se crea la ley de protección integral a la familia, esta es una ley muy completa, la constitución también tiene gran aporte con los artículos 5 ampara la familia, art 13 la igualdad y respeto al origen familiar, art 15 intimidad personal y familiar, art 28 libertad , nadie puede molestar su persona ni su familia, art 42 la familia núcleo fundamental, art 43 la no discriminación de la mujer, art 44 derechos fundamentales de los niños, art 46 protección a las personas de la tercera edad, art 67 el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación de los niños, art 68 libertad de aprendizaje y cátedra.
    Ley 29 de 1982 Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extra matrimoniales y adoptivos.
    Cuando los derechos de alguno de los miembros de la familia son vulnerados el estado y todo su aparato jurisdiccional sale en su defensa a continuación doy algunos ejemplos de ello.
    CÓDIGO PENAL. Titulo Vl delitos contra la familia, art 229 violencia intrafamiliar, art 230 maltrato mediante restricción a la libertad física, art 230A ejercicio arbitrario de la custodia de un menor de edad, también tiene capítulos que tratan de la mendicidad y tráfico de menores, de la adopción irregular, de los delitos contra la inasistencia alimentaria, malversación y dilapidación de bienes de familia, del incesto, la protección al patrimonio.
    El estado ha trabajado mucho para tener una protección jurídica preferente y abarcar una protección a todos los asuntos relacionados con la familia, si sigo enumerando las diferentes leyes protectoras no acabaría, porque son muchas pero igual siguen habiendo vacíos, por ello muchas personas deben demandar para hacer valer sus derechos, como lo hicieron las personas del mismo sexo en la sentencia C 577 del 2011 donde piden igualdad con referencia a las parejas heterosexuales y que se le puedan considerar como familia y poder contraer matrimonio, debemos tener en cuenta que cada día se ven muchas violaciones a esos derechos, mucha gente tiene que mendigar esa protección. Como personas que hacemos parte de esta sociedad y futuros abogados debemos luchas para que se cumpla a cabalidad esta protección.

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  3. En Colombia la familia es reconocida por la Constitución como la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que por el carácter de entidad social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la sociedad; es por este motivo, que la institución familiar goza de protección constitucional y legal.
    los distintos Estados han visto la necesidad de dotar a la familia de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse de igual modo, “han advertido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente”, una de cuyas formas es el amparo de su patrimonio, mientras que otras consisten en el establecimiento de “la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, en la consideración especial de los niños “como titulares de derechos fundamentales” o en el suministro de “especial protección a los adolescentes y a las personas de la tercera edad”. la familia y la protección que, en razón de él, se le dispensa tienen manifestación adicional en la regulación que el Constituyente confió de manera primordial a la ley, encargada, por ejemplo, de desarrollar lo concerniente a la primogenitura responsable y, en lo atinente al matrimonio, de establecer sus formas, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, hallados en el código civil y otras disposiciones puesto que “aun cuando el texto superior le confiere plena libertad a las personas para consentir en la formación de la familia, no por ello deja a su total arbitrio la consolidación de la misma, pues en todo caso somete su constitución a determinadas condiciones, a fin de otorgarle reconocimiento, validez y oponibilidad a la unión familiar”.
    Los mandatos específicos que el Constituyente establece en su Artículo 42 de la Constitución Política son:
    a) Las formas de conformación de la familia: por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla
    b) La protección integral de la familia
    c) La inviolabilidad de su honra y dignidad
    d) La igualdad de derechos y deberes en la pareja, en las relaciones familiares y el respeto mutuo entre los integrantes de la familia
    e) La obligación de reprimir y sancionar la violencia que atente contra la armonía y unidad familiar
    f) La igualdad de derechos y deberes de todos los hijos
    g) El derecho de la pareja a decidir de manera libre y responsable el número de hijos que tendrán y el deber de sostenerlos y mientras sean menores o impedidos.
    El estado la sociedad y la familia se encuentran obligadas en común a la protección y asistencia de personas y deben promover su integración a la vida en comunidad.
    El legislador ha establecido varios regímenes de protección al a familias a lo largo del tiempo en especial situación de vulnerabilidad, de la siguiente forma:
    a)La Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008, implanta mecanismos de protección para los miembros de familias monoparentales, es decir, de aquellas en donde la jefatura del hogar corresponde a una sola persona, hombre o mujer,
    (Artículos 1º, 2º y 3º);
    b)La Ley 282 de 1995, que implementa medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión;
    c)La Ley 387 de 1997, adopta medidas para laprevención del desplazamiento forzado; la atención, la protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos en la República de Colombia y establece como un derecho fundamental de la población desplazada la reunificación familiar


    neslly mineth fernandez
    94021820517








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  4. En Colombia, la Constitución Política protege a la familia proporcionándole un capítulo especial donde le otorga derechos sociales, económicos y culturales, en ese mismo capítulo menciona en primer lugar la protección de la familia, el matrimonio, el divorcio y el estado civil de las personas, dentro de la concepción individualista, la unidad familiar aparece como el equilibrio entre la libertad de los cónyuges y las exigencias concretas de dicha unidad, en función de los intereses individuales de sus miembros, supone pues una paulatina privatización de las relaciones familiares, en una concepción solidarista, la constitución reconoce que la privatización no puede llevarse hasta el punto de perjudicar a los sujetos más débiles o a la sociedad civil o en tanto perjudicar la estabilidad de la familia como núcleo fundamental de la comunidad, y la suerte misma de los niños, los cuales son titulares privilegiados de un interés jurídico superior al igual que la familia, una de cuyas manifestaciones es hoy precisamente el derecho constitucional prevalente a tener una familia y no ser separado de ella, los hijos como integrantes también de la familia son protegidos mediante el derecho a la igualdad proporcionando como garantía que a ninguno de los hijos se les dé un trato inferior al de los demás o se le excluya, total o parcialmente, de las oportunidades a las que estos tienen acceso. (Artículo 42 C. P. de C.).
    En cuanto a la legislación colombiana, también la familia goza de protección preferente mediante diversas leyes expedidas como la ley 1369 de 2009 donde se le reconoce la protección integral de la familia, con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la misma, como núcleo fundamental de la sociedad, igualmente, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia y se dirige hacia la construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia, además de otorgarle derechos que dentro de los que se destacan están el derecho a una vida libre de violencia, derecho a la participación y representación de sus miembros, derecho a un trabajo digno e ingresos justos, derecho a la salud plena y a la seguridad social sin menoscabo de los demás derechos. También dentro de nuestra legislación vigente tenemos la ley 1232 de 2008, donde protege a la mujer cabeza de hogar como constituyente de la familia monoparental, también la ley 294 de 1996 específicamente el artículo 4 modificado por el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 menciona que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto es de importancia mencionar también la ley 1542 de 2012 nueva ley que protege a la familia en situaciones de violencia intrafamiliar.

    También está la ley 28 de 1932 (régimen patrimonial en el matrimonio) demostrando que el Estado protege a la familia desde su patrimonio puesto que se constituye como el porvenir que estabiliza la unidad familiar, esto indica una vez más que las líneas jurisprudenciales responden a la protección jurídica preferente de la que goza la familia y que el Estado le concede en numerosas legislaciones, en nuestra carta política, y en la jurisprudencia de las altas cortes.

    Eliana Andrea Pérez Muñoz
    Cod.1090484245

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  5. Muchos de los derechos fundamentales, que están a la defensa de un concepto amplio de familia, abarcando supuestamente a todos los tipos de familia que puedan existir, no se encuentra de presente el derecho a la igualdad, ya que se nota una gran desprotección jurídica a causa de la orientación sexual, en donde se va en contra del derecho a la libre personalidad, siendo este el que garantiza que las personas tengan la libertad de tener la opción de escoger la vida que quieren llevar, y de conformar la familia que quieran, sin contradecir el orden jurídico, como es el de la libertad de conciencia que impide que a una persona se le obligue actuar contra lo que considera correcto, con el único fin de tener un trato digno y humano.

    La protección de estos derechos que están previstos en los artículos 5 y 42 de la carta política, en el que se pretende dar un concepto amplio de familia, tiene su soporte en las exigencias de un estado social de derecho participativo y pluralista, como el contemplado en el artículo 1, que incluye dentro de sus fines, enunciados en el artículo 2, la protección de las libertades, creencias y derechos de todas las personas, derechos que nos dice el artículo 5, son inalienables y tienen primacía y que, además, proclama, en los términos del artículo 7 de la Carta, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, ya que con todos estos artículos no se puede llegar a imponer en nuestro país un solo tipo de familia, llegando a excluir a las que no reúnen las condiciones y por tanto no se les la protección jurídica preferente por no ser el tipo de familia que tradicionalmente se viene reconociendo.

    Por tanto el Estado debe brindar una protección preferente a todos los tipos de familia que existan sin exclusión de alguno ya que todos hacen parte de lo que es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual debe brindar amplios derechos como los podemos encontrar consagrados, en la ley 1361 de 2009, protección integral a la familia como son los derechos y deberes consagrados en el articulo 4 y 5 de la correspondiente ley, el derecho a formar parte de una familia representa una garantía y la realización de los derechos fundamentales que tienen cada uno de los que la conforman. En tanto el estado se ha comprometido a promulgar leyes que la protegen buscando que no se le violen los derechos a los menores, como lo consagra el decreto 2737 de 1989 que protege el desarrollo integral del menor, también la ley 679 de 2006, que busca la prevención e impone una sanción al acto sexual con menores, la ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho evitando desproteger a la familia y a los hijos habidos en esas uniones, la ley 70 de 1931 que protege al patrimonio de familia a favor de los menores haciéndolo inembargable y como otros el artículo 15 de la carta el cual establece el derecho a la intimidad personal, la ley 29 1981 igualdad entre los hijos extramatrimoniales, los legítimos y adoptados y muchas más leyes que deben proteger a la familia.

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  6. Muchos de los derechos fundamentales, que están a la defensa de un concepto amplio de familia, abarcando supuestamente a todos los tipos de familia que puedan existir, no se encuentra de presente el derecho a la igualdad, ya que se nota una gran desprotección jurídica a causa de la orientación sexual, en donde se va en contra del derecho a la libre personalidad, siendo este el que garantiza que las personas tengan la libertad de tener la opción de escoger la vida que quieren llevar, y de conformar la familia que quieran, sin contradecir el orden jurídico, como es el de la libertad de conciencia que impide que a una persona se le obligue actuar contra lo que considera correcto, con el único fin de tener un trato digno y humano.

    La protección de estos derechos que están previstos en los artículos 5 y 42 de la carta política, en el que se pretende dar un concepto amplio de familia, tiene su soporte en las exigencias de un estado social de derecho participativo y pluralista, como el contemplado en el artículo 1, que incluye dentro de sus fines, enunciados en el artículo 2, la protección de las libertades, creencias y derechos de todas las personas, derechos que nos dice el artículo 5, son inalienables y tienen primacía y que, además, proclama, en los términos del artículo 7 de la Carta, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, ya que con todos estos artículos no se puede llegar a imponer en nuestro país un solo tipo de familia, llegando a excluir a las que no reúnen las condiciones y por tanto no se les la protección jurídica preferente por no ser el tipo de familia que tradicionalmente se viene reconociendo.

    Por tanto el Estado debe brindar una protección preferente a todos los tipos de familia que existan sin exclusión de alguno ya que todos hacen parte de lo que es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual debe brindar amplios derechos como los podemos encontrar consagrados, en la ley 1361 de 2009, protección integral a la familia como son los derechos y deberes consagrados en el articulo 4 y 5 de la correspondiente ley, el derecho a formar parte de una familia representa una garantía y la realización de los derechos fundamentales que tienen cada uno de los que la conforman. En tanto el estado se ha comprometido a promulgar leyes que la protegen buscando que no se le violen los derechos a los menores, como lo consagra el decreto 2737 de 1989 que protege el desarrollo integral del menor, también la ley 679 de 2006, que busca la prevención e impone una sanción al acto sexual con menores, la ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho evitando desproteger a la familia y a los hijos habidos en esas uniones, la ley 70 de 1931 que protege al patrimonio de familia a favor de los menores haciéndolo inembargable y como otros el artículo 15 de la carta el cual establece el derecho a la intimidad personal, la ley 29 1981 igualdad entre los hijos extramatrimoniales, los legítimos y adoptados y muchas más leyes que deben proteger a la familia.

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  7. Muchos de los derechos fundamentales, que están a la defensa de un concepto amplio de familia, abarcando supuestamente a todos los tipos de familia que puedan existir, no se encuentra de presente el derecho a la igualdad, ya que se nota una gran desprotección jurídica a causa de la orientación sexual, en donde se va en contra del derecho a la libre personalidad, siendo este el que garantiza que las personas tengan la libertad de tener la opción de escoger la vida que quieren llevar, y de conformar la familia que quieran, sin contradecir el orden jurídico, como es el de la libertad de conciencia que impide que a una persona se le obligue actuar contra lo que considera correcto, con el único fin de tener un trato digno y humano.

    La protección de estos derechos que están previstos en los artículos 5 y 42 de la carta política, en el que se pretende dar un concepto amplio de familia, tiene su soporte en las exigencias de un estado social de derecho participativo y pluralista, como el contemplado en el artículo 1, que incluye dentro de sus fines, enunciados en el artículo 2, la protección de las libertades, creencias y derechos de todas las personas, derechos que nos dice el artículo 5, son inalienables y tienen primacía y que, además, proclama, en los términos del artículo 7 de la Carta, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, ya que con todos estos artículos no se puede llegar a imponer en nuestro país un solo tipo de familia, llegando a excluir a las que no reúnen las condiciones y por tanto no se les la protección jurídica preferente por no ser el tipo de familia que tradicionalmente se viene reconociendo.

    Por tanto el Estado debe brindar una protección preferente a todos los tipos de familia que existan sin exclusión de alguno ya que todos hacen parte de lo que es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual debe brindar amplios derechos como los podemos encontrar consagrados, en la ley 1361 de 2009, protección integral a la familia como son los derechos y deberes consagrados en el articulo 4 y 5 de la correspondiente ley, el derecho a formar parte de una familia representa una garantía y la realización de los derechos fundamentales que tienen cada uno de los que la conforman. En tanto el estado se ha comprometido a promulgar leyes que la protegen buscando que no se le violen los derechos a los menores, como lo consagra el decreto 2737 de 1989 que protege el desarrollo integral del menor, también la ley 679 de 2006, que busca la prevención e impone una sanción al acto sexual con menores, la ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho evitando desproteger a la familia y a los hijos habidos en esas uniones, la ley 70 de 1931 que protege al patrimonio de familia a favor de los menores haciéndolo inembargable y como otros el artículo 15 de la carta el cual establece el derecho a la intimidad personal, la ley 29 1981 igualdad entre los hijos extramatrimoniales, los legítimos y adoptados y muchas más leyes que deben proteger a la familia.

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  8. El vínculo matrimonial y la propia familia necesitan ser reconocidos y protegidos por la sociedad, puesto que la familia es la base de la vida social, incluso su componente esencial, pues, sin duda, ella es el mejor lugar para nacer, crecer y formarse, siendo por ello, pese a todos los ataques que recibe, la institución más valorada. La familia es una institución intermedia entre el individuo y la sociedad, y nada la puede sustituir totalmente. Dada su importancia social, el matrimonio necesita el apoyo de la comunidad social y por ello la alianza conyugal debe celebrarse en público, ante la comunidad, aparte de que a nadie le agrada casarse a escondidas, a no ser que tenga para ello razones especiales, que rara vez serán gratas. El derecho a casarse y a fundar una familia es uno de los derechos humanos fundamentales, que posee toda persona que ha llegado a la edad núbil, salvo que sea incapaz por presentar formas serias y profundas de anormalidad o perturbación.
    Este derecho está recogido en muchas Constituciones de los Estados de todo el mundo. Y es que el matrimonio es para la generalidad de los seres humanos, por lo que sólo puede prohibirse o declararse nulo cuando existe la certeza moral de incapacidad en el momento de su celebración, incapacidad que ha de interpretarse estrictamente en cuanto es una excepción a un derecho natural. Por razones de justicia, orden y seguridad, bien común y el mismo interés de las personas, el Derecho estructura y regula a la familia constituida en matrimonio enmarcándola en un cuadro perfectamente delimitado en lo que concierne a sus derechos y obligaciones básicas, como son el vivir juntos, el guardarse fidelidad y el socorrerse mutuamente.

    Leidy Lorena Acevedo Prada
    Cod: 93071711518

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  9. En La constitución encontramos normas que protege a la familia y establecen deberes en relación con sus integrantes.
    la constitución ampara la familia como institución básica de la sociedad (art 5) considera a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, determina la protección integral de la familia, garantizada por el estado, la sociedad. Manifiesta que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. (art 42) así mismo el artículo 43. 44. 45. 46 de la constitución nacional protegen amparan los derechos de4 la familia
    La constitución contempla a la familia como objeto de protección jurídica preferente. considera que el derecho de familia tiene jerarquía constitucional esa integrada por dos clases de reglas unas orientadoras que son constitucionales oras reguladoras que son civiles.
    La constitución protege el derecho a la familia garantizando la dignidad, la salud, la vivienda, la educación, etc.
    De otra parte no solo el ordenamiento jurídico interno se ha ocupado de la regulación y la protección a la familia y sus integrantes, algunas normas de carácter supranacional también se ocupan del tema y son vinculantes en el ordenamiento jurídico colombiano.
    Colombia ha suscrito diferentes instrumentos internacionales para la protección de la familia en diferentes eventos, entre los cuales podemos destacar:
    a) El protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
    b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
    Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de
    diciembre de 1990
    c) El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
    adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993, aprobado
    mediante Ley 265 de 1996.
    d) La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en
    Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
    Adicionalmente existen infinitas leyes que protegen la familia tales como
    Ley 65 de 1993, Ley 137 de 1994 Ley 258 de 1996, Ley 294 de 1996, modificada por las Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008, Ley 495 de 1998, Ley 670 de 2001, Ley 731 de 2002, Ley 1361 de 2009, entre otras que buscan la protección de la familia como institución básica de la sociedad.
    A pesar de ser amplias y múltiples las leyes, los decretos, los tratados en Colombia es triste ver como en Colombia aun existen familias en situación de vulnerabilidad manifiesta, buscando subsistir persiguiendo el sueño de algún dia obtener una vivienda digna, vivienda que como l.lo manda la constitución debe garantizar el estado.
    Se dice que en Colombia la familia tiene una protección jurídica preferente , pero ¿se garantiza verdaderamente la protección a la familia Colombiana?

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  10. En La constitución encontramos normas que protege a la familia y establecen deberes en relación con sus integrantes.
    la constitución ampara la familia como institución básica de la sociedad (art 5) considera a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, determina la protección integral de la familia, garantizada por el estado, la sociedad. Manifiesta que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. (art 42) así mismo el artículo 43. 44. 45. 46 de la constitución nacional protegen amparan los derechos de4 la familia
    La constitución contempla a la familia como objeto de protección jurídica preferente. considera que el derecho de familia tiene jerarquía constitucional esa integrada por dos clases de reglas unas orientadoras que son constitucionales oras reguladoras que son civiles.
    La constitución protege el derecho a la familia garantizando la dignidad, la salud, la vivienda, la educación, etc.
    De otra parte no solo el ordenamiento jurídico interno se ha ocupado de la regulación y la protección a la familia y sus integrantes, algunas normas de carácter supranacional también se ocupan del tema y son vinculantes en el ordenamiento jurídico colombiano.
    Colombia ha suscrito diferentes instrumentos internacionales para la protección de la familia en diferentes eventos, entre los cuales podemos destacar:
    a) El protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
    b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
    Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de
    diciembre de 1990
    c) El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
    adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993, aprobado
    mediante Ley 265 de 1996.
    d) La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en
    Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
    Adicionalmente existen infinitas leyes que protegen la familia tales como
    Ley 65 de 1993, Ley 137 de 1994 Ley 258 de 1996, Ley 294 de 1996, modificada por las Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008, Ley 495 de 1998, Ley 670 de 2001, Ley 731 de 2002, Ley 1361 de 2009, entre otras que buscan la protección de la familia como institución básica de la sociedad.
    A pesar de ser amplias y múltiples las leyes, los decretos, los tratados en Colombia es triste ver como en Colombia aun existen familias en situación de vulnerabilidad manifiesta, buscando subsistir persiguiendo el sueño de algún dia obtener una vivienda digna, vivienda que como l.lo manda la constitución debe garantizar el estado.
    Se dice que en Colombia la familia tiene una protección jurídica preferente , pero ¿se garantiza verdaderamente la protección a la familia Colombiana?

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  11. La familia como institución variable a lo largo del tiempo, por circunstancias sociales y económicas que la rodean; pero siendo esta la institución fundamental de una sociedad, el estado está en la obligación de brindarle una protección constitucional y legal.
    En la parte dogmatica de la constitución colombiana se encuentran varias referencias hacia la familia donde se amparan algunos derechos de los integrantes de la familia, o de ella como núcleo que voy a mencionar a continuación.
    La familia al poseer el carácter de institución básica de la sociedad se prohíbe toda discriminación contra ella por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y el deber estatal de promover en primer lugar, las condiciones para lograr una igualdad real y efectiva el derecho (Artículo 5º)
    El derecho fundamental a la intimidad familiar y establece la obligación de respetarla y hacerla respetar (Artículo 15);
    La libertad personal y familiar (Artículo 28).
    El Artículo 42 de la Constitución Política establece una serie de mandatos en relación con la familia; le entrega al legislador la configuración del matrimonio y del estado civil y finalmente; reitera algunos de los deberes y obligaciones que, frente a la familia, estableció en artículos. Igualmente tenemos un andamiaje que protege a la familia constitucionalmente como lo es:
    El art 5: que protege la familia como institución básica de la sociedad
    ART 13: derecho a la igualdad, sin discriminación de origen familiar
    ART 15: Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar.
    ART 26: Toda persona es libre nadie puede ser molestado en su personalidad familiar
    ART 33: Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.




    Erika Paola Salinas Reyes
    Código:94043007070

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  12. Correspondiente a esta pregunta es claro evidenciar en mi concepto de que en Colombia hay una protección jurídica evidente en cuanto a la familia un protección especial en la cual la ley regula protege y concede los derechos de este núcleo fundamental. En nuestro ámbito jurídico encontramos leyes que contienen una normativa para regular la familia las cuales son a saber:
    A. LEY No. 1361: La cual tiene como objeto fortalecer el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, también en su normativa dictamina los deberes del estado para con la familia, menciona a su vez los derechos que tiene la familia siendo controlados y garantizados por el estado y la sociedad

    B. El código penal en su articulado menciona aquellos delitos contra la familia, los cuales son castigados y muy vulnerados por nuestra sociedad

    C. La Ley 311 de 1996 crea el Registro Nacional de Protección Familiar, que incluye los datos de las personas que sin justa causa se sustraigan del cumplimiento de una obligación alimentaria a favor de sus hijos mayores o menores de edad


    D. La Ley 361 de 1997, establece mecanismos de integración de las personas con discapacidad

    E. La Ley 495 de 1998, modifica la Ley 70 de 1931 sobre patrimonio de familia inembargable;

    F. La Ley 986 de 2005 adopta medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias.

    G. La Ley 1361 de 2009 se crea la protección integral a la familia, partiendo también del concepto de familia plasmado en la Constitución Política.


    Sergio Andres Rozo Parales
    1 090 458 003

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  13. La anterior publicación esta mal esta es la correcta.
    La familia como institución variable a lo largo del tiempo, por circunstancias sociales y económicas que la rodean; pero siendo esta la institución fundamental de una sociedad, el estado está en la obligación de brindarle una protección constitucional y legal.
    En la parte dogmática de la constitución colombiana se encuentran varias referencias hacia la familia donde se amparan algunos derechos de los integrantes de la familia, o de ella como núcleo que voy a mencionar a continuación.
    La familia al poseer el carácter de institución básica de la sociedad se prohíbe toda discriminación contra ella por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y el deber estatal de promover en primer lugar, las condiciones para lograr una igualdad real y efectiva el derecho (Artículo 5º)
    El derecho fundamental a la intimidad familiar y establece la obligación de respetarla y hacerla respetar (Artículo 15);
    La libertad personal y familiar (Artículo 28).
    El Artículo 42 de la Constitución Política establece una serie de mandatos en relación con la familia; le entrega al legislador la configuración del matrimonio y del estado civil y finalmente; reitera algunos de los deberes y obligaciones que, frente a la familia, estableció en artículos anteriores. Igualmente,
    En materia de las previsiones legales que hacen referencia a la familia, a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, el legislativo encargó a la Comisión Séptima del Congreso de los asuntos de la mujer y de la familia (Ley 3ª de 1992, artículo 2º, modificada por la Ley 754 de 2002, artículo 1º); esta comisión en los últimos años se encargó de varios proyectos de ley que culminaron con la expedición de normas para la protección de los miembros de la familia, así como también para la protección de los derechos de las familias que están en situaciones de vulnerabilidad y recientemente, la Ley 1361 de 2009, que traza los lineamientos de la política pública para la protección integral de la familia.
    Así, la legislación interna en Colombia, a partir de 1991 y tomando como punto de partida los preceptos constitucionales establece formas específicas de protección que tienen como destinatarios a diferentes miembros del grupo familiar: mujeres en estado de embarazo, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad Mental absoluta y relativa, entre otros.
    La protección de la familia y sus integrantes es una forma de garantizar y propender la efectividad de los derechos de las personas, fin esencial del Estado social de Derecho, existen diversidad de artículos y leyes que protegen a cada uno de los integrantes de la familia en los diferentes aspectos sociales que son perjudiciales para ella, aunque lo que se necesita es mayor efectividad y aplicabilidad de estas normas.

    Erika Paola Salinas Reyes
    Código:94043007070

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  14. Protección jurídica preferente
    La Constitución de 1991 da un vuelco en relación con el concepto de la familia. Señala el Art. 42 de la Carta Política que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla .Es un estado emocional que enriquece Lo anterior quiere decir que tanto valor tiene la familia matrimonial como la extramatrimonial y cada día la legislación laboral ha venido siendo bastante abierta en ese sentido .El concepto de hijo natural que sonaba peyorativo en el pasado suena hoy fuera de lugar por cuanto la Corte Constitucional declaró inexequible ese apelativo y tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales y los adoptivos tendrán iguales derechos y deberes. Se considera que el Estado y la Sociedad deben protección a la familia .Los miembros de la pareja gozan también de iguales derechos y deberes, dejando de existir la llamada potestad marital que nos legaron los romanos. Las relaciones de familia hoy deben fundamentarse en los principios de la comunicación y el respeto .También los instrumentos internacionales reconocen la protección de la familia como por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, ratificados por Colombia mediante ley 74 de 1968. Hoy los niños y las personas de la tercera edad juegan papel importante en esta serie de normas, en distintas aéreas del Derecho.
    La misma declaración Universal de Derechos Humanos, dispone en su Art. 25 que todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derechos a igual protección social. La convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 19) vuelve a repetir el imperativo de medidas de protección a los menores. Deber éste que extiende a la misma familia, al Estado y la sociedad. Pero indudablemente el criterio que debe imperar es el de respetar la unidad familiar y en el futuro debe haber medidas sancionatorias para el familiar que propague el rompimiento de la unidad familiar que debe ser sagrada, así haya causas insalvables. Resalta de lo anterior que tener un hijo hoy implica deberes que no pueden ser eludidos. Desde mi punto de vista creo en las leyes que protegen y regulas las familias , la protección y el apoyo que el estado brinda el día de hoy atreves de las normas debe ser conocido , no se puede esconder que existen ciertos casos donde se notan los vacios en cuanto a dicha protección , pero creo que el problema se fundamenta en los operarios , en aquellas personas que vienen hacer efectiva esta protección.

    Jessica Lorena santos González
    Cód. 93120915671

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  15. La familia actualmente en el plano colombiano es vista como la cara más visible de una sociedad pluricultural que se ha modificado el modelo interpuesto por la sociedad colonial y que se venía impartiendo por mucho tiempo, rezagando a ciertos sectores de la sociedad , pero esto se fue transformando y contexturizando según la situación actual real que se vive en nuestro país , por lo cual la carta política de 1991 crea a la familia como una institución única y de alta relevancia , esto se ejemplifica con políticas de fomentación familiar, con instituciones estatales que vigilan y que su función cumbre es lograr el bienestar de la familia colombiana , la familia está ya posesionada como un régimen social , núcleo de una sociedad llena de contrastes , su violación es constante , por lo tanto su defensa es real , su vigilancia es minuciosa y es la base de un derecho cambiante , contemporáneo a la realidad nacional , que sufre cambios paulatinos y que son de constante estudio para mejorar las relaciones jurídico emocionales y socioculturales de nuestro país.
    Cuando se hace referencia a una protección referente es un gran estimulante para una mayor vigilancia para la familia ya que una preferencia y que proteja y defienda los valores fundamentales de la familia como centro base y primordial de la sociedad contemporánea generaría grandes cambios muy controversiales para el buen desarrollo pluricultural y social de nuestra sociedad, los argumentos que subyacen para que se sustente esta nueva postura del estado y más explícitamente de la corte constitucional comienzan desde las grandes problemáticas y conflictos producidos por el descuido abismal dado a la familia, produciendo esto, inseguridad, grandes desigualdades y mucho caos social que en medio del gran desarrollo y alza de la economía colombiana , dado esto es de gran coherencia mantener un equilibrio razonable para logran un punto cumbre y que la realidad se afiancé en el gran núcleo vital que es la familia y que su importancia se ha rezagado a los parámetros impuestos por la generalidades sociales

    JHOGER ALBERTO ROA RAMIREZ
    94082610922

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  16. Hablamos de familia y reconocemos que hay una protección preferente en comparación de otras instituciones que no gozan de los mismos beneficios frente al estado por ser en Colombia la familia reconocida por la constitución como la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que por el carácter de entidad social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la sociedad; es por este motivo, que la institución familiar goza de protección constitucional y legal. Esta protección mencionada la podemos denotar en diferentes legislaciones, el estado a través de las legislaciones se ha encargado de promulgar leyes, decretos, normas que protegen y previenen cualquier desconocimiento o violación contra los derechos de la familia y los menores:
    Empezando así por el art 42 de la constitución política de Colombia, el decreto 2272/89 creo la autonomía en la jurisdicción de familia, la ley 29/82: igualdad entre hijos extramatrimoniales, los legítimos, adoptivos o adoptados, inseminación artificial. Ley 25/92: causales para obtener el divorcio de los matrimonios civiles o católicos “religiosos”.
    La ley consagra de igual manera la separación de bienes y cuerpos de los cónyuges esta última se puede subsanar con la rehabilitación de la separación de cuerpos.
    La nulidad del matrimonio se da conforme a las causales de manera taxativa del art. 140 del c.c
    El art. 5 decreto 2737/89 código del menor, consagra el deber del estado de velar o determinar la filiación natural todo menor, protege el desarrollo integral del menor.
    La ley 679/06 en desarrollo con el artículo 44 constitución política, para la prevención y sanción al acto sexual con menores, la pornografía infantil y el turismo sexual con menores.
    la unión marital de hecho: ley 54/90 con el fin de equiparar los efectos patrimoniales a fin de evitar desproteger a la familia y los hijos habidos en esas uniones, teniendo en cuenta que con ellas se establecen familias como bien consagra la cpol, esta ley fue modificada con la ley 979/05.
    Se han promulgado leyes que tiene como fin brindar la seguridad social para los miembros de la familia, estas incluso tiene que ver con la relación patronal de asegurar a sus familias en las cajas de compensación familiar para obtener el subsidio de vivienda. La ley 70/31que es la constitución de un patrimonio de familia es inembargable a favor de los hijos menores existentes ya estén por nacer.
    Se ha encargado de desarrollar los mandatos constitucionales que amparan a los miembros de una familia como en su art. 15 consagra el derecho q tiene toda persona a su intimidad personal e individual familiar. la protección de la 3ra edad debe ser asumida por la familia, la comunidad y la obligación de proporcionar una vida digna y q permita la integración mediante desarrollo de programas a las personas d ella 3ra edad.
    La existencia de instituciones encargados de la protección y vigilancia de la familia como: sistema nacional de bienestar familiar, órgano rector; también la ley 1361 de 2009 la presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia.
    La ley 103 protege a la familia, el 11 de diciembre de 1995 se promulgó la ley contra la violencia a la mujer y la familia y seguidamente otras leyes que persiguen el mismo fin de cuidar la familia como base de sociedad y así poco a poco se ha ido encargando de legislar en relación a la para brindarle seguridad y protección y aun habiendo normas, decretos leyes, jurisprudencias que vayan demarcando a la familia no deja de haber una necesidad de seguir impulsando nuevas leyes que se encarguen de vacíos jurídicos aparecidos través del tiempo basados en una realidad social actual.

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  17. la familia en Colombia y las implicaciones que dicha situación, pueda tener en el ámbito educativo. Partiendo de la importancia que tiene la familia en la educación del niño
    La familia colombiana no ha sido ajena a la globalización y esto conlleva que muchas de las dificultades, que se ven a nivel mundial afecten la situación de la familia en Colombia y esto ha hecho que el ámbito familiar se vea afectado por el individualismo.
    La Constitución política de 1991 con reformas de 2001 contempla que el Estado “ampara a la familia como institución básica de la sociedad” señalando que está “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” y se decretaron las siguientes políticas para el fortalecimiento de la familia:
    * Política Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
    * Formación y fortalecimiento a las familias
    * Atención a la primera infancia
    * Atención a los pre adolescentes y adolescentes
    * Atención a familias de grupos étnicos y rurales
    * Atención a las familias en situación de desplazamiento forzoso
    * Formación de líderes y agentes educativos
    * Programa familias en acción
    * Acciones de protección
    * Atención al adulto mayor
    Art. 42 de la Carta Política que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla

    Carlos Rojas
    1090400829

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  18. la familia en Colombia y las implicaciones que dicha situación, pueda tener en el ámbito educativo. Partiendo de la importancia que tiene la familia en la educación del niño
    La familia colombiana no ha sido ajena a la globalización y esto conlleva que muchas de las dificultades, que se ven a nivel mundial afecten la situación de la familia en Colombia y esto ha hecho que el ámbito familiar se vea afectado por el individualismo.
    La Constitución política de 1991 con reformas de 2001 contempla que el Estado “ampara a la familia como institución básica de la sociedad” señalando que está “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” y se decretaron las siguientes políticas para el fortalecimiento de la familia:
    * Política Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
    * Formación y fortalecimiento a las familias
    * Atención a la primera infancia
    * Atención a los pre adolescentes y adolescentes
    * Atención a familias de grupos étnicos y rurales
    * Atención a las familias en situación de desplazamiento forzoso
    * Formación de líderes y agentes educativos
    * Programa familias en acción
    * Acciones de protección
    * Atención al adulto mayor
    Art. 42 de la Carta Política que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla

    Carlos Rojas
    1090400829

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  19. la familia en Colombia y las implicaciones que dicha situación, pueda tener en el ámbito educativo. Partiendo de la importancia que tiene la familia en la educación del niño
    La familia colombiana no ha sido ajena a la globalización y esto conlleva que muchas de las dificultades, que se ven a nivel mundial afecten la situación de la familia en Colombia y esto ha hecho que el ámbito familiar se vea afectado por el individualismo.
    La Constitución política de 1991 con reformas de 2001 contempla que el Estado “ampara a la familia como institución básica de la sociedad” señalando que está “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” y se decretaron las siguientes políticas para el fortalecimiento de la familia:
    * Política Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
    * Formación y fortalecimiento a las familias
    * Atención a la primera infancia
    * Atención a los pre adolescentes y adolescentes
    * Atención a familias de grupos étnicos y rurales
    * Atención a las familias en situación de desplazamiento forzoso
    * Formación de líderes y agentes educativos
    * Programa familias en acción
    * Acciones de protección
    * Atención al adulto mayor
    Art. 42 de la Carta Política que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla

    Carlos Rojas
    1090400829

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  21. El Reconocimiento político y jurídico en la Constitución .... “han advertido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente a la familia mas que todo el acogimiento familiar que logra brindar una familia y protección al menor .
    El acogimiento familiar es una forma de protección al menor prevista en el Código Civil art. 173 C que produce la plena participación del mismo en la vida de familia de acogida e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. La diferencia principal que se produce respecto de la adopción es que con la adopción se produce una integración plena en la familia también desde el punto de vista jurídico (la adopción es una de las formas de adquirir la filiación), cosa que no ocurre con el acogimiento familiar, pues en este caso no se produce una ruptura jurídica con lafamilia de origen.El acogimiento en familia extensa tiene carácter preferente sobre el de familia ajena

    YESSICA MELISA BELTRAN ARBOLEDA
    COD:95012112956

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