RECOMENDACIONES


Abogados y abogadas en formación, iniciar la experiencia de construir colectivamente en el curso de familia, permitirá enriquecer sus competencias del saber y saber hacer, entre otras.

Compartir tus opiniones de forma crítica fortalecerá los valores de tolerancia, solidaridad y respeto frente a las ideas de otros en la búsqueda de las soluciones que más se adecuen al problema o situación planteada.

El éxito de esta experiencia dependerá de la calidad de su participación, por lo que se le recuerda que debe no solo dar lectura a las guías sino complementar con otras lecturas, realizar sus aportes y comentar sobre los aportes de sus homólogos.

Participar en este espacio te hace responsable de tus pensamientos, de cómo y lo qué expresas.

Al realizar tus comentarios debes identificarte con tu nombre y código.

Si tu enlace no permite ser leído: copia el enlace, dirígete a un buscador, pega y te dará la información.

No dejes de leer, leer te ayuda a crecer personal y profesionalmente. Amplia tu visión de las cosas. Te hace grande.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Del Matrimonio

25 de octubre 2017.

Abogados en Formación, frente a la institución matrimonial vista en clase, elabore un caso que le permita actuar en su calidad actual y haga claridad que desempeño, cómo, qué, cuándo, ante quien y de que forma lo realizaría.

Fecha de entrega: 26 de octubre de 2017
Hora: 08:00 p.m
Modalidad de entrega: En el Blog.



50 comentarios:

  1. El señor Giovanni Barbosa, el cual tiene 24 años de edad, junto con su compañera sentimental, la señorita Lucero Solís, quien tiene 17 años (menor de edad), y que son conocidos míos de hace algún tiempo.
    Con el conocimiento de que soy abogado en formación de la Universidad de Pamplona, se acercan a mí para solicitar que los asesore y les ayude para poder contraer matrimonio civil, sin que el hecho de que Lucero sea menor de edad se convierta en un impedimento.
    La señorita lucero por su condición actual, se considera una persona incapaz para realizar este tipo de contrato de acuerdo al artículo 116 del código civil colombiano; En un caso normal el procedimiento seria sencillo ya que solo se necesitaría un permiso expreso por los padres naturales o legítimos tal cual como versa en el artículo 117 del mismo código. Sin embargo, desafortunadamente, los padres de la futura contrayente fallecieron en un accidente automovilístico hace un año.

    En el caso mencionado anteriormente, a falta de los padres, yo como abogado en formación y realizando el acompañamiento a los futuros contrayentes adelantaría el oficio ante juez civil solicitando la asignación de un curador el cual se podría solicitar que fuera algún familiar de la menor o en su defecto algún funcionario público designado por el juez encargado.
    De esta manera este curador puede emitir el permiso expreso que tendrá validez ante cualquier notaria o ante juez si es que desean casarse por juzgado.

    JHON EDINSON CADENA PEREZ
    COD. 1090374771

    ResponderEliminar
  2. CIVIL FAMILIA
    MATRIMONIO IGUALITARIO

    Jaime y Pastor decidieron casarse e hicieron la solicitud escrita para celebrar el matrimonio civil en la Notaria Primera de la ciudad de Cúcuta. La Notaria Nellyda Díaz Contreras cita a la pareja en su despacho para informarles que ella no puede celebrar el vínculo jurídico porque va en contra de sus principios morales y religiosos; y que por lo tanto objeta conciencia.
    La pareja al conocer tal decisión se dirige al consultorio jurídico de la Universidad de Pamplona para solicitar asesoría de uno de los abogados en formación que trabajan en esta dependencia. El caso fue asignado al alumno Freddy Nicolás Salazar Bautista quien habiéndose reunido con la pareja, les explicó que según una sentencia de la Corte Constitucional, en Colombia ningún notario puede objetar conciencia por cumplir una función pública, razón por la cual la notaria Díaz no puede fundamentarse en ese argumento.
    Recomendó a Jaime y Pastor, a través de un derecho de petición solicitarle a la notaria por escrito las razones que tuvo para negarles el servicio. Ante la negativa de la funcionaria, el abogado en formación redactó una tutela solicitando el restablecimiento de los derechos a la libertad e igualdad ante la ley, al libre desarrollo de la personalidad, a la información y al derecho a conformar una familia.
    De otra parte envió oficio a la Superintendencia de Notariado y Registro para que se iniciara un proceso disciplinario contra la notaria primera de Cúcuta, por no realizar el matrimonio civil de la pareja homosexual.
    Luego de 20 días hábiles el Juez Quinto Civil Municipal resolvió tutelar los derechos fundamentales de los dos ciudadanos y ordena en un término no mayor a 48 horas celebrar el matrimonio civil.
    El alumno recomendó a la pareja hacer cumplir dicha sentencia y enviar copia a la organización Colombia Diversa como precedente jurídico de las luchas de la comunidad LGBTI. Jaime y Pastor finalmente se casaron y obtuvieron el registro civil de su matrimonio.


    FREDDY NICOLAS SALAZAR
    COD. 79414162

    ResponderEliminar
  3. Carlos Manuel Mendoza, vecino de mi localidad, y quien tiene 24 años de edad, se acercó a mi casa para pedir mi ayuda en calidad de abogado en formación de la universidad de pamplona, este me manifestó entre otras cosas, que contrajo nupcias con la señora Diana Rosero de 19 años, hacia aproximadamente 15 días y que la señora diana se encontraba en estado de embarazo producto de una relación sexual de una noche de copas y baile, pues ella no era su pareja estable, solo tuvieron una aventura, producto de este embarazo, el señor Pedronel Rosero de 37 años y padre de la mujer se acercó a la morada del señor Carlos Manuel, indicándole de manera violenta que debía responder por el nasciturus y además debía casarse con su hija , de lo contrario este iba a tomar medidas violentas contra él y su familia, ofreciendo desde lesiones hasta amenaza de muerte en su contra si no accedía al compromiso, como ya vimos al inicio del relato, este acepto y contrajo nupcias con Diana.
    Me pregunta Carlos si se puede anular este matrimonio, puesto que el no deseaba hacerlo y lo hizo por miedo a que el padre de diana le hiciera algo a él o a su familia.
    Yo le ofrecí mi ayuda y le dije que con mi preparación podía llevar la asesoría del caso, puesto que una de las causas de nulidad del matrimonio y sus efectos es la fuerza, y versa en articulo 140 numeral 5 que dice: …….Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona….. y esta conducta o esta situación encaja perfectamente en esa causal, por tanto podemos solicitar ante juez civil la nulidad de este matrimonio.

    LEIDY RIVERA CAMACHO
    COD. 1090508265

    ResponderEliminar
  4. La señora ALEJANDRA MILENA MOLINA COLMENARES, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.090.416.605, expedida en la ciudad de Cúcuta, y el señor JOSÉ LEONARDO VARGAS LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.091.852.963, expedida en la ciudad de Bogotá, se acercan a mí para que los asesore y los ayude en los trasmites para poder contraer matrimonio.

    Quienes afirman lo siguiente:

    Que han sostenido una relación de noviazgo por el tiempo de dos años, con dineros ahorrados por los antes mencionados, y con donaciones en dinero de los familiares, compran un apartamento en la ciudad de Bogotá y fijan su residencia en esta ciudad.
    Deciden contraer matrimonio en esta misma ciudad, para lo cual se acercan a la notaria 43 de Bogotá, se presentan ante el notario, allí redactan un documento que le provee la misma notaria, en donde queda plasmado los nombres completos, los documentos de identidad, edad, ocupación, dirección y el nombre de los padres.
    Indican que no tienen impedimentos legales para contraer matrimonio.
    Certifican que es una unión libre y espontánea.
    Anexan los documentos correspondientes a su situación civil
    a. Registro civil reciente, con la anotación valido para contraer matrimonio
    b. Fotocopia de la cédula de identidad
    Fijan fecha y hora para celebrar el matrimonio, y que por motivos laborales la señora ALEJANDRA MILENA MOLINA COLMENARES, no puede asistir al matrimonio en la fecha establecida para ello, y no quieren posponer este, ya que todos los costos y gastos han sido cancelados en su totalidad.

    En mi condición como abogado en formación de la Universidad de pamplona, les explico que si pueden llevar acabo el matrimonio sin la presencia de la novia, también se puede hacer por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del señor JOSÉ LEONARDO VARGAS LÓPEZ, con quien ha de celebrarse el matrimonio.





    Bogotá, D.C. 26 de octubre de 2017

    Señores
    Notaría 44 del Círculo de Bogotá
    Ciudad.

    PODER ESPECIAL

    ALEJANDRA MILENA MOLINA COLMENARES, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.416.605, expedida en la ciudad de Cúcuta, de estado civil soltera, por medio del presente escrito confiero poder especial amplio y suficiente al señor HERNÁN ALEJANDRO PÉREZ FONSECA, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, identificado con cédula de ciudadanía número 4.1363.872 expedida en iza, para que en mi nombre y representación, FIRME LA ESCRITURA PÚBLICA DE MATRIMONIO CIVIL., el cual contraeré con el señor JOSÉ LEONARDO VARGAS LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.091.852.963, expedida en la ciudad de Bogotá.

    Igualmente mi apoderado queda facultado para que me represente en las diligencias de Matrimonio.

    Manifiesto que mi estado civil es soltera y que no tengo hijos menores de edad. Mi apoderado queda facultado para firmar todo lo concerniente para el cumplimiento del mandato otorgado.

    Atentamente:


    ALEJANDRA MILENA MOLINA COLMENARES
    C.C. 1.090.416.605 de Cúcuta

    Acepto


    HERNÁN ALEJANDRO PÉREZ FONSECA
    C.C. 4.136.872 de Iza
    nanoperez1973@hotmail.com
    321 416 6053


    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  6. Andres ha manifestado que hace dos años y medio se separó de su compañera, de dicha unión nacieron dos niños, adquiriendo usted un lote a su nombre que compró con el pago de una liquidación, relatando que su ex compañera, madre de sus dos hijos, ha construido una casa sin consultarle, aduciendo que ella tiene derecho sobre este terreno, porque al momento de la compra la unión marital de hecho estaba vigente. Usted desea que se le aconseje para solucionar el caso planteado y si es cierto los derechos que ella reclama.


    Teniendo en cuenta lo manifestado por usted, es necesario traer a colación lo dispuesto en la Ley 54 del año 1990, en sus artículos 3° y 8° que a la letra reza:

    Art. 3°: El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

    Parágrafo: No formaran parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legados, ni los que se hubieran adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

    Art. 8°: Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.

    Al hacer la interpretación de la norma, tanto su pareja como usted tenían derechos a partes iguales de todo los bienes que adquirieron durante la Unión Marital de Hecho, pero para la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial su derecho ha prescrito, desde la óptica del Derecho de Familia, teniendo en cuenta que en su relato manifiesta tener dos años y medio de separacion

    Andres debes iniciar una Acción Reivindicatoria o Acción de Dominio con la correspondiente Escritura Pública, esto se hace con el fin de desvirtuar la presunción del Dominio que ampara al poseedor demandado.

    Sebastian Toscano Tarazona
    Cod 1090510431

    ResponderEliminar
  7. El día 20 de octubre acuden a mi lugar de domicilio 2 amigos (pedro Antonio Mojica y Adriana Sofía Vergara) acuden con la intención de que los asesore pues ellos tienen la decisión de contraer nupcias y saben que yo soy estudiante de derecho de séptimo semestre y los puedo orientar pero que tienen un inconveniente pues él tiene 22 años de edad el nació el 12 de agosto de 1995 y ella tiene 17 años de edad nació el día 20 de diciembre del 2000 yo lo asesoro le digo que él no tiene ningún inconveniente pero ella necesita el permiso de sus padres según el artículo 140 del código civil pues es menor de edad, ella me indica que la madre está de acuerdo pero el padre no estaba de acuerdo.
    Al observar esta situación yo le sugiero a la pareja que lo mejor sería que esperaran un par de meses ya que ella cumplía sus 18 años en diciembre y tan solo faltaban 2 meses. Al final ellos estuvieron de acuerdo.
    ATENTAMENTE: BREHYNER LEONARDO CALDERON ESTEVEZ
    CODIGO: 1090490503
    PROFESORA: MONICA LUCIA BARBANTI CASTELLANOS

    ResponderEliminar
  8. Camila Herrera y Hernán Jaimes decidieron unirse como pareja a partir del año 1989. Por motivos de trabajo, dado que el señor Hernán Jaimes trabajaba en el Ejército Nacional deciden no casarse y mantenerse en unión libre. Pasado el tiempo el señor Hernán Jaimes es pensionado en el año 2010.
    Tras 7 años muere a causa de un tumor cerebral dejando a la señora Camila Herrera como viuda del señor Hernán Jaimes.
    El día 26 de octubre la señora Camila Herrera decide contactarme en mi calidad de abogado en formación para que la asesore de cómo puede pedir la pensión que era correspondiente al señor Hernán Jaimes dado que a pesar de haber convivido juntos durante un largo lapso de tiempo nunca se casaron. En mi opinión le recomendaría buscar el reconocimiento de una unión marital de hecho y de esta manera así pueda cobrar la pensión que le correspondía al fallecido.

    Atte. Jeferson Corzo Martínez
    Cód. 9905101383
    Profesora Mónica Lucia Barbanti Castellanos
    Curso de Familia

    ResponderEliminar
  9. El señor Yeison Antonio Diaz, identificado con cedula de ciudadanía 1.090.387.602 de Villa del Rosario, de edad de 22 años decide contraer matrimonio con la señorita Juliana Morales Velandia menor de edad , identificada con tarjeta de identidad 1.004.910.920 de villa del rosario, quien tiene 16 años de edad y aparte 1 mes de embarazo del señor Yeison. Los futuros contrayentes son amigos y vecinos de la localidad donde vivo, y se acercan a mí , en calidad de abogada en formación de la universidad de pamplona, a solicitarme asesoría para saber que tramites deben ejecutar en este caso, sin tener interferencias para llevar a cabo su celebración nupcial.

    Con el conocimiento que tengo, les explico a la pareja, que el matrimonio nuestra ley colombiana en el art 113 del código civil lo define como un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Y así mismo el art 116 menciona que debe existir capacidad jurídica en las partes, siendo mayores de 18 años para contraer matrimonio libremente.

    Así que los pasos a seguir para poder celebrar libremente su matrimonio, es que la señorita Juliana Morales, siendo ausente de capacidad jurídica (dado que es menor de edad), para contraer nupcias, solicite a sus padres legítimos o naturales por escrito un permiso donde se exprese la autorización para que ella pueda celebrar libremente su matrimonio.

    Con ese permiso autentico y expreso por escrito, lo presentan en la notaria junto con los demás requisitos exigido y de esta manera podrán contraer matrimonio sin ningún problema.



    TANNY MISHELL SEPULVEDA MORALES
    C.C. 1.092.386.702
    thannyprinss@gmail.com
    3013810015

    ResponderEliminar
  10. MARTA CECILIA CORTES RAMÍREZ y JUAN MANUEL CONTRERAS SERRATO se acercan a mí en mi calidad de abogada en formación, para que les facilite información acerca de los documentos que tienen que diligenciar para poder contraer matrimonio.
    Lo primero que les digo que deben diligenciar es el registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes que diga que sea válido para matrimonio. Lo siguiente seria que cada uno manifestara si tiene o no impedimentos legales para celebrar el matrimonio y certificar que trata de una unión en libertad y voluntad espontanea. Por ultimo presentar la solicitud de matrimonio.
    Luego tendrían que dirigirse hacia una notaría para hacer el trámite correspondiente. En caso de haber hijos se debe anexar el registro de cada uno de los menores.
    Atentamente.
    LAURA CRISTINA VIDALES CALDERON
    CC. 1090511033

    DOCENTE:
    DOCTORA. MONICA LUCIA BARBANTI CASTELLANOS
    CURSO DE FAMILIA

    ResponderEliminar
  11. Buenas tardes:
    Los señores Freddy Alberto González identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.513.857 expedida en Los Patios y Lisbeth Adriana Lozano identificada con la cédula de ciudadanía número 1.093.568.224 expedida en Pamplona, contrajeron matrimonio el día 16 de abril del 2016,en la Notaria Séptima del Circulo de Cúcuta ante el Doctor Manuel José Carrizosa, como la acredita el registro civil de matrimonio.
    Después de más de un año de estar casados, por diferencias personales optan separarse y dar por terminado cualquier vinculo que exista entre ambos.
    El señor González preocupado porque durante el tiempo de casados, compraron un bien inmueble ubicado en Trapiches calle 17 número 35-24, el mismo que hasta el momento es garantía como resultado de una hipoteca abierta sin limite de cuantía, entre el Banco BBVA COLOMBIA y los compradores y
    dicha obligación aun no se ha cumplido puesto que la misma tiene una validez de 15 años, es entonces donde en mi calidad de hermana y abogada en formación de la Universidad de Pamplona le recomiendo que se reúna con un abogado de su confianza para que se elabore una minuta de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en la que se manifieste los activos y pasivos que existieron en el tiempo de convivencia, también el deseo de seguir cumpliendo su obligación con la entidad acreedora de la manera acordada entre las partes, es decir de forma mensual.
    Luego del desarrollo de la misma, es recomendable que se presenten ante la Notaria Séptima Encargada del Circulo de Cúcuta, la Doctora Juanita Carrizosa, presentando sus documentos de identificación, el registro civil de matrimonio para que firmen la escritura publica de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
    Cordialmente.
    BRENDA MARCELA GONZÁLEZ CONTRERAS
    C.C. 1.090.513.873.

    ResponderEliminar
  12. CASO DE MATRIMONIO ESPECIAL


    El señor ALEJANDRO FERNANDEZ VILLAMIZAR identificado con la cedula de ciudadanía # 102327342 y con pasaporte # 03245- 102327342 de la ciudad de México, el cual decide casarse con la señora MARTHA LUCIA RAMIREZ GOMEZ identificada con la cedula de ciudadanía # 37 123 190 de Bogotá y donde por motivos laborales el señor ALEJANDRO FERNANDEZ no puede asistir a la entrega de los documentos solicitados para el matrimonio, decide contratar los servicios del señor EDWIN MARINO FUENTES DURAN el cual es abogado en profesión e identificado con cedula de ciudadanía # 1090232454 de Cúcuta, con tarjeta profesional # 23423 expedida por el consejo superior de la a judicatura. Donde el matrimonio se realizara el 20 de diciembre del 2017, en Bogotá en las instalaciones del club los cocodrilos.








    PODER ESPECIAL PARA RADICAR DOCUMENTACIÓN Y PRESENTAR SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL


    Notaría Sesenta y Nueve del Círculo de Bogotá


    OTORGANTE: ALEJANDRO FERNANDEZ VILLAMIZAR
    CC. 102327342
    APODERADO: EDWIN MARINO FUENTES DURAN
    CC. 1090232454

    Señores
    Notaría Sesenta y Nueve del Círculo de Bogotá
    Ciudad.

    Ref.: Poder Especial para radicar documentación y presentar solicitud de matrimonio civil

    Yo, ALEJANDRO FERNAMDEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, identificado con la cedula o el pasaporte No. 102327342 expedido en MEXICO, de estado civil soltero domiciliado en la ciudad DE , por medio De MEXICO el presente documento, de conformidad con la Ley 57 de diciembre 28 de 1.990 que a su vez modificó el artículo 11 de la Ley 57 de 1.887, por medio del presente documento confiero PODER ESPECIAL, AMPLIO y SUFICIENTE a EDWIN MARINO FUENTES DURAN, colombiana(o), mayor de edad, identificada(o) con la cédula de ciudadanía número 1090232454 expedida en CUCUTA, para que ante su despacho, en mi nombre y en mi representación presente de manera personal la solicitud escrita para contraer matrimonio civil y para que presente la totalidad de la documentación a la que se refiere el Decreto 2668 del 26 de diciembre de 1.988, el código civil y demás normas concordantes y complementarias en materia de matrimonios.
    Para todos los fines de Ley y para el correcto desempeño de la gestión encomendada mediante el presente mandato, me permito manifestar bajo la gravedad del juramento mis datos personales.

    1.-Nombres y apellidos: ALEJANDRO FERNANDEZ VILLAMIZAR

    2.-Documento de identificación: CC 102327342 Pasaporte Numero 03245- 102327342

    3.-lugar y fecha de nacimiento: 22 de febrero de 1977

    4.-edad.: 40 años

    5.-profesión u ocupación: empresario

    6.-nombre de mis padres:

    PADRE: JOSE ADOLFO FERNANDEZ MORENO

    MADRE: ADELA GOMEZ AGUIRRE

    Manifiesto de manera expresa que estoy en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, así mismo, que no estoy incurso en ningún tipo de impedimento legal para contraer matrimonio, y que no tengo hijos de anteriores relaciones..
    Estoy libre de todo apremio y/o vicio de la voluntad, por lo cual es mi libre y espontánea voluntad unirme en matrimonio civil con MARTHA LUCIA RAMIREZ GOMEZ mujer, colombiana mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número c.c. 37123190 expedida en Bogotá. .

    Agradezco la colaboración que puedan prestar a mi apoderado en orden a ejercer de manera eficaz la gestión ha el conferida.

    Atentamente,
    ALEJANDRO FERNANDEZ VILLAMIZAR


    Pasaporte: 03245- 102327342
    Ocupación: Empresario
    Dirección: carrera chapas # 22- 32 México.
    Teléfono: 2213
    Correo electrónico: alejovillafer02@hotmail.com


    ATENAMENTE
    EDWIN MARINO FUENTES DURAN
    CC. 88232209

    ResponderEliminar
  13. El joven LEONARDO RIVAS BAYONA, identificado con tarjeta de identidad, numero xxx, expedida en la ciudad de Cúcuta y la joven MARLILIN LILIANA CONTRERAS identificada con tarjeta de identidad numero xxx, expedida en la ciudad de Cúcuta, buscan orientación para contraer matrimonio, ya que estas dos personas son menores de edad y quieren de forma libre y consiente realizar este acto para formar una familia. Por mi parte les informo que las personas para contraer matrimonio gozan de una capacidad que solo la ley les otorga, cuando las personas son mayores de 18 años, como versa en el art 116 de código civil.
    En mi formación como ABOGADO de la universidad de PAMPLONA, los asesoro y les brindo información pertinente y de obligatoriedad para que puedan dirigirse a una notaria y puedan así realizar sin ningún impedimento esta solicitud ante el notario respectivo.
    Les pongo en conocimiento que las personas que son menores de edad no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso o por escrito de sus padres legítimos o naturales. si alguno de ellos hubiese muerto o se hallare impedido para conceder el permiso bastara el consentimiento del otro , tal como lo expresa el art 117 del código civil, este es el principal requisito que ustedes como menores de edad deben solucionar, lo siguiente
    requisitos son: ser capas legalmente ( este requisito se cumple con la autorización de los padres por escrito),adjuntar registro civiles de nacimientos con una expedición no superior a tres meses, fotocopia de la cédula y la solicitud por escrita de los contrayentes. Después de cumplir todos los requisitos anteriormente mencionados deben deben tener en cuenta que para que el acta sea conforme a la ley debe contener el lugar, día, me y año de la celebración del matrimonio, los nombres y apellidos de los casados, los del juez y testigos. Después de registrada esta acta se enviara inmediatamente al respectivo notario para que la protocolice y compulse copia a los interesados, como lo expresa el art 137 del código civil.


    HERNAN CARREÑO BAUTISTA
    CC 1.090.476.406
    HERNANVALERIA75@GMAIL.COM
    CELULAR 321-3672599

    ResponderEliminar
  14. Hecho por, NEL RAMIRO Madrid
    Código: 68742060
    Docente: Mónica Lucia Castellanos



    Caso: KIKO Antonio López Sierra y CECILIA Nieves Zapatero, contraen matrimonio el 14 de febrero del 2014, en ese momento Cecilia tenía 14 años y 6 meses, y Kiko 17 años. Ellos se querían, pero Kiko era alcohólico y en la noche de bodas se embriagó y no pudo consumar el matrimonio, es decir no pudo estar sexualmente con su esposa Cecilia. Luego Kiko siguió y siguió borracho, de cantina en cantina durante muchos días y no pudo consumar el matrimonio, es decir después de 38 días de casados no habían tenido relaciones sexuales. Después que se restableció Kiko, Cecilia se dio cuenta que era Kiko una persona impotente, sexualmente hablando y la madre de Cecilia no quería que Cecilia sufriera y decide entablar una acción de nulidad de dicho matrimonio el 15 de octubre del 2014.
    A Es posible adelantar acción de la nulidad o divorcio matrimonial?
    Art 154 Son causales de divorcio:
    ….
    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

    B ¿Quién puede adelantar dicha acción?
    ARTICULO 157. . En el juicio de divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueron menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El ministerio público será oído siempre en interés de los hijos.

    C ¿Cuál es el proceso?
    Suponiendo que Cecilia quiera divorciarse el proceso es el siguiente,
    PARA REALIZAR EL DIVORCIO SIN MUTUO ACUERDO, QUIERE DECIR POR DEMANDA ANTE EL JUEZ DE FAMILIA:
    Cuando el divorcio se esta solicitando ante el juez de familia, deberán adjuntarse o anexarse los siguientes documentos a la demanda:
    1Registro civil de matrimonio de los conyuges, copia autentica.
    2Registro civil de nacimiento de los hijos menores, si los hubiere, copia auténtica.
    3Poder legalmente otorgado al abogado para iniciar el proceso ante el juzgado.
    4Si hubiere, copia de la conciliación de la cuota alimentaria y el régimen de visitas para los menores hijos, emitida por la comisaria de familia.
    5Documentos prueba que se pretendan hacer valer dentro de la demanda de divorcio para sustentar la causal de divorcio.
    6Si existen bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, deberán aportarse los Certificados de tradición y libertad de los mismos, para que consten dentro del proceso.
    Todos estos requisitos son elementos esenciales para el trámite del divorcio, sea divorcio exprés, por mutuo acuerdo, o se inicie una demanda de divorcio ante el juzgado de familia, si faltara alguno de ellos, es posible que el notario o el juez no le den vía, o no autoricen seguir con el proceso, hasta que no se verifique la existencia y el anexo de los mismos al proceso.

    ResponderEliminar
  15. Presentado a: DOC, Mónica L. Barbanti C.
    Presentado por estudiante:
    J. Adriano Ayala C.

    ANÁLISIS PROCESO NOTARIAL DE DIVORCIO
    ANALISIS
    1. El señor Pedro Pérez y la señora Sara Botello, conviven desde el 7 de enero del 2009, y formalizan su amor mediante la celebración de matrimonio el día 7 de julio del mismo año; dicho matrimonio, fue realizado en la notaria 2° de Cúcuta.
    2. Durante su convivencia procrearon al menor Franco Pérez Botello, quien nació en enero 7 del año 2010.
    3. Fruto del trabajo y ahorros entre la pareja, lograron obtener dos viviendas propias. Una ubicada en el barrio alfa y la otra vivienda ubicada en el barrio Faroles. La primera según oficina de instrumento público, valorado en $150.000.000, mientras que la segunda casa está valorada en $200.000.000.
    4. De igual forma la pareja tiene unos bienes muebles valorados en $40.000.000 , (libros, computadores, cuadros, pinturas, nevera, cocina, y demás cosas que componen la casa)
    5. Después de 8 años de convivencia y vivir bajo matrimonio el señor Pedro y la señora Sara deciden dar por terminado su relación matrimonial y de común acuerdo el trámite necesario para formalizar su divorcio.
    6. De común acuerdo la pareja lo contrata a USTED como abogado, para que los asesore y agilice el proceso de divorcio.
    7. Formas de adelantar el divorcio, ¿cuál tramite le daría el abogado?, Rta/ jurisdicción voluntaria (juez) o proceso Notarial, (Notario)
    7.1 ¿Se puede tramitar el divorcio por el trámite notarial?, sí, por mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante notario, nació como autorización del artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 4436 de 2005. El divorcio de matrimonio civil, por mutuo acuerdo de los cónyuges puede tramitarse ante el notario del círculo que escojan los interesados y se formaliza mediante escritura pública.
    8. ¿Cuál sería la causal para que el divorcio sea tramitado ante notario? , Rta/ es la de mutuo acuerdo, pues de lo contrario es preciso recurrir a un juez
    9. ¿el trámite de divorcio ante Notario debe ser a través de abogado? Rta/ La solicitud de divorcio debe ser presentado por intermedio de apoderado.
    10. ¿cuáles documentos se deben anexar? Rta/ Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges, Registros civiles de los hijos si los hay, Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse, Registro civil de matrimonio, Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio, Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.
    11. ¿en este proceso participa el defensor de Familia? En caso de haber hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha emitido su concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia y procederá a autorizar la escritura pública enviándole al Defensor una copia de esta a costa de los interesados. Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporan al acuerdo de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la escritura pública, y se devolverán los documentos a los interesados, bajo recibo
    12. Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos, una vez revisada la solicitud por el notario, este autorizara la escritura de divorcio del matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario comunicara la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil, el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a expensas del interesado, así lo expresa el artículo 6° del decreto 4436 de 2005

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ANÁLISIS CASO PROCESO NOTARIAL DE DIVORCIO

      PADRE: Pedro Pérez López.
      MADRE: Sara Botello Gonzales
      Menor Hijo: Franco Pérez Botello
      REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

      Constitucional Nacional 1991
      Código civil
      Código infancia y adolescencia
      Código general del proceso
      Artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 4436 de 2005.

      Mónica Barbanti, consultado en http://monicabarbanti.blogspot.com.co/ 25 octubre 2017 2330 horas
      Consulta web http://familiaucc.blogspot.com.co/2011/10/aspectos-procedimentales-del-divorcio.html 26 octubre 2017 0030 horas

      Eliminar
  16. La señora Kelly Lizarazu Velásquez se acerca al consultorio jurídico de la universidad de pamplona sede Villa Del Rosario, donde me expresan la decisión de declarar nulidad de su matrimonio. al preguntar el estado de su conyugue me confirma que él señor Hugo Ropero se encontraba casado con señora Maribel Velásquez Ortiz madre de la señora Kelly el cual ella decidió contraer matrimonio con el señor Hugo pasado dos meses de la muerte de la madre, cuando la señora Maribel muere el señor Hugo queda como padre adoptivo de Kelly. Cuando ellos deciden casarse ella solo tenía 16 años y a ella se le asignó un curador para poder contraer matrimonio, ahora que ya el mayor de edad ella quiere que se declare la nulidad ya que ya no quiere vivir más con su conyugue. después de haber escuchado los hechos llego a la conclusión que en nuestra legislación colombiana en el código civil en su artículo 140 en numeral 11 esta como causal de nulidad de matrimonio ( Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante) ya que mediante este articulo ella puede solicitar la nulidad de su matrimonio, y ya que ella es de bajos recursos le aconsejo acercarse a la defensoría del pueblo para que lleve dicho proceso ya que el consultorio jurídico en su reglamento en el título VII COMPETENCIA DEL CONSULTORIO JURIDICO, en su artículo 47 no se tiene competencia para llevar dicho proceso.

    ANDRES FABIAN SUAREZ RUBIO
    COD: 1090477034
    DOCENTE: MONICA LUCIA BARBANTI CASTELLANOS
    CURSO DE FAMILIA

    ResponderEliminar
  17. Dos jóvenes menores de edad, Felipe Andrés Rodriguez Sambueza de 16 años y Dayana Milena Rojas García 15 años, llevan 2 años de noviazgo, deciden contraer matrimonio, deciden acercase a mi, debido a mi condición de abogado en formación de la Universidad de Pamplona para que los asesore respecto al tema. Les informo a los jóvenes que debido a su condición de menores de edad deben contar con el respectivo permiso de sus padres, los menores me manifiestan que ya habían hablado con sus respectivos padres y les dijeron que estaban de acuerdo. Le manifiesto a los jóvenes de acuerdo a las voluntades de las partes pueden contraer matrimonio, presentando la respectiva documentación para realizarlo en cualquier notaría de la ciudad. José Ricardo Bohórquez Lozano
    C.C 1090461370 josericardo_93@hotmail.com
    3204128582

    ResponderEliminar
  18. Mario Angulo Moncada
    Cod. 8061767

    Paola, de 26 años, domiciliada en Cúcuta, me busca como su abogado consultor para saber los requisitos legales que debe reunir para contraer matrimonio con Mario, de la misma edad, y domiciliado en la misma ciudad.

    Para esto le oriento a mi cliente que los contrayentes deben contar, inicialmente, con la capacidad legal de contraer estos efectos –que en la verificación de los documentos se muestra que tienen la facultad para hacerlo-, también, que es un libre acuerdo, y debe tener un objeto y causas lícitas.

    Pondré en conocimiento a mi cliente que el matrimonio civil tiene como características que: Es bilateral, solemne, no admite modalidades, es una relación entre dos personas, es de tracto sucesivo, origina un nuevo estado civil, Los fines los determina el derecho (procreación de los hijos y la ayuda mutua).

    Se pregunta si hay hijos por fuera de esta sociedad conyugal que se va a contraer, a lo que la cliente manifiesta que no, y que son una pareja la cual lleva 5 años de noviazgo y tampoco tienen hijos de por medio, posteriormente se llena la solicitud que facilita la notaría, en cual se va a realizar el matrimonio.

    Desde el momento en que se presenta la solicitud los interesados cuentan con un término de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si transcurre este tiempo y no se ha celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite, Para perfeccionar el matrimonio, se fijará una fecha en la que se otorga y autoriza la escritura pública. A esta audiencia deberán asistir los contrayentes o sus apoderados, en todo caso deberá estar presente al menos uno de los interesados.


    Después de eso el notario fijará un edicto en la secretaría notarial, con un término de 5 días, este va acompañado de los datos completos de los contrayentes, esto con el fin de informar a cualquiera que esté interesado en impedir el matrimonio civil.

    ResponderEliminar
  19. Villa del Rosario, 26 de octubre de 2.017

    SEÑORA
    NOTARIA ÚNICA DE VILLA ROSARIO
    E. S. D.

    Yo, MARIO ANGULO MONCADA, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.092.352.842 expedida en Villa del Rosario (N. de S.), de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, hijo de CLAUDIA MARÍA MONCADA CARMONA; Nacido en Villa Rosario (N. de S.), el día 21 de Noviembre de 1992, de nacionalidad Colombiana, de profesión Concejal, residente Calle 6 # 14-15 Barrio: San Martin en Villa del Rosario (N. de S.). No teniendo hoy impedimento legal EL CONTRAYENTE señor MARIO ANGULO MONCADA para contraer matrimonio civil con GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR, mujer mayor de edad, de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, identificada con cedula de ciudadanía No.1.092.354.109 expedida en Villa del Rosario (N. de S.), hija de LINA MAGDELY SALAZAR PEREZ Y ROMAN ALBEIRO REYES HERNANDEZ; nacida en Villa del Rosario (N. de S.), el día 20 de Septiembre de 1.993, de nacionalidad colombiana, de profesión Fisioterapeuta, residente en Carrera 7 # 1-40 Barrio: Fátima en Villa del Rosario (N. de S.). Ambos sin impedimento legal alguno para contraer nupcias, le manifestamos que es de nuestra libre y espontanea voluntad unirnos en matrimonio civil, de conformidad con lo establecido en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1998, por lo cual le solicitamos admitir esta petición y darle el curso que la ley señala.

    En consecuencia, requerimos de usted, ordenar la publicación del edicto que da cuenta el artículo 12 de la disposición citada, en lugar visible de la Secretaría de su Despacho.
    Acompañamos al presente escrito los siguientes documentos:

    1. Registro civil de nacimiento de MARIO ANGULO MONCADA, expedido por la Registraduría municipal de Villa del Rosario (N. de S.).
    2. Registro civil de nacimiento GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR expedido por la Registraduría municipal de Villa del Rosario (N. de S.).
    3. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía.


    Por la atención que se digne dar a la presente, nos suscribimos de usted atentamente,

    __________________________________ _______________________________
    C.C. No. C.C. No.

    ResponderEliminar
  20. DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN PERSONAL


    LA NOTARÍA ÚNICA DE VILLA ROSARIO


    HACE CONSTAR:


    Que el presente escrito fue presentado personalmente por MARIO ANGULO MONCADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.092.352.842 expedida en Villa del Rosario (N. DE S.). y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR a quien personalmente identifique con cedula de ciudadanía No. 1.092.354.109 expedida en Villa Rosario (Norte de Santander),.

    Dado en Villa del Rosario (N. de S.), a 31 de Julio de 2.017.






    CRUZ BELÉN LIZARAZO PEÑARANDA
    NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DEL ROSARIO










    EDICTO


    LA NOTARIA ÚNICA DE VILLA ROSARIO


    HACE SABER:


    Que mediante escrito de fecha 31 de Julio de 2.017, los señores MARIO ANGULO MONCADA, varón, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.092.352.842 expedida en Villa del Rosario (N. DE S.). hijo de CLAUDIA MARIA MONCADA CARMONA; Nacido en Villa Rosario (N. de S.), el día 21 de Noviembre de 1992, de nacionalidad Colombiana, de profesión Concejal, residente en Villa del Rosario (N. de S.), y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR mujer, mayor de edad, de estado civil soltera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.354.109 expedida en Villa del Rosario (N. de S.), hija de LINA MAGDELY SALAZAR PEREZ Y ROMAN ALBEIRO REYES HERNANDEZ; nacida en Villa del Rosario (N. de S.), el día 20 de Septiembre de 1.993, de nacionalidad colombiana, de profesión Fisioterapeuta, residente en Villa del Rosario (N. de S). Ambos sin impedimento legal alguno para contraer nupcias, han presentado solicitud para contraer matrimonio civil, de conformidad con el trámite señalado en el decreto 2668 de 1988, para que las personas que conozcan algún impedimento para la celebración de este matrimonio, presenten oposición durante el término de fijación de este Edicto.







    POR SOLICITUD DEL DOCTOR LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ, NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE CÚCUTA, MEDIANTE OFICIO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2017, RECIBIDO POR ESTE DESPACHO EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2017, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO, HOY 25 DE AGOSTO DE 2.017, SIENDO LAS 8:00 DE LA MAÑANA.

    ResponderEliminar
  21. CRUZ BELEN LIZARAZO PEÑARANDA
    NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DEL ROSARIO


    EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA HOY JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2.017, SIENDO LAS 5:00 DE LA TARDE.






    CRUZ BELEN LIZARAZO PEÑARANDA
    NOTARA UNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DEL ROSARIO








    NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DEL ROSARIO
    NIT-51708000-6
    Calle 7ª No. 6 – 06 Locales 4 y 5 Barrio Centro - Tel. 5706747
    Villa del Rosario - Norte de Santander

    Villa del Rosario, 26 de octubre de 2017

    Doctor
    JAIME ENRIQUE GONZÁLEZ MARROQUÍN
    Notario Segundo del Círculo de Villa Rosario
    Ciudad


    Respetado Doctor:

    Conforme a lo ordenado Art. 7º Decreto 2668, comunícale Escritura Pública No. 207 del 26 de octubre de 2017de esta Notaría, autorizó matrimonio Civil entre: MARIO ANGULO MONCADA y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR, inscripción efectuada al serial 5819673 de 26 de octubre de 2017. El contrayente se encuentra inscrito al Serial No. 8500573.

    CRUZ BELÉN LIZARAZO PEÑARANDA
    Notaria Única del Círculo de Villa del Rosario (N. de S.)


    NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DEL ROSARIO
    NIT-51708000-6
    Calle 7ª No. 6 – 06 Locales 4 y 5 Barrio Centro - Tel. 5706747
    Villa del Rosario - Norte de Santander

    Villa del Rosario, 26 de octubre de 2017

    Doctor
    JAIME ENRIQUE GONZALEZ MARROQUIN
    Notario Segundo del Círculo de Villa Rosario
    Ciudad















    Respetado Doctor:

    Conforme a lo ordenado Art. 7º Decreto 2668, comunícale Escritura Pública No. 207 del 26 de octubre de 2017 de esta Notaría, autorizó matrimonio Civil entre: MARIO ANGULO MONCADA y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR, inscripción efectuada al serial 5819673 de 26 de octubre de 2017. El contrayente se encuentra inscrito al Serial No. 8500573.



    CRUZ BELEN LIZARAZO PEÑARANDA
    Notaria Única del Círculo de Villa del Rosario (N. de S.)

    ResponderEliminar
  22. MATRIMONIO CIVIL

    1. HOY 26 de octubre de 2017 siendo LAS 8:00 A.M., LA NOTARIA ÚNICA DE VILLA DEL ROSARIO A SOLICITUD DE LOS CONTRAYENTES Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 160 DEL DECRETO 960 DE 1970, SE TRASLADO A LA CASA NATAL DEL GENERAL SANTANDER EN EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO (N. DE S.), PARA CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL DE MARIO ANGULO MONCADA, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 1.092.352.842 EXPEDIDA EN CUCUTA (N. DE S.)., Y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 1.092.354.109 EXPEDIDA EN MEDELLIN (ANT.). EN EL CUAL INTERVIENEN COMO PADRINOS POR PARTE DEL NOVIO: LOS SEÑORES: LUIS JAVIER MORANTES Y CATALINA CORREAL, Y POR PARTE DELA NOVIA: LOS SEÑORES: HECTOR FABIO ARISTIZABAL LONDOÑO Y ANA XIMENA RIVERA LASSO.
    2. LECTURA ART.113 C.C.
    3. LECTURA ART.140 C.C.
    4. LECTURA ART.152 C.C.
    5. LECTURA ART.154 C.C.
    6. LECTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
    7. FIRMAN LOS CONTRAYENTES Y LAS HUELLAS.
    8. LAS ARGOLLAS SON EL SÍMBOLO DEL COMPROMISO QUE ADQUIEREN HOY OMAR Y MICHELE, LAS CUALES REPRESENTAN EL VINCULO, LA UNION Y LA PERTENENCIA QUE SE DEBEN EL UNO AL OTRO, Y EL AMOR QUE LOS UNE Y LOS ACOMPAÑARA SIEMPRE.
    9. LAS ARRAS SON SÍMBOLO DE PROSPERIDAD, UNION, DE COMPARTIR LO DEL UNO CON EL OTRO, SIGNIFICA ESTAR SIEMPRE UNIDOS EN LA PROSPERIDAD Y EN LA ADVERSIDAD, EN LA ALEGRIA Y EN LA TRISTEZA, EN LA SALUD Y EN LA ENFERMEDAD.

    ResponderEliminar
  23. Juan Martinez y Monica Suarez tienen un problema respecto a contraer nupcias, Mónica tiene 19 años y Juan 17, estos al no saber que hacer en esa situación acuden a mi en calidad de estudiante de derecho de sexto semestre y me hacen la consulta respecto a su situación.
    Juan no tiene conocimiento de si legalmente se puede casar con Mónica y me pregunta ¿como podría casarse legalmente con una mayor de edad cuando el es menor?, con mis conocimientos le digo que debe buscar una aprobación de sus padres o de quien este encargado de el, ya que según la sentencia c-507/04 modifican el articulo el cual dice a que edad podrán contraer matrimonio pero con una aprobación de quien los cobija, Juan consigue la aprobación de sus padres y contrae matrimonio con Mónica, estos vuelven a contactarme tiempo después para llevar a cabo el divorcio ya que al estar jóvenes el matrimonio no funciona entre los dos, yo en mi calidad de abogado en formación les digo que deben dirigirse a un juzgado de familia y alli tocar el tema del divorcio, en caso de que hayan tenido hijos en ese tiempo donde duraron juntos, tratar el tema de custodia de los menores y cuestiones de cuota alimenticia.


    FREDDY YARDEL VARGAS LOPEZ
    CÓDIGO: 1092360211
    DOCENTE: MÓNICA LUCÍA BARBANTI CASTELLANOS
    GRUPO: BR

    ResponderEliminar
  24. 10. EN NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE REPRESENTO EN MI CONDICION DE NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE VILLA DEL ROSARIO (N DE S), REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS DECLARO MARIDO Y MUJER, POR EL RITO DEL MATRIMONIO CIVIL A EFERSON JOHAN ZABALA ZAPATA Y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR.


    ResponderEliminar
  25. ESCRITURA NÚMERO: CIENTO CUARENTA (140).-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
    CLASE DE ACTO: MATRIMONIO CIVIL. (COD. 327)*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
    EL CONTRAYENTE: MARIO ANGULO MONCADA.*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
    LA CONTRAYENTE: GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR
    .-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-**-*-*-*-*-*-*-
    En el Municipio de Villa del Rosario, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil DIECISÉIS (2.017), ante mí, CRUZ BELEN LIZARAZO PEÑARANDA, Notaria Única del Circulo de Villa del Rosario, siguiendo los parámetros del artículo 160 del Decreto 960 de 1.970 o Estatuto Notarial, comparecieron: MARIO ANGULO MONCADA, varón mayor de edad, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.092.352.842 expedida en Villa Rosario (N. de S.), hijo de CLAUDIA MARIA MONCADA CARMONA; Nacido en Abrego (N. de S.), el día 03 de Julio de 1981, de nacionalidad colombiana, de profesión Concejal, residente en Villa del Rosario (N. de S.), quien en la presente escritura se llamará EL CONTRAYENTE, y GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR, mujer mayor de edad, de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.092.354.109 expedida en Villa Rosario (N. de S.), hija de LINA MAGDELY SALAZAR PÉREZ Y ROMÁN ALBEIRO REYES HERNÁNDEZ, nacida en Villa Rosario (N. de S.), el día 20 de Septiembre de 1.993, de nacionalidad colombiana, de profesión Concejal, residente en Villa del Rosario (N. de S.), quien en la presente escritura se llamará LA CONTRAYENTE, y manifestaron:

    ResponderEliminar
  26. PRIMERO: Que es su voluntad, estando en plenitud de sus capacidades contraer libre y espontáneamente matrimonio civil de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2668 de 1988. SEGUNDO: Que para tal efecto presentaron ante este despacho solicitud escrita con sus anexos legales, todos ellos insertos al presente instrumento para su debida protocolización. TERCERO: Que constituidos en audiencia pública La Notaria interrogó a los contrayentes para que expresaran si a través de este contrato de matrimonio era su deseo de unirse en forma libre y espontánea, para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente en todo, a lo cual manifestaron en voz clara y perceptible, “AFIRMATIVAMENTE”. CUARTO: Así mismo de manera expresa, los contrayentes declaran no tener impedimento legal para contraer nupcias. QUINTO: En consecuencia los contrayentes expresan que a partir de la fecha se consideran unidos en legítimo matrimonio y por lo tanto aceptan los derechos y obligaciones que tal acto trae consigo de acuerdo a la normatividad civil correspondiente. Se público EDICTO de fecha 23 de Septiembre de 2014 a las 8:00 a.m., y se desfijo el día 25 de Abril de 2.016 a las 4:00 P.M. Leído este instrumento por La Notaria y advertidos de la formalidad de su inscripción lo aprueban y firman conmigo La Notaria de todo lo cual doy fe y por eso lo autorizo. Los Contrayentes presentaron los siguientes documentos: 1. Fotocopias de documentos de identificación; 2. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento; 3. Solicitud de fecha 15 de Abril de 2.016. La Notaria Única de Villa Rosario deja constancia que a solicitud de los contrayentes y de conformidad con el artículo 160 del decreto 960 de 1970, se traslado a la Autopista San Antonio Kilometro 3 del Barrio Lomitas en Villa del Rosario (N. de S.), con el fin de llevar a cabo el asentamiento de los otorgantes del contenido de este instrumento. Este contrato se efectúo en papel de seguridad notarial No. Aa11523049. Derechos Notariales $91.400.oo. Recaudos: $9.200.oo,según Resolución No. 088 del 08 de Enero de 2.013, emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro. IVA: $17.504.oo. *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
    Se presenció firma e impresión dactilar índice derecho de los otorgantes:
    EL CONTRAYENTE,

    MARIO ANGULO MONCADA
    C.C. No. 1.092.352.842

    LA CONTRAYENTE,

    GIOMAR PAOLA REYES SALAZAR
    C.C. No. 1.092.354.109

    LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DEL ROSARIO



    CRUZ BELEN LIZARAZO PEÑARANDA
    MIS DOCUMENTOS- ESCR. MATRIMONIOS – DIEGO AICARDY y RUTH LOPEZ – 2014.- ANT. REGISTROS CIVILES CONTARYENTES

    ResponderEliminar
  27. CASO:
    Contextualización:
    Resalta a la vista en la redacción que debo elaborar un caso en mi calidad actual. Mi calidad actual es de estudiante de derecho de sexto semestre.
    EN CUANTO A LOS HECHOS:
    •Bertina Pura Cháchara tiene una relación con Pepe Pura Parla, salieron juntos dos años desde el año 2005. Bertina actualmente tiene 30 años, Pepe actualmente tiene 32 años.
    •Decidieron contraer matrimonio por vínculo civil el 26 de octubre del año 2006.
    •Actualmente, en el 2017. Bertina y Pepe, desean adelantar su separación matrimonial y se encuentran de acuerdo en ello mutuamente.
    •Poseen 3 casas avaluadas cada una en cien millones de pesos.
    •Fruto de su unión, procrearon a los menores: Alan Brito Cháchara Pura de 7 años de edad y Rita Flor Cháchara Pura de 5 años de edad.
    •De igual manera, adquirieron dos establecimientos comerciales valorados por 20 millones de pesos cada uno.
    Se acercan buscando mi ayuda como estudiante de derecho de sexto semestre y observo las diferentes soluciones al problema planteado. En primer lugar mi campo de acción es supremamente reducido, como abogada no puedo ejercer y como litigante en menor cuantía según podría siendo estudiante de consultorio jurídico no alcanzarían por la cuantía en la que Bertina y Pepe poseen su haber social. Las partes deben entonces reglamentar visitas, alimentos, custodia y cuidado personal de los menores que fueron producto de su unión. Deben de igual manera deben hacer la partición de la sociedad patrimonial el código civil colombiano especifica en el artículo 1781.
    No entran en el haber social del matrimonio: Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado
    Los bienes excluidos del haber social según el código civil no entran:
    1.El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.Siendo abogada en ejercicio podría tener como opción una demanda de liquidación de la sociedad conyugal a la luz de lo preceptuado con la ley 1564 del 2012 pero no lo soy.
    Si las partes se encuentran de común acuerdo podrían acercarse a la notaría para adelantar el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Como existen menores de edad deberá ser allegada el acta en un término expedito a la comisaría de familia para que revise si los derechos de los menores de edad se encuentran garantizados. De igual manera para la liquidación de la sociedad conyugal si existe común acuerdo podrían adelantar el trámite ante notaría. A la luz del decreto 4436 de 2005 los conyugues si están de común acuerdo frente a la finiquitación de la sociedad pueden realizarlo ante notario. O pueden acercarse al defensor o comisario de familia, elevando la solicitud ante su despacho para que procese tal. De no existir acuerdo, se procederá con la constancia e irán a la jurisdicción de familia para fijar lo pertinente.
    En el caso particular, los contrayentes poseen no sólo los bienes, sino además poseen dos hijos, que son menores de edad y además deberán fijar cuota alimentaria para los dos menores. En el evento que presenten desacuerdo deberán acercarse ante un juez de la república para dirimir este conflicto, esta atribución la tendrá el juez de familia.En cualquiera de los casos la solicitud ante el notario o ante el defensor de familia o comisario irá por escrito, ante el notario, ante el comisario de familia o ante la jurisdicción de familia en caso de no existir ningún acuerdo deberá levantarse la respectiva acta y posteriormente agotado el requisito de conciliación se podrá acercar a la jurisdicción correspondiente.


    Estudiante: Sayari Juliana Flórez Parada. Materia: Civil Familia; Código de estudiante: 1093791571. Docente a cargo: Mónica Lucía Barbanti Castellanos.

    ResponderEliminar
  28. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  29. Buenas Noches
    Dra: Monica Lucia Barbanti castellanos

    Miguel Antonio Solano Parra y Doris María Sepúlveda Guevara contrajeron matrimonio el 20 de mayo de 2013 en la república de Venezuela, de tal matrimonio nació Simón Adrián Solano Sepúlveda el 19 de noviembre del 2015; miguel Antonio decide alejarse de Doris María porque ya no se toleran como pareja, y este toma la decisión de irse a Colombia a buscar mejores oportunidades, radicado en Bogotá conoce a Luisa Paola Valencia Pérez, con la que lleva una relación amorosa hasta el día de hoy, Miguel Antonio decide formalizar su relación con ella y le propone que se casen, pero él no ha disuelto su matrimonio anterior.
    Miguel Antonio me pide que lo asesore como abogada en formación de la Universidad de Pamplona para saber que debe hacer para poderse casar en Colombia, y la solución que le doy es que primero tiene que arreglar su situación con Doris María en Venezuela que fue donde ellos contrajeron matrimonio, porque uno de los requisitos que se exige para casarse en Colombia es presentar fotocopia autenticada del registro civil del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, si esto no se presentara el matrimonio que miguel quiera realizar tendría como causal de nulidad el numeral 12 del artículo 140 del código civil colombiano, después de disuelto el matrimonio que tenía con Doris maría deben llegar a un acuerdo para establecer de cuanto es la cuota alimentaria que debe pasar Miguel Antonio a su hijo Simón Adrián Solano Sepúlveda.
    Además se deben anexar estos otros requisitos:
    • El pasaporte vigente con una visa válida o una cédula de extranjería.
    • Una fotocopia autenticada del pasaporte.
    • Registro civil de quienes se van a casar, con término de un mes de vigencia para los colombianos, y dos meses para los extranjeros.
    • Una fotocopia autenticada del registro de nacimiento. Si no está en español ésta debe ser traducida y apostillada.
    • Una solicitud verbal o escrita de los novios, en la que manifiestan su deseo de unirse. En este documento se debe incluir el nombre de los padres y su domicilio, y el nombre de los testigos, acompañado de una declaración de éstos sobre por qué la pareja posee las cualidades necesarias para contraer matrimonio.

    Att: Lennys Andrea Mendoza Fuentes
    codigo: 1093774300

    ResponderEliminar
  30. Los menores Linda Daniela Ortiz y Juan Felipe Casadiego, deciden querer unir sus vidas y llevar a cabo su matrimonio. En la notaria primera, la doctora Pierina Beltrán decide no celebrar el vínculo jurídico, ya que el permiso que ellos traían de sus padres no son válidos; el padre de la menor Linda Daniela Ortiz es una persona declarada demente y su madre se encuentra fallecida, por ende los permisos no son válidos.

    Como en calidad de abogada en formación los menores Linda Y Felipe deciden buscar a la estudiante Eylin Hernández Rubio para poder encontrar una solución. La menor Linda señala que tiene un curador, pero que ella creía que con el permiso de su padre se puede casar. La estudiante les dice que según el art 120 del código civil señala: A falta de los padres, se dará el consentimiento del curador.

    Eylin Hernández Rubio 1090524419 Docente: Mónica Barbanti

    ResponderEliminar
  31. Buenas noches, Dra. Monica Lucia Barbanti Castellanos

    MATRIMONIO DE ENFERMOS MENTALES
    CIVIL FAMILIA

    El día 5 de mayo del 2017 llega la pareja María Espinoza y Camilo Buitrago al consultorio jurídico de la Universidad de Pamplona, sede Villa del Rosario a las 9:30 de la mañana, solicitando una asesoría legal sobre un problema que se les presento al momento de realizar el trámite para contraer nupcias. Rápidamente le es asignado el caso a la estudiante EHYLIM ANGELICA CASTELLANOS, abogada en formación, quien se comprometió a llevar el caso y brindarles una adecuada asesoría en materia de civil familia. Primeramente la pareja le relata a la estudiante la situación; cuentan que ambos son una pareja de jóvenes mayores de edad, Camilo tiene 27 años y María 24, que se conocieron en el Hospital mental Rudesindo Soto de la ciudad de Cúcuta en el año 2015, el por padecer de un trastorno orgánico de la personalidad con comportamiento agresivo hacia sus semejantes y ella por sufrir de trastornos esquizofrénicos agudos, ambos eran pacientes que contaban por su buen comportamiento varios momentos de descanso en áreas de integración con otros pacientes, en uno de estos lugares ellos comenzaron a tratarse hasta que se enamoraron y tomaron la decisión de contraer matrimonio al momento de salir de su rehabilitación en el centro psiquiátrico. A la joven le dieron de alta el 5 de septiembre del 2016 y debía esperar a la completa recuperación de su pareja que sería el 13 de marzo del 2017. María hasta la fecha de salida de su pareja siguió visitándolo con aprobación de los padres de ambas partes y su amor fue creciendo. Al momento de la salida de Camilo, ellos deciden contraer nupcias y programan una fecha para la celebración de su matrimonio, el próximo el 4 de abril del mismo año en la Notaria Sexta de Cúcuta. Llegada la fecha, se dirigieron a las 5:30 de la tarde a la Notaria, donde tuvieron que esperar y fueron atendidos por la señora Patricia Gutiérrez (notaria de turno) quien se encontraba de muy mal humor y decide negarles el trámite a la pareja según ella por llegar tarde y ser una pareja de dementes. Razón por la cual la pareja con desconocimiento de la norma se dirige a tomar una asesoría legal en la Universidad de Pamplona; la estudiante que tomo el caso, con conocimiento de la norma y específicamente el numeral 3 del artículo 140 del Código Civil le explica a la pareja que el matrimonio entre ellos es completamente valido puesto que ambos se encuentran lucidos y conscientes, además de cumplir con los demás requisitos del matrimonio, que son: ser mayores de edad y capaces según la lo dispuesto en la ley colombiana; también les explica que los horarios de las notarias van de 7:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, solo por hacerles claridad de que el llegar tarde no es justificación para que les negaran el tramite. De manera que la estudiante les ayudo a elaborar un derecho de petición el día 6 de mayo dirigido a la Notaria en turno que negó el trámite exigiendo una respuesta pronta, valida y justificada dentro de un término oportuno, según lo dispuesto en el articulo 23 Superior y los artículos 2 y 125 del DECRETO 2148 DE 1983; La Notaria dio respuesta a los 4 días alegando que había cometido un error al no fijarse que la pareja ya había sido rehabilitada con anterioridad a la solicitud del trámite y que la notaria de turno no había sido competente en su labor. Por tanto el Numeral 7 del artículo 198 del DECRETO-LEY 0960 DE 1970 y el artículo 203 del mismo Decreto, informa la Notaria que se aplicara la respectiva sanción disciplinaria a la Notaria en turno y pide además a la pareja acercarse a dicha notaria para continuar con el proceso puesto que sus documentos quedaron allí archivados. Siendo así, la pareja agradece a Consultorio la prestación de su eficaz servicio por el cual el día 11 de mayo del 2017 la pareja pudo realizar exitosamente el trámite de su matrimonio.


    Atentamente,
    Ehylim Angelica Castellanos Anteliz
    Código 1.092.385.299
    Abogada en formación de la Universidad de Pamplona

    ResponderEliminar
  32. El joven Andrés Camilo Rodríguez Peña, el cual tiene 19 años de edad, identificado con cedula de ciudadanía C.C 1094517826 DE IBAGUE, junto con su compañera sentimental, la joven paula Daniela Estupiñan Laguado, la cual tiene 17 años de edad, identificada con cedula de ciudadanía C.C 1090510921 DE CUCUTA, acuden a mí en calidad de estudiante de derecho de la universidad de pamplona con la intención de que los asesore, pues ellos tienen la decisión de contraer nupcias luego de 2 años de noviazgo, pero necesitan de mi asesoría debido a que ella es menor de edad, los oriento diciéndoles que ella necesita dl permiso de sus padres, basándose en el artículo 140 del código civil, a lo que responden que los padres de paula se encontraban de acuerdo, por lo cual Le digo que están en plenas condiciones para contraer matrimonio y deben iniciar la solicitud de matrimonio, para celebrar luego la ceremonia.
    97102116821.

    dra. MONICA LUCIA BARBANTI CASTELLANOS.
    crso de familia.

    jhoan sebastian hernandez cruz.

    ResponderEliminar
  33. La señora Astrid Peñaloza con 27 años de edad, contrajo matrimonio hace año y medio, con el señor Jhon Vargas de 28 años, la señora Astrid me consulta su caso en calidad de estudiante y abogado en formación de la Universidad de Pamplona, manifestando lo siguiente: “De qué manera ella puede empezar un proceso de divorcio, en que se basa y ante quien”.
    La anterior consulta me la hace debido a que se encuentra defraudada con su cónyuge por motivo de infidelidad.
    Por tal razón le pregunte ¿hace cuánto tiempo se dio por enterada de la infidelidad de su cónyuge? Y la señora Astrid me responde que a principios del mes de Agosto del presente año lo encontré teniendo relaciones sexuales en la oficina con una compañera.
    Teniendo en cuenta los anteriores hechos expuestos por la señora Astrid Peñaloza le hago claridad y recomendaciones a las dudas que la señora presenta.

    1. Que si el divorcio se llega a dar por mutuo acuerdo se puede realizar ante una notaría.

    2. Que si el divorcio no es por mutuo acuerdo, sino motivado por una de las partes se entabla una demanda de divorcio acusando una de las causales de divorcio señaladas en Código Civil, Art. 154, en su caso el inciso 1ro. – Las relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges.

    Nota: en ambos casos se debe contar con un abogado apoderado.

    3. La demanda se impetrara ante un Juzgado civil de familia.

    4. Tiene un año para entablar la demanda a partir del momento en que conoció los hechos.

    DIEGO FERNANDO LEAL ORTEGA
    COD: 1.093.755.588

    ResponderEliminar
  34. El estudiante Alejandro Fonseca, el cual tiene t43 años, identificado con cedula 1.234.567 de los Patios, junto con su pareja la señora Alejandra Suarez, la cual tiene 42 años, con cedula .7.654.321 de el Zulia, se reúnen conmigo en mis practicas de estudiante de derecho de la universidad de Pamplona con la intención de adquirir conocimiento para asesorarle, ya que llevaban 1 año viviendo juntos, y tenían 2 hijos cada uno por fuera es decir, de otro papa y otra mama, y ambos tenían sus hijos menores de edad y querían asesorarse si ellos entraban en el matrimonio automáticamente o se debía hacer algún trame a parte, y lo único que se les dice es que deben aportar los registro civil de naciemiento de cada menor ante el notario en el proceso de ceebracion del matrimonio.

    CAMILO ALBERTO MORANTES ARANGO
    CODIGO 1090514669.

    ResponderEliminar
  35. El señor Yeison Daniel Caceres Niño, identiificado con la cedula de ciudadania 1.090.491.088 de los Patios, de 24 años de edad, decide contraer matrimonio con la señorita Francy Alejandra Puentes Ceron identificadacon la cedula de ciudadania 1.090.491.043 de Cucuta quien tiene 22 años de edad.
    De los futuros contrayentes, la señorita Francy Puentes, tiene un parentesco consanguineo conmigo, se acerca a mi en calidad de abogada en formacion de la Universidad de Pamplona, a solicitarme una asesoria para los tramites que debe realizar para contraer matrimonio y ademas me expresa su inquietud por el tramite que deba hacer por el hijo que tiene Yeison Caceres furto de otra union.
    Le explico que debera presentar solicitud escrita, esta presentacion personal, implica diligencia de reconocimiento, contenido y firma en la notaria.
    y que en esta solicitud se debe indicar:
    1. nombres, apellidos,documentos de identidad,lugar de nacimiento, edad, ocupacion y domicilio de los contrayentes.
    2.Que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio civil.
    3.Que es de su libre y espontanea voluntad unirse en matrimonio.

    Anexar los registros civiles de nacimientos de los contrayentes y fotocopia de la cedulas de los solicitantes.

    Y respecto al hijo que tiene Yeison, le indico que previamente se debe llevar a cabo un proceso ante la jurisdiccion de familia o ante notaria en el que se realice un inventario solemne de los bienes con el fin de proteger el patrimonio de los hijos. Asi entonces por ser menor edad su hijo, se debera aportar la escritura del inventario solemne de bienes, junto con el registro civil de nacimiento.


    Sharon Daniela Puentes Ceron
    1090498807

    ResponderEliminar
  36. buenas noches doctora monica:

    En mi calidad como abogada en formación de la universidad de pamplona se acerca La señora Isabela López medina y me comenta que contrajo matrimonio con el Sr. Diego Alejandro Rodríguez Villamizar en el año de 1998 y desde 2012 (5 años aproximadamente) cesó efectivamente la convivencia. Desde su separación vivieron en domicilios distintos de manera ininterrumpida y no reanudaron la convivencia en ningún momento; me comento que de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Ashley Marian Rodríguez López el día 30 de junio del año de 2000 y Michael Steven Rodríguez López el 5 de mayo del año 2007, ambos menores de edad. La señora Isabela me manifiesta que su intención es solicitar el divorcio, ya que es requisito necesario acreditar su estado civil de divorciada, para poder acceder a la seguridad social, ya que esta padece de artritis, y la cual está en un nivel muy avanzado, lo que le genera intensos dolores que solo pueden ser calmados con un tratamiento específico. Así mismo, refiere la urgencia de acceder a esos beneficios, ya que no cuenta con los recursos económicos para proveerse el costoso tratamiento ni la respectiva terapia contra el dolor.

    Como abogada en formación le aconsejo a la señora Isabela que busque al señor diego y que le platique de llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo, y suponiendo que el señor diego Alejandro Rodríguez aceptaría el divorcio sin objeciones, la señora Isabela trato de comunicarse con él y plantearle la posibilidad de llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, pero este decidió ignorar por completo las peticiones de la señora Isabela. De nuevo la señora Isabela acude ante mi persona y me comenta lo sucedido con el señor diego, de nuevo le aconsejo que inicie un proceso para llevar a cabo el divorcio el cual se sustentaría en el artículo 154 numeral 8 del código civil, cita lo siguiente: “la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años” la cual le serviría ya que llevan más de 5 años separados.


    YURLEY DAYANA ALBA COBOS
    1090520376
    dayana_alba23@hotmail.com

    ResponderEliminar
  37. Buenas noches
    Profesora Monica Lucia Barbanti Castellanos.

    El señor Alejandro Rodriguez Lopez,identificado con cedula de ciudadania Nº 1090105470, contrajo matrimonio con la menor Maria Fernanda Cardenas Manriquez, identificada con Tarjeta de Identidad Nº 96030310271, el cual fue realizado en la notaria 4 de Cucuta, pero para poderse llevar a cabo este matrimonio es necesario contar con el permiso de los padres de la menor, el cual no fue otorgado ya que estos no estaban de acuerdo con la celebración de tal matrimonio, siendo esta la postura de los padres de la menor, está de igual forma sigue con la idea contraer matrimonio y para esto presenta un permiso falso en el momento de presentar los documentos requeridos como requisitos para poder llevarse a cabo el matrimonio; ocurrido el matrimonio los padres de la menor se enteran de los sucedido.

    Los padres de la menor aduciendo de mi calidad como abogada en formación, me solicitan que les de una orientación de las acciones que pueden realizar acerca de los hechos anteriormente dichos, en mi condición y en cuanto a los conocimientos adquiridos le sugiero solicitar la nulidad de ese matrimonio, ya que no cumple con uno de los requisitos, el cual era el permiso de ellos para contraer dicho matrimonio, establesco esto trayendo a colación el articulo 116 del Codigo Civil, el cual hace referencia a la capacidad para contraer matrimonio libremente, lo cual solo es pertinente para personas mayores de 18 años y por lo relatado Maria Fernanda Cardenas Manrique es menor de la edad referente, por lo que tiene 17 años,y por este motivo es obligatorio el permiso de sus padres y ante esto hace referencia el siguente articulo 117, el cual establece que los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito de sus padres legítimos o naturales.

    Por consiguiente les informo que deben interponer una demanda solicitando la nulidad del matrimonio contraído por el señor Alejandro Rodriguez Lopez y la menor Maria Fernanda Cardenas Manrique, ante el Juez de Familia, aduciendo los hechos relatados con anterioridad, ya este tomara la decisión correspondiente.

    ATT.
    Paula Katherine Vanegas Hernandez
    C.C.1090498093.

    ResponderEliminar
  38. Buenas noches.

    Profesora
    Monica Lucía Barbanti Castellanos
    Curso de familia

    CASO
    Catalina y juliana Salamanca Ruiz son hermanas gemelas. Juliana tiene una relación con juan Carlos villamizar Alvarado, lo cual es un empresario reconocido en la ciudad, dicha relación inicio el 23 de octubre de  2014, Juan decide proponerle matrimonio a juliana donde ella acepta, decidieron casarse el 8 de noviembre del presente año.

    En la notaría sexta (6) de la ciudad de cucuta, siendo las 4:30 pm y con todos los documentos que la ley establece, el notario Camilo Bermudez Vega decide realizar el matrimonio entre juan y juliana. Al cabo de 2 años juan quiere tener su primer hijo. En ese momento catalina decide contarle a juan que con la que se casó fue con ella y no con su hermana juliana.

    Sabiendo Juan la verdad quiere que dicho acto juridico quede nulo es por eso que  decide solicitar asesoria y acude a mi que en calidad  de abogada en formación de la Universidad de pamplona, le explico que si pueden llevar acabo la nulidad del  matrimonio, ya en el el código civil colombiano en su artículo 140. Causales de nulidad nos dice:  El matrimonio es nulo y sin efectos en los siguientes  casos: Le explica que en su numeral  1)  cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de una de ellos.

    Por consiguiente le informo que para que dicho acto quede nulo  se debe interponer una demanda de nulidad de matrimonio  donde justificamos el error que hubo,  y remitirlo ante un juez de familia y este tomará la decisión correspondiente.

    Atentamente,

    Jennifer cristina cardenas rojas
    Código 1092156483.

    ResponderEliminar
  39. Buenas noches.
    Doctora:
    Monica Lucia Barbanti Castellanos.

    En la ciudad de Pamplona N/Santander siendo las 3 pm del día 31 de enero de 2017, se acerca a la notaria 4 del circulo de esta ciudad, la joven María Antonieta de las Nieves y el señor Carlos Villagrán, quienes anhelaban contraer nupcias en la mencionada notaria, muy cordial mente se presentaron ante el señor notario Carlos Andrés Contreras Cáceres, para que esté, de manera atenta les diera a conocer los requisitos necesarios para contraer nupcias, después de una breve conversación en la cual se les da a conocimiento los requisitos necesarios, la pareja de novios le confiesa al señor notario que la señorita María Antonieta de las Nieves cuenta en el momento con tan solo 13 años de edad y el señor Carlos Villagrán con 19 años de edad, siendo de sorpresa para el señor notario quien accede a explicarles, que el código civil colombiano se encuentra tipificado que en el artículo 140, numeral 2 dice lo siguiente “El matrimonio es nulo y sin efecto Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad”. El señor notario les explica que anexo a esto hay un precedente judicial ratificado en un fallo de la corte suprema de justicia que se encuentra en la sentencia C:507-2004; en la cual se declara inexequible la expresión “de doce” contenidas en el numeral 2 del artículo 140 del código civil colombiano eliminando de esta manera dichas palabras y declarando a su vez exequibles las expresiones “un varón menor de catorce años y una mujer menor” contenidas en dicho artículo del Código Civil, siempre y cuando se entienda que la edad para la mujer es también de catorce años. Dándoles a conocer de esta manera, que la única forma en que el matrimonia sea legal es allegando por escrito el consentimiento de los padres de la menor.

    cordial saludo.
    ANDERSON FABIAN CONTRERAS LEMUS
    CC. 1090484725

    ResponderEliminar
  40. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  41. La señora Karla Michell Herrera Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía 1090502463 de Cúcuta y el señor Tobías Guevara Guerra identificado con la cedula de ciudadanía 109053458 de Huila, contrajeron matrimonio el día 20 de abril del año 2014 en Villa del Mar, Chile. El 23 de octubre del 2015 decidieron cambiar de residencia y se mudaron a Villa del Rosario, Colombia. De esta unión nació Marlon Esteban Guevara Herrera, el 18 de mayo del 2015.
    Tobías Guevara Guerra, salió el 23 de diciembre del 2016 de su casa y a la fecha no se ha tenido noticias de su paradero. Karla Michell Herrera Castellanos ya realizo el proceso de declaración de la presunta muerte del cónyuge, se acerca a mí con el objetivo de que la asesore para que se haga efectiva la disolución del matrimonio, ya que ella está preparando unas segundas nupcias con el señor Juan Camilo Solís Ortega.

    Rosa Fernanda Gómez 1090527341
    Docente: Mónica Lucia Barbantti

    ResponderEliminar
  42. TRABAJO DE DERECHO CIVIL (FAMILIA)
    JULIO FERNANDO TORRES SALCEDO
    13276435
    Siendo las cuatro de la tarde del día 26 de octubre de 2017, entra a mi oficina un cliente quien requiere una asesoría legal respecto a los requisitos para contraer matrimonio civil, en la cual me manifiesta que son mayores de edad y tienen un hijo en común.

    Le manifiesto a mi cliente que debe reunir unos requisitos legales para poder obtener su pretensión y estas son:
    Inicialmente deben contar con capacidad legal para obligarse por sí mismos, que este procedimiento es libre y de acuerdo mutuo entre él y su pareja, y que debe tener objeto y causa licita.

    Luego los dos interesados personalmente deberán presentar solicitud escrita, esta presentación personal, implica la diligencia de reconocimiento de contenido y firma en la Notaria. En caso de que los interesados no puedan presentar la solicitud y sus anexos personalmente, deberán otorgar un poder especial, ante notario público, a su representante para presentar dicha solicitud.

    Al manifestarme que tienen un hijo en común, deberán especificarlo en la solicitud mostrando la firme intención de legitimarlos anexando la copia del registro civil de nacimiento del menor para proseguir a la legitimación.

    Después de eso el notario fijará un edicto en la secretaría notarial, con un término de 5 días, este va acompañado de los datos completos de los contrayentes, esto con el fin de informar a cualquiera que esté interesado en impedir el matrimonio civil.

    ResponderEliminar
  43. TRABAJO DE DERECHO CIVIL (FAMILIA)
    JULIO FERNANDO TORRES SALCEDO
    13276435

    Villa del Rosario, 26 de octubre del 2017

    SEÑORA

    NOTARIA UNICA DE VILLA DEL ROSARIO

    E. S. D.

    Yo, MANUEL CORZO CHAPARRO, varón, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.186.706 expedida en Villa Rosario (N. de S.). hijo de DELFINA CHAPARRO Y MAXIMO CORZO; nacido en San José de Miranda (Santander), el día 16 de Octubre de 1.970, de nacionalidad colombiana, de profesión Conductor, residente en la Calle 15 # 17-85 del barrio Primero de Mayo de Villa del Rosario (N. de S.). No teniendo hoy impedimento legal EL CONTRAYENTE señor MANUEL CORZO CHAPARRO para contraer matrimonio civil con MARISOL VELANDIA GONZALEZ, mujer mayor de edad, de estado civil soltera, identificada con cedula de ciudadanía No. 60.401.446 expedida en Villa Rosario (N. de S.), hija de MARINA GONZALEZ BUENO Y PASTOR VELANDIA CORDON; nacida en Bucaramanga (Santander) el día 20 de Noviembre de 1.965, de nacionalidad colombiana, de profesión Hogar, residente en la Calle 15 # 17-85 del barrio Primero de Mayo de Villa del Rosario (N. de S.). Ambos sin impedimento legal alguno para contraer nupcias, le manifestamos que es de nuestra libre y espontanea voluntad unirnos en matrimonio civil, de conformidad con lo establecido en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1998, por lo cual le solicitamos admitir esta petición y darle el curso que la ley señala.

    Igualmente manifestamos que es nuestro deseo LEGITIMAR a nuestros hijos HEYDI DAYANA CORZO VELANDIA, Inscrita bajo el indicativo serial No. 43082563 de fecha 29 de Mayo de 2.009, de la Registraduría del Estado Civil de Villa.

    En consecuencia, requerimos de usted, ordenar la publicación del edicto que da cuenta el artículo 12 de la disposición citada, en lugar visible de la Secretaría de su Despacho.

    Acompañamos al presente escrito los siguientes documentos:

    1. Registro civil de nacimiento de MANUEL CORZO CHAPARRO, expedido por la Registraduría del Estado Civil de San José Miranda (Santander)

    2. Registro civil de nacimiento de MARISOL VELANDIA GONZALEZ expedido por la Registraduría del Estado Civil Especial de Bucaramanga (Santander).

    3. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía.

    4. Registro civil de nacimiento de HEYDI DAYANA CORZO VELANDIA y Por la atención que se digne dar a la presente, nos suscribimos de usted atentamente,

    ____________________ ___________

    ResponderEliminar
  44. La señora Dayana Garcia Manrique con cedula de ciudadanía número 37.271.504 de Cúcuta, reside en la ciudad de Cúcuta, trabaja como Empleada de Servicio doméstico hace más de diez (10) años en la casa del señor Jesús Rodríguez Rojas. El señor presenta transcurso del tiempo de los diez (10) años enfermedades muy críticas llevándolo meses internado en bajo de cuidados intensivos, en varias clínicas de la ciudad. El señor Jesús Rodríguez Rojas últimamente ha presentado recaída fatal de su enfermedad ya que sufre de cáncer de páncreas. Invitándola a una cita en la clínica Santa Ana, a su empleada de servicio Dayana Garcia le notifica y declarando así su amor, por todo este tiempo dedicado a él y su hogar. La Sra. Dayana Garcia dice que el Señor Jesús es soltero, que todo el tiempo que ha compartido con él, no le ha conocido ninguna relación con ninguna pareja. Dayana Garcia Manrique pide asesoramiento de mi parte porque el señor Jesús Rodríguez le anuncian en la clínica donde se encuentra críticamente por su enfermedad, (1) un mes de vida, ya que él le pide matrimonio, por muchos motivos. El Señor y la Señora no tienen conocimiento previo del caso, porque ninguno de los dos ha tenido experiencia propia. La señora acude ante a mí para que los case o los guié para su pronto matrimonio civil. Escuchando y planteándome los hechos o caso en específico por parte de la señora muy comedidamente comienzo con mí consulta jurídica primero que todo para contraer un matrimonio civil aquí en Colombia los requisitos, dándoselos a conocer a la Señora Dayana Garcia son: Matrimonio por la cual van a contraer por primera vez las partes.
    -Fotocopia del registro civil de cada una de las partes o (contrayentes) autenticado en notaria de la ciudad presentada acto para matrimonio. Nota importante ¡Que no tengan más de 90 días de expedición!
    - Fotocopia de cedulas de ciudadanía de los contrayentes.
    - Solicitud previa por parte del notario, solicitud firmada que se hace conocer por parte de las partes con los documentos completos en el cual se indican los nombres completos de los novios, los documentos de identidad, edad, ocupación, dirección y el nombre de los padres. Aviso para la solicitud ante el notario. ¡Deben ir a la notaría personalmente, en este caso la interesada la Señora Dayana y en representación de su contrayente Jesús Rodríguez, ya que él no puede asistir por su enfermedad!
    Recordemos que los contrayentes deben llevar los documentos correspondientes a su situación civil, por ejemplo, si es el primer matrimonio de ambos, alguno es divorciado, si hay hijos de por medio, si alguno de los dos es viudo. En este caso la Señora Dayana y el Señor Jesús son solteros. Ya conociendo ella de los requisitos le anuncia al Señor Jesús los requisitos por la cual se deben utilizar, para poder presentar para el matrimonio civil.
    Como el señor Jesús Rodríguez Rojas presenta critica enfermedad, conociendo de su estado de salud teniendo tan solo Un (1) de vida y como asesor jurídico me piden dicha agilidad al caso me dirijo al código civil anuncia y postulando en lo escrito el Articulo 136 INMINENTE PELIGRODE MUERTE. Donde claramente nos medita, cuando uno de los contrayentes tuviera una inminencia peligrosidad de muerte que en este caso se da a conocer por parte del Señor Jesús Rodríguez, podrá procederse una celebración de matrimonio. Como abogado en formación, prestándole el servicio de asesoramiento, cumplen así con todo lo dicho y pactado teniendo solicitud de fecha, hora y lugar para la celebración del contrato de matrimonio es celebrado y acordado por las partes perteneciendo así y con menos de 30 días se contrae el matrimonio.
    El señor Jesús Rodríguez Manrique fallece, antes de los 40 días establecidos por el Art- 136 del código civil siendo así que si surte efectos de las formalidades legales de presento código.
    Luis Pablo Garcia Chogo-1005025191

    ResponderEliminar
  45. Mayra Alejandra Sánchez Pérez identificada con la cedula de ciudadanía 1090323213 y José Joaquín identificado con la cedula de ciudadanía 1090426256 ambos colombianos domiciliados en el país de parís deciden contraer matrimonio en ese país, José Joaquín quien tiene familiares en Cúcuta Colombia decide junto con su esposa visitar sus familiares, en el cual a José Joaquín en ese tiempo en Cúcuta le sale una muy buena propuesta de trabajo en el cual consulta con su esposa y juntos deciden domiciliarse en la ciudad de Cúcuta pero esta pareja de esposos quieren darle validez a su matrimonio en Colombia, pero no saben qué hacer o a quien acudir en el cual se acerca a mí en calidad de abogado en formación de la universidad de pamplona para obtener una ayuda para juntos saber que deben hacer.
    En el cual la primera pregunta que me hacen que datos necesitan para hacer el registro de su matrimonio y me dirijo al Decreto 1260 de 1970 que nos menciona lo siguiente:
    TITULO VII
    DEL REGISTRO DE MATRIMONIOS.
    En su artículo 69 menciona que deben expresar:
    1. El lugar y la fecha de su celebración.
    2. Nombre, estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes y código del folio de registro de su nacimiento y el lugar de su inscripción.
    3. Nombre de los padres de los contrayentes.
    4. Funcionario o sacerdote que celebró el matrimonio.
    5. Nombre, identidad y folio de registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legitimados por el matrimonio.
    6. Fecha, notaría y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.

    La segunda pregunta que me hacer es donde inscribir su matrimonio en el cual el mismo decreto mencionado el articulo 67 dice:
    Los matrimonios celebrados en el extranjero, entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre dos colombianos por adopción, o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción se inscribirán, en la primera oficina encargada del registro del estado civil en la capital de la república.

    De esta manera esta pareja de esposos pudo inscribir su matrimonio en Colombia


    JUAN PABLO CARDENAS BUSTOS
    COD: 1090481301

    ResponderEliminar
  46. 26 de octubre de 2017, villa del rosario
    Hechos de Recepción
    I) Martin Castro Celis CC. 20451376, se acerca al consultorio jurídico manifestando que su esposa María Villegas Sánchez le había sido infiel porque la había visto salir de un motel, por esta razón él solicita el divorcio separación y liquidación de bienes.
    Domicilio barrio Fátima calle 2 # 4-13
    Teléfono: 5254443

    ¿Qué hacer?
    28 de octubre de 2017, villa del rosario
    Señor Juez civil del circuito de villa del rosario.
    Martin Castro Celis CC. 20451376 de villa del rosario, mayor de edad domiciliado en esta ciudad, le otorgo poder especial amplio y suficiente al abogado en formación, por medio de la presente me dirijo ante usted respetuosamente para instalar demanda de divorcio separación y liquidación de bienes contra María Villegas Sánchez CC. 24331425.
    Con fundamento a lo anterior
    Hechos
    Primero: El día 15 de marzo de 2010, Martin Castro Celis concibió matrimonio con la señora María Villegas Sánchez en la notaria séptima de Cúcuta, hasta el día de separación de cuerpos 20 de octubre de 2017
    Segundo: El día 17 de octubre de 2017, Martin Castro Celis, vio a su esposa María Villegas Sánchez salir del motel Caliber a las 12 de medio día.
    Petición
    Respetuosamente a ustedes
    Primero: Solicito el divorcio separación y liquidación de bienes en común.
    Fundamento Jurídico
    . Código Civil Colombiano en su artículo 154 numeral 1 : . Son causales de divorcio:

    1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
    Cuantía y Competencia
    Señor Juez Civil del circuito de villa del rosario, usted es el competente por la jurisdicción y de menor cuantía.
    Pruebas
    1) Poder
    2) Fotocopia de cedula de Martin
    3) Una foto del momento de los hechos
    Anexos
    Los mencionados en la acápite de pruebas
    Notificaciones
    Demandante: Martin Castro Celis
    Dirección: barrio Fátima calle 2 # 4-13
    Teléfono: 5254443

    Apoderado: Andrés David Lizarazo Rueda
    Dirección: consultorio jurídico de la universidad de pamplona
    Teléfono: 3508984497

    Abogado en formacion:Andres David Lizarazo Rueda,
    codigo: 1092361371

    ResponderEliminar
  47. Buenas noches profesora Mónica Barbanti y compañeros lectores del blog, a continuación planteo el caso solicitado:
    El día 23 de julio de 2016 se conocen Camilo Andrés Mora Guerrero de 19 años de edad y Ana Lucía Hernández Gómez de 21 años de edad, siendo ambos nacionales colombianos y ésta última sordomuda de nacimiento pero con la capacidad de comunicarse, entender y darse a entender desarrollada a través del lenguaje de señas pero no por escritura, más de un año después de conocerse, Camilo y Ana deciden contraer matrimonio, realizan la solicitud correspondiente a la notaría 1 de la ciudad de Cúcuta y allegan todos los documentos necesarios para el trámite, pero una vez llegado el momento de celebrar el matrimonio el notario al observar la condición de sordomuda de Ana y su incapacidad de comunicarse por escrito, les niega la solicitud alegando que ella no posee capacidad legal para casarse.
    Ante la presente situación, el manejo que que yo como abogada en formación de la Universidad de Pamplona daría a la situación, sería que en primer término se presentara una solicitud respetuosa ante la notaría 1 de Cúcuta en donde se soliciten las razones de la negativa a prestar el servicio y a que efectivamente se le preste en una nueva ocasión, con fundamentos de derecho en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia ‘’ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.’’, el artículo 238 del código civil ‘’ El consentimiento de los esposos debe pronunciarse en voz perceptible, sin equivocación, y por las mismas partes, o manifestarse por señales que no dejen duda.’’ Y el numeral 3° del artículo 140 del C.C ‘’ Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio. ’’. También con base a la sentencia C-983 de 2002 en donde declara la inexequibilidad del término ‘’por escrito’’ de varios artículos del código civil, referente a la forma que debían exteriorizar su voluntad los sordomudos, de modo que actualmente la legislación no contempla ese limitante, en caso de no obtener respuesta de la notaría o que esta fuera nuevamente negativa, procedería a instaurar una acción de tutela, con los mismos fundamentos anteriormente expuestos junto con los fundamentos constitucionales del derecho a la igualdad (artículo 13 C.P.) protección a los disminuidos físicos y psíquicos (artículo 47 C.P.) el derecho a conformar una familia y protección del matrimonio como una forma de conformar familia (artículo 42 C.P).

    Atentamente,
    ALEXA JISET MENDOZA PEÑARANDA
    1127355417
    Abogada en formación de la Universidad de Pamplona

    ResponderEliminar
  48. Buenas noches profesora:
    Monica Lucia Barbanti Castellanos.
    Civil Familia
    Grupo Gr
    Cordial saludo.
    En el siguiente escrito dejo la solucion de la actividad planteada en el presente blog.

    Gracias por su atencion.

    Wilfer Harbeis Gomez Hernandez.
    1090503867


    San José de Cúcuta
    15 marzo 2006
    El señor Carlos Albeiro Pérez Escalante Identificado con la cedula 88236756 de la ciudad de Cúcuta y la señora Geraldine Buitrago Ochoa Identificada con la cedula de ciudadanía 66752381 de Cúcuta; Contraen matrimonio Civil frente a la notaria 2 Del departamento Norte de Santander- Cúcuta , el 15 de marzo del 2006. Luego de formalizar legalmente la relación, esta pareja a partir de este año forman una familia, un hogar, unos bienes y en el año 2014 nacen sus dos gemelos.

    Luego de una serie de problemas en la relación, y algunos cambios demostrados por parte del esposo. La señora Geraldine sospecha que su esposo tiene una amante, y precisamente a comienzos del año 2017 lo descubre en flagrancia siéndole infiel con su amante.

    La señora Geraldine destrozada y asombrada luego de una relación de tantos años, acude a la universidad de pamplona, ya que una amiga recibió asesoría allí sobre un caso y su consulta fue por buen camino.
    Esta mujer es atendida por Wilfer Gómez, abogado de la universidad de pamplona.

    En calidad de asesor jurídico decido darle solución al caso planteado por la señora Geraldine.

    En primer lugar citando el articulo 154 del código civil colombiano.
    ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Modificado por el art. 6, Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Son causales de divorcio:
    1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido facilitando o perdonando
    NOTA: Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte constitucional mediante sentencia C-660 de 2000

    Dándole a entender a mi asesorada de que la infidelidad es una causal de divorcio y esta plasmado en nuestra ley colombiana.

    Luego de esto, se debe interponer dicha demanda de divorcio ante el respectivo juez, que en este caso es un JUEZ DE FAMILIA.
    A la cual dicha demanda se le deben adjuntar los siguientes documentos:
    1.Registro civil de matrimonio de los cónyuges, copia autentica.
    2. Registro civil de nacimiento de los hijos menores, si los hubiere, copia auténtica.
    3. Poder legalmente otorgado al abogado para iniciar el proceso ante el juzgado.
    4. Si hubiere, copia de la conciliación de la cuota alimentaria y el régimen de visitas para los menores hijos, emitida por la comisaria de familia.
    5. Documentos prueba que se pretendan hacer valer dentro de la demanda de divorcio para sustentar la causal de divorcio.
    6. si existen bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, deberán aportarse los Certificados de tradición y libertad de los mismos, para que consten dentro del proceso.
    Realizado dicho proceso, se debe esperar la audiencia, defender a mi poderdante y que el juez dicte su veredicto.

    ResponderEliminar
  49. Buenas noches.

    En la universidad de pamplona en el consultorio jurídico, se ayuda a la comunidad para una alternativa de solución de conflictos.

    En este caso, se ha asignado a la Estudiante Abogada en formación, Sandra Daniela Carvajal Caballero, Identificada con el número de Ciudadanía 1.098.808.168 de Bucaramanga; El trámite del caso del señor Emanuel Isaac Salcedo Caba el cual solicita una Nulidad de matrimonio, por la siguiente razón.

    El señor Emanuel ha conocido a la señora Victoria María Peralta Castiblanco en un bar, el cual la señora Victoria era dueña del lugar junto con su esposo de aquel momento, Emanuel empieza a frecuentar el bar por multiples solicitudes de la señora Victoria la cual, al pasar el tiempo le propone al señor Emanuel que sostengan un romance a escondidas de su esposo, el cual con el tiempo Emanuel acepta porque cree estar enamorado de ella, asi que al cabo de los 4 meses de romance, Victoria le cuenta a Emanuel que su esposo esta siendo un estorbo en la vida de ella y debe morir para ella poder ser libre y quedar con todo el dinero de su esposo, asi le cuenta a Emanuel, a los dos días lo llama y le dice que a su esposo le dio un infarto a los dos meses ella le pide que se casen, el dice que no y ella lo amenaza con matarlo, lo encierra en su casa por varios días hasta que llega el 11 de mayo del 2017 y se casan en la Notaria primera de Cúcuta, por la Notaria Manuela Gomez, la cual no sabia lo que sucedida, Emanuel se caso obligado, con miedo y bajo los efectos de Marihuana que victoria había producido en la comida. Al pasar 4 meses en los cuales, Emanuel es privado de su libertad por Victoria el logra escapar y viaja a pamplona donde vive una hermana la cual le dice que viajen a cucuta donde lo pueden ayudar y acuden a la universidad.
    La cual la alumna le asesora que se realice una solicitud a la Notaria primera de Cúcuta, para la nulidad de dicho acto ya que en el Código Civil ,Titulo V, articulo 140 causales de nulidad, inciso 5 < Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.>
    La cual es aceptada la nulidad del matrimonio, y hay una clausula de acercamiento y protección que le brindo el estado, la defensoria del pueblo a Emanuel, para que la señora Victoria no se le acercara si no seria detenida.
    Y asi se ha firmado el caso.


    ATENTAMENTE:
    Sandra Daniela Carvajal Caballero
    1098808168
    Docente : Monica Barbanti

    Gracias por su atencion prestada

    ResponderEliminar