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lunes, 26 de agosto de 2013

Actividad N°1 De la Familia y los lineamientos Constitucionales





Fecha de Inicio: 26 de Agosto de 2013
Hora de Inicio: 8:00 a.m
Fecha de Culminación: 13 de septiembre de 2013
Hora de Finalización: 6:00 p.m
Anotaciones en el blog

Con fundamento a los aportes realizados allegados por el correo de la asignatura cursodefamilia@hotmail.com respecto de la Familia y la Constitución y de la sentencia C 577 de 2011 exprese de manera crítica: A qué hace referencia cuando expresa:

1. "La necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos” 

2. Cuál es la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia?

3. Se desarrolla y evidencia "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” en las diferentes interpretaciones de la Honorable Corte Constitucional?

10 comentarios:

  1. 1.La familia es la primera institución social y su carácter institucional le brinda una protección integral siendo esta destinataria de acciones especiales provenientes de la sociedad y del Estado, dirigidas a su fortalecimiento y prevalencia como actor social, aunque se les confiere una libertad limitada a las personas en la formación de la familia en donde no tienen plena libertad para conformarla, ya que se les somete a ciertas condiciones, para poder darles el reconocimiento y la validez que necesitan como tal.
    Es por esto que muchos Estados en sus diferentes consideraciones han visto la necesidad de otorgarle una categoría jurídica a la familia pensando que de esta manera pueda lograr las expectativas deseadas como a las necesidades a las que pueda enfrentarse debido a los cambios que se reflejan en la sociedad y es por ello que ella goza de una protección jurídica preferente mayor a la que cualquier otra institución pueda llegar a tener.

    Los fines del estado son los de preservar y proteger a la familia, para que se garantice la existencia y el desarrollo de esta institución como básica de la sociedad.

    2. La familia por ser el núcleo fundamental de la sociedad debe tener siempre la protección del Estado, la cual le debe brinda una amplia carta de derechos como es el cuidar el patrimonio familiar haciéndolo inalienable e inembargable, en ayudar a que se conserve la armonía y unidad de la familia, la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres, en la obligación de los padres con los hijos, también en la igualdad de derechos y deberes de los hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptados y en el cuidado especial de los niños, adolescentes y a las personas de la tercera edad. El derecho a formar parte de una familia representa una garantía y la realización de los derechos fundamentales que tienen cada uno de los que la conforman. Es por eso que tiene una regulación primordial en lo concerniente al matrimonio al establecer sus formas, la edad y capacidad para contraerlo, la igualdad de los conyugues, su separación y la disolución del vínculo.
    3. Cuando se habla de igualdad de derechos entre hombres y mujeres se debe observar cómo está actualmente el marco constitucional vigente y de ahí se puede partir para decir que hay elementos que favorecen a las parejas heterosexuales que no se notan o no están de presentes en las uniones homosexuales, debido a la distinción que se presentan en estos tipos de parejas por cómo están constituidas, es por eso que este derecho a la igualdad, no se desarrolla ni mucho menos se evidencia ya que se pone de preferencia solo a la unión heterosexual, en la que se puede evidenciar que por lo general a la mujer se le ha representado como débil y se le discrimina por razón de su sexo, eso sin hablar de que el no poder tener hijos produciría la cesación de la protección legal, en este contexto lo que común mente se presenta es que de las uniones heterosexuales si pueden procrear y llegar a tener descendencia, mientras que se discrimina a las parejas homosexuales debido a que por razones de su naturaleza esto no podría ser posible.

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  3. 1. Partiendo del hecho que la familia es aquel núcleo fundamental de una sociedad y que de esta se desprende aquellos valores que constituyen una personalidad en cuanto a la formación de cada ser humano, notamos que la familia tiene aquella finalidad de buscar el bien común entre los miembros que la conforman. Si bien es cierto que la familia como institución a través del tiempo se ha mantenido como aquel núcleo de una sociedad, esta a su vez no ha gozado de características esenciales que ya en muchos países si cuenta, a su vez la falta de este ingrediente “seguridad jurídica “da lugar a que la normativa Colombiana se ha visto obligada a crear leyes para buscar llenar aquellos vacíos jurídicos de vulnerabilidad de aquella institución.

    Si bien la corte en su Sentencia C-577 del año 2011 en las consideraciones de la misma reza que “la familia, fuera de ser derecho, es una garantía esencial” siguiendo este orden de ideas bajo mi criterio la familia gozando de un carácter institucional tiene a su vez una protección especial por la ley, que tiene que ser regulada y tiene que estar amoldada bajo la evolución constante de la sociedad.

    2. Básicamente la protección jurídica que obtiene la familia, emana de aquella garantía especial que goza esta por ser una institución fundamental.
    La corte constitucional en la Sentencia C-577 2011 hace referencia ha “El carácter institucional de la familia y la protección que, en razón de él, se le dispensa tienen manifestación adicional en la regulación que el Constituyente confió de manera primordial a la ley” quiere decir entonces la cual es brindarle garantías o derechos tipificados de manera especial por la ley.

    3. Aquel tema de la igualdad entre hombres y mujeres ha venido evolucionando a lo largo de los años, La Corte Constitucional en la Sentencia T 610 del año 2002 expone que “Ahora bien nuestra Carta Política no sólo reconoce la igualdad de derechos para todas las personas, sino que de manera explícita consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la prohibición expresa de discriminar a la mujer” partiendo de este orden de ideas y haciendo un tesis del análisis de la Corte Constitucional se concluye que esta premisa está basada en el Art 13 de la carta máxima en donde expresa claramente la igualdad de toda persona ante la ley y que gozara de una misma protección, derechos y libertad, también en concordancia con el Art 43 de la carta máxima en donde expone la igualdad entre hombres y mujeres.
    En la Sentencia T-120 del año 2011 la Corte Constitucional expone que “la necesidad urgente de que se siga otorgando una protección constitucional reforzada a la mujer en estado de gravidez y de desarrollar acciones efectivas para garantizar el compromiso de eliminar toda práctica discriminatoria por razón de la maternidad, en desarrollo del principio y del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres” entonces esta alta corte reconoce la problemática que existe actualmente en nuestra sociedad y que cuya solución más viable es creando leyes, NO buscando una protección especial sino todo lo contrario buscando una igualdad de género.

    Sergio Andrés Rozo
    1 090 458 003

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  4. 1."La necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos”

    Investigando que es sustrato material y llegando a la conclusión frente a diversas concepciones deduzco que es la relación material, humana y además la existencia de una norma Jurídica en cuyo supuesto encaje esa relación, por lo tanto la Corte Constitucional pone de manifiesto que es necesario que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se dote a la familia de ese sustrato material que de alguna manera asegurará la satisfacción de sus necesidades, es decir una protección que proporcione seguridad ante el incesante menoscabo de sus derechos fundamentales con el propósito de que se forje de ella un desarrollo sin dejar lesiones actuales o ulteriores; el sustrato material del que habla la alta corporación no es más que el fundamento esencial que hace parte de las familias que debe estar presente en la ley Colombiana y que sin dudas el Estado le debe asentir, es por tantas razones que se concibe a la familia con una calidad jurídica especial que asegurará su subsistencia actual y futura y la protección que el Estado le otorga.


    2. ¿Cuál es la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia?

    La protección a la que hace referencia se funda en el amparo que el Estado le debe conceder conforme a nuestro ordenamiento jurídico puesto que se instituye como el núcleo fundamental de la sociedad, la protección es “preferente” en el sentido de que frente a otras instituciones la familia se concibe como la institución jurídica más importante es por esta razón que se le debe dar esa connotación, suministrándole preponderancia frente a otras instituciones Jurídicas; la protección de los derechos de los niños y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres son unas de las razones determinantes para designar a la Familia como una institución jurídica de elevada importancia.

    En sentencia C-560 de 2002 la Corte Constitucional manifiesta que una de las formas de protegerla es amparando su patrimonio pues sólo la disponibilidad de los bienes económicos necesarios para la subsistencia puede asegurar el desarrollo integral de sus miembros. Si bien esa protección debería extenderse a los bienes económicos con que cuenta la familia y en cantidad suficiente para el aseguramiento de su sostenimiento, prioritariamente ha recaído sobre su vivienda ya que ésta se halla indisolublemente ligada a la calidad de su vida. De allí que se hayan desarrollado instituciones como el patrimonio de familia y la afectación de vivienda familiar.

    3. ¿Se desarrolla y evidencia "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” en las diferentes interpretaciones de la Honorable Corte Constitucional?

    Sí, en las motivaciones que expresa la Honorable Corte se da un evidente reconocimiento del derecho a la igualdad, cuando se refieren a él, lo hace especificando que se le debe reconocer a tanto hombres como a mujeres el mismo derecho para contraer matrimonio; el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; las mujeres pueden escoger con quien casarse sin determinar si es el cónyuge o la cónyuge, igualmente los hombres tiene libertad de contraer matrimonio con una mujer o con un hombre, además de contemplar que no solo son estos derechos los que el Estado reconoce sino muchos más que les certifica igualdad.

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  5. 1. “La necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos”.

    Hace referencia a la importancia de la familia, ante la sociedad como núcleo fundamental de la misma, es por ello trascendental que se creen mecanismos jurídicos y prácticos que tengan como mayor fin la protección de esta institución social, buscando así en tanto se proteja, lograr un soporte económico, cultural, social, profesional que permita a los miembros del núcleo familiar obtener metas acorde con su naturaleza humana y desarrollarse en diferentes espacios, ya que la familia como base de la sociedad, requiere un desarrollo óptimo; este sustrato material, económico debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotar una vivienda, fuentes de trabajo y una creciente de posibilidades que no los deje estar en incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual, que si se llegaran a presentar podrían acarrear consecuencias negativas en la conducta de los miembros de la familia por tanto es que resalta esta necesidad de mantener instituciones y crear nuevas instituciones que soporten la estabilidad de la familia y así asegurar el desarrollo integral de sus miembros.

    2. ¿Cuál es la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia?

    Esta protección jurídica preferente se da al reconocer a la familia como una de las instituciones sociales de mayor relevancia ante el estado; quien se encarga de brindarle una seguridad y protección jurídica a la misma, mediante el reconocimiento de derechos fundamentales, normas e instituciones encargadas de brindarle beneficios, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Como lo son: el patrimonio familiar, la afectación de vivienda familiar, la igualdad entre hombres y mujeres, la primacía de los derechos de los niños, la protección especial de adolescentes y las personas de tercera edad, la posibilidad de contraer matrimonio, acceder a sus beneficios, la disolución del mismo…; respondiendo a estos objetivos surgen las legislaciones actuales, con el único fin de la protección al núcleo familiar mejorando así su calidad de vida.

    3. ¿Se desarrolla y evidencia "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” en las diferentes interpretaciones de la Honorable Corte Constitucional?

    En la mayoría de las interpretaciones de la honorable corte constitucional se evidencia la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ya que nuestro ordenamiento jurídico permite velar por estos derechos, dando una igualdad de posibilidades, oportunidades e igual manera en el ámbito de tomar decisiones que llevan una consecuencia personal y ante la sociedad como lo es; el contraer matrimonio y decidir libremente con quien desea contraerlo. Donde se pueden identificar vacíos jurídicos es cuando la corte hace mención a las relaciones del mismo sexo “homosexuales” en comparación con las heterosexuales ya que no poseen los mismos beneficios al no permitirles constituir familia y no habiendo una legislación que los incluya, pero no se debe a la corte si no a la norma misma, aunque esta salvaguarde derecho fundamentales como la igualdad y busque la vida integral de la comunidad; debe reconocerse que presenta problemáticas a las cuales tendrá que darle solución teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico y permitiendo así evolucionar el derecho para mantener el orden de la sociedad y este debatido derecho fundamental de la igualdad.

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  6. A qué hace referencia cuando expresa:

    1. "La necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos”

    Respuesta: La Corte Constitucional menciona lo anterior dentro de un contexto que señala una evidente manifestación de diferentes Estados en vista de su obligación a proporcionar a la familia una regulación legislativa –que reconozca tanto derechos como obligaciones-. Dicha normatividad o legislación pretende asegurar a la familia un adecuado o idóneo desarrollo, y además prever todas aquellas situaciones que puedan aparecer en el entorno socio económico jurídico político, que le dificulten o imposibiliten tal desarrollo.

    En el marco del Estado Social de Derecho que es Colombia, la Alta Corporación expone que, a partir de la Carta Política de 1991, el Constituyente se encargó de configurar una regulación jurídica para la familia, incluyéndola en la Constitución en sus artículos 5 (misión del Estado de amparar la familia como institución básica de la sociedad),13 (prohibición de la discriminación por razones de origen familiar), 15 (derecho a la intimidad familiar), 28 (derecho a no ser molestados “en su persona o familia”), 33 (prohibición a declarar contra sí mismo o contra el cónyuge), 42 (derecho a la familia) y 44 (derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella). Asimismo, le confirió el deber principal al legislador de crear la correspondiente normatividad sobre todas las relaciones y eventos que se despliegan dentro de la institución denominada familia.

    Es a partir de esta previsión legal que el Estado reconoce a la familia como una realidad sociológica reconocida por la Carta Fundamental de 1991, anterior a la misma sociedad y al mismo Estado. La condición de la familia como la institución y el “núcleo básico y fundamental de la sociedad”, insta a que sea concebida en el ámbito público y sea objeto de ordenación estatal.

    2. ¿Cuál es la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia?

    Respuesta: La protección jurídica preferente es aquel amparo integral conformado por el conjunto de derechos y prerrogativas con los que la Constitución y la ley han cobijado a la familia, en vista de que es la primera institución social en la que la persona se manifiesta, educa y desarrolla. Será la misma sociedad la que se beneficie con la protección jurídica otorgada a la familia, pues todos aquellos daños y afectaciones que la misma sufra, se verán directamente manifestados en la sociedad.

    Con su condición de institución, la familia es receptora de una serie de acciones procedentes tanto de la sociedad como del Estado, dirigidas a su protección, defensa, atención, cuidado, conservación y fortalecimiento.

    3. ¿Se desarrolla y evidencia "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” en las diferentes interpretaciones de la Honorable Corte Constitucional?

    Respuesta: Si se desarrolla. El debate de que pareciera ser todo lo contrario, radica en la categoría o criterio sospechoso aludido en la sentencia C-577 de 2011, que trata de una discriminación basada en la orientación sexual, no en la condición sexual o en el sexo. Es alrededor de dicha discriminación que se configura una lesión a los derechos fundamentales de la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, personalidad jurídica y dignidad humana, tanto de hombres como mujeres.


    Laura Cristina Gómez Balcázar
    1090471739

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  7. 1. ha establecido a la familia como base fundamental, como la célula de la sociedad, a través del tiempo ha pasado por muchos tropiezos, obstáculos y aun se ha mantenido en pie para poder continuar como la institución más importante que pueda existir a nivel social, a partir de la constitución de 1991 el Estado aumenta su protección reconociendo y brindando a la familia una serie de mecanismos para la defensa y protección. Estos mecanismos están encaminados al fortalecimiento de sus pilares como lo son la unidad familiar, igualdad de los cónyuges, protección integral a los menores cuando estos existen, para nadie es un secreto que con el transcurrir del tiempo la sociedad y con ella lógicamente la familia ha tenido un cambio significativo en su estructura, por tal motivo el legislador para dar cumplimiento a la constitución debe regular, proteger lo relativo a organización y desarrollo de la familia y debe tener en cuenta las nuevas realidades sociales y sicológicas .por lo tanto dice la sentencia C 577/2011 “ El Estado ha advertido la necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos”
    2.Siendo la familia tan importante el Estado debe tener una protección especial y ser preferente, tales protecciones son entre otras la protección del patrimonio, todo patrimonio que este afectado a vivienda familiar es inembargable, asegurando de esta manera un techo para la familia, El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente, cuida y rechaza todo trato de violencia intrafamiliar castigando severamente a los infractores, mira los cambios a que ha sido sometida la familia todo este tiempo y con ella ha modificado la legislación para su protección, a las personas adultos mayores tienen su pensión de vejez o diferentes asilos donde pueden recibir ayuda, garantiza y promulga el amor, el cuidado, respeto y la comunicación entre sus miembros, protege su trabajo para que los miembros de la familia en edad de trabajar tengan una estabilidad económica a igual que su salud y protección, garantizar la igualdad real y efectiva y para adoptar acciones positivas en favor de los grupos discriminados o marginados y; finalmente, consagra la especial protección de las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad.
    3. A través del tiempo se ha luchado para que no haya desigualdad entre hombres y mujeres desafortunadamente durante muchas generaciones las mujeres han sufrido rechazo, desigualdad y abandono del Estado, al pasar del tiempo todo ha mejorado sus condiciones ya que pueden tener y obtener cargos importantes en el trabajo, decidir si quiere o no tener hijos y formar una familia, derecho a su intimidad entre muchas cosas más, pero existe un problema actual como lo son las relaciones entre parejas del mismo sexo que piden a gritos una igualdad frente a la que tienen las parejas heterosexuales, por su forma biológica pueden procrearse mientras las parejas de su mismo sexo no lo pueden hacer y están luchando para poder adoptar para poder conformar una familia, entonces aun no podemos hablar de una plena igualdad entre hombres y mujeres.

    Luz Dary Ortiz Vera
    60261934

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  8. 1."La necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos”
    En si lo que nos quiere dar a entender es que la familia debe estar protegida, y que se le respeten los derechos que se le han reconocido para que que pueda satisfacer todas sus necesidades básicas y así garantizar la existencia y el desarrollo de esta institución como básica de la sociedad. Las familias hoy en día no cuentan de una protección jurídica al máximo sino muy mínima y esta problemática conlleva a que la familia este en un constantes cambios sociales afectan las familias colombianas y por lo tanto a las relaciones que se establecen al interior de ellas, llevándolas a una resistencia al cambio para la adaptación a la nueva sociedad y a las nuevas exigencias, haciendo que se repitan patrones culturales anteriores para sentir una estabilidad, puesto que los patrones y los valores con los que crecieron no calzan ahora.

    2.Cuál es la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia?
    Es aquella protección que se le da a la familia por parte del estado, la constitución y la ley por ser la institución más importante en nuestro ordenamiento jurídico, Quien la protege con derechos fundamentales. para que esta no se disuelva con facilidad.
    Es por eso que hablamos de amparo de su patrimonio para alcanzar un un desarrollo óptimo, un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acorde con su naturaleza humana; este sustrato material, económico debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotar de una morada y fuentes de trabajo, liberándolos de la incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual. Respondiendo a estos objetivos, surge en las legislaciones contemporáneas una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones pero con una sola sustantividad y fin, la de protección al núcleo familiar.

    3.Se desarrolla y evidencia "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” en las diferentes interpretaciones de la Honorable Corte Constitucional?
    Si se desarrolla la igualdad de hombres y mujeres pues en los últimos años se ha buscado que las mujeres gocen de los mismos derechos de los hombres para que puedan tomar sus propias decisiones. pero la evidencia que podemos ver es que aún se sigue discriminando a las mujeres.

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    1. 1."La necesidad de dotarla de un sustrato material que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas para que pueda surgir y desarrollarse sin traumatismos”
      En si lo que nos quiere dar a entender es que la familia debe estar protegida, y que se le respeten los derechos que se le han reconocido para que que pueda satisfacer todas sus necesidades básicas y así garantizar la existencia y el desarrollo de esta institución como básica de la sociedad. Las familias hoy en día no cuentan de una protección jurídica al máximo sino muy mínima y esta problemática conlleva a que la familia este en un constantes cambios sociales afectan las familias colombianas y por lo tanto a las relaciones que se establecen al interior de ellas, llevándolas a una resistencia al cambio para la adaptación a la nueva sociedad y a las nuevas exigencias, haciendo que se repitan patrones culturales anteriores para sentir una estabilidad, puesto que los patrones y los valores con los que crecieron no calzan ahora.

      2.Cuál es la "protección jurídica preferente” a la que hace referencia?
      Es aquella protección que se le da a la familia por parte del estado, la constitución y la ley por ser la institución más importante en nuestro ordenamiento jurídico, Quien la protege con derechos fundamentales. para que esta no se disuelva con facilidad.
      Es por eso que hablamos de amparo de su patrimonio para alcanzar un un desarrollo óptimo, un soporte económico que le permita a sus integrantes obtener metas acorde con su naturaleza humana; este sustrato material, económico debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotar de una morada y fuentes de trabajo, liberándolos de la incertidumbre y riesgos propios de la sociedad actual. Respondiendo a estos objetivos, surge en las legislaciones contemporáneas una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones pero con una sola sustantividad y fin, la de protección al núcleo familiar.

      3.Se desarrolla y evidencia "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres” en las diferentes interpretaciones de la Honorable Corte Constitucional?
      Si se desarrolla la igualdad de hombres y mujeres pues en los últimos años se ha buscado que las mujeres gocen de los mismos derechos de los hombres para que puedan tomar sus propias decisiones. pero la evidencia que podemos ver es que aún se sigue discriminando a las mujeres.

      carlos fabian mendoza mendoza
      1090452719

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  9. 1. La familia es la primera institución social y es donde el individuo aprende a ser expansivo para integrarse a una sociedad, crecemos allí, aprendemos a relacionarnos con otras personas, a cómo resolver los conflictos, a compartir con otros, y las reglas básicas del vivir en sociedad. Por tanto la familia es el pílate de la sociedad, y el estado es el encargado de proteger sus derechos e influir en aquellas situaciones que de una u otra forma afecten a los integrantes de la familia de igual forma está en el deber de evitar contra ella cualquier forma de violencia, así mismo de que el estado está en la obligación de aportar herramientas materiales para su subsistencia y así poder asegurar el desarrollo integral de sus miembros de esta forma se les ofrece estabilidad y seguridad para que enfrenten los cambios sociales económicos que hoy en día se presentan.


    2. El estado está en la responsabilidad de amparar a las familias, y de ofrecerles una deferencia especial de sus derechos por ser esta una institución fundamental.
    La Corte constitucional en la sentencia c-577 de 2011 nos señala que algunas de esas protecciones que el estado brinda a la familia, son las del amparo a su patrimonio haciéndolo inalienable e inembargable, decretando la igualdad de derechos entre hombre y mujeres, ya que vemos como atraves de la historia a retomado un papel importante dentro de la familia sin discriminaciones; la atención especial de los derechos de los niños, adolescentes, y personas de la tercera edad, todo esto con el fin de asegurar su unidad, nos dice la sentencia que el innegable componente de derechos ligado a la familia está lejos de justificar su concepción como algo absolutamente privado o totalmente desvinculado de lo público pues el hecho de que sea una institución introduce un elemento adicional conducente a la sanción estatal, índole institucional demostrada, además, por su condición sociológica anterior al surgimiento del Estado y por consiguiente el reconocimiento constitucional que, en palabras de la Corte, le otorga a la institución familiar el carácter de piedra angular dentro de la organización política estatal.


    3. la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, tema de discusión, pero hoy en día la constitución le ha dado un interés en particular, como vemos en el artículo 43 donde señala que La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada, la corte constitucional ha señalado a la mujer como un sujeto de especial de protección ,ya no debe ser quien sufra la exclusión por parte del hombre ya se le reconocen derechos que antiguamente no tenían, y que la Corte Constitucional le reconoce y defiende, además de que el estado colombiano garantiza al hombre y a la mujer igualdad en la titularidad y goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y ya existen leyes que protegen la equidad de derechos

    Erika Paola Salinas Reyes
    94043007070

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