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martes, 25 de agosto de 2015

AMOR: Deber u Obligación?

SENTENCIA C-273/03
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El derecho fundamental de los niños al cuidado y amor, consagrado como novedoso en la Constitución de 1991, guarda armonía con distintos textos internacionales, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo artículo 25 numeral 2º prescribe que "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales"; con la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que en su preámbulo establece que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", por lo cual gozará de una "protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño"8; también dispone dicha Declaración que "El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole"9; igualmente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por medio de la Ley 74 de 1968, que señala en su artículo 24 que "todos los niños tienen derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado".

Con fundamento a la jurisprudencia elegida de su preferencia establezca su opinión respecto de:

Contextualizado dentro del Derecho de Familia en Colombia: el amor es un derecho o una obligación?

Fecha límite de la actividad: Jueves 27 de agosto de 2015

42 comentarios:

  1. La sentencia C-273/03

    Enuncia lo siguiente:

    ''La idea de que el padre debe involucrarse activamente en la crianza de los hijos, brindándoles protección, cuidado y amor, especialmente en los primeros momentos de vida''.

    Con lo anterior se puede deducir que la obligación de brindar no solo AMOR sino protección y demás garantías a los niños se debe hacer por parte de los padres y que quien goza del derecho son precisamente los niños, que al recibir amor, crean lazos de confianza no solo en su ámbito familiar sino social;si desde el hogar al niño se le brindara amor se estaría garantizando una mejor convivencia social, entendiéndose la familia como base de la sociedad, bases llenas de valores y levantando generaciones ciudadanos de bien.

    Por lo tanto el amor es una obligación.

    Susey Kimena Sepulveda Alvarez - 1090495660

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  2. El amor es un derecho, lo que lo convierte en algunos casos o personas especiales en una obligación,como por ejemplo en el caso de la maternidad y su obligación de darle amor y cuidados a este niño hijo suyo el cual tiene como derecho el AMOR como lo establece el articulo 44 de la constitución política de Colombia y como dice en la sentencia T-339-94 que habla sobre los derechos del niño al cuidado y el amor.todo niño tiene derecho a gozar de la protección de una madre, también expone que estos derechos que tienen los hijos al amor se traduce en la recepción que los padres tienen que brindarles , la cual incluye tanto obligaciones de hacer como de no hacer.esto en casos especiales como el de los niños pero en los casos generales el amor es solo un derecho ,tenemos derecho a amar y ser amados sin que nadie pueda verse excluido por razones como la etnia,edad, religión, orientación sexual, genero clase económica y a no ser obligado.
    heidy katherine hernandez arevalo -- 95032513019

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  3. Acerca del amor la Corte Constitucional en la sentencia T-012/12 ha emitido un concepto que es a mí parecer el mas adecuado al defender la posición sobre si el amor es un derecho o una obligación. De este asunto se pronuncia la corporación en los siguientes términos:

    ''Esta Sala insiste en la posición que de tiempo atrás ha sostenido esta Corte en el sentido de que los vínculos familiares y con ellos el cariño y el amor, son el componente primigenio indispensable que garantiza el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas, así como la evolución del libre desarrollo de su personalidad y en general, incide directamente en el ejercicio pleno de sus derechos''.

    Analizado este concepto ; es consecuente pensar a modo personal que el amor es un derecho que es inherente a cada ser humano desde el momento en que nace y se va envolviendo en un entorno natural del cual es responsable su familia y de manera mas directa sus padres. Es por eso que ellos deben garantizar que el entorno del menor tenga un cumulo mínimo de valores en donde el amor sea concebido y respetado como derecho fundamental ; tal como lo expresa el artículo 44 de la Constitución Política De Colombia:

    ''Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos''.

    Este derecho como lo es el amor por tener carácter fundamental debe ser amparado en principio por el Estado mediante sus instituciones y debe consecuentemente ser garantizado por el inmediato entorno en el cual el menor sobrevive siendo este el entorno familiar. Sus padres deben garantizar esta máxima constitucional para lograr un óptimo desempeño en la sociedad; no solo velando por sus deberes legales sean estos económicos o filiales sino también cumplir con lo que para mí es su principal obligación:

    ‘’Garantizar desde el hogar el respeto hacia tan importante derecho fundamental como lo es el amor; creando no solo un ambiente sano e ideal para el menor sino también respetando los preceptos constitucionales; dando vías a un verdadero Estado de garantías mínimas e inherentes al ser humano. ’’
    VICTOR SEBASTIAN FLOREZ BERMUDEZ
    CODIGO: 1090495568

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  4. Sentencia T-012/12 El interés superior del niño, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución. Reiteración de jurisprudencia
    El amor en sentido estricto es un ideal un sentimiento que surge de carácter interno y se manifiesta de maneras diferentes conforme a la realidad social de cada comunidad, en efecto es un valor dado a la moral por lo cual no es exigible en los términos propios de una obligación. En este contexto dicho valor a priori es una decisión aceptada socialmente, en consecuencia hace parte inherente de la familia, así las cosas se puede inferir que para el funcionamiento armónico de la misma, este valor debe existir como derecho que le asiste a todos los miembros de la familia, toda vez que es reconocido por la sociedad en general y el estado. Finalmente expongo el siguiente silogismo.
    Premisa mayor: La moral hace parte del derecho.
    Premisa menor: El amor es un valor moral.
    Conclusión: El amor es un derecho.
    Pedro Andrey Tellez Mariño
    Código: 1090455398

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  5. EL AMOR DERECHO PREVALENTE PARA LOS NIÑOS
    SENTENCIA / T-278-94

    Es un derecho del infante, tener una familia y a no ser separado de ella el estado tiene el deber de velar por este derecho "Es necesario que los padres y madres de familia, recuperen el verdadero sentido de la familia.

    El artículo 3 del Código del Menor indica: "Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, moral y social, estos derechos se reconocen desde la concepción"

    Esta sentencia habla del abandono de una madre hacia su hija la cual decide entregarla al matrimonio VARGAS BEDOYA. Quienes han sido la única familia de la niña
    Art 31 del código del menor abandono
    Un menor se encuentra en situación de abandono o de peligro cuando:
    Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educación; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación del menor.

    El amor, el cuidado y la protección son la formación y desarrollo que requiere Todo niño, y aún el adulto, necesita recibir manifestaciones y expresiones de amor y solidaridad para sentirse que es querida o que alguien se preocupa por él o por ella En especial, el niño desde el momento mismo de su nacimiento, La unidad familiar es y debe ser presupuesto indispensable para la efectividad de los derechos constitucionales prevalentes de los niños. La estabilidad del ambiente físico y familiar es fundamental para el desarrollo intelectual y socio-emocional del niño; un ambiente estable y seguro, facilita la concentración y motivación del niño; un cuidado familiar, permanente y constante, le ayuda a desarrollar sentimientos de confianza hacia el mundo que lo rodea y hacia otros seres humanos. a la familia corresponde pues, la responsabilidad fundamental de la asistencia, educación y cuidado de los niños, tarea en la que habrá de contar con la colaboración de la sociedad y del Estado. Este último cumple una función manifiestamente supletoria, cuando los padres no existen o cuando no puedan proporcionar a sus hijos los requisitos indispensables para llevar una vida plena.

    TIBISAY SOTO ARIAS
    COD:1093783495

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  7. El artículo 44 de la Constitución Política establece que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

    a su vez la Sentencia C-383/12 describe lo siguiente:
    La licenciad de paternidad es un descanso remunerado reconocido por el legislador como una garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del niño y especialmente el de recibir cuidado y amor. No ha sido concebido como un beneficio caprichoso, sino como un derecho que tiene la finalidad de garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales del menor a través de la asistencia, cuidado y amor que debe recibir por parte de su padre. Dicha licencia permite al padre, y en el interés superior de su hijo, comprometerse con su paternidad en un clima propicio para que el niño alcance su peno desarrollo físico y emocional.

    Ahora bien es obligación de los padres brindar el cuidado, protección y amor necesario a sus hijos aun mas en sus primeros años de vida y de esta manera incrementar el desarrollo y formación de estos, consiguiendo así fortalecer su confianza en cualquiera de los ámbitos dados a desenvolverse, es obligación de los padres guiar, y proteger a sus hijos, supliendo todas las necesidades que estos demanden, entre esas el amor como parte fundamental de su familia. concluyendo que el amor es una obligación.

    GISELLE TATIANA TORRES GELVES
    CODIGO: 96112405531

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  8. Basándome en la sentencia T 339/94 pienso que el amor es un derecho que tienen los seres humanos desde antes de nacer ya que este empieza desde el momento de la procreación y generalmente se da primero en la madre ya que la actitud de ser madre es un modo de ser natural de la mujer, y se expresa en la disposición plena de ésta a la promoción y cuidado personal del hijo.. La primera manifestación del derecho al amor de los hijos, es la recepción que los padres tienen que brindarles. Esta recepción incluye tanto obligaciones de hacer, como obligaciones de no hacer. Dentro de las obligaciones de hacer se encuentran, entre otras, la aceptación incondicional del hijo, desde el momento de la concepción. Aceptarlo implica la acogida y el respeto al niño en su singularidad, tal como es, con sus cualidades y defectos, los cuales, han de ser susceptibles de corrección, de ser ello posible. Igualmente, los padres, una vez recibido el hijo, tienen el deber de cuidarlo y brindarle todo el afecto posible. Se dice todo el afecto posible, por cuanto el merecimiento de cada hijo es indeterminado, y supone una calidad moral ordenada a crecer ya que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El articulo 44 de la constitución política de Colombia nos dice claramente que son derechos fundamentales de los niños, la vida la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de esta, el cuidado y el AMOR, es decir si respetamos y cumplimos estos derechos que tienen los niños, muy seguramente estaremos aportando, para que en un futuro estas personas, sean productivas a la sociedad.
    El amor es un derecho.
    Laura marlen selenia del mar albarracin rivera
    codigo: 95121816254

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  9. Sentencia C-273/03
    Nos dice que entre los derechos de los niños esta el cuidado, el amor y que los primeros que están obligados a dar protección y amor son sus padres, ya que los padres deben involucrarse activamente a la crianza de sus hijos y al desarrollo, su preocupación fundamental será el interés superior del niño. El amor es un sentimiento muy importante para la sociedad y mucho mas para las familias y el derecho no se puede mantener ajeno a ello.
    Los padres, tutores u otras personas se comprometen y se hacen responsables ante ley a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes. Adoptarán todas las medidas administrativas como legislativas y de otra índole.
    -UNICEF-, en su doctrina ha reivindicado el valor que tiene el cuidado brindado al ser humano en su primera infancia, al considerar que en los tres primeros años de vida “las experiencias e interacciones de los niños con sus padres, parientes y otros adultos que los rodean influyen en la manera en que se desarrolla el cerebro. Diversos descubrimientos científicos recientes confirman que los contactos físicos y los movimientos mediante los cuales las personas que cuidan a los niños les demuestran apoyo y les transmiten seguridad tienen consecuencias tan importantes como la buena salud (…) La manera en que se desarrolla el cerebro en esta etapa de sus vidas fija las pautas del posterior éxito del niño en la escuela primaria, la adolescencia y la edad adulta(…)”. Concluyendo que “al intervenir al principio de la vida se contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas y las desigualdades de género que dividen a la sociedad y se contribuye a la inclusión de quienes tradicionalmente quedan excluidos”. El amor en los niños es muy importante para su desarrollo, influye mucho y los ayuda a ser un buen futuro para la sociedad.

    Nicole Alexandra Ochoa Montoya
    Código: 1007011794

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  10. El amor es un derecho de los niños si analizamos la norma de manera exegética, simplemente porque así lo contempla el articulo 44 de la Carta Política: "Son derechos fundamentales de los niños:...el cuidado y AMOR(...)". De igual forma, el mismo articulo dispone en su segundo inciso que "la Familia, la sociedad y el Estado tienen la OBLIGACIÓN de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".
    Con base en lo anterior, tenemos una relación directa entre obligación y derecho, debido a que si la familia, la sociedad y el Estado no cumplen su Obligación de garantizar el ejercicio PLENO de sus derechos (de los niños), ellos no gozaran de este derecho que la constituyente les otorgo con base en tratados internacionales.

    Citando jurisprudencia, en la sentencia T-278/1994 la Corte expuso "La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación".

    Este estracto da cuenta de la connotación que proporciona el Estado a la familia y justifica el valor que le da de núcleo fundamental de la sociedad. De esta manera no se puede obviar el papel OBLIGATORIO, esencial y en primer lugar de la familia (padres) en su primer deber ante los hijos (el amor) y en el desarrollo armónico y socio-cultural de estos y su goce en PLENO de derechos como lo enuncia la Constitución.

    WILLIAM ENRIQUE GALVIS SUAREZ
    COD. 1090488489

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  11. El amor no solo es un derecho del cual todos somos dignos, es también un derecho fundamental, es un deber.

    Sentencia C-273/03

    Respecto a la sentencia antes mencionada, podemos ver que los padres, como figura materna y paterna, cumplen una función muy importante, dentro de la crianza de los hijos. Ya que implica la acción de promover y brindar soporte a la actividad emocional, física, el desarrollo social y el desarrollo intelectual de un niño o niña.

    Así que cada uno debe cumplir su rol. La madre comúnmente es la cuidadora o protectora y la que brinda al hijo, el apoyo al crecimiento y estabilidad emocional. El padre es la figura paterna y su rol más conocido como el jefe de la familia y el que promueve la estabilidad económica en la casa.

    ¿Entonces el amor, es un derecho fundamental?

    Si, así lo expresa el artículo 44 de la constitución política.

    Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

    Como podemos ver el amor está garantizado como un derecho, eso quiere decir que también es una obligación y debe ser respetado. Porque no solo los padres tienen como obligación, ofrecerles a sus hijos, seguridad, atención, cuidado y cariño. Hasta el estado tiene la obligación de proteger al niño y garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.

    Hasta la ley divina dice “que se amen los unos con los otros”…

    Dicen que una cosa no puedo ser dos cosas, pero mi conclusión es que el Amor es un derecho y por lo tanto es una obligación.

    NATHALY SANGUINO GARCIA
    95052924899



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    Respuestas
    1. Como lo nombra el artículo 44 "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" ; la base para el debido desarrollo del niño es una crianza adecuada y esto constituye especialmente amor , protección y cuidado como unos de los principales deberes de los padres , la formación del niño es fundamental para que de esta manera en un futuro sea un adulto que contribuya de forma positiva a la sociedad.
      Todo hijo debe gozar de la protección, cuidado ,y atención de sus padres antes o después de nacer sin distinción alguna de la condición social en la que se encuentre , en caso de la ausencia de sus progenitores el estado debe proporcionar dichas necesidades como lo dice la constitución de 1991 "la progenitura no puede tener distinciones ya que es igualitaria y responsable , y no depende de la naturaleza del vínculo , tampoco es solo biológica , sino que también la hay de naturaleza legal , como en la adopción o en la progenitura asistida científicamente , puesto que la constitución instituye este derecho en beneficio del niño, no del padre." entonces esto se debe garantizarse que en realidad el padre proporcione al recién nacido los cuidados debidos.
      Se considera que el niño esta en estado de indefensión por lo tanto necesita de un cuidado familiar constante que ayude a desarrollar sentimientos , actitudes de confianza y un desarrollo social y emocional con las personas que lo rodean.

      MAYERLYN GUTIÉRREZ ESLAVA
      96042010798

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  12. Para llegar a a respuesta sobre, si el amor es derecho u obligacion debemos primero saber o tener una idea clara del temino AMOR, encontre una definición que parece basica pero que logra encerrar la idea, la cual es; "Todo amor es alegria o goce" "Toda alegria, todo goce es amor" Andre Comte Sponville una anotacion bastante importante que encontre en "TUTELA POR AMOR, DERECHO A LA NIÑEZ COLOMBIANA".
    Dada la respuesta de lo que significa amor, observamos la Constitucion de la Republica, norma de normas, que en su articulo 44 nos muestra los derechos que tienen todos los niños y niñas en Colombia encontrando claramente EL AMOR como derecho, es decir, la propia Constitucion nos dice "Todo niño, niña y adolescente goza del derecho de ser amado y amar" y ninguna accion ni particular ni estatal puede impedir que tal derecho se cumpla. La familia siendo base de la sociedad debe brindar componentes que aseguren un desarrollo integral, pues este nucléo de gran importancia es fundamental para generar Paz social, si la familia se encarga de formar con valores lograran que esto sea, para un futuro la buena condcuta de los niños y niñas de la actual sociedad. La sentencia 012/2012 nos trae un caso concreto en donde el menor se encuentra en medio de una situacion de conflicto entre sus padres, estos tipos de situaciones por la cuales pasan los nucleos familiares son causal de que disminuya el amor y por consiguiente, dejan de lado el derecho que la Ley le ha otorgado al menor.
    Conclusion: El AMOR es un derecho porque asi se consagra y asi debe respetarse, pero ademas de esto es una obligación no solo de la familia sino de la sociedad en general y del Estado, la proteccion total de ese derecho.
    Marian Camila Rolon Sanchez
    Cod: 96020923358

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  13. En la declaración realizada del 20 de Noviembre de 1959 por la organización de las naciones unidas ,los niños tienen una serie de derechos que son protegidos por las distintas organizaciones del mundo ,entre estos se encuentran el Derecho a la Igualdad ,Educación y Protección .
    Por lo tanto los niños tienen Derecho a exigir que se les respeten sus Derechos mas básicos ,como esta constituido en el art 44 de la constitución política de colombia:
    Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
    Cabe resaltar que el AMOR es un derecho que es inherente a cada ser humano desde el momento en que nace.

    KAREN DANIELA ZULUAGA GARCIA
    1090480497

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  16. Sentencia T-012-12
    La sentencia trata de dos padres de familia que luego de su separación se encuentran en desacuerdo en el horario de visitas para con su hijo,el padre del menor interpone la acción de tutela en contra de la madre de su hijo alegando que ella luega de la separación, lo amenazo con ella misma hacerse daño y decir que el la maltrataba, para asi demandarlo por violencia intrafamiliar,Diana, la madre del menor responde que ella se niega a que su hijo vea a su padre Juan Diego, porque el menor siempre que llega de la visita con el dice que un familiar cercano a su padre lo toca, La fiscalía inicia la investigación por delito sexual en menor de catorce años, medicinal legal en su dictamen afirma que el menor no presenta ningún tipo de acoso sexual,moral o psicológico.
    El amor es un derecho, tal como esta plasmado en el Articulo 44 de la constitución nacional, todo ser humano tiene derecho a ser amado,pero tambien una obligación,como velar por la seguridad moral y economica del menor, porque puede haber amor que es un derecho del padre, pero si hay amor y no hay deber a amar, Es mi deber como padre amar,proteger y cuidar, porque al igual que una madre que tiene el deber de darle pecho a su hijo, donde hay deberes hay derechos!!
    "La corte sostiene en el sentido de que los vinculos familiares y con ellos el cariño y el amor son el componente,primigenio indispensable que garantiza el desarrollo armonico e integral de los niños y niñas asi como la evolucion del libre desarrollo de su personalidad y en general, incide directamente en el ejercicio pleno de sus derechos"
    Omar Johan Pérez Angarita
    Código; 1090481402

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  18. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

    Se dice que el amor es un derecho fundamental del niño por lo tanto es obligación de los padres brindarle el amor y el cuidado que el niño necesita es fundamental para el desarrollo intelectual y socio-emocional del niño; un ambiente estable y seguro, facilita la concentración y motivación del niño; un cuidado familiar, permanente y constante, le ayuda a desarrollar sentimientos de confianza hacia el mundo que lo rodea y hacia otros seres humanos. a la familia corresponde pues, la responsabilidad fundamental de la asistencia, educación amor y cuidado de los niños.

    Sentencia T-012/12 el cariño y el amor, son el componente primigenio indispensable que garantiza el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas, así como la evolución del libre desarrollo de su personalidad y en general, incide directamente en el ejercicio pleno de sus derechos.

    Mayerly Yuliet Parada Corzo
    código: 96040810975

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  19. Sentencia T-212/2014
    El amor es una obligación del estado colombiano, el articulo 50 y 51 del código de la infancia y adolescencia habla de que el estado debe proteger y restaurar estos derechos en caso de ser vulnerados.
    El ordenamiento jurídico colombiano consagra la homologación de la declaratoria de adaptabilidad ante el juez de familia, del cual se debe verificar cumplimiento de procedimiento administrativo y también tener en cuenta la velación protección del menor.
    Los menores tiene el derecho de ser tratados con amor de tener una seguridad y protección, este derecho es inherente les pertenece desde su nacimiento.
    Esta Sentencia T-679 de 2012, “tratándose de la amenaza o vulneración de derechos fundamentales por las actuaciones administrativas adelantadas por los funcionarios del ICBF, ha señalado la jurisprudencia constitucional, que si a través de sus acciones u omisiones que en todo caso deben ajustarse a la Constitución y a la ley, se transgrede las normas o se amenazan o vulneran derechos fundamentales, procederá la tutela.
    En estos casos es la obligación del estado asegurar proteger amparar la integridad de estos menores de edad que han sufrido abandono por parte de sus familiares, ya que toda niño tiene derecho a unos valores a una vida digna a sus estudios y lo más importante que crezcan con fundamentos para la vida de ser personas de bien y útiles para la sociedad. Por eso el estado debe y tiene la obligación de tener todas las herramientas útiles para la organización y ejecución de cada programa con el fin de que sean beneficiosos para ello.

    Alejandra Tatiana Peñaranda Sierra
    1.090.443.662

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  20. Sentencia C-383/12

    El estado debe garantizar el derecho que tiene un padre a de brindarle amor a su hijo y a no interrumpir en su proceso de paternidad es por eso que esta sentencia habla y ampara al padre en su derecho
    El amor es un derecho inherente de todos los seres humanos desde el momento en el que se nace, es necesario que los padres brinde el amor al menor para que se desarrolle con buenas bases y no le ocasione problemas emocionales que no le permita desarrollarse como persona

    El interés superior del niño, que constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores, en el que una de las formas principales en que se garantiza este interés superior al recién nacido es la garantía del reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, por cuanto con ello se le posibilita al menor el poder recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento. De esta manera, la licencia de paternidad permite al padre comprometerse con mayor fuerza en su paternidad bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional; (b) el derecho fundamental de los niños al cuidado y al amor que si bien tiene una directa e intrínseca con el principio del interés superior del niño, se encuentra primeramente a cargo de la familia y la sociedad, como también subsidiariamente del Estado, siendo los primeros obligados a dar protección y amor al niño sus padres; (c) el nuevo concepto de paternidad y el papel del padre en la garantía plena de los derechos del menor, que reconoce que si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar, resalta la importancia del hecho de que el padre se involucre activa, consciente y responsablemente en la crianza de sus hijos, brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, lo cual es fundamental para su desarrollo armónico e integral, como parte esencial de la garantía de los derechos del menor; (d) la especial naturaleza y características de la licencia de paternidad, sobre la cual, la jurisprudencia de esta Corte ha resaltado que este derecho constituye un desarrollo y una aplicación del principio del interés superior del menor, como también del derecho al amor y cuidado de los niños y niñas, mediante la implementación de un mecanismo legislativo que “garantiza al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad; (e) el reconocimiento de la licencia de paternidad igualmente a los padres adoptantes; y (f) la licencia de paternidad como derecho fundamental y subjetivo del padre.

    Vivian Andrea López Rojas
    Código: 37394674

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  21. Sentencia C-383/12

    El estado debe garantizar el derecho que tiene un padre a de brindarle amor a su hijo y a no interrumpir en su proceso de paternidad es por eso que esta sentencia habla y ampara al padre en su derecho
    El amor es un derecho inherente de todos los seres humanos desde el momento en el que se nace, es necesario que los padres brinde el amor al menor para que se desarrolle con buenas bases y no le ocasione problemas emocionales que no le permita desarrollarse como persona

    El interés superior del niño, que constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores, en el que una de las formas principales en que se garantiza este interés superior al recién nacido es la garantía del reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, por cuanto con ello se le posibilita al menor el poder recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento. De esta manera, la licencia de paternidad permite al padre comprometerse con mayor fuerza en su paternidad bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional; (b) el derecho fundamental de los niños al cuidado y al amor que si bien tiene una directa e intrínseca con el principio del interés superior del niño, se encuentra primeramente a cargo de la familia y la sociedad, como también subsidiariamente del Estado, siendo los primeros obligados a dar protección y amor al niño sus padres; (c) el nuevo concepto de paternidad y el papel del padre en la garantía plena de los derechos del menor, que reconoce que si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar, resalta la importancia del hecho de que el padre se involucre activa, consciente y responsablemente en la crianza de sus hijos, brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, lo cual es fundamental para su desarrollo armónico e integral, como parte esencial de la garantía de los derechos del menor; (d) la especial naturaleza y características de la licencia de paternidad, sobre la cual, la jurisprudencia de esta Corte ha resaltado que este derecho constituye un desarrollo y una aplicación del principio del interés superior del menor, como también del derecho al amor y cuidado de los niños y niñas, mediante la implementación de un mecanismo legislativo que “garantiza al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad; (e) el reconocimiento de la licencia de paternidad igualmente a los padres adoptantes; y (f) la licencia de paternidad como derecho fundamental y subjetivo del padre.

    Vivian Andrea López Rojas
    Código: 37394674

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  22. Sentencia C-383/12

    El estado debe garantizar el derecho que tiene un padre a de brindarle amor a su hijo y a no interrumpir en su proceso de paternidad es por eso que esta sentencia habla y ampara al padre en su derecho
    El amor es un derecho inherente de todos los seres humanos desde el momento en el que se nace, es necesario que los padres brinde el amor al menor para que se desarrolle con buenas bases y no le ocasione problemas emocionales que no le permita desarrollarse como persona

    El interés superior del niño, que constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores, en el que una de las formas principales en que se garantiza este interés superior al recién nacido es la garantía del reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, por cuanto con ello se le posibilita al menor el poder recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento. De esta manera, la licencia de paternidad permite al padre comprometerse con mayor fuerza en su paternidad bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional; (b) el derecho fundamental de los niños al cuidado y al amor que si bien tiene una directa e intrínseca con el principio del interés superior del niño, se encuentra primeramente a cargo de la familia y la sociedad, como también subsidiariamente del Estado, siendo los primeros obligados a dar protección y amor al niño sus padres; (c) el nuevo concepto de paternidad y el papel del padre en la garantía plena de los derechos del menor, que reconoce que si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar, resalta la importancia del hecho de que el padre se involucre activa, consciente y responsablemente en la crianza de sus hijos, brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, lo cual es fundamental para su desarrollo armónico e integral, como parte esencial de la garantía de los derechos del menor; (d) la especial naturaleza y características de la licencia de paternidad, sobre la cual, la jurisprudencia de esta Corte ha resaltado que este derecho constituye un desarrollo y una aplicación del principio del interés superior del menor, como también del derecho al amor y cuidado de los niños y niñas, mediante la implementación de un mecanismo legislativo que “garantiza al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad; (e) el reconocimiento de la licencia de paternidad igualmente a los padres adoptantes; y (f) la licencia de paternidad como derecho fundamental y subjetivo del padre.

    Vivian Andrea López Rojas
    Código: 37394674

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  23. NIXON EDUARDO MENDOZA TORRES
    COD: 1090393022

    El Amor es un derecho constitucional que está plasmado en su artículo 44 y ratificado por diversas sentencias y tratados internacionales como la dignidad que tiene todo ser humano a ser amado y protegido por su núcleo familiar y por el Estado
    La interpretación del amor como principio de la construcción de buenos ciudadanos viene de la familia como sociedad, en la crianza de sus padres para con sus hijos o menores que se tengan a cargo ya sea en una familia bipolar o por una que no posea la convivencia de ambos padres, por ello es significativo tener en cuenta la calidad del tiempo invertido y no la cantidad, ya que todo esto repercute en un desarrollo integral para cada menor y en la construcción de ciudadanos de utilidad para la nación.

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  24. Para saber si el amor es un derecho o una obligación es necesario establecer ciertos conceptos y traerlos a colación. Un claro ejemplo lo establece la sentencia su-195/98 que establece:

    '' El Derecho Internacional no ha sido ajeno a la protección del derecho fundamental reconocido a los niños, de tener una familia y de disfrutar del cuidado y del amor de ambos de sus progenitores. Esta protección internacional se extiende, además, a la relación con los demás miembros de la familia y con la nación misma de sus padres, factores que se consideran determinantes de la identidad del menor, que es mirada como un derecho que la comunidad internacional debe preservar.''

    Siguiendo estos lineamientos es para mi de una manera lógica concluir; que el amor es un derecho que debe ir conexo con su obligatorio cumplimiento, ya que garantizando estos parámetros mínimos ; se logra respetar el núcleo fundamental de la sociedad que es la familia ; y dará un impulso a una niñez que tenga como principal estandarte la guarda de la constitucionalidad y normas que nos rigen.

    MIGUEL ANGEL ESCALANTE REYES
    CODIGO: 1090494912

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  25. Para dar una respuesta clara a esta pregunta tenemos que empezar diciendo que el amor es un valor ético y moral, y que para dar fundamento jurídico a esto tenemos que referirnos al articulo
    44 de la Constitución política de Colombia que dice: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
    física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
    nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor..."
    cuando decimos que los niños tienen derecho al cariño y al amor automáticamente la obligación de garantizar esto, recae sobre la familia el estado y la sociedad.
    En la sentencia Sentencia T-012/12 señala expresamente que "...los vínculos familiares y con ellos el cariño y el amor, son el componente primigenio indispensable que garantiza el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas, así como la evolución del libre desarrollo de su personalidad y en general, incide directamente en el ejercicio pleno de sus derechos..."
    Los derechos de los niños y niñas son mucho mas importantes que los de los padres, por esto el estado está obligado a garantizar y cuidar de estos cuando se vean vulnerados o mal aplicados.

    MICHELL JANIRA GEREDA MENDOZA
    1094370221

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  26. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y EL AMOR, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    Leydi Johanna cañas Garcia -1090364439

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  27. En el debate si el amor es un derecho o una obligación; personalmente yo creo que es un derecho de parte de los niños y una obligación de parte de los adultos; El amor se debe demostrar en los niños para darles bases fuertes para el futuro y así recoger esos frutos de amor cuando lleguemos a una edad avanzada.
    jurídicamente el articulo 44 de nuestra constitución política dice :Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    eso respalda mi opinión personal para proteger todos estos derechos del niño.

    OSCAR JESUS NIÑO MORENO
    CODIGO.1091052234

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  28. necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

    Cabe resaltar que la Sentencia T-012/12 nos dice lo siguiente:

    "Esta Sala insiste en la posición que de tiempo atrás ha sostenido esta Corte en el sentido de que los vínculos familiares y con ellos el cariño y el amor, son el componente primigenio indispensable que garantiza el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas, así como la evolución del libre desarrollo de su personalidad y en general, incide directamente en el ejercicio pleno de sus derechos."

    Finalmente concluyo que el amor es uno de los derechos mas importantes hacia los hijos y que deberia ser de importante cumplimiento, ya que algunos padres separados creen que con ayudar a sus hijos economicamente ya con eso lo hicieron todo y no es asi.
    Los hijo deben tener un acompañamiento permanente de sus padres y una buena relación basada fundamentalmente en el amor.

    HENRY ALEXIS ORTIZ SAVI
    1004913543

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  29. De la naturaleza humana se desprende inevitablemente el derecho de padres e hijos a establecer y conservar relaciones personales entre sí. Ese derecho comprende las distintas manifestaciones de recíproco afecto, el continuo trato y la permanente comunicación, que contribuyen a satisfacer en unos y otros naturales y legítimas aspiraciones derivadas de los lazos de sangre, cuyo fundamento no está ligado a la subsistencia del vínculo matrimonial ni a la vida en común de los padres, ni depende tampoco tratándose de matrimonios disueltos de si se tiene a cargo o se carece de la custodia de los menores.
    El Derecho Internacional no ha sido ajeno a la protección del derecho fundamental reconocido a los niños, de tener una familia y de disfrutar del cuidado y del amor de ambos de sus progenitores. Esta protección internacional se extiende, además, a la relación con los demás miembros de la familia y con la nación misma de sus padres, factores que se consideran determinantes de la identidad del menor, que es mirada como un derecho que la comunidad internacional debe preservar.
    Citando jurisprudencia, en la sentencia SENTENCIA SU-195/98 la Corte expuso lo siguiente:
    "Considera la Corte que todo intento de frustrar en los niños las naturales tendencias de afecto, respeto y consideración hacia ambos padres, en igualdad de condiciones y posibilidades, constituye grave atentado contra los más sagrados principios morales y jurídicos. A juicio de esta Corporación, el padre o la madre que influye en su hijo contra el otro de los progenitores así como el que crea entre ellos barreras y distancias -físicas o morales- obra contra la naturaleza y cercena la más genuina expresión espiritual de la persona, por lo cual comete una incalificable falta contra la familia y contra la sociedad que no puede quedar impune ante el Derecho.
    Para concluir considero que el AMOR es un Derecho inherente y es obligacion de la familia y el estado su cumplimiento.
    Juan Camilo Garcia Mendoza
    Cod: 1'090.413.417

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  30. Pienso que los padres son los principales llamados a materializar la unidad familiar, dando protección y asistencia integral al menor para garantizar su desarrollo, teniendo un canal de comunicación y generando confianza. Cuando los padres se desentienden de sus responsabilidades con los hijos, tales como protegerlos, educarlos, apoyarlos y darles afecto, el menor de edad es el directamente afectado.
    De igual forma desde mi punto de vista opino que al faltar la familia, quien es la principal encargada de proteger los derechos del menor, es el Estado el responsable de intervenir para suplir esa falencia, por intermedio de las defensorías de familia, las cuales asumen la obligación legal de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    En la SENTENCIA T-090/10 la corte expone lo siguiente:
    EL derecho fundamental de los niños a tener una familia y a no ser separado de ella, implica garantizarle al menor una unidad familiar, la cual en principio es responsabilidad de los padres, quienes son los principales responsables de proteger de, darle afecto, educación, alimentación, cuidado, establecer lazos de comunicación y confianza. No obstante, cuando los padres desconocen la responsabilidad de mantener el vínculo familiar, al cometer actos de maltrato, abandono, explotación económica, y abusos sexuales, entre otros, sitúan al menor en un entorno de vulnerabilidad, donde el Estado, en virtud del interés superior de los derechos del niño, debe suplir la ausencia de los padres y amparar al menor de edad.
    Luz Karime Rojas Peñaranda
    Codigo. 1.092.351.551

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  31. El amor en Colombia derecho o deber ? Tenemos que partir de nuestra constitución como un concepto básico y primordial el articulo 44 nos habla sobre un derecho fundamental para los niños "la vida, integridad física, salud, alimentación, educación, nombre, nacionalidad y amor" esto nos lleva a que el ser humano desde su niñez se le garantice lo esencial para su crecimiento y conformación de una familia este articulo nos dice que los derechos de los niños prevalecerán sobre los de más.
    En la sentencia 273/03 nos hace referencias en la licencia de paternidad " para que acompañe y cuide al hijo, garantizándole de esta manera el ejercicio pleno de su derecho fundamental al cuidado y amor."
    Esto nos da como conclusión que para el Estado es una obligación, para los Padres es un deber y para los niños es un derecho.

    DIEGO FERNANDO LEAL ORTEGA
    1093755588

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  32. En primer lugar el AMOR es un derecho fundamental consagrado en el art. 44 de la constitución, los primeros obligados de dar amor son sus padres, el estado debe estar incondicionalmente siempre al lado de ellos y mantener que el núcleo familiar no se destruya o se mantengan un lazo para que el niño goce de afecto. Que no se le vulneren los derechos fundamentales como a la familia, la vida, la integridad física, la salud, la alimentación, cuidado, educación, cultura, recreación y libre expresión.
    HEYNER ALDAIR MENDOZA DIAZ
    CC. 1092156227

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  33. Teniendo como respuesta jurídica el artículo 44 de la constitución política en el cual reza que el amor es fundamental para el cuidado y la protección de los niños. Y la obligación recae en sus padres, sociedad y el estado, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, basándonos en nuestra constitución y en jurisprudencia sobre la prevalencia de los derechos del niño EL AMOR ES UN DERECHO inherente desde antes de nacer para su pleno desarrollo, pero no quiere decir que EL AMOR SEA UNA OBLIGACIÓN, nadie está obligado a tener un sentimiento hacia otra persona, teniendo en cuenta de que este debate parte muchos puntos diferentes, se tiene una sola conclusión los derechos de los niños prevalece ante los demás.
    RUBY KATHERINE RINCON
    1090436033

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  34. Con base en lo estipulado por la Sentencia T-767/13 se puede inferir que para la Corte Constitucional el amor es un Derecho fundamental y no una obligación pues nadie puede ser obligado a dar amor.

    Constitucionalmente los padres tienen el deber principal de brindarle cuidado y amor a sus hijos en el entiendo de que el amor es un derecho fundamental de los niños y las niñas que no se traduce en besos y abrazos sino que se demuestra con cuidados, buenos tratos, respeto y con el cubrimiento de sus necesidades para que así los niños y las niñas tengan un desarrollo armónico e integral y quién mejor que la familia para brindar este tipo de amor y cuidados . En segundo lugar, si por alguna razón estos derechos fundamentales de los niños y niñas son vulnerados el Estado como ente protector tiene el deber constitucional de garantizar que de manera inmediata se efectúe el restablecimiento de ellos para restaurar su dignidad e integridad.

    JEIMY KARINA DUARTE MALAVER
    CODIGO: 1090496203

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  35. con respecto al tema que se trata en este blog en que si ¿EL AMOR ES UN DERECHO O UNA OBLIGACIÓN?

    parto desde mi opinión personal el amor es un derecho importante y relevante en la vida de los niños ya que este es componente esencial para el desarrollo y fortalecimiento de un futuro ciudadano de bien.
    por otro lado con respecto a este tema encontramos los siguientes articulos que rezan:

    articulo 44 de la constitución política de Colombia: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y AMOR, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

    articulo 3 código del menor: Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.

    Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiariedad.

    partiendo de los articulados anteriormente mencionados se puede decir que el amor es un derecho que tiene todo niño el cual es proporcionado por los padres de familia aclarando que no es una obligación el amor es mas un deber de los padres manifestado en el cuidado y la asistencia necesaria para lograr su adecuado desarrollo físico, moral y social.

    y por que digo que el amor es un deber mas que una obligación para los padres de familia por que bien estos lo pueden cumplir o no.

    LUCY KARIME MANRIQUE MANRIQUE
    1092357989

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  36. Sentencia T-012/12
    Esta sentencia resalta que el cariño y el amor son indispensables para el desarrollo integral de los niños(as), a su derecho fundamental de tener una familia y a no ser separado de ella.
    En mi opinión el amor es una obligación ya que el debido contacto con la madre y el padre donde se brinde amor, tolerancia, comprensión garantiza indudablemente no solo a su buen nombre y educación sino a su buen desarrollo físico y moral.
    Somos lo que aprendemos en casa.
    De esta forma pueden evitarse futuras complicaciones a nivel familiar como lo puede ser en ALGUNOS casos daños psicológicos que pongan en riesgo la unión familiar.

    ANGELICA MARIA VERGEL ORTEGA
    Cod. 1093744282

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  37. ¿el amor a los niños es un derecho o un deber?
    El amor a los niños es un derecho con el que ellos cuentan, establecido así en el articulo 44 de la Constitución, que se convierte en un deber para los padres, pues precisamente es necesario el amor de estos para el buen desarrollo del menor y en cuanto al Estado su posición es la de garantizar este derecho. Como ejemplo tengo el articulo 236 de la ley laboral en el que se confiere 4 días remunerados al padre del menor recién nacido para que le de dicho amor.
    BRAYAN MAURICIO CONDE GAMBOA
    1090488161

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    1. El amor en el artículo 44 de la constitución política de Colombia de 1991 se convierte en un derecho fundamental para los niños , por ende su papel es fundamental para el desarrollo de la personalidad de los mismos, al situarlo como derecho fundamental se convierte en primordial y prevalece sobre los derechos de los demás; por tal considero que el amor es una OBLIGACION de la cual el estado debe encargarse de garantizar su cumplimiento frente a las personas a quienes les corresponda el deber; al analizar la objetividad que posee este derecho dentro de la tipicidad de nuestra constitución logro evidenciar el impacto social que trae consigo y los demás problemas que se suscitan de la violación y no cumplimento del mismo, pues la familia es dentro de la sociedad el pilar fundamental para su formación; por lo tanto, el estado debe garantizar que dentro de estos se presente el amor para el desarrollo y la formación de unos niños los cuales posean todas las capacidades necesarias para el equilibrio y perpetuidad de una sociedad en la cual exista la verdadera convivencia dentro de sus ciudadanos. En la sentencia T- 523/92 la corte en su consideración frente al derecho fundamental de tener una familia consagrada en el artículo 44 de la constitución, manifiesta que el legislador a la momento de la incorporación de este derecho quiso plasmar lo siguiente:
      “La situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia”.
      Lo relevante que interpreto en esta frase es implícitamente el amor como base, fortalecer ese amor en los lazos de una familia independientemente de su situación, se convierte en esencial para que los niños logren ese máximo desarrollo bajo el amor como un derecho inherente a ellos y una obligación indiscutible en los padres.

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    2. EDWIN EVELIO HERNANDEZ TORRES
      1093782458

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