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miércoles, 16 de octubre de 2013

UNIONES DE PAREJA


Fecha de Finalización 23 de octubre de 2013
Hora: 6:00 p.m.

Con fundamento a las lecturas de consulta publicadas en el gadget UNIONES DE PAREJA y complementrias, en su calidad de abogado y abogada establezca que estrategias utilizaría para garantizar el reconocimiento pleno de la igualdad de los derechos de la parejas heterosexuales y homosexuales en Colombia.

La Actividad  debe ser publicada en el blog.

18 comentarios:

  1. Para garantizar el reconocimiento pleno de la igualdad de los derechos de la parejas heterosexuales y homosexuales en Colombia aclarando el interés por la Corte Constitucional de dictar sentencias que cuya esencia está dada a una igualdad de la legislación en la forma como esta se aplica y surte su eficacia en todo individuo y recordando que la jurisprudencia cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter vinculante. invocando el art 13 de la constitución política es el que le da sentido al análisis de mi posición , puesto que es este Art 13 el que nos habla precisamente sobre la libertad e igualdad de toda persona y no solo esto, sino el ingrediente de este articulo trata de igualdad ante cualquier ley colombiana, partiendo del concepto que el derecho de igualdad se refiere a aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo. También este Art 13 de la constitución política en cuyo contenido expone •...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva...” siendo dicha actividad una obligación por parte del Estado para garantizar el pleno cumplimiento o eficacia de una norma jurídica que cuya aplicación se adjudicara a todos de manera igualitaria. El principio de Igualdad según la corte tiene una esencia objetiva mas no formal, cuando se habla de igualdad aplicable para todos se expresa una aplicación general concreta pero a su vez tiene una excepción que es la aplicación de dicha normal hacia un sentido de trato diferente si está razonablemente justificado.
    Llegado el caso se incumple la igualdad de la ley en general, y se surte una desigualdad en cuanto a las parejas de un mismo sexo, la ley debe buscar una solución adecuada sin causar perjuicios a un tercero siendo más específico aquellos menores de edad susceptibles de adopción por matrimonios o concubinatos del mismo sexo.
    “Una sensibilización es conveniente” así como lo dice el autor Lázaro Tenorio Godínez el propone concientizar a la población demostrándole y dándole las ideas de cómo el mundo está cambiando dado a su vez que las garantías y derechos deben cambiar a favor de la realidad social.

    Conclusión:

    1. Iniciar campañas de sensibilización acerca de las desigualdades existentes tanto en parejas heterosexuales como homosexuales para así actualizar criterios e ideas reflejadas a una nueva realidad social existente en una sociedad cambiante
    2. Exponer los criterios de la Corte Constitucional donde trata el tema de la igualdad en la aplicación de la Ley de manera objetiva mas no formal
    3. Determinar la fuerza vinculante que tiene cada jurisprudencia de la Corte Constitucional lo cual va encaminada para invitar al poder legislativo a ejercer su función de legislar, producto de esto obtener una regulación jurídica de la igualdad en las diferentes clases de parejas

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  2. Con el tiempo y cierto factores de las relaciones entre parejas heterosexuales y de una forma más notoria las parejas homosexuales han ido dando un giro, lo que en un tiempo atrás era considerado algo anormal, hoy es el pan de cada día y la legislación a tenido q ir adatándose a esto podemos ver como La Corte Constitucional promulgó una sentencia con la que se dio un paso fundamental para alcanzar la igualdad entre las parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales en Colombia. En esta sentencia, la Corte declaró que 25 normas jurídicas son inconstitucionales si no se interpretan como aplicables tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales.

    El contenido de estas normas es muy variado: desde cuestiones penales, hasta materias migratorias y civiles, pasando por asuntos de seguridad social en la fuerza pública. En el primer caso, por ejemplo, los miembros de una pareja del mismo sexo no tendrán la obligación de testificar en procesos penales en contra de la persona con la que conviven.
    En el segundo, los miembros no colombianos de una pareja del mismo sexo tendrán el derecho de adquirir la nacionalidad si cumplen con los requisitos exigidos por la ley para las parejas heterosexuales. Y, en el tercero, tendrán derecho a acceder a servicios de salud que antes solo gozaban las personas heterosexuales cuyas parejas hacían parte de la fuerza pública. Del mismo modo, se ido reconoció que las parejas del mismo sexo tienen obligaciones que antes tenían únicamente las parejas heterosexuales. Así, por ejemplo, la Corte indicó que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se aplica en la contratación estatal cubre también a las parejas del mismo sexo y que éstas deben cumplir con las normas que prohíben la violencia intrafamiliar.

    De esto puedo argumentar entonces , que los miembros de la comunidad Lgbti tienen los mismos derechos pero también las mismas cargas que están en cabeza de los demás colombianos. Pienso que en una democracia liberal como la colombiana todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley. La orientación sexual, no puede ser un criterio a partir del cual el Estado colombiano distribuya recursos escasos entre los ciudadanos, por ejemplo, derechos y dinero del presupuesto nacional. Todos los colombianos, deben tener los mismos derechos y obligaciones básicos. La igualmente que una democracia liberal debe tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos y debe mantener separados los asuntos de Estado y los religiosos. ATENTAMENTE:
    JESSICA LORENA SANTOS G.
    COD 93120915671

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  3. Por tanto, el Estado no puede privilegiar los proyectos morales con los que están comprometidos algunos de sus ciudadanos – así estos constituyan una mayoría. Con la sentencia C-075 de 2007la Corte dio un giro a su jurisprudencia y decidió proteger también los derechos de las parejas del mismo sexo. En esta sentencia, la Corte declaró que el régimen de la unión marital de hecho es también aplicable a las parejas constituidas por dos hombres o dos mujeres. Esta doctrina se desarrolló posteriormente en dos decisiones expedidas en 2007 y 2008, en las cuales la Corte reconoció que los miembros de las parejas del mismo sexo tienen derecho a la salud en los términos establecidos por la ley 100 de 1993 y a recibir la pensión de superviviente. De lo anterior podemos concluir que el estado atreves de sus órganos ha venido creando y transformando nuevas normas para proteger los derechos de las parejas homosexuales y heterosexuales.
    Después de lo anterior pasando al contexto del tema en particular yo garantizarías el reconocimiento pleno de la igualdad de los derechos de las parejas heterosexuales y homosexuales en Colombia desde nuestra constitución política nacional , desde su título II , capítulo I de los derechos fundamentales . donde en uno de sus articulo nos habla de que todas las personas nacemos libres he iguales ante la ley , recibiremos la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos , libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo , raza, origen familiar lengua, religión , opinión política o filosófica , también podría traer a colación el preámbulo donde uno de los fines del estado es garantizar a cada uno de sus ciudadanos la igualdad , la libertad entre otros De esta manera podemos decir que como ya lo mencione anteriormente el estado debe separase de un concepto moral y religioso , respetar y garantizar los derechos de cada uno de los integrantes de este país sin ningún tipo de discriminación por su orientación sexual.

    ATENTAMENTE:
    JESSICA LORENA SANTOS G.
    COD 93120915671



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  4. El hecho de que en Colombia la protección legal de las parejas del mismo sexo haya sido el resultado de demandas por inconstitucionalidad contra la legislación existente no es fortuito, es producto del fracaso de una estrategia que buscó este reconocimiento por vía legislativa. Luego de presentar cinco proyectos de ley en busca de este reconocimiento, que fueron archivados, los activistas por los derechos de las personas LGBT optaron por las demandas de inconstitucionalidad para la obtención de derechos. Algo parecido ocurrió con la despenalización parcial de la interrupción voluntaria del embarazo en este país, que se logró gracias a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal colombiano que criminalizaba el aborto sin excepción. De forma similar, las organizaciones LGBT brasileñas decidieron actuar en el ámbito judicial en vista de que los proyectos de ley presentados no fueron aprobados debido a la fuerte influencia de la bancada religiosa en el Congreso.
    Las diferencias en las estrategias de cada país también son evidentes en la figura a través de la cual se busca la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. En Argentina y México la figura ha sido la del matrimonio, mientras que en el caso de Colombia lo es la unión marital de hecho. En este último país, la estrategia judicial ha encontrado un obstáculo, dado que una redefinición constitucional de familia debe hacerse a través del Congreso de la República. Debido a la necesidad de esta reforma constitucional y el contexto hostil para la discusión de estos temas en el Congreso, hasta el momento no se ha puesto en marcha una estrategia legislativa en relación con el matrimonio.
    Por vía judicial se encuentra en curso una demanda ante la Corte Constitucional de reforma del artículo 113 del código civil, que define el matrimonio como "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse". Entre otros aspectos, se demanda por inconstitucionalidad los términos “hombre y mujer” y “procrear” en la citada definición. En caso de ser aprobada esta demanda, se abriría la posibilidad de que las parejas del mismo sexo sean reconocidas como familia y amplíen así el conjunto de derechos que pueden exigir. Para ilustrar la discusión sobre la demanda, la Corte solicitó a varios organismos que emitieran un concepto al respecto. La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto negativo, pero varias organizaciones y centros académicos que han sido consultados se han mostrado favorables a la demanda. Se espera que la Corte emita su fallo en el próximo mes de noviembre.
    Debido a las características del reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo en Colombia y al obstáculo que representa la definición constitucional de la familia, el derecho a la adopción no fue incluido en la consideración de las parejas del mismo sexo dentro de la unión marital de hecho. Por el momento, el movimiento LGBT ha optado por excluir este tema debido a la fuerte oposición al respecto, para que no tenga consecuencias negativas en la consecución de otros derechos.

    ATT: YESSICA MELISA BELTRAN ARBOLEDA
    COD: 95012112956

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  5. La igualdad está en que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, conformar una relación de concubinato e incluso puedan adoptar hijos en donde no exista ninguna discriminación y se establezca la igualdad ante la ley. El establecer jurídicamente en nuestra legislación colombiana la adopción de hijos como se les concede a las parejas heterosexuales se llegaría a reconocer la igualdad de derechos a las personas homosexuales.
    Es llegar a reconocer el derecho de preferencia sexual en donde no exista discriminación por las uniones de las parejas del mismo sexo y por tanto tengan el derecho al matrimonio, a la unión marital de hecho al Concubinato y la adopción, en donde se inicien procesos de apropiación de prácticas jurídicas en los que se exijan los derechos fundamentales, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad en donde no siempre se tenga de presente el interés superior de la sociedad por que esto podría llegar a afectar los derechos de los menores, en donde podrían resultar igualmente discriminados por el solo motivo de pertenecer a una familia diferente de la que se ha establecido como la tradicional. En Colombia al no reconocerse esta igualdad lo que produce es una inseguridad jurídica, porque la ley debe obedecer a nuestra realidad social y cultural respetando la igualdad o similitud de derechos y obligaciones de todos aquellos y las diferencias en su preferencia sexual, sin llegar a establecer instituciones de primera y segunda categoría. La igualdad real requiere una presunción de reconocimiento de las diferencias, en el cual la adopción por homosexuales les da el derecho a tener una familia y para llegar a esto es importante que la justicia pueda generar cambios sociales tendientes a generar la igualdad, la pluralidad y la no discriminación.

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  6. En cuanto al progreso que se debería ver al respecto de este asunto no es posible verlo debido a que no se ha dado la igualdad entre las parejas heterosexuales y homosexuales, por el contrario, se ha creado una jurisprudencia selectiva y acomodada a ciertos intereses para proteger algunos derechos de parejas homosexuales pero dejándolas en un estatus inferior. Es muy importante observar por qué no se da esta igualdad y es debido a que la sociedad ha mantenido tradicionalmente posiciones discriminatorias frente a las orientaciones sexuales de las parejas del mismo sexo, manteniendo su postura conservadora, en donde si se toman medidas favorables para los homosexuales, pero en espacios restringidos y para temas específicos, en donde no se le van a reconocer completamente los derechos como el de la igualdad o a la adopción, en el que resulta importante considerar el derecho a ser diferentes, a brindar una familia y del menor a tener una ya que la misma constitución dispone también que los derechos de los menores prevalecen sobre los demás. En el que se puede decir que las parejas homosexuales son idóneas para cumplir con este fin constitucional, pero con la aberración de las ideas tradicionales de la sociedad no se puede llegar a tomar una decisión. Ya que es difícil contradecir las costumbres y tradiciones, pero en realidad esto no debería ser lo realmente importante ya que existen razones, en las que primeramente se debe tener en cuenta los derechos superiores de los niños para poder acceder a una familia en las mejores condiciones en garantía a los principios y derechos que van a favor de ellos.
    El Estado está en el deber de promover el pluralismo y la igualdad con el cual se protege los diferentes tipos de familia y es por esto que la orientación sexual no es un criterio excluyente para que las parejas homosexuales puedan tener acceso a la adopción. Si en nuestro país prevaleciera la supremacía de la constitución, se prohibiera la discriminación y la dignidad humana estuviera como principio fundamental en el que verdaderamente se garantizara, en donde además se le reconociera el carácter diverso de sus ciudadanos, por lo tanto, el derecho a la inclusión social, en el que se pueda llegar a desarrollar políticas que busquen la igualdad y diversidad tanto cultural como étnica y es en ese momento donde se llegaría a cumplir con la igualdad de derechos de las parejas heterosexuales y homosexuales.

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  7. Para certificar el desarrollo pleno y el reconocimiento de la igualdad de las parejas heterosexuales, El Estado debe ofrecer garantías y oportunidades a todas ellas, en todos los ámbitos:
    Garantías en el ámbito laboral: el empleo y las actividades económicas; igualdad respecto al sexo, puesto que muchas mujeres no gozan de las mismas oportunidades de contar con un trabajo, es de aquí donde también se extrae la independencia económica de la mujer y también aunque en muy pocas ocasiones la del hombre.
    Garantías en el acceso a la educación: tanto la mujer como el hombre forman una unidad; como pareja que son, tienen los mismos derechos a educar y a ser educados, vemos que en Colombia la desigualdad es descomunal en este contexto porque en muchas zonas del país y especialmente en los estratos sociales bajos, los índices de analfabetismo son altos, es por ello que el Estado debe ofrecer educación gratuita de calidad a la mujer y al hombre en igual proporción.
    Garantías para contrarrestar la violencia hacia la mujer: protección integral a la mujer, seguridad no solo a ella sino a la familia que pueda conformar en un futuro.
    El Estado debe también avalar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, intimidad, libertad, al buen nombre, al trabajo y sobre todo a la igualdad.
    De acuerdo a las parejas heterosexuales es propio que El Estado proporciona un futuro prometedor para que constituyan una familia, sin embargo creo que también debe ofrecerle ese mismo futuro a las parejas homosexuales, puesto que Colombia se concibe como un Estado Social de Derecho pluralista, donde todos gozamos de la protección y guarda de nuestros derechos y de la igualdad ante la ley y ante el Estado. Dentro de las estrategias creo que sería importante la creación de una ley antidiscriminación y mecanismos jurídicos donde se avale la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las parejas homosexuales y además se respeten y se les otorgue reconocimiento legal; otra estrategia podría ser la generación de políticas públicas o campañas que promuevan apoyo en la comunidad pues vemos que éstas parejas en el contexto social no cuentan con el mismo respaldo con el que cuentan las parejas heterosexuales, en Colombia por ser un país en donde impera la heterosexualidad, las oportunidades para las parejas homosexuales son muy pocas es por tanto que se les debe garantizar el derecho a trabajar sin ser discriminados por su condición sexual, el derecho a acceder a una calidad de vida mejor que en ello conlleve el apoyo que necesitan por parte del Estado para que no haya más rechazo de la sociedad, el derecho a todas las garantías que le brinda el Estado a las parejas heterosexuales, apoyo a la comunidad LGBT, el derecho a la libertad sexual y reconocimiento jurídico, derecho a gozar de un patrimonio propio, de poder contraer matrimonio y adoptar hijos y conformar una familia al igual que la pareja heterosexual, el derecho a acceder libremente a la educación, a gozar de beneficios y subsidios que brinda el gobierno nacional para la compra de vivienda propia entre otros más, derecho a acceder a seguridad social, reconocimiento de derechos politicos entre otros.

    ELIANA ANDREA PEREZ MUÑOZ
    COD. 1090484245

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  8. Colombia por medio de la constitución de 1991, considerándose esta norma de normas, establece la igualdad como derecho fundamental, siendo este también nombrado en el preámbulo como uno de los fines del estado, además diciendo está en su articulo13: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…” con esto quiero recalcar que la igualdad es un derecho que se otorga a todos los ciudadanos los mismos derechos y garantías sin excepción alguna y el estado tiene como deber promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, no se debe desconocer que el estado ha venido trabajando en que se de este derecho de manera plena, en la actualidad hemos tenido ciertos avances, pero no ha sido suficiente y considerándose poco eficiente al hecho de que permitan ciertas discriminación en nuestra sociedad, aun partiendo de este derecho y además del estado social y pluralista que constituimos actualmente lo correcto es que se den de manera práctica, como se da de manera formal.
    Hay varias situaciones en la actualidad en la que se presenta discriminación, una de ellas es las relaciones homosexuales frente a las heterosexuales no es ajeno a nosotros la formación de estas relaciones ya que es la realidad de nuestra sociedad; una realidad que no ha sido reconocida plenamente en cuanto igualdad de derechos y oportunidades para estas y además obstruye este avance necesario, las costumbre, ideologías religiosas y la falta de un ordenamiento jurídico sin vacíos que goce de plena efectividad así facilitando que las jurisprudencias no caigan en decisiones discriminatorias e injustas ante una misma sociedad; basada en falta de competencias a causa de que la legislación de nuestro país no abarca estas situaciones actuales y reales.

    Es entonces donde vemos la necesidad de una pronta solución de crear estrategias paraa enfrentar este problema real, que busquen la protección de las parejas heterosexuales y homosexuales en ámbito jurídico, ámbito de educación, ámbito de ingresos, ámbito de protección frente a su patrimonio y también en el ámbito familiar permitiéndosele desarrollar todas las facultades de una familia heterosexual como la adopción entre otras.
    A mi criterio debe empezarse por la educación desde ahí se forman conocimientos y las bases para enfrentar una sociedad. En los colegios debe impartirse aceptación de libertad de sexo, de expresión, de personalidad de respeto y así formando ciudadanos en potencia con mayor aceptación y menor ignorancia de nuestra realidad.

    También incentivar a los adultos y adultos mayores a que no comentan discriminación y tampoco permita que la cometan aquellos que están a su cargo. La idea es no estancarnos en ideologías y costumbres impartidas en una realidad que no es la actual y no es conforme a nuestro estado social.

    Se hace necesario la expedición de una ley teniendo en cuenta principio, fines y derechos fundamentales de la sociedad para que abarque todos los vacíos existentes, no es suficiente lo poco que se les ha reconocido hasta ahora, basados en la igualdad mencionada como base de estas soluciones, el ordenamiento jurídico nuestro necesita de un avance que garantice el pleno reconocimiento de las parejas homosexuales.

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  9. Como abogada trataría de implementar las siguientes estrategias:
    -Divulgar, defender y desarrollar los derechos que tienen los miembros de la comunidad homosexual y heterosexual.
    -Dar a conocer los diferentes fallos de sentencias relacionadas con los derechos tanto de los heterosexuales como de los homosexuales
    -Elaboración de planes y políticas de trabajo interna en la comunidad, empresas, Policía, ejército, y sobretodo comenzar desde las escuelas y colegios, asociado con procedimientos específicos de relacionamiento entre las personas heterosexuales y homosexuales.
    Se sabe que los homosexuales han sufrido numerables insultos y agresiones no tan solo de la comunidad en general sino también de parte de la policía hay que Inculcar y garantizar el respeto y especial protección a la población homosexual.
    -Analizar estudios de casos y herramientas prácticas.
    -Valorar, apoyar y pedir los derechos adquiridos, patrimoniales, sociales, laborales, jurídicos, para que haya una mejor convivencia y calidad de vida sin importar a que género, raza, o gusto sexual correspondan.
    -Con las universidades adelantar proyectos conjuntos de investigación, pedagogía constitucional y docencia relacionados con la igualdad y la diversidad sexual.
    -La vida en pareja es una consecuencia de la vida sexual y afectiva de la personas, no importa Si estas son heterosexuales u homosexuales. Por tanto, indicó la Corte, para que los proyectos de buen vivir de los individuos sean protegidos, y por tanto su autonomía lo sea, es necesario reconocer jurídicamente tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales
    -,Apoyar desde los espacios en donde desarrollan sus actividades, oficinas de abogados
    -Protección a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
    -Asegurar la convivencia pacífica. Si bien los fenómenos de discriminación y violencia afectan principalmente a las víctimas directas de estos hechos, y a las comunidades y familias de las que éstas hacen parte, afectan también, aunque de un modo más profundo, menos evidente, el interés general y el desarrollo humano su ocurrencia daña la vida comunitaria, deteriora los lazos sociales y genera fenómenos de violencia más graves y continuados.

    LUZ DARY ORTIZ VERA
    COD:60261934

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  10. Es necesario visibilizar a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT), quienes han tenido poca participación en la formación de conocimiento social y jurídico por eso estamos en la obligación de darles voz a quienes no la tienen o han tenido pocas oportunidades en cuanto a su reconocimiento de derechos pues ellos tienen derecho han luchar por el cambio legal y social.
    Debe tenerse claro que la orientación sexual no debe ser causal de violencia discriminación o mala conducta sino por el contrario toda persona es libre en cuanto al desarrollo de la personalidad y a la opción sexual esta última tiene una doble protección constitucional basándonos en el desarrollo de la igualdad y la no discriminación relacionada con el sexo
    Durante los últimos diez años el movimiento LGBT colombiano ha crecido exponencialmente en varias dimensiones: territorial, temática, especialización y capacidad de incidencia. En relación con la dimensión territorial es importante anotar que casi todas las ciudades capitales de departamento del país consolidaron grupos locales que de hecho han formado mesas y redes locales en las cuales planean actividades y realizan actividades de incidencia política local y nacional en busca de reconocimiento de sus derechos para ser tratados como personas aceptado su condición o su decisión de vida es evidente la evolución de sus derechos pero aún se encuentra muchos casos de no aceptación el cual es una realidad social que obligatoriamente toca aceptar. l a protección y la forma de estrategia es de vigilancia política sobre casos y personas de estas condiciones de vida para que no se les vulnere sus derechos y formas de diálogos de forma que hay un reconocimiento.
    El ejercicio de la ciudadanía les permite a los individuos gozar y hacer efectivos sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos, y en reciprocidad a estos, el individuo debe cumplir con una serie de deberes que le permiten vivir en comunidad. No existen en el mundo ciudadanos de primera o segunda clase, pero en Colombia todavía existen leyes que excluyen a grupos poblacionales como la comunidad LGBT.


    neslly mineth fernandez reyes
    94021820517

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  11. La Iglesia colombiana explícitamente la católica ha criticado duramente el nuevo contrato porque considera que se abre la puerta para que parejas del mismo sexo sean consideradas una familia. "No existe otra familia que la constituida en su origen por la unión de un hombre y de la mujer, ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio y la familia existen, únicamente, entre dos personas del sexo opuesto" así lo menciono concretamente la conferencia episcopal colombiana en un comunicado de prensa. Una de las principales discusiones en torno al reconocimiento de derechos a estas minorías radica en si el contrato por solemnizar es el de matrimonio en estricto sentido o uno denominado de forma distinta, especialmente cuando la Corte expuso que la Constitución no prohíbe el matrimonio gay. Las cosas han cambiado de manera radical, las uniones de pareja en la sociedad colombiana han sufrido una serie de transformaciones en el devenir histórico, principalmente a partir de los años setentas, cuando las familias empiezan a emigrar a las grandes ciudades en busca de oportunidades, de educación para la prole; antes de esa época participábamos de una sociedad machista, tradicional, subyugada y arraigada las reglas no de un Estado, sino a las de la Iglesia. Para dar claridad a este aspecto se hace necesario tener en cuenta, que para ese entonces en la sociedad colombiana existía la familia patriarcal definida por ella como: “la convivencia de la pareja casada y sus hijos; y la jefatura económica única del padre, figura que centra el poder y la autoridad, la representación social y la defensa. La madre es oprimida y la descendencia se le subordinan en razón de su dependencia económica y del dictamen cultural que concede a la figura del progenitor, roles trascendentes, privilegios únicos y prestigio diferencial .Resulta apenas obvio que ese modelo de familia ha desaparecido, de ahí que el gran problema no radica en afirmar “que hay crisis por el desaparecimiento de la familia en la sociedad”; por el contrario, lo que se pretende demostrar que la familia marital, concubinaria, homosexual, o la misma matrimonial, sigue siendo un núcleo fundamental, regulada y protegida por unas normas y un ordenamiento jurídico.


    JHOGER ALBERTO ROA RAMIREZ
    94082610922

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  12. Ahora, dejando de lado el aspecto socio cultural colombiano, y las transformaciones que han tenido las uniones de pareja, pasemos entonces a los otros dos aspectos objeto de análisis y que fueron enunciados sucintamente en la actividad propuesta en este blog. La normativa y la autoridad, para alcanzar a entender estos conceptos y más concretamente la pertinencia de aquella, se tiene que partir de un punto básico como es el significado de estos conceptos, pues como ya se mencionó de nada nos sirven las normas si las mismas no tienen o no gozan de un marco legal y de una fuerza coercitiva. Por extensión, se están reconociendo judicialmente los mismos efectos económicos a las disoluciones de parejas de hecho heterosexuales que a las homosexuales. Así, como en el caso de las parejas de hecho heterosexuales, no existe una normativa específica aplicable, por lo que los Juzgados están regulando las situaciones jurídicas conforme éstas se plantean. De la misma forma, en estos casos pueden distinguirse dos situaciones: Si las parejas han celebrado o no acuerdos por escrito.
    En su sentencia, la Corte determinó que "la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas", y añadió que "la protección de las autoridades a todas las personas residentes en Colombia , tiene forzosamente que concretarse, en esta materia, en el respeto a la libre opción sexual." Esto conlleva a la obligatoria protección y vigilancia por parte del estado para con sus habitantes y nacionales, y por ende la ley misma señala y proclama la igualdad y su protección y reacción estatal pronta y oportuna para no corroer los derechos de los ciudadanos y lograr un ámbito social mucho más amplio y ágil que suture las caídas y daños a los derechos y situaciones que así lo ameriten.
    Las actitudes hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y hacia los temas que las conciernen están mejorando en Colombia. Se están derribando los obstáculos para la igualdad de trato y de oportunidades. Está ganando terreno el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT como derechos universales. Aunque todavía queda mucho trabajo por hacer, la tendencia, definitivamente, es positiva.
    Sin embargo, un mayor respeto por los derechos de la población LGBT y la inclusión de las personas LGBT aún no es un mayoritario. En muchos países es ilegal ser gay y se castiga con penas de prisión e incluso la muerte. En algunas sociedades, la simple reivindicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de los miembros de la comunidad LGBT – derechos consagrados en el derecho internacional – enfrenta la opresión, el abuso y el ostracismo. Las personas LGBT se convierten en objetivos simplemente por ser quienes son. El trato que reciben en estos países y sociedades es grotesco e inaceptable


    JHOGER ALBERTO ROA RAMIREZ
    94082610922

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  13. La posición de nuestro país sobre los derechos de las personas LGBT y su tratamiento es inequívoca. Por tal Es una violación de los derechos humanos que las personas sean golpeadas o asesinadas por su orientación sexual, o porque no se avienen a las normas culturales acerca de cómo deben verse o comportarse los hombres y las mujeres. Es una violación de los derechos humanos que los gobiernos declaren que es ilegal ser gay, o permitan que aquellos que causan daño a las personas gais no sean sancionados. Es una violación de los derechos humanos que las mujeres lesbianas o transgénero sean sometidas a la denominada violación correctiva, o forzadas a someterse a tratamientos hormonales, o que las personas sean asesinadas tras convocatorias públicas de violencia contra los gais, o que se vean obligadas a huir de sus países y buscar asilo en otros países para salvar sus vidas. Y es una violación de los derechos humanos que se niegue la atención vital de salud a las personas porque son gais, o se niegue la igualdad de acceso a la justicia a las personas porque son gais, o que los espacios públicos sean zonas prohibidas para las personas porque son gais. No importa cómo nos vemos, de dónde venimos, o quiénes somos, todos tenemos el mismo derecho a nuestros derechos humanos y nuestra dignidad.
    El Estado colombiano tiene el mandato de ayudar a las personas vulnerables y que sufren estos conflictos sociales. Ayudar a diseñar, construir y mantener un sistema nacional de ayuda y protección a las personas perseguidas en el país de origen y mientras están en tránsito. Trabajar codo a codo con organizaciones internacionales y no gubernamentales, con comunidades religiosas y con agencias de reasentamiento para proteger a las víctimas del peligro y ayudarles a recuperarse de la crisis y reconstruir sus vidas.
    Las personas LGBT víctimas de persecución y abuso deberían ser un objetivo de los esfuerzos de entidades nacionales que en pro de elevar la calidad social del país
    Promueva capacitaciones, directrices políticas y estrategias hacen hincapié en la vigilancia y sensibilidad hacia las necesidades de individuos LGBT vulnerables.
    Su compromiso diplomático promueve un mayor respeto por los derechos de las personas LGBT y manifiesta clara y contundentemente su oposición contra quienes abusan de las personas que son percibidas como débiles o diferentes. Lo más importante que ese esfuerzo no es un ejercicio burocrático. Es un compromiso de protección, respeto y mejoramiento a la calidad de vida, a los derechos fundamentales contemplados en la carta magna de 1991 y en tratados internacionales que son violados continuamente a estas personas.


    JHOGER ALBERTO ROA RAMIREZ
    94082610922

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  14. Estrategias para garantizar el reconocimiento pleno de la igualdad de los derechos de las parejas heterosexuales y homosexuales en Colombia:

    El constituyente ha colocado a la libertad y la igualdad como los pilares en que se estructura el orden constitucional. Libertad e igualdad son los valores que informan la totalidad de la carta de derechos y, al mismo tiempo, son ejes fundamentales de la sociedad democrática. Ellos equivalen a derechos civiles y justicia social, fines que el Estado busca a través del respeto y el desarrollo de los derechos humanos.
    El inciso que coloca en el Estado el deber de promover la igualdad real es una cláusula de transformación social, debido a que direcciona a la formación de una sociedad justa.

    La realización de la igualdad implica que los individuos y el Estados no realicen actos, comportamientos o conductas discriminatorias que pongan a una persona en condiciones de desventaja por motivos de sexo, raza, origen familiar, legua, religión u opinión política o filosófica. El derecho a la igualdad no significa únicamente que la persona pueda ejercer un derecho de la misma manera que las demás, sino también que todos sean titulares de los mismos derechos.

    Radicado en cada persona, este derecho supone una obligación en el poder legislativo- y en el ejecutivo cuando hace usos de la facultad legislativa extraordinaria y de su potestad reglamentaria- de dar contenido a las normas sin crear excepción alguna en relación con sus destinatarios.

    El derecho a la igualdad en la aplicación de la norma, o lo que es lo mismo, en la protección y trato que las autoridades dan a las personas, da lugar a la existencia de la obligación en dichas autoridades administrativas y judiciales de otorgar a los mismos supuestos de hecho iguales consecuencias jurídicas. De no ser así, se configuraría una violación a la Constitución y la misma ley.

    La igualdad de trato también tiene vigencia en las relaciones privadas, tales para el caso concreto, las relaciones entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, debido a que se rigen por disposiciones de derecho de familia- normas de carácter público- y disposiciones de derecho civil –normas de carácter privado-. En este contexto, como desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho y partiendo de las desigualdades reales, existe un interés del Estado de asegurar a las parejas del mismo sexo el mismo conjunto de garantías y derechos que poseen las parejas heterosexuales y equipararlas con el mismo grupo de deberes y obligaciones que le nacen por su condición de unidad familiar.

    Discriminatoria y ofensiva a la dignidad de las personas es la condición que han venido superando las personas con distinta orientación sexual y que conforman parejas del mismo sexo. En este sentido, la sociedad debe ser la primera que abandone este tipo de discriminación y censura, a la vez que el Estado debe estar en la disposición de proteger y amparar a este grupo de individuos, que por el hecho de ser personas, adquieren todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en materia social, patrimonial, de seguridad social y laboral. (Continúa).


    Laura Cristina Gómez Balcázar.
    1090471739.

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  15. Para lograr el reconocimiento pleno de la igualdad de aquel grupo de derechos, como abogada emplearía las siguientes estrategias:

    - Fomentar en los distintos espacios sociales, tales como instituciones educativas, parques, eventos de carácter público, los valores de respeto, dignidad humana y tolerancia hacía las distintas formas de relaciones y uniones entre, que en nuestra sociedad existen.

    - A través de campañas dirigidas a la aceptación y respeto hacia las personas de distinta orientación sexual que conforman parejas del mismo sexo, promover una conciencia social sobre dicha realidad.

    - Los ciudadanos en número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

    - De acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política, y el artículo 140 de la Ley 5 de 1992, presentar un proyecto de ley sobre el matrimonio, regulación del mismo y régimen patrimonial entre parejas del mismo sexo, debido a que las uniones de y su régimen patrimonial entre este tipo de parejas ya se encuentran reglamentadas por la ley 54 de 1990.

    - Presentar un proyecto de ley que promueva la reforma de la cátedra sobre ética y valores, para que desde el Estado, se promulgue el respeto a la dignidad humana, el desarrollo de la tolerancia y el reconocimiento de las diferencias en una sociedad pluralista. Así, se generará una conciencia educada.

    A través de este tipo de estrategias también espero incentivar a la comunidad para la toma de medidas inmediatas y eficaces en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios, la censura y la discriminación hacia las personas con distinta orientación sexual y que conforman parejas del mismo sexo.

    Laura Cristina Gómez Balcázar.
    1090471739.

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  16. La situación del matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia es considerablemente compleja. Actualmente no existen leyes que regulen de manera directa la unión de parejas homosexuales; pero, como resultado de numerosas sentencias de la Corte Constitucional, actualmente se encuentra vigente un mandato según el cual “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”1 . Las interpretaciones sobre la naturaleza de este contrato son diversas y aún no han sido clarificadas por el congreso o por ninguna alta corte, esto no ha evitado que se otorguen los primeros permisos para la celebración de matrimonios entre parejas del mismo sexo en el país.
    Adicionalmente las parejas del mismo sexo también pueden acceder a uniones maritales de hecho tras convivir dos años. Las uniones de hecho tienen pocas diferencias con un matrimonio como tal y permite a las parejas vinculadas a través de ellas acceder a los mismos derechos que un matrimonio. la Corte Constitucional ha estado En marcada dentro de parámetros de igualdad y libertad, principios que son patrimonio de cada ciudadano pero que son desconocidos cuando se habla de equidad en la diferencia. Esta Corte ha reconocido, bajo tutela como en sede de constitucionalidad, derechos tan importantes como al trabajo, la educación, la salud, la dignidad y la autodeterminación en materia sexual y de género que, clasificados y reunidos en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, otorgan a quienes ostentan preferencias sexuales distintas a las heterosexuales, en teoría, una oportunidad de poder desarrollarse al interior de la sociedad colombiana. Y se dice que en teoría, porque son las instituciones públicas y privadas, más que los particulares o gentes del común, quienes obstaculizan el desenvolvimiento normal de las parejas del mismo sexo que desean acceder a sus derechos, dificultando la aplicación material de lo reconocido por la Corte Constitucional. En el futuro, queda una ardua tarea de educación. Sólo así, se podrá apreciar el real impacto que tienen los avances logrados.
    Creo que la mejor estrategia para garantizar el pleno derecho de las parejas heterosexuales y homosexuales en Colombia es socializar desde las aulas de clase, por medios de comunicación, en plazas públicas los derechos que tiene estas personas para que haya aceptación y tolerancia hacia los homosexuales en Colombia y se dé cumplimiento a cabalidad a todos los derechos que tienen estas personas.

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  17. En Colombia nuestra constitución promulga la igualdad entre las personas sin importar su condición, por tanto no se puede discriminar a la personas LGBT, aunque la realidad sea otra y sufran de discriminaciones y hasta atentado contra su vida, la ley explica y señala que no se debe hacer , pero para que la sociedad lo cumpla y lo practique se deben tener consecuencia para esta actuaciones, falta interés por parte del estado respecto a este ya que, su posición no es clara, aún siguen dependiendo de la religión católica, la cual es solo apariencias, el estado necesita establecer una posición firme de defensa contra las personas que son lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas, afrontar esta nueva cambio social y cambiar con él, y con las necesidades de la población.
    Se deberían implementar las siguientes estrategias para lograr un reconocimiento de sus derechos:
    1. Lograr que el estado colombiano establezca una postura firme frente a la situación, y de igual forma se practiquen las normas que predica nuestra constitución, que si expresa la libertad e igualdad como derechos fundamentales, que se respeten para todas las personas, nadie tiene derecho a jugar con la vida de los demás porque sus pensamientos y su modo de vivir o actuar son diferentes a los que estamos acostumbrado a mirar.
    2. Buscar apoyo por parte de la población colombiana, exponiendo porque no se deben discriminar y que al igual que cualquier persona cuenta con los mismos derechos y que para lograr una armonía en la sociedad se deben aceptar los nuevos giros que da la sociedad por los diferentes avances.
    3. Analizar situaciones de discriminación, y toda clase de vulneración a cualquier derecho de estas personas, ayudarle a buscar una solución jurídica, y buscar cómo evitar nuevas situaciones que los perjudiquen
    4. Brindar seguridad a estas personas , con las autoridades militares, explicándoles la importancia de proteger las vidas de las personas que enfrentan estas situaciones de agresión por parte de los demás , logrando la seguridad evitamos casos de abusos contra ellos.


    ERIKA PAOLA SALINAS REYES
    Cod:94043007070

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  18. NOMBRE: HELIANA RUIZ ROJAS
    CODIGO: 1.099.204.746

    UNIONES DE PAREJA DEL MISMO SEXO.

    Considerando que todos los seres humanos, tanto hombres como mujeres deben ser aceptados en iguales condiciones que las demás un hombre y una mujer, qué por el hecho de que por naturaleza o circunstancias de la vida sean del mismo sexo, no pueden ser discriminadas deben ser aceptadas como tal cómo podemos decir” yo me acepto y me quiero como soy” cuando no acepto al otro como es” anuqué en nuestro país como gran parte apoya estas uniones del mismo sexo, como en gran parte no lo aceptan porque guardan machismo porque es bien visto un hombre y una mujer para formar una familia, eso es respetable para cada persona yo personalmente no guardo ninguna discriminación en las uniones del mismo sexo ya sea mujer o hombre porque al igual que todos tenemos derechos y también cada persona es libre su inclinación sexual, y pueden ser feliz a su manera posible, siempre y cuando respeten alos demás y no los juzguen, aunque jurídicamente algunos países, No lo aceptan, y otros si pues eso es algo que debe favorecer a todos, A diario vemos manifestaciones de discriminación; todo el tiempo se hace referencia a quienes son diferentes, señalándolos como los “otros” en razón de su raza, género, nacionalidad, orientación sexual y afectiva, e incluso opinión política. En la base de nuestra sociedad persisten imaginarios según los cuales unas personas son mejores, tienen más derechos, e importan más que otras.

    1-) fomentar políticas que protejan los derechos de las personas del mismo sexo o, comunidad LGBTI ,para ser reconocidos como las demás personas y ser vistas como personas que tiene y gozan de las mismas garantías y derechos que tiene un hombre y una mujer sin discriminación alguna. De ser felices.

    2- ) la construcción de instituciones que velen por el conocimiento, dentro de una sociedad social y justa para realizar una democratización de la producción de ideas de la cual también participen toda la comunidad niños, niñas, jóvenes y población adulta; y expongan libremente sus ideas sin discriminación alguna para las parejas del mismo sexo y permitan interactuar y darsen a conocer cono tal sin tener que escondersen o avergonzarsen de su condición sexual.

    3- ) promover campañas de capacitación y aceptación en nuestras comunidades a la comunidad “LGBTI” dialogando desde nuestros hogares, colegíos y universidades acerca del reconocimiento y aceptación de las parejas del mismo sexo, que gozan de los mismos derechos y deberes que hay entre un hombre y una mujer sin discriminación alguna.

    4- ) fortalecer constitucionalmente para que se cumplan lo expuesto y mantener vigilancia y control alos DERECHOS PATRIMONIALES PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO.
    EL DERECHO A AFILIACIÓN DE LA PAREJA DEL MISMO SEXO COMO BENEFICIARIO EN SALUD.
    EL DERECHO A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE LA PAREJA DEL MISMO SEXO.
    EL DERECHO/DEBER DE ALIMENTOS PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO.
    EL DERECHOS/DEBERES EN MATERIA PENAL, FAMILIA, ADMINISTRATIVO, RESIDENCIALES, CIVIL.

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