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miércoles, 15 de febrero de 2012

Concepto Jurídico

Aplicación de Caso

Fecha de inicio: miércoles 15 de febrero de 2012
Lugar de inicio de la actividad: aula de clase 
Hora: 2:00 p.m
Fecha de Entrega Final: Lunes 20 de febrero de 2012 mediante documento físico. 
Fecha de construcción colectiva y participación el blog: Viernes 17 de febrero de 2012
Hora: 12:00 p.m
Lugar de Entrega: Única y exclusivamente el aula de clase en la fecha y hora porgramada.

Nathalia Rodríguez y Rodrigo Peñaloza se conocen por Internet e inician una relación sentimental el día 15 de marzo de 1998. Conciben durante ésta relación a Julián Peñaloza Rodríguez. Nathalia y Rodrigo contraen nupcias el día 27 de diciembre de 1998, cuyo matrimonio se encuentra debidamente registrado en la Notaría Única de Villa del Rosario con el indicativo serial 1313131313 de la misma fecha. Al momento del compromiso, el padre, de Nathalia quien es mayor de edad, manifiesta su desacuerdo y remite oficio el día 28 de diciembre del mismo año a la Notaría para lo pertinente. Al día siguiente de la celebración del matrimonio, Nathalia observa cambios en el comportamiento de Rodrigo, quien la maltrata verbal y físicamente de manera ininterrumpida hasta el día de hoy. Igualmente, descubre que es adicto a los estupefacientes. Usted abogada o abogado en ejercicio egresado de la Universidad de Pamplona establezca la asesoría jurídica que aclare la situación presentada y de solución al problema familiar.

Recomendaciones:

Primero: Representar de manera gráfica la situación planteada.
Segundo: Realice las aclaraciones pertinentes e identifique las situaciones jurídicas que se presentan en el caso planteado.
Tercero: Si desde su interpretación no posee la información necesaria, establezca las hipótesis que le permitan dar solución a la situación presentada.
Cuarto: Establezca la asesoría y recuerde que esta debe dar respuesta con la utilización de un lenguaje técnico específico de la profesión y del área, como de igual forma debe soportar su respuesta con el fundamento jurídico pertinente.
  

35 comentarios:

  1. Al segundo punto:

    Situaciones que considerar:

    1.Hijo concebido y nacido antes de celebrado el matrimonio.
    2.Desacuerdo del padre por la celebración del matrimonio.
    3.Cambio del comportamiento del cónyuge.
    4.Obligaciones mutuas en la relación paterno filial.
    5.Obligaciones mutuas en la relación de pareja.
    6. Procesos judiciales que den solución a la problemática.

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  2. vanesa peñaloza
    CONSIDERACIONES:
    - teniendo en cuenta que julian fue concebido durante la relacion sentimental, dejemos en claro que el menor nacio ya en ejercicio del matrimonio, evidenciando de esta manera su legitimacion ipso jure tal como lo expresa el art.237 del C.C, pero que a pesar de esto el matrimonio posterior no produce ipso jure la legitimidad de los hijos a menos que y necesariamente debian designar en el acta de matrimonio o en escritura publica los hijos a quienes confieren este derecho (art 239C.C)
    - en cuanto al desacuerdo del padre y en consecuencia con el art 140 C.C no esta de manera expresa esta actuacion como causal de nulidad, ademas que Nathalia siendo mayor de edad y casada automaticamente se considera emancipada legalmente tal como lo establece el art 314 C.C colocando de esta manera fin a la patria potestad(art. 312 C.C)

    en cuanto a la parte penal los compañeros q ven procedimiento penal ayuden a los q no la estamos viendo para enfocarnos mejor.

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    Respuestas
    1. en lo pertinente a penal se configura el delito de violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta que Rodrigo maltrata verbal y fisicamente a Natalia según lo establece el art 229 del C.P esta es una causal de divorcio en el caso que natalia solicite este segun art 154 num 3, se tramita ante el juez penal municipal, bajo un proceso ordinario, la acción prescribe a los 8 años.

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  3. DIANA MARCELA ROLON PACHECO

    Primero que todo debo aclarar que no sabemos si el menor nació dentro o fuera del matrimonio, para el caso de que el menor hubiese nacido fuera de éste, el menor quedará legitimado con el matrimonio de sus padres, por la figura de la legitimación. En caso de que nazca dentro de él, no necesitará legitimarse.
    Ahora bien, aunque se les debe respeto y obediencia a los padres, el desacuerdo del padre no imposibilita a Natalia Rodríguez para casarse puesto que ella es mayor de edad y tiene capacidad jurídica para contraer obligaciones así que se puede casar si es su voluntad sin necesidad del consentimiento de su padre.
    Referente al comportamiento de Rodrigo primero tendríamos que establecer que es lo que quiere Natalia, es decir si desea continuar con su matrimonio o separarse, si desea la segunda opción, lo puede hacer perfectamente ya que en el presente caso se configuran varias de las causales de divorcio, como maltrato físico y consumo de estupefacientes.
    Observando las obligaciones paternofiliales no me queda claro si se están cumpliendo o no porque no han sido mencionadas pero teniendo en cuenta el consumo de estupefacientes sumándole el maltrato físico y psicológico de Rodrigo está claro que el no las está cumpliendo porque le está dando mal ejemplo a su hijo y no le está proporcionando el derecho a vivir en un ambiente sano.
    Por otro lado las obligaciones entre pareja no están siendo cumplidas tampoco debido a los malos tratos de Rodrigo hacia Natalia. Los procesos judiciales que dan solución al proceso son: El proceso verbal y también se pueden resolver por la vía penal debido a el maltrato propinado por Rodrigo a Natalia.

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  4. Cristian Heli Casanova

    1.
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    2.

    A. Primero tiene en cuenta que Julian fue concebido antes de que contrayeran matrimonio por lo tanto se presenta la figura de LEGITIMACION DE DERECHO El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él como lo dice el art 237 C.C.

    B. El desacuerdo por parte del padre de Natalia no es tomado en cuenta pues ella es mayor de edad por lo tanto ya es emancipada legalmente ARTICULO 314 C.C.

    C. En el caso del cambio de comportamiento por parte del señor Rodrigo Peñaloza y el uso de estupefacientes es un causal de divorcio. En dado caso que Natalia decida instaurar demanda de divorcio estas se configuran estas como causales para adelantar este proceso ARTICULO 154. C.C. " Numerarles 3 y 5

    D. Llegado al caso de divorcio la señora Natalia puede exigir una cuota alimentaria para poder tener un sustento para ella y su hijo ARTICULO 411 C.C

    3. Proceso que se deberia llevar seria, instaurar demanda de divorcio por que se configuran unos causales art 154 c.c. Exigir una cuota alimentaria al señor Rodrigo Peñaloza para el bienestar de su hijo art 411 c.c. Acordar entre Natalia y Rodrigo

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  5. LISBETH YESENIA APRDO CONTRERAS

    Lo primordial que observo en el presente caso, es que julian peñaloza gonzales es hijo legitimo extramatrimonial como lo contempla los articulos 236, 237, y 238 del codigo civil, el cual nos d a conocer que con el acto posterior del matrimonio legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en èl.
    hay un desacuerdo del padre de natalia por la decision que ella realizò con respecto a la celebraciòn del matrimonio, pero hay que tener en cuenta que natalia ya era mayor de edad por lo tanto hay una emancipaciòn legal articulo 314 del codigo civil, por lo tanto ella puede tomar sus propias decisiones, pero no cabe resaltar que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres contemplado en el articulo 250 del codigo civil que debe ser una obligaciòn de natalia como hija.
    con respecto al cambio oportuno de rodrigo peñaloza conyuge de natalia esta seria una causal de divorcio contemplada en el articulo 154 numeales 3 y 5 del codigo civil, por el cual natalia en cualquier momento puede tomar la decision de realizar la ruptura de su matrimonio.
    las relaciones mutuas en la relacion paterno filial y de pareja diria que no se estan cumpliendo por parte de rodrigo ya que no se estan satisfacienso las necesidades de ambos, ni tampoco hay un auxilio mutuo fisico y espiritual.
    los procesos judiciales que den solucion a estas problematicas seria una demanda de divorcio.

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  6. YURLEY KATHERINE SANCHEZ GONZALEZ

    El codigo civil en su articulo 237 establece que son hijos legitimos tambien los concebidos fuera del matrimonio, en este caso julian peñaloza rodriguez es un hijo extramatrimonial, pero al momento de sus padres celebrar el matrimonio se legitima ipso jure.

    - Los desacuerdos que el papa de Nathalia tenga frente a este matrimonio no afecta o no tienen validez, ya que nathalia es emancipada, es mayor de edad, capaz de tomar sus propias desiciones y de obrar segun voluntad, el articulo 314 # 3 establece que la emancipacion se efectua por cumplir la mayoria de edad.

    - El art 113 del codigo civil establece los fines del matrimonio, son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, en este caso Rodrigo esta es maltratando verbal y fisicamente a nathalia, ademas de su adiccion por los estupefacientes, frente a este trato nathalia puede solicitar demanda de divorcio, ya que en el articulo 154 del codigo civil nos habla de las causales de divorcio , respecto a este serian el # 3 y 5 (ultrajes, trato cruel y el uso habitual de estupefacientes).

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  7. Como claramente lo expresan los articulos 236,237 y 238 de nuestro codigo civil son también hijos legítimos los concebidos fuera de matrimonio y legitimados por el, que posteriormente contraen sus padres.- El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él.
    claramante Julián Peñaloza Rodríguez tiene los mismos derechos que un niño nacido dentro del matrimonio.
    el oficio que remite el padre de Nathalia Rodríguez no es causal de nulidad matrimonial puesto que al momento de realizarce las nupcias ella ya era mayor de edad y se habia emancipado legalmente por cumplir la mayoria de edad (articulo 314 del codigo civil)
    .-en el momento que Nathalia Rodríguez desee manifestar su voluntad de divorciarse del señor Rodrigo Peñaloza por las causales manifestadas en el caso anterior lo puede hacer ya que en el articulo (154 #-3,5 del codigo civil) se manifiestan las causales de divorcio en colombia.
    por parte de rodrigo peñaloza no se estan cumpliendo los fines del matrimonio que son los de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

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    1. RAFAEL ENRIQUE BAUTISTA POSSE 1090444650

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    2. JAVIER RICARDO DUQUE SUAREZ
      situación jurídicas

      en primer lugar se presenta una filiación extramatrimonial, ya que Julián Peñaloza Rodríguez fue concebido por nathalia Rodríguez y Rodrigo Peñaloza el 15 de marzo de 1998 de su relación sentimental.

      en segundo lugar luego de contraer nupcias y celebrado el matrimonio entre Rodrigo Peñaloza y nathalia Rodríguez el 27 de diciembre de 1998 se presenta un filiación legitima ipso jure expresada en el artículo 237 del código civil el cual el matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en el. Presentándose así todos los elementos de la filiación legitima que son la maternidad, la paternidad, la concepción y el matrimonio.


      en tercer lugar se presenta la emancipación legal por parte de nathalia Rodríguez expresada en el artículo 314 del numeral 3 del código civil el cual afirma que la emancipación legal se efectúa en este caso por haber cumplido el hijo la mayor de edad. Además el padre de nathalia no puede oponerse por que su hija nathalia ya tiene la capacidad de ejercicio.

      En cuarto lugar se presenta la tercera causal de divorcio que son los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra en el artículo 154 del código civil en el caso donde al dia siguiente de celebrado el matrimonio nathalia Rodríguez observa cambios en el comportamiento de su cónyuge que es Rodrigo Peñaloza quien la maltrata verbal y físicamente de manera ininterrumpida hasta el dia de hoy.

      en quinto lugar se presenta la quinta causal de divorcio que es el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción, medica. Artículo 154 del código civil en el caso donde nathalia afirma que en igual manera descubre que Rodrigo es adicto a los estupefacientes.

      en sexto lugar se presenta las relaciones mutuas en relación paterna filial con el hijo en este caso Julián Peñaloza Rodríguez, es decir todos aquellos alimentos que le permiten al infante un desarrollo integral sean necesarios y congruos. Artículo 413 del código civil.

      en séptimo lugar se debe presenta por la tercera causal del artículo 154 del código civil mencionada anteriormente en un proceso ordinario de competencia penal por violencia intrafamiliar y en la quinta causal ya mencionada por un proceso verbal de competencia de familia.

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  8. LEIDY MEJIA VILA

    Hipótesis

    Como no es claro caso si el hijo nació antes o después del matrimonio yo presumo q el hijo fue concebido antes del matrimonio y nació dentro el matrimonio.

    En el presente caso se presenta la filiación legitima al momento de contraer matrimonio Natalia Rodríguez y Rodrigo Peñaloza, según lo estipulado en Art 237 C.C. que legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él ; es decir que al momento de contraer el matrimonio el hijo se presume legítimo.

    E l padre de Natalia Rodríguez no debe oponerse en el matrimonio ya que ella esta emancipada legalmente de acuerdo al Art 314 inciso 3, por haber cumplido el hijo la mayor edad.

    En este caso se presentan dos causales de divorcio de acuerdo al Art. 154 Numeral 3 y 5.
    Numeral 3. Los ultrajes, el trato cruel, y los maltratamientos de obra.
    Numeral 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefaciente, salvo prescripción médica.

    se presenta las obligaciones mutuas paterno filiales para los alimentos de su hijo julian peñaloza donde se encuentran el vestuario, la educacion, la salud, la recreacion facilitando un desarrollo integral como a la vez su deber moral como padre y madre.art. 413 c.c.

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  9. GUSTAVO HERNAN ALFONSO VARGAS
    COD: 88270559 CIVIL FLIA
    UNIPAMPLONA

    Los hijos concebidos y nacidos antes del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos después de celebrado este acto jurídico art. 237 del C.C. ahora hay una obligación alimentaria por parte de Rodrigo con su hijo art 411 numeral 2 del alimentante con el alimentado y es de acuerdo a la situación económica de Rodrigo por la cual se tasa la cuota alimentaria que puede ser necesaria o congrua como también este sr tiene una obligación alimentaria con su cónyuge numeral 4 del art 411, respecto al desacuerdo del padre de Natalia no hay ninguna relevancia jurídica ya que Natalia es mayor de edad y según el numeral 3 del art 314 del código civil por haber cumplido la mayoría de edad estamos haciendo referencia emancipación legal, en cuanto al cambio de comportamiento del cónyuge que constantemente la maltrata física verbalmente y su adicción, consumo de sustancias alucinógenas son causales taxativas de divorcio del art 154 numeral 3 y 5 del C.C. , el sr Rodrigo tiene la obligación de socorrer y ayudar física y espiritualmente a su cónyuge en todas las circunstancias de la vida basados en el art 176 del C.C., las Sra. Natalia por medio de apoderado judicial debe instaurar demanda de divorcio basados en las causales del art 154 numeral 3 y 5 del C.C. anexando todos los elementos materiales probatorios que sirvan para llevara a cabo dicha demanda inmediatamente instaurar proceso ejecutivo por alimentos en virtud del art 411 # 2 y 4 del c.c. en contra del sr Rodrigo para fijar cuota alimentaria, horario de visitas y custodia del menor ,cuota alimentaria de la madre condenar en costas al demandado de los actos procesales.

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  10. ELIANA EUGENIO

    mi asesoria seria la siguiente:

    el primer elemento que hay que resaltar es el nacimiento de julian peñaloza rodriguez que sucede mientras rodrigo peñaloza y nataly rodriguez sostienen una relacion sentimental ; tiempo despues la relacin sentimental se materializo en la celebracion del matrimonio, entonces el menor quien fue concebido durante la relacion sentimental entre los hoy conyuges debe declararse como hijo legitimo bajo la figura de la legitimacion en el acta de matrimonio o en escritura publica segun lo contemplado en el art. 239 y 236 del cc
    en el segundo evento que se presenta en el momento del comprommiso en donde el padre de natalia manifiesta su desacuerdo hacia la celebracion del matrimonio y por lo tanto remite oficio el dia 28 de diciembre del año 1998 a la notaria sin tener presente que natalia es mayor de edad y por ende posee capacidad para contraer matrimonio expresada en el art 116 del cc porque existe la isntitucion juridica de la emancipacion y que en el art 314 del cc se define como emancipacion legal y en el numeral 3 menciona que la mayoria de edad surte la emancipacion de este tipo, entonces natalia se encuentra emancipada y posee capacidad por ende la actuacion de su padre so puede tener relevancia juridica, sino debe ser tomada como una posicion personal a la cual le debe respeto por lo contemplado en el articulo 42 de la c.p

    el tercer aspecto que sucede durante el caso es que dentro del matrimonio existen maltrato verbal y fisico de manera interrumpida desde el 27 de diciembre de 1998 hasta la presente fecha es decir el 17 de febrero de 2012, lo que inndica 14 años de malatrao interrumpido y convivencia con una persona que consume estupefacientes y que es padre de un menor que hoy en dia es un adloscente de 14 años segun las fechas yo le aconsejaria que primero buscaramos conciliar ocn el señor rodrigo peñaloza y buscaramos relaizar un divorcio expres en notaria en donde bajo la ley 25 se declara divorcio de mutuo acuerdo y buscaramos establecer la fijacion de la cuota alimentos. y si el no accede iniciaramos demanda de de divorcio bajo los articulos 154 numeral 3 y 5 y que iniciaramos demanda de alimentos para establecer la cuota de alimentos articulo 411 y ademas buscar la liquidacion de la sociedad conyugal establecida durante los catorse años de compartir lecho y techo

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  11. DIEGO ANDRES MENDOZA LAGUADO


    Julián, fue concebido durante la relación sentimental, posteriormente Natalia y Rodrigo celebran su matrimonio, produciendo esto que Julián sea considerado como hijo legitimo según arts. 236 y 237 del código civil.
    El desacuerdo del padre de Natalia no puede ser tomado en cuenta ya que Natalia es mayor de edad y según los arts. del código civil ,314 Natalia esta emancipada de la patria potestad de su padre al cumplir la mayoría de edad, y 116 el cual habla sobre la capacidad para contraer matrimonio al cumplir la mayoría de edad.
    Ahora sobre el cambio de comportamiento de Rodrigo luego de celebrado el matrimonio, presenta un peligro para Natalia y para Julián ya que Rodrigo aparte de maltratarla verbal y físicamente es adicto a los estupefacientes provocando que el niño no crezca en un ambiente sano como debería hacerlo, en caso de que Natalia quiera divorciarse existen 2 causales de nulidad del matrimonio según el art 154 numerales 3 y 5 C.C. adecuadas a este caso, los ultrajes y el trato cruel, y el el uso de sustancias alucinógenas
    Con lo relacionado a las obligaciones mutuas en la relación de pareja, se está causando una violación al fin del matrimonio el cual según el artículo 113 C.C. un hombre y una mujer se unen con el fin de procrear y auxiliarse mutuamente. Y rodrigo no esta obrando según la buena costumbre y esto no solo afecta a la relación de pareja si no también al hijo concebido por los 2 haciendo que este en un ambiente de violencia intrafamilar, y que también podría verse afectado por los actos de su padre.

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  12. Teniendo en cuenta el día que concibieron a Julián Peñaloza Rodríguez con la fecha del matrimonio se puede deducir fácilmente que este nace dentro del matrimonio por lo tanto es un hijo legitimo según lo establecido en el art 236 del C.C, pues desde otro punto de vista si esta nace antes del matrimonio seria un hijo extramatrimonial y seria legitimado con el matrimonio según lo establece el art 237 del C.C
    En lo referente al desacuerdo del padre por la celebración del matrimonio; este no tiene una causa justa para oponerse al matrimonio de Natalia ya que Natalia es emancipada legalmente según art 314 núm. 3, ya que esta al momento de celebrar el matrimonio es mayor de edad, por lo tanto no está impedida para contraer matrimonio según el art 116 del C.C. y el padre no debe interponerse en la decisión de su hija, solo lo puede hacer cuando está este bajo su patria potestad.

    En los cambios que presenta el cónyuge de Natalia estos configuran causal de divorcio según lo establecido en el art 154 núm. 3 maltratos crueles en este caso se configura el delito de violencia intrafamiliar art 229 C.P en esta causal Natalia puede acudir ante un juez penal municipal que es el competente para conocer del asunto, según lo establece el art 37 C.P.P. En cuanto al consumo de estupefacientes también configura causal de divorcio según lo establece el art 154 núm. 5 de este asunto conoce el juez de familia, bajo un proceso verbal según art 427 del C.P.C

    En lo pertinente a relaciones mutuas paterno filial, en el evento que Natalia solicite el divorcio, Rodrigo deberá cumplir con una cuota alimentaria para su hijo Julián, teniendo en cuanta la capacidad económica del alimentante y las necesidades básicas del alimentado, esto en el evento que se divorcien, pues en este caso ellos todavía conviven y no hay obligación de alimentos. Art 413 C.C, establece la clase de alimentos que se deben dar al menor.

    Obligaciones mutuas en relación de pareja. En este caso desde el punto de vista de Rodrigo el no está cumpliendo con ellas, en el evento que está maltratando a Natalia, no está propiciando un ambiente sano para el crecimiento de su hijo.
    Los procesos para dar solución a esta litis son: primero se llamarían a conciliar a las partes, lo importante aquí es el bienestar del menor y de la familia, si se agota este procedimiento tendríamos que acudir a la jurisdicción ordinaria bajo un proceso verbal art 427 C.P.C de competencia de familia para que dirima la controversia, en lo pertinente a causa de divorcio núm. 5 art 154 C.C, y bajo un proceso verbal sumario según art 235 C.P.C en cuanto a fijación de cuota alimentaria, y en competencia penal bajo un proceso ordinario, con competencia del juez penal municipal.En caso de violencia intrafamiliar.

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  13. JAVIER RICARDO DUQUE SUAREZ

    Teniendo en cuenta en el anterior caso estoy de acuerdo con mi compañera kelly acosta ya que existen dos hipotesis la primera que julian peñaloza haya nacido dentro del matrimonio ya que en el texto no se aclara en que fecha fue concebido si fue al inicio de la relacion sentimental entre nathalia rodriguez y rodrigo peñaloza o despues, entonces seria una filiacion legitima por que fue dentro del matrimonio. art. 237 del codigo civil.
    la segunda es que si el hijo fue concebido al inicio de la relacion sentimental que fue el dia 15 de marzo de 1998 y las nupcias fueron el 27 de diciembre de este mismo año, es decir existiria una filiacion extramatrimonial y luego seria legitimada ipso jure con el matrimonio art. 237 c.c.

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  14. Anónimo Fecha:17 De Febrero Del 2012
    Olga Lucia Zambrano García

    En cuanto el nacimiento de julian que si fue concebido antes y nacido después del matrimonio se da la figura de la legitimación por IPSO JURE (art. 237 Cod. Civil).
    Pero si fue concebido y nacido antes del matrimonio se da la legitimación por declaración expresa, en este caso los padres tienen que designar en el acta del matrimonio o en escritura publica (Art. 239 Cod. Civil).
    Ahora bien, si hablamos de la inconformidad del padre de natalia no hay nada que pueda hacer, pues natalia ya tiene la mayoría de edad y ademas esta casada esto da por terminada la patria potestad y estaríamos hablando de la emancipación legal (art. 314 #2 y 3); Tomando en cuenta el comportamiento de rodrigo, natalia tendrá que decidir si continua con el matrimonio o decide separarse, si fuera este el caso ella se puede basar en las causales del divorcio contempladas en el Art. 154 #3 y 5.
    En la relación paterno-filiar podemos deducir que rodrigo no las esta cumpliendo, pues su comportamiento no es ejemplar para su hijo y le esta negando el derecho que tiene a vivir en un ambiente sano. De las obligaciones mutuas de la relación de pareja se observa el incumplimiento, ya que están obligados a respetarse y a vivir en comunidad y armonía, pero debido a la situación que presenta rodrigo de malos tratos hacia natalia nos damos cuenta que la relación entre ellos no son las mejores.
    Con relación a los procesos se deben instaurar: demanda de divorcio por la causal #5 del Art. 154 del Cod. Civil Proceso verbal de competencia de familia, y un proceso ordinario de competencia penal por violencia intrafamiliar en referencia al #3 del Art. 154 Del Cod. Civil.

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  15. ANGELA VIVIANA SANCHEZ BECERRA C.C. 1.090.439.848
    Es un análisis socio- jurídico de tipo cualitativo y cuantitativo que interpretando a la luz de una realidad social puedo inferir que: Hoy por hoy millones de mujeres temen en denunciar maltratos físicos o sicológicos y son sometidas a abusos por parte de su pareja, además en consecutiva en el caso de estudio podemos también inferir que todos los menores niños y niñas del territorio nacional son iguales ante ley(art 42 de constitución política), ya sean legítimos ilegítimos, asistencia científica o adopción(articulo 44 constitución política ), estas estirpes gozaran de derechos de carácter fundamental(artículo 86 de la constitución política) , ahora bien, partiendo de mi formación como abogada con un gran espíritu conciliador (ley 640 de 2001), debo mencionar que antes de iniciar un proceso de divorcio , debo agotar el recurso de procebilidad que es la conciliación , pues no podemos seguir pensando llenar juzgados y notarias con procesos de divorcio o de liquidación, sin antes tratar de recuperar un hogar pues son el núcleo de la sociedad.
    Teniendo en cuenta que las fechas son un poco desorientadoras podemos decir que el la estirpe de Natalia y Rodrigo, es un hijo legitimo pues esta reglado en el articulo 236 ccc y si Julián nació antes de contraer nupcias de igual manera fue legitimado como lo explica el articulo 237 del ccc
    .
    Pues tenemos claro que la mayoría de edad en el territorio nacional se adquiere a los 18 años en donde nuestra capacidad es absoluta y plena, además adquirimos nuestra condición de ciudadanos, en el artículo 116 del ccc nos habla de una edad mínimo de contraer matrimonio luego decimos que la emancipación de Natalia es legal mencionada al tenor del artículo 314 No 3
    En cuanto al comportamiento del conyugue se debió tomar un pronta solución a este tema en el momento en que se notaron estos cambios Rodrigo, pero a raíz que han trascurrido varios años de cometerse tan grave falta de violencia intrafamiliar, que debió haber sido atendida por una comisaria de familia o un centro de conciliación, después de haber hecho esta denuncia se procede a un proceso de divorcio ante el juez de familia, es proceso verbal sumario, donde después de admitida la demanda y dentro del mismo proceso se abre campo para una conciliación por parte del juez que recibe tal caso, en esta conciliación se trata asuntos del divorcio y los alimentos del menor(articulo 413 ccc) que se tomaran de acuerdo a los ingresos del padre y la madre, si la madre es cabeza de hogar se tomara hasta el 50 % del salario del padre, también se tendrá en cuenta el vestido del menor y la regulación de vistas, si la conciliación es fallida se continuara con el proceso en donde el juez ara sus consideración de ley para fallar, teniendo presente el articulo 154 No 3 y 5 ccc, que se sin desmejora al menor.

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    Respuestas
    1. Abogada en Formación recuerde que esta elaborando un concepto juridico no una consulta y que además esta ofreciendo su concepto como profesional a una persona que no conoce de derecho y con él ñas obligaciones,los deberes y el trámite a seguir.

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  16. En el presenta caso se ve claramente como existe un hijo extramatrimonial ya que Julián nace antes de que Natalia y Rodrigo contrajeran matrimonio, por lo que se presenta una filiación extramatrimonial, pero con la celebración del matrimonio Julián pasa de hijo extramatrimonial a un hijo legitimado por el matrimonio, aunque este ya estaba debidamente reconocido por el padre “articulo 237”
    Siendo hijo matrimonial o extramatrimonial, y su legitimación, los padres de Julián tienen unas series de obligaciones con él, no solo los alimentos si no la protección, el derecho a una familia consagrado en la constitución política, el amor y todo lo concernientes a la vida digna que debe tener el menor.
    En el otro caso el padre de Natalia ”Pedro” no tiene ninguna facultad para oponerse pues ella esta Emancipada legalmente por el hecho de ser completamente mayor de edad, 314 del numeral 3 del código civil.
    Al casarse es claro el código civil, cuando define el matrimonio como un contrato especial en el que se une un hombre y una mujer con el fin de procrear, AYUDARSE MUTUAMENTE, y vivir juntos, el cambio de actitud de Rodrigo sin razón y motivo alguno puede causar un divorcio, ya que es una causal clara para que Natalia le exija el divorcio y no tiene porque soportar sus malos tratos ni el consumo de sustancia alucinógenas articulo 154 numerales 3 y 5 del código civil.
    En cuanto a lo Penal:
    Se configura el delito de violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta que Rodrigo maltrata verbal y físicamente a Natalia según lo establece el art 229 del C.P, se tramita ante el juez penal municipal, interponiendo una querella, prescribe a 8 años.

    KEYLA STEFANY DURAN RODRIGUEZ 91091277617

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  17. Natalia quien inicia una relación sentimental con Rodrigo Peñaloza y con quien conciben a Julián Peñaloza Rodríguez quien nace antes de que ellos contraigan nupcias matrimoniales, el código civil colombianos habla de una filiación extramatrimonial en el Art. 1 Ley 45 de 1936. El hijo nacido de padres que al tiempo de la concepción no estaban casados entre sí, es hijo natural (extramatrimonial), cuando ha sido reconocido o declarado tal con arreglo a lo dispuesta en la presente ley. También se tendrá esta calidad respecto de la madre soltera o viuda por el solo hecho del nacimiento y también nos habla de una filiación matrimonial en el Art. 237.- Modificado. Ley 1a de 1976, Art. 22. El matrimonio posterior legítima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él. El marido, con todo, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo en que pudo presumirse la concepción según las reglas legales.
    En cuanto al padre de Natalia quien manifiesta no estar de acuerdo con el matrimonio que se llevó acabo en la notaria única de villa del rosario el código civil manifiesta en sus artículos Art. 113.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
    Conc.: 1500; C. N. 5, 42.; Decreto 1398 de 1990.
    Art. 114.- Derogado. Ley 57de 1887, Art. 45. Subrogado. Ley 57 de 1887, Art. 11. Modificado. L. 57 de 1990, Art. 1.- Puede contraerse el matrimonio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público, por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o de la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificado el otro contrayente antes de celebrar el matrimonio.
    Conc.: 2156, 2189, Ord. 3o.
    Art. 115.- El contrato dematrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.
    Inc. 2o.- Adicionado ley 25 de 1992, Art. 1o. Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
    Inc. 3o.- Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.
    Inc. 4o.- En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales.
    Conc.: 1500,Ley 25 de 1992, Art. 1o., 13. Ley 133 de 1994 Art. 6o.
    Art. 116.- Modificado. Decreto 2820 de 1974, Art. 2o. Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente.
    Art. 117.- Los menores dela edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro; y estando discordes, prevalecerá en todo caso la voluntad del padre.
    Y si en este caso Natalia llega hacer menor de edad su padre con el registro de nacimiento comprobara su verdadera edad y su falta de capacidad para comparecer.

    maria cristina peñaranda reyes
    cod 1090433856
    familia

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  18. HIPOTESIS
    Hago la salvedad y la aclaración que en el presente caso el hijo fue concebido antes del matrimonio pero al momento de nacer ya los padres se encontraban unidos bajo el vinculo del matrimonio.

    El primer instituto jurídico que identifico es la legitimación ipso jure de que habla el articulo 236 del código civil, recordemos que la legitimación es una institución en virtud de la cual se confiere a un hijo los beneficios de la filiación legitima aun cuando sus padres no hayan sido casados en el momento de la concepción.

    El segundo instituto jurídico es la emancipación; pues esta hace presencia en el presente caso, en el momento en el que el padre oficia a la notaría la inconformidad del matrimonio de su hija. Dicha Reclamación no es procedente puesto que bajo el criterio de la patria potestad que es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone; ya este no la posee, por solo el hecho de ser primeramente la mayoría de edad y el matrimonio dos causales para que opere la emancipación legal contemplada en el articulo 314 numeral 2 y 3.

    El tercer instituto jurídico es el divorcio, que es la ruptura del vinculo civil creado por la ley mediante el matrimonio, de la cual observamos dos causales para que opere esta figura jurídica como lo son las contempladas en el articulo 154 numeral 3 y 5 del código civil que relatan “los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” “ el uso habitual de sustancias alucinógenas o estuopefacientes, salvo prescripción medica” respectivamente.

    fabian andres marin lemus

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  19. en cuanto al maltrato fisico y verbal que esta recibiendo natalia despues de su matrimonio con el señor rodrigo, natalia podra pedir la disolucion de su matrimonio con en el señor rodrigo ya que ella se entero que es adicto a las drogas sustancias alucinogenas o estupefacientes, ya que tambien es maltratada por su espos fisica y verbalmente y el codigo civil colombiano establece en uss articulos 152 la disolucion del matrimonio y en el articulo 154 las causales de divorcio y la separacion de cuerpos

    maria cristina peñaranda reyes
    codigo 1090433856
    familia

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  20. KELLY STEPHANY SANCHEZ ORTIZ
    CODIGO 1010194023

    Con respecto a la actividad de considerar las diferentes situaciones que se presentan en el caso expreso mi acuerdo con el comentario de la compañera Eliana Eugenio a lo que le agregaría el proceso judicial que se puede iniciar con respecto al maltrato y profundizaría un poco la emancipación, la cual es la razón por la cual no fue tenido en cuenta el oficio del padre de Nathalia.
    Bueno, como en el caso nos plantean que Nathalia Rodríguez y Rodrigo Peñaloza se conocen por Internet e inician una relación sentimental y conciben durante ésta relación a Julián Peñaloza Rodríguez, este último se encontraría bajo la institución jurídica de la filiación extramatrimonial en cuanto a que el hijo fue concebido fuera del matrimonio, pero como luego, la pareja decide contraer nupcias, este hecho de contraer el matrimonio legitima ipso jure inmediatamente al hijo que fue concebido antes del matrimonio ( art 237 C.C).
    En cuanto a la situación del desacuerdo del padre el cual envió un oficio a la notaria el siguiente día a las nupcias expresando su desacuerdo , este oficio y esta posición del padre no es tenida en cuanto a que su hija se encuentra dentro de la figura de la emancipación legal (art 314, numeral 3 C.C.) en la que se efectúa la emancipación legal por haber cumplido la mayoría de edad, la cual seguro constataron en la notaria en el momento que ella presento su cédula, recordando que la emancipación es un estado de autonomía en el que cesa la patria potestad, momento en el cual la persona es responsable de sus actuaciones, por esto no se tuvo en cuenta la posición del padre.
    La situación del cambio de comportamiento del cónyuge nos muestra como él, incumple con uno de los propósitos del matrimonio la comunidad de vida y el socorro mutuo al manifestar cambio con su cónyuge, en este aspecto estoy de acuerdo con mi compañera Eliana a invitarlos a conciliar para dar alguna solución para decidir si se da o no continuidad al matrimonio o no ya que el maltrato y el consumo de estupefacientes, se estipulan como causales de divorcio, (art 154 C.C. numeral 3y 5) , si no se llega a un acuerdo iniciar demanda de divorcio y demanda de alimentos y si lo quiere denunciar penalmente por los golpes y maltratos iniciaría también una demanda por violencia intrafamiliar (ART 229 COD PENAL).

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  21. MARIA ANDREA SANGUINO ROMERO17 de febrero de 2012, 20:52

    en el presente caso se presenta una filiación extramatrimonial, puesto que de la relacion sentimental que llevaban nathalia Rodríguez y Rodrigo Peñaloza coincibieron a Julián Peñaloza Rodríguez . a demas luego de celebrado el matrimonio entre Rodrigo Peñaloza y nathalia Rodríguez el 27 de diciembre de 1998 se presenta un filiación legitima eestablecida en nuestro codigo civil en el artículo 237 el cual el matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en el.


    en este caso tambn encontramos la emancipación legal por parte de nathalia Rodríguez contemplada en el artículo 314 del numeral 3 del código civil donde nos dice que la emancipacion legal se efectua por haber cumplido el hijo la mayoria de edad Además el padre de nathalia no puede oponerse a este matrimonio pq ella ya tiene la mayoria de edad para actuar ..
    ademas en este caso luego de haber celebrado el matrimoio el señor rodrigo maltrata fisica y verbalmente a la señora nathalia donde aplicaremos el art 154 del codigo civil aplicamos en este caso la tercera causal q manifiesta los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra en y tmbn aplicamops la quinta causal de divorcio que es el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción, medica. puesto q nathalia descubre q el consume su
    stancias alucinogenas
    concluyo Con relación a los procesos se deben instaurar: demanda de divorcio segun el art 154 del codigo civil la causal # 3 y 5 Civil Proceso verbal de competencia de familia, y en lo penal segun el art 229 un proceso ordinario de competencia penal por violencia intrafamiliar.
    MARIA ANDREA SANGUINO ROMERO 91051220850

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  22. frente al caso considero acuerdo en la posicion de mi compañera Kelly y mi compañera Andrea en cuanto a los temas de emancipacion legal, en cuanto al hijo que se legitima ipso jure y en cuanto al tema del maltrato y consumo de estupefaciente si bien, es cierto, que constituyen causales de divorcio se debe tener en cuenta q aqui existe un menor de por medio y que se debe tratar de conciliar antes de ir a medidas extremas como el divorcio por el bienestar del menor y por cuanto se le puede brindar un hogar estable al hijo para que su crecimiento sea sin ningun trauma psicologico como lo puede causar la situacion de divorcio en un menor, y como los maltratos tambien son una situacion traumatica esto es lo que se debe entrar a conciliar y a hablar para darle solución y asi la familia este llena de amor cariño estabilidad y con una comunidad de vida que pueda satisfacer todas las necesidades de la familia.

    IVAN MONCADA

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  23. juan pablo martinez camargo

    los principales aspectos jurídicos a considerar son:
    1. por una parte es notorio el hecho de la existencia de un vinculo jurídico matrimonial entre natalia y rodrigo tal como lo establece el código civil en su articulo 113 que nos habla del matrimonio y lo define como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

    2. en segundo lugar encontramos anterior al matrimonio entre natalia y roberto se encontraban conviviendo libre y espontáneamente compartiendo lecho y techo y bajo esta unión que el derecho define como unión marital de hecho en la ley 54 de 1990 y que no es mas que la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una co-munidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

    3. en tercer lugar tendremos que resaltar la concepción de un hijo producto de esta unión marital de hecho que para efectos del derecho se a dado el calificativo de hijo extra matrimonial en el entendido que fue concebido y nacido fuera del vinculo jurídico del matrimonio, que para efectos del presente caso se legitimara su relación paternofilial debido a la consumación del matrimonio entre natalia y rodrigo padres de ulpiano de quien hacemos referencia.

    4. el siguiente aspecto es dejar en claro que natalia al ser mayor de edad según lo ha establecido el código civil en su articulo 312 se ha emancipado definiendo emancipación como el hecho que pone fin a la patria potestad, que para efectos de este caso sera de tipo legal.

    5. por ultimo y no menos importante es notorio el maltrato que a sufrido natalia por parte de su cónyuge rodrigo lo cual para efectos de una armonía del núcleo familiar,la sociedad y para la integridad de sus integrantes el derecho y para ser mas específicos el derecho de familia, la ley colombiana a sido enfática en proteger y salvaguardar derechos como la dignidad humana articulo 1 constitución política y rechazar todo tipo de maltratos y en especial entre los cónyuges o integrantes de la familia articulo 42 constitución política; y para el presente caso se ven vulnerados de forma directa por parte del señor rodrigo cónyuge de natalia dos derechos fundamentales y sumado a esto se presenta el constante y habitual uso de sustancias alucinógenas sin prescripción medica.

    ante los anteriores hechos y situaciones jurídicas presentes en el relato recomiendo:

    1: presentar demanda de divorcio en contra del señor roberto alegando las causales 3 y 5 presentes en el articulo 154 del código civil.

    2. dentro de las pretensiones de la demanda solicitar la custodia total del menor alegando el comportamiento impropio e inadecuado para la correcta formación integral que debe recibir toda persona para un normal desarrollo alegando el consumo de sustancias alucinógenas del señor roberto y los malos tratos físicos y psicológicos a los cuales es sometida la señora natalia por parte de su cónyuge.

    3. solicitar asistencia psicológica por parte del ICBF para la señora natalia y su hijo ulpiano.

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  24. Primero. Respecto del menor es necesario establecer claridad de fechas. HIJO CONCEBIDO EL 18 DE MARZO DE 1998 Y MATRIMONIO CELEBRADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 1998. Figura Jurídica a que debo referirme Uno, Filiación y con ella, dos, Legitimación. Por tanto para emitir concepto deben dar explicación expresando su concepto, por qué se configura, en que ley y artículo se fundamenta su respuesta.

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  25. RESPECTO DE LA OPOSICIÓN DEL PADRE. Deben revisar términos de Patria Potestad - Potestad Parental y Emancipación. deben dar explicación expresando su concepto, por qué se configura, en que ley o norma, código y artículo se fundamenta su respuesta

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  26. Paso seguido deben manifestarse RESPECTO DEL OFICIO EMITIDO POR EL PADRE Y NO TENIDO EN CUENTA POR LA NOTARIA. Debe considerar los requisitos del matrimonio y retomar el Tema de Capacidad por edad.

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  27. Paso tercero, debe existir manifestación igualmente respecto del término y momento de presentar oposición en el evento que pudiese prosperar.

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  28. Respecto del comportamiento: revisar temas de Violencia Intrafamiliar, Lesiones Personales igualmente expresando su concepto, por qué se configura, en que ley o norma, código y artículo se regula fundamentando su respuesta

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  29. Y por supuesto revisar las causales de divorcio. Recuerde que estamos elaborando un concepto que debe igualmente contener requerimientos, principio y sustento legal desde el contexto constitucional. Y no olvidemos que en ese sentido, es solo el cliente quien TOMA LA DECISIÓN pero debemos recordar el propósito y fin de la familia.
    Igualmente, recuerden que con la información allí establecido usted puede concluir Tipo y Modo de familia.

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  30. Deben revisar la calidad de esposos y cónyuges. Y recuerden que en clase establecimos que el NEO NATO nace en condiciones normales. Así que a contar los meses.Éxitos.

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