RECOMENDACIONES


Abogados y abogadas en formación, iniciar la experiencia de construir colectivamente en el curso de familia, permitirá enriquecer sus competencias del saber y saber hacer, entre otras.

Compartir tus opiniones de forma crítica fortalecerá los valores de tolerancia, solidaridad y respeto frente a las ideas de otros en la búsqueda de las soluciones que más se adecuen al problema o situación planteada.

El éxito de esta experiencia dependerá de la calidad de su participación, por lo que se le recuerda que debe no solo dar lectura a las guías sino complementar con otras lecturas, realizar sus aportes y comentar sobre los aportes de sus homólogos.

Participar en este espacio te hace responsable de tus pensamientos, de cómo y lo qué expresas.

Al realizar tus comentarios debes identificarte con tu nombre y código.

Si tu enlace no permite ser leído: copia el enlace, dirígete a un buscador, pega y te dará la información.

No dejes de leer, leer te ayuda a crecer personal y profesionalmente. Amplia tu visión de las cosas. Te hace grande.

miércoles, 25 de abril de 2012

Actividad Nº 01




Actividad Nº 1



25 de abril de 2012


Abogados y Abogadas en formación construir de manera colectiva en el proyecto de vida que han elegido le permitirá tener una mayor perspectiva en su experiencia académica y profesional en donde fácilmente podrá presentar iniciativas o propuestas a la solución de los diferentes situaciones o conflictos socio - jurídicos y jurídicos valorando factores que muy posiblemente no había considerado enriqueciéndose desde el análisis crítico y constructivo con otros, de igual o diferente ciencia del conocimiento.


Su participación es fundamental por lo que se le invita a utilizar un lenguaje apropiado y respetuoso frente a las anotaciones realizadas. Para su participación deberá:


1. Citar su nombre/s, apellido/s completos.
2. Si extrae información de documentos que no corresponden a su autoría deberá citar la fuente

Respondan de manera crítica y debatiendo las anotaciones de sus homólogos:



Es propio observar la familia en un Bloque de Constitucionalidad?

7 comentarios:

  1. ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO

    Siendo el bloque constitucional aquellas normas y principios que sin mostrarse de manera formal normalizado dentro de la constitución, se sobrentenderá que pertenece a ella, por lo tanto si vamos al art. 42 de la Constitución política de Colombia vamos a encontrar los derechos y deberes en la institución familiar. Este análisis se enfocaría a una respuesta de un no ante esta pregunta ya que la normatividad existe dentro de la constitución. Pero desde el punto sociológico podemos ver que las costumbres cambian y por lo tanto cambia la el comportamiento de la sociedad; puedo decir que si dentro de ese conglomerado social llega a presentarse alguna eventualidad que perjudique a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, el estado deberá actuar para proteger esta institución, por lo tanto la familia si hace parte de un bloque de constitucionalidad

    ResponderEliminar
  2. MARLON ORLANDO DUARTE OROZCO


    El bloque de constitucionalidad está conformado por un conjunto de normas que se integran en nuestra carta política. La familia si hace parte del bloque de constitucionalidad, ya que en su artículo 5. Ampara a la familia como una institución básica de la sociedad, en su artículo 42. Nos dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. En el artículo 44. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Y en el artículo 68. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. Por lo tanto el estado debe proteger y velar por esta institución. Por mandato de nuestra carta política.

    ResponderEliminar
  3. Con gran aceptación recibimos las nueva constitución de 1991, en el que quedaron plasmados grandes e importantes normas lo cual guiaran un sistema de democracia, lo concerniente a la vida nacional y política de paz. Podemos ver por primera vez en toda la historia que ha llevado este país en la parte constitucional que se tipifica en nuestra constitución la responsabilidad que tiene el estado y la que tiene la sociedad refiriéndonos en la protección mas importante que es la familia. Se muestra en ella que el estado defenderá la familia como institución básica, da como garantía su protección en lo integral, lo mas importante que es el derecho a la vida y cualquier derecho que sean vulnerado a la persona.
    Sabemos que todos somos iguales ante la ley y no se nos puede molestar ni nuestra intimidad ni nuestra familia.
    Nuestra familia esta constituidas por vínculos llamados naturales o jurídicos, por la decisión que yo tomo como hombre o una mujer toma de tomar el paso del matrimonia por su propia voluntad, y sabemos que las relaciones en una familia se basan en el amor la confianza y el respeto y sabemos que la falta de esto genera violencia destruyendo su unidad y armonía a tal punto que puede acarrear consecuencias legales conforme a la ley y valga la redundancia.
    También se manifiesta en lo relacionado con la procreación en cuanto al numero de hijo que puede tener una pareja y la libertad que tiene de ejercer ese derecho aunque les especifica la responsabilidad que deben tener con ellos en su minoría de edad, mostrando igualdad condicional entre los hijos siendo el respecto por los derechos fundamentales de ellos en su totalidad.
    Queridos compañeros de civil familia si vemos detalladamente podemos concluir que existen políticas firmes y alineadas en cuanto a lo que se refiere la protección de la familia, desde un marco constitucional y siendo mostrado en un bloque de constitucionalidad.

    Ahora se necesita que estas leyes sean tipificadas tal y como dice el art. 150 de la carta magna.

    ResponderEliminar
  4. Fabian Ricardo Duran Rodriguez

    La familia segun la declaracion de los derechos humanos:es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Y Segun la constitucion nacional en su Articulo 42 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

    Para mi si es propio observar a la Familia en un bloque de constitucionalidad ya que estan estipulados en la constitucion nacional los derechos de dicha institucion y esta es norma de normas, es decir, que es la Medula espinal de todo el ordenamiento legal en todo el territorio nacional, y de alli se desprende la normatividad en sus diferentes formas creadas por el legislativo y en otras por los diferentes entes para procurar un real y efectivo desarrollo de la ley en un auténtico estado social de derecho.

    Observar la familia desde un bloque de constitucionalidad para mi es importante porque ha sido la responsable de una observancia más responsable, social y humana de los derechos fundamentales en nuestro país, es decir, que existiendo un instrumento de esta natulareza le corresponde al estado tener en cuenta su observancia, asi como velar y proteger integramente los derechos que se han ido desarrollando no sólo alrededor de la disposición constitucional que garantiza su especial protección, sino también alrededor de los tratados internacionales de derechos humanos que los protegen.

    Podemos ver entonces que la familia es una institucion esencial no solo para el entorno familiar sino a nivel social ya que ayuda a su desarrollo ,siendo en esta donde se adquieren normas de convivencia, valores, principios morales y eticos, educacion, actitudes y aptitudes vitales para nuestro desenvolvimiento dentro de la sociedad.

    ResponderEliminar
  5. Tatiana Marcela Camacho Hernandez30 de abril de 2012, 1:01

    Sí es propio observar a la familia dentro de un bloque de constitucionalidad, en razón a la incorporación expresa; que de ella hace nuestra Constitución Política de 1991, iniciando en el Art.5. donde se evidencia el reconocimiento del Estado a la primacía de los derechos inalienables de la persona y amparando a la familia como institución básica de la sociedad colombiana; es desde mi óptica este articulo, el punto de partida para el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las garantías que el Estado ha de proporcionarle a esta institución jurídica; garantías que se empiezan a vislumbrar más adelante en el Art. 11 con el derecho a la vida, al manifestar que es inviolable, continuado con el Art. 16 que hace referencia al libre desarrollo de la personalidad, y más aun con el Art. 42 que contiene los derechos y deberes de la familia, como norma reguladora en un marco de igualdad y buscando una sana convivencia social. Aunado a esto, a través del los artículos 43, 44,45 y 46 el estado le brinda protección a la mujer, a la niñez, a los jóvenes y a las personas de la tercera edad respectivamente, integrantes esenciales de este núcleo social. Prosigue con el art 67 Derecho a la Educación, inciso 3 que expresa que es el estado, la sociedad y la familia los responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los 5 y 15 años de edad, importante mandato constitucional que vela por la formación integral del individuo en el campo intelectual y moral, trabajo en equipo que le dará los matices y bases necesarias para desempeñarse como miembro activo de la sociedad en un determinado rol, sea útil o no para el entorno, lo que dependerá en gran medida de la educación que se le haya impartido.
    Con el anterior análisis, argumento la observancia de la familia dentro de un bloque de constitucionalidad, sin desconocer dentro de este y para total complemento del tema objeto de opinión, lo expuesto en el Artículo 93 donde la carta reconoce plenos efectos jurídicos a los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso colombiano y ordenando que los derechos y deberes consagrados en ella serán interpretados de conformidad con estos, siempre y cuando se encuentren vigentes, en materia de adopción, abolición del trabajo infantil, prostitución de menores y alimentos, entre otros. De manera tal, que si este romántico conjunto de normas, se cumpliera literalmente en nuestro país de una manera eficaz, estoy segura nuestra sociedad seria un poco más equitativa, sin discriminaciones de estrato o nivel cultural, y a lo mejor con igualdad de oportunidades y materialización de estos derechos sustantivos. Como abogados en formación, compañeros, es nuestro deber, el total conocimiento de la normatividad en materia de familia, así como nuestro aporte por preservarla y velar porque continúe siendo con la importancia que se merece, el pilar de nuestra sociedad.

    ResponderEliminar
  6. MONICA LUCIA BARBANTI

    El articulado Constitucional que desarrolla la familia en Colombia se fundamenta bàsicamente en trece (13) artículos, cuáles además de los presentados serían necesario mencionar?

    Les recuerdo que la fecha límite para participar en la actividad es hasta el día jueves 3 de mayo de 2012 a las 6:00 p.m.

    ResponderEliminar
  7. jhoyner nadres olivos rozo


    la familia es un nucleo que conforman varias personas en una sociedad por lo tanto podemos afirmar dentro de un bloque constitucional . expresa en nuestra constitucion politica del 1991 de colombia segun la declaracion de los drechos fundamentales de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del estado y segun la constitucion general en su art 42 la familia es el nucleo fundamental de la sociedad .

    sabemos que todos somos iguales ante la ley y no se nos puede molestar ni nuestra intimidad y nuestra familia .

    nuestra familia esta constituida por vinculos naturales y juridicos por la decicion que yo tomo como mujer o como hombre del paso y del matrimonio.

    ResponderEliminar