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lunes, 26 de noviembre de 2012


 




Actividad de seguimiento
Fecha de Participaciòn: Hasta el dìa 30 de noviembre de 2012

Con fundamento a lo elaborado en clase en la actividad señalada en este espacio de participaciòn acadèmica comente dentro del tèrmino señalado que aportes coplementarios ofrece el Decreto 27237 de 1989 y la ley 1098 de 2006 al Derecho de Familia.

"Quienes hablan contra la familia no saben lo que hacen, porque no saben lo que deshacen".
Gilbert Keith Chesterton

26 comentarios:

  1. Doctora no encuentro el decreto 27237 de 1989, ¿o será que usted se quiso referir al 2272 de 1989?

    Viviana

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    1. Yo creo q es esa pero también tengo la duda, esperar que nos contesta la doctora

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    2. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829
      Este es el Decreto, es el que tiene que ver con las Comisarías .

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    3. Gracias Karen.
      Viviana

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  2. Con relación a la Ley 1098 del 2006 se debe resaltar que ésta le entrega al Derecho de Familia una herramienta poderosa para la defensa de los menores, es una norma que al tener por objeto el establecimiento de normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes ; prevee situaciones de riesgo y a su vez procedimientos para la solución de dichas situaciones, sin que se vulnere la igualdad y la dignidad humana de los menores, construyendo pilares de la unidad familiar, y velando por la protección de los menores en circunstancias de juzgamiento. Una de las cosas que más se debe resaltar de dicha Ley, es justamente el fortalecimiento del trípode -Familia,Sociedad y Estado- ya que con esto se aclaran funciones, deberes y derechos que tiene cada uno respecto a los menores y de esta manera se sostiene un equilibrio social, psicológico y jurídico de los más vulnerables dentro del núcleo familiar: Los niños, niñas y adolescentes.

    Otra de las cosas importantes que logra concretar esta Ley, es la jurisdicción en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la cual no deja de lado a las autoridades defensoras y judiciales de la jurisdicción de Familia; de la misma forma ésta normatividad aclara los procedimientos especiales para cuando los niños, niñas o adolescentes son victimas de delitos, recalcando que dichos procedimientos son diferentes y especiales porque intervienen menores de edad, y por esta simple condición se dará prioridad a estos procesos, así como también existirá un trato diferenciado, pues las condiciones son ampliamente distintas.

    Por otra parte está el Decreto 2737 de 1989, el cual como se evidencia fue creado en el mismo año aunque de forma posterior al Decreto 2272 que nos establece la Jurisdicción de Familia; este Decreto -el 2737- es su parte aún vigente, constituye la creación de las Comisarías de Familia, las cuales de manera evidente y por fortuna colaboran con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares; siendo la primera autoridad a la que se acude y mediando de forma activa para evitar la congestión judicial; es importante agregar que a partir del año 2006 en cumplimiento de la RESOLUCIÓN 0-3604 de la FGN se le otorgaron transitoriamente funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional, lo que hace que se le extiendan algunas funciones a las mismas, considerándolas entonces un amplio apoyo para la Jurisdicción de Familia.

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  3. Yohan Sebastian Garcia M.
    Cod. 1090445102

    Decreto 2737 de 1989 y Ley 1098 de 2006:

    Con la creación la Ley 1098 de 2006 se estructura bajo el concepto de PROTECCIÓN INTEGRAL, entendido como el reconocimiento como sujetos de derecho de niñas, niños y adolescentes, el cumplimiento y garantías de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR.

    Surge en nuestro marco jurídico como la necesidad de poner a tono la obsoleta legislación del menor, consagrada en el Decreto Ley 2737 de 1989 con las nuevas tendencias jurídico-sociales de reconocimiento y protección integral de la infancia y la adolescencia a la luz de las leyes que ratifican los derechos de la niñez por Colombia; y en absoluta armonía con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 50 de la Carta Política de 1991, que permitió la consolidación de un nuevo paradigma jurídico-social actual, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como visibles sujetos de derechos, al cumplimiento y la garantía de los mismos, a la prevención de su amenaza y vulneración y a la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del Principio del Interés Superior.

    En lo relacionado con los niños, niñas y adolecentes, en conflicto con la ley penal, instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F) y las entidades territoriales tienen la responsabilidad de cofinanciar la creación, organización y funcionamiento de instituciones y servicios necesarios para la reeducación del menor infractor y el cumplimiento de las medidas que se le impongan

    Dándoles así aportes importantes ya mencionados para el derecho de familia como las de mayor mecanismo de protección y sanción con relación a los niños, niñas y adolecentes, salvaguardando con mayor cobertura los derechos y obligaciones reciprocas entre estos el Estado, la familia y la sociedad.

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  4. marleth cristina berdugo carrascal
    cod 1090457350

    En cuanto al decreto 2737 de 1989
    En este decreto podemos ver las instituciones que otorgan protección al menor y mediante las cuales se da a conocer los derechos del menor y la protección que estos deben tener en la sociedad nos entrega la actuación procesal de manera clara que se debe seguir en un proceso de adopción y de cómo los adoptantes están obligados a velar por la integridad y los derechos del menor, también podemos ver que nos aporta el papel fundamental que hace el instituto colombiano de bienestar familiar pero el mayor aporte de este decreto es la creación de las comisarias de familia las cuales tienen como fin proteger a los menores que se encuentren abandonados, extraviados, dedicados a la vagancia, ejerciendo o siendo utilizados en la mendicidad o que sean víctimas del maltrato y que junto con el bienestar familiar buscan que estos se sientan protegidos y así brindarles una mejor forma de vida fuera del abandono y demás crisis familiares
    En lo que se refiere a la ley 1098 del 2006 esta aporta toda la norma que se debe tener en cuenta para la protección de los menores para que puedan tener un pleno y armonioso desarrollo y así logren crecer en un seno familiar lleno de amor comprensión y cariño esta ley regula las normas que garantizan los derechos que se le otorgan a cada menor y del cuidado personal y custodia de estos y en general a todos los derechos que a estos le incumben y de la obligación del estado la sociedad y los demás entes en cuanto al cuidado protección y derechos del menor

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  5. Jhon Edinson Caicedo Rangel
    Codigo: 1.090.450.034

    Los aportes de los citados decretos se dan en materia de niños, niñas y adolescentes en procura de una protección integral, y que la familia, la sociedad y el Estado, son quienes deberán garantizar los derechos de los niños y adolescentes dentro de un ejercicio de corresponsabilidad consagrado en el articulo 44 C.P y que desarrolla en estos decretos de tal manera que el ICBF reconocerá, otorgará, suspenderá o cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

    Es decir con estos decretos se buscan que esa protección integral citada en la constitución se desarrolle, consagra la salud integral, además busca garantizar que estos derechos no solo le corresponden al ICBF, sino a todas las instituciones públicas y privadas del país con vigilancia éste.

    Por lo tanto el ICBF cooperará con los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, para un pleno y armonioso ambiente familiar.

    De tal manera que estos decretos centran las obligaciones de garantía, prevención, establecimientos de derechos y políticas públicas en el Estado y les designa como cabezas visibles de la responsabilidad al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes en el entorno del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sistema integrado por las entidades del Estado responsables de cada derecho.

    Si vemos un avance en cuanto a los medios de comunicación puesto que Tal como lo establecía el Código del Menor, esta ley le ordena a los medios de comunicación abstenerse de dar el nombre o permitir la identificación de un niño, niña o adolescente que haya sido víctima de un delito, testigo o autor de un delito, en aras de proteger su seguridad personal, su integridad y su intimidad.
    La diferencia entre una norma y otra radica en que el anterior código consagraba la facultad al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de imponer multas a aquellos medios de comunicación que la incumplieren, mientras que esta ley no consagra la misma facultad al ICBF; no obstante, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer a los medios las sanciones que regulan el funcionamiento de los mismos.
    Por lo que se en una mayor dimensión que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás y desenvuelve de una mejor manera lo contemplado en el artículo 44 de la constitución política.

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  6. karen Amalfi Bayona perez 1092351908

    El código de la infancia y adolescencia, ley 1098 del 2006 su principal función es la protección integral extendiéndose como aquella en que todos los niños, niñas y adolecentes tienen derecho, y se les debe garantizar su debido cumplimiento de los mismos, por parte del estado, la sociedad y la familia, la ley nos indica, que cuando se trate de un niño, niña o adolecente se les debe garantizar los principios de el interés superior y la prevalencia de lo derechos del menor es así como la ley nos aporta circunstancias, en la cual el menor prevalecerá sus derechos y su debida protección en las situaciones de juzgamiento.
    • Aporta cambios en su estructura, en el enfoque de derechos y garantía de los mismos para todos los niños, niños y adolecentes.
    • Establece que si los adolescentes (14-18) son responsables de cometer delitos deben ser juzgados e investigados por las autoridades competentes. Sin son menores de 14 son sujetos de protección.
    • Establece la obligación de las Administraciones de generar políticas sociales básicas para garantizar derechos de los niños, niños y adolecentes y apropiar recursos que garanticen inversión social.
    • Los derechos de los niños, niños y adolecentes prevalecen sobre los demás. Son personas autónomas, independientes y sus derechos generales y específicos prevalecen.
    • Todo niño, niña, adolescente tiene DERECHO A UNA EDUCACION DE CALIDAD
    • La responsabilidad de protección de los niños, niños y adolecentes es solidaria, conjunta y simultánea por la familia, la sociedad y el Estado. Art.44 CONSTITUCION NACIONAL

    Por ende el decreto 22237 del 1989 nos señala como está conformada la jurisdicción de familia y la importancia de las comisarias de familia en el cual establece como una espacio en el cual se puedes dialogar conversar a una familia y ayudarlos a resolver los conflictos que estas tengan en su interior, su principal fin de las comisarias de familia es poder proporcionarle a todos los miembros de una familia soluciones en sus conflictos y brindándoles protección a los derechos de los menores y proporcionando la unidad familia pacifica entre sus miembros.
    Las comisarias de familia contribuyen con temas relacionados en la problemática social y su respectiva aceptación de todos los miembros prestándole así mismo asesoría legal, psicológica, social y medica a cada una de los miembros de la familia para que así los conduzcan a una armoniosa solución que no llegue afectar la unidad familiar art 42 constitución nacional.





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  7. Emely Jazmín Marin Aponte
    Cod:1.092.353.051

    La Ley 1098 vino a reemplazar como Código de Infancia y Adolescencia (CIA), al antiguo Código del Menor y busca fundamentalmente un sentido de carácter civil y penal en cuanto al tratamiento al infante y al adolescente en el problema esencial de la inimputabilidad tratando de estableciendo como se deben dar los tratos en este sentido de personas que no son ciudadanos aun: de 0 a 14 años, de 15 a 17, de 18 o menores de 18, tal como define a los niños y niñas la Organización de Naciones Unidos.
    El Código del Menor establece para menores de 18 años que tengan conductas desviadas (Delictivas) y además que están en condición de abandono y pobreza, la institucionalización para protegerlos, dado que parten de la base de que son inimputables. El Código de la Infancia y la Adolescencia establece que si los Adolescentes (14-18) son responsables de cometer delitos deben ser juzgados e investigados por las autoridades competentes, si son menores de 14 son sujetos de protección.
    Aunque también permite la utilización de la conciliación como mecanismo alternativo para la defensa y protección de los adolescentes infractores a través de las figuras del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

    El Código del Menor no establece políticas sociales o de prevención, solo contiene medidas para atender problemas. El Código de la Infancia y Adolescencia establece la obligación de las Administraciones de generar políticas sociales básicas para garantizar derechos de los menores y apropiar recursos que garanticen inversión social.
    En el Código del Menor La responsabilidad de los menores es subsidiaria: Primero la familia y si no responde pasan al Estado. En el Código de la Infancia y la Adolescencia La responsabilidad de protección de los mismos es solidaria, conjunta y simultánea por la familia, la sociedad y el Estado. Art.44 CPC.
    El Código del Menor los derechos de los menores están integrados a los padres y familia, no son autónomos e independientes, en el Código de la Infancia y la Adolescencia los derechos de los menores prevalecen sobre los demás. Son personas autónomas, independientes y sus derechos generales y específicos prevalecen.
    Además la Ley 1098 de 2006 establece el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, reconociéndole como impostergables los derechos a la atención en salud y nutrición la protección contra los peligros físicos, la educación inicial además del deber de garantizar el registro civil de todos los niños y las niñas en el primer mes de vida.
    En cuanto al decreto 2737 de 1989 plantea cuando un menor se encuentra en situaciones irregulares, de abandono, de peligro y de cómo se debe proceder en estos casos y por supuesto de la protección que se debe brindar a los menores en toda situación pero en especial en estas.
    Este decreto también exige y obliga a los responsables de la protección de los menores el cumplimiento de su deber, además de brindarnos una explicación acerca del proceder que se debe seguir en los procesos de adopción y de las obligaciones que contraen los padres adoptantes para con la hijos adoptivos, se refiere también a las situaciones que se presentan alrededor de los alimentos y el más destacado aporte es la creación de las comisarias de familia las cuales colaboran con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con los demás servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.

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  8. El aporte que la Ley 1098 del 2006 le ha dejado al Derecho de familia es el de ser un mecanismo eficaz que permite la protección y garantía de los niños, niñas y adolescentes para que así tengan un desarrollo pleno y armonioso dentro de su núcleo familiar, proyectando a la familia y a la sociedad unas bases y principios que soporten su personalidad en Amor, comprensión y felicidad.

    Con esta ley no solo se busca la protección al menor, si no establecer normas sustantivas y procesales que en realidad GARANTICEN de manera integral los Derechos de los menores que consagra Nuestra Constitución y los instrumentos internacionales como los derechos humanos; Esto a su vez nos muestra la necesidad que tiene la Familia, Sociedad y estado a la hora de propender por todo lo que rodea el desarrollo integral de nuestros menores.

    Sería un poco complejo y sin sentido que nuestra constituyente contemple una gama de derechos fundamentales que soporten el desarrollo de los niños y adolescentes en nuestro territorio nacional y no existan los mecanismos suficientes o necesarios para que los mismos se materialicen, por esta razón considero de suma importancia el aporte que el código de Infancia y Adolescencia otorga a todo lo relacionado con los miembros que serán cimiento de nuestra Familia y sociedad.

    Por último el Decreto 2737 DE 1989 hace énfasis en la Jurisdicción de Familia conformada por las comisarías de Familia que de la mano y acompañamiento del Instituto colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F) procuran la estabilidad emocional, física y psicológica de los menores que han sido víctimas de maltratos, explotaciones físicas y sexuales, y que se encuentran en estado de mendicidad o abandono, protegiéndolos y brindándoles un hogar que les garantice sus derechos Constitucionales que tienen un rango Especial al prevalecer sobre los derechos de los demás.

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    1. Nombre: LISETH PAOLA JAIMES DURAN
      Codigo: 1090461659

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  9. Nombre: LISETH PAOLA JAIMES DURAN
    Código: 1090461659


    El aporte que la Ley 1098 del 2006 le ha dejado al Derecho de familia es el de ser un mecanismo eficaz que permite la protección y garantía de los niños, niñas y adolescentes para que así tengan un desarrollo pleno y armonioso dentro de su núcleo familiar, proyectando a la familia y a la sociedad unas bases y principios que soportan su personalidad en Amor, comprensión y felicidad.

    Con esta ley no solo se busca la protección al menor, si no establecer normas sustantivas y procesales que en realidad GARANTICEN de manera integral los Derechos de los menores que consagra Nuestra Constitución y los instrumentos internacionales como los derechos humanos; Esto a su vez nos muestra la necesidad que tiene la Familia, Sociedad y estado a la hora de propender por todo lo que rodea el desarrollo integral de nuestros menores.

    Sería un poco complejo y sin sentido que nuestra constituyente contemple una gama de derechos fundamentales que soporten el desarrollo de los niños y adolescentes en nuestro territorio nacional y no existan los mecanismos suficientes o necesarios para que los mismos se materialicen, por esta razón considero de suma importancia el aporte que el código de Infancia y Adolescencia otorga a todo lo relacionado con los miembros que serán cimiento de nuestra Familia y sociedad.

    Por último el Decreto 2737 DE 1989 hace énfasis en la Jurisdicción de Familia conformada por las comisarías de Familia que de la mano y acompañamiento del Instituto colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F) procuran la estabilidad emocional, física y psicológica de los menores que han sido víctimas de maltratos, explotaciones físicas y sexuales, y que se encuentran en estado de mendicidad o abandono, protegiéndolos y brindándoles un hogar que les garantice sus derechos Constitucionales que tienen un rango Especial al prevalecer sobre los derechos de los demás.

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  10. TATIANA ROJAS BLANCO

    Las comisarias de familia contribuyen con temas relacionados en la problemática social y su respectiva aceptación de todos los miembros prestándole así mismo asesoría legal, psicológica, social y medica a cada una de los miembros de la familia para que así los conduzcan a una armoniosa solución que no llegue afectar la unidad familiar art 42 constitución nacional.
    Además la Ley 1098 de 2006 establece el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, reconociéndole como impostergables los derechos a la atención en salud y nutrición la protección contra los peligros físicos, la educación inicial además del deber de garantizar el registro civil de todos los niños y las niñas en el primer mes de vida, ”Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.”
    El decreto 2737 de 1989 plantea cuando un menor se encuentra en situaciones irregulares, de abandono, de peligro y de cómo se debe proceder en estos casos y por supuesto de la protección que se debe brindar a los menores en toda situación pero en especial en estas. Es decir con estos decretos se buscan que esa protección integral citada en la constitución se desarrolle, consagra la salud integral, además busca garantizar que estos derechos no solo le corresponden al ICBF, sino a todas las instituciones públicas y privadas del país con vigilancia éste.
    Todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo. Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiariedad.

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  11. DECRETO 2737 DE 1989 Y LA LEY 1098 DE 2006,
    DAYRO CHAFICK RAMON MONTES 92052701645

    Haciendo un paralelo entre el DECRETO 2737 DE 1989 Y LA LEY 1098 DE 2006, El Código del menor reconoce situaciones de riesgo, mientras que la ley de infancia reconoce derechos generales, el Estado ha ratificado, tales como los derechos de los niños y niñas a ser protegidos contra: toda forma de violencia, abandono, maltrato, explotación, peores formas de trabajo infantil, abuso sexual, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, trata de personas, entre otros derechos.

    La Ley 1098 DE 2006 es una ley de derechos humanos, garantizándose a los niños y niñas y adolecentes de todo el país, es una ley de carácter prevalente que va regular asuntos públicos que no permiten ser negociables de los particulares sobre esas características de derecho inajenable e inviolable.

    Reconocer los derechos de los niños y niñas y adolescentes permite concentrarse como seres integrales, convirtiéndose en seres autónomos y sujetos de derecho, es obligación del Estado protegerlos de toda forma de discriminación alguna.

    La principal columna vertebral de la ley de infancia y adolescencia encuentra en el artículo 204, donde haya una verdadera responsabilidad de parte de los gobernadores y alcaldes como una política pública de los departamentos y municipios, autoridades competentes como son los defensores de familia, comisaria de familia, policía de Infancia y Adolescencia y el Ministerio Publico.

    Un panorama Nacional que ocurre con los niños, niñas y adolescentes en los sectores más vulnerable de las grandes ciudades de Colombia; cito algunos ejemplos:
    • La violencia cobra al año la vida de 745 niños por homicidio
    • 11.000 menores hacen parte de las filas de la guerrilla
    • 10.808 casos de violencia sexual en donde la víctima es un menor de edad.
    • En los últimos 15 años han sido desplazados mas de 1.000.000 de menores de 18.

    Unas de las principales finalidades busca la ley de infancia y adolescencia es que los jóvenes que cometan delitos respondan antes procesos juridiciales, deberán ser juzgados por un proceso penal en el cual se le respetara los derechos humanos que tienen cada uno de estos.

    Hasta el momento, se han dado cambios, que en la mayoría muy mínimos, pues sigue siendo un lugar común en Colombia los niños en los semáforos, la explotación de los mismos por adultos que los someten a la mendicidad, la prostitución y a la pornografía; en los pueblos, inclusive en las ciudades sigue la deserción escolar, colegios y escuelas públicas, espero que la ley 1098 de 2006 siga cumpliendo un papel importante y fundamental en el desarrollo de la niñez y adolescencia en Colombia.

    DERECHO AL A VIDA, DERECHO A LA EDUCACION, DERECHO A LA DIFERENCIA, DERECHO AL BUEN TRATO, DERECHO A LA LIBRE EXPRESION ,DERECHO A SER LOS PRIMEROS… LOS NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES DE COLOMBIA…

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  12. ADNI MARILET MEJIA
    COD: 1093.912.699
    El Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, fue la primera regulación integral que expidió el legislador colombiano para codificar los temas relacionados con los menores de dieciocho años. En especial lo que se denominó como situaciones irregulares en las que un niño, niña o adolescente podía encontrarse.
    En esta legislación los menores de dieciocho años eran considerados objetos de protección, pero con la ley 1098 de 2006 pasan a ser sujetos de derechos, al igual que la palabra menor no podrá ser utilizada, debido a que significa “cosa menor que otra” según la real academia de la lengua, cambiándose por niño, niña y adolescente.
    Otro de los cambios importantes que podemos notar en la ley 1098 de 2006, es que ya no se habla de patria potestad, ahora menciona la responsabilidad parental, para señalar los deberes, responsabilidades y obligaciones. Como también el cambio de subsidiariaridad por corresponsabilidad, debido a que no solo hay responsabilidad de la familia, sino también de la sociedad y el Estado para que prevalezcan los derechos.
    En el código del menor, el ICBF era el único garante responsable de los niños y niñas, ahora cada institución pública debe responder por un derecho.
    Entre los tantos derechos que pregona el código de infancia y adolescencia tenemos, como decíamos el reconocimiento de estos como sujetos de derechos, la garantía del cumplimiento de tales derechos, la prevención de su amenaza y vulneración, la seguridad de su reestablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior, este principio es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Así mismo encontramos el principio de prevalencia de derechos, en el cual se estipula que en todo acto, decisión o medida administrativa o judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. Otro importante principio es el principio de corresponsabilidad, que establece la participación activa de los tres estamentos, Estado, sociedad y familia, sin interferencias, ni exenciones de responsabilidades.
    De acuerdo a lo que podemos analizar en esta ley 1098 de 2006, podemos ver que contiene tres libros, el primero que contiene es la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y el segundo que menciona es sobre los sistemas de responsabilidad penal para adolescentes, y procedimientos especiales para cuando los niños, adolescentes y niñas son víctimas de delitos. Y por último encontramos el sistema nacional de ICBF, politicas públicas e inspección vigilancia y control.
    En ese sentido y en aplicación del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se desarrolló todo un sistema de protección, en donde se dejó de lado el concepto de situación irregular, para desarrollar las llamadas situaciones de vulnerabilidad de los derechos fundamentales de este grupo de especial protección.
    Por tanto, la mencionada ley, reguló en forma concreta las diversas circunstancias en que los menores de dieciocho años pueden ver vulnerados sus derechos, así como las medidas que debe adoptar la familia, la sociedad y el Estado para lograr la protección y su restablecimiento, que van desde la amonestación a los padres o cuidadores, hasta la adopción del niño, niña o adolescente.
    Como podemos ver el código del menor y la ley 1098 de 2006, han dado grandes aportes a la familia, pero esto no quiere decir que se haya dado fin a la problemática de los niños, niñas y adolescentes en el país, pero ha sido un gran paso, solo falta que todos en sociedad sigamos contribuyendo para alcanzar esos anhelados objetivos.

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  13. LOS MENORES 18 SE TOMARON EN CUENTA POR PARTE DEL LEGISLADOR CON LA ENTADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 2737 DE 1989 COMO LO INDICAN LOS PRIMEROS ARTÍCULOS ALLÍ SE CONSAGRAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR Y ORIENTAR LA NORMAS DEL MENOR PARA GUIARLOS Y FOMENTAR LA TOLERANCIA ENTRE ESTA COMUNIDAD ..QUIENES SERÁN LOS ADULTOS DEL MAÑANA TAMBIÉN SE PRETENDE BRINDAR AL NIÑO CUIDADO Y PROTECCIÓN, Y LOS PARÁMETROS BÁSICOS PARA ORIENTARLOS…
    EN OTRAS DISPOSICIONES SE EXPRESA QUE DEBE TENER DERECHO A UNA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD…EXPRESIÓN QUE SOLO SE HA QUEDADO EN TINTA YA QUE LA SITUACIÓN DEL PAÍS ES OTRA… LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS COLOMBIANOS SUFREN LOS RIGORES DE LA INJUSTICIA SOCIAL QUE SE TRADUCE EN LA FALTA DE ACCESO A CONDICIONES MÍNIMAS DE SUPERVIVENCIA, COMO LA ADECUADA ALIMENTACIÓN, SALUD, VIVIENDA, ASÍ COMO CONDICIONES QUE GARANTICEN EL DESARROLLO INTEGRAL..
    TAMBIÉN POSEEN EL DERECHO DE TENER "LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SU CONDICIÓN DE MENOR REQUIEREN" IMPONE AL ESTADO UNA OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS PARA EVITAR QUE LOS NIÑOS SE VEAN FORZADOS A CONVERTIRSE EN NIÑOS DE LA CALLE…
    OTRA DISPOSICIÓN QUE SE CONVIERTE FALENCIA SE EVIDENCIA EN LA PROTECCIÓN DEL MENOR PARA NO SER RECLUTADO POR FUERZAS ARMADAS ILEGALES …SITUACIÓN QUE VIVEN MILES DE NIÑOS COLOMBIANOS ESPECIALMENTE EN EL CATATUMBO NORTESANTANDEREANO DONDE SE HAN VISTO MASIVAMENTE VIOLADOS SUS DERECHOS.
    NIXON URIBE #92122904700

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  14. las comisarías de familias reguladas por la ley 1098 de 1989 en cuantos su normativa y regulación, es uno de los aportes mas provechosos respecto a la familia colombiana, esta en su definición es un espacio de reflexión, orientación y conciliación en el que se buscan que los derechos de todos los miembros de la familia sean reconocidos y respetados, evidentemente su creación fue con el objeto de prevenir, orientar y tramitar asuntos relacionados con conflictos intrafamiliares.
    El equipo de trabajo integrado por el comisario, abogado, psicólogo, trabajador social, secretario, citador y auxiliares, propende realizar de manera eficaz las funciones de una comisaría de familia (descritas en la ley 1098 de 2006).
    Muy apesar de las regulaciones existentes para la misma, y del equipo de trabajo existente para ejecutar sus funciones, no todas las situaciones que tramitan las comisarías llegan a feliz termino, en su mayoría, los problemas que mas dificultan el trabajo de las comisarías, es el exceso de conflictos que llegan para ser resueltos, lo que conlleva a que las posibles conciliaciones, se convoquen para mucho tiempo después del momento en que fueron solicitadas, situacion que en la mayoría de las veces agrava el problema aun mas.
    Otra situacion fácil de detectar es la indebida utilización de las comisarías, ya que utilizan las conciliaciones para intimidar a sus parejas y cuando llega la fecha de la comisaría no se presentan, congestionando el sistema.
    Aunque la función mas conocida de las comisarías de familia es su papel de conciliadora, también se enlistan las siguientes:
    Brindar asesoría jurídica en temas de familia
    Medidas de protección
    Operativos cuando lo requiera el superior
    Allanamientos cuando haya menores o miembros del núcleo familiar en inminente peligro
    Además de funciones que surjan en el transcurso de la realización de las labores

    Laura Milagros Rivera Rodríguez
    94042118910

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  15. El decreto 2737 de 1989 (Código del menor), no cumplía con los estándares internacionales en materia de protección de los derechos humanos de los niños y las niñas y no constituía un sistema adecuado para atender la situación especial en que se encuentran cientos de niños a quienes se atribuye la comisión de conductas previstas como conductas punibles por la ley penal aplicable a los adultos. Este sistema fue creado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Convención de los derechos del niño y por tanto no se encuentra en plena armonía con las normas y principios previstos en la normativa internacional. Este sistema, confunde el tratamiento establecido tanto para niños en conflicto con la ley penal como para niños que se encuentran en situaciones de riesgo y que requieren protección por parte del Estado. Es así, como varios organismos internacionales de derechos humanos recomendaron al Estado colombiano, en reiteradas oportunidades, reformar el código del menor con el objeto de armonizarlo con los postulados de derechos humanos y de derecho humanitario.
    En consecuencia, el legislador profirió la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006, mediante la cual expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que derogó el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, excepto los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos, que quedaron vigentes. También dejó sin valor todas las demás normas que se sean contrarias. Con esta Ley el Estado ajustó la legislación existente en Colombia sobre familia, en cuanto a niños, niñas y adolescentes se refiere, a la Constitución Política y a la normatividad internacional acogida por Colombia, explicitando la importancia que se tiene respecto al respeto y protección de los derechos de este especial grupo de personas, manifestando procedimientos para solucionar conflictos, tanto civiles como penales, en donde están envueltos menores de edad. La prevalencia de los derechos de los menores, la protección integral que ellos exigen y el respeto y restablecimiento de todos sus derechos permiten señalar que muchos conflictos suscitados, que los afectan, puedan solucionarse por los particulares acudiendo a mecanismos alternativos y no a los judiciales consagrados en las normas legales, incluida la Ley 1098 de 2006.

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  16. Este decreto (2737 de 1989) es la complementación de el código civil colombiano y a su vez de la constitución política de Colombia puesto que en su articulado plasma de forma clara la importancia de propender por el bienestar de los menores en la sociedad, a través de este decreto se crea las comisarias de familia las cuales tiene por objeto brindar ayuda y orientación psicológica y jurídicas a las familias, en aras de mantener el bienestar y la unidad de las familias colombinas y a sí mismo para evitar la congestión judicial, este decreto nos hace una clasificación de los menores en su titulo segundo, siendo el instituto de bienestar familiar, por intermedio del defensor de familia del lugar donde se encuentre el menor, declarar las situaciones de abandono o de peligro, de acuerdo con la gravedad de las circunstancias, con el fin de brindarle la protección debida estipuladas en esta misma ley.
    LEY 1098 DE 2006, por medio de esta ley se expidió el código de infancia y adolescencia en Colombia el cual tiene un por objeto la protección integral de los niños niñas y adolescentes y a su vez garantizar sus derechos debemos recordar que esta protección está a cargo del esta y del núcleo familiar al que perecen los menores, algo muy para destacar en esta ley es la protección que se le reconoce a los niños niñas y adolescentes indígenas y a los diferentes grupos étnicos sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.
    Algo muy importante es la protección laboral y la regulación de la edad minina para que los menores puedan laborales ya que con esto se regulara la explotación laboral en los menores.

    YEISY TATIANA GONZALEZ RANGEL
    1093758796

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  17. LAdolescencia, cuyo objeto
    es “establecer normas sustantivas y procesales para la protección
    integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizarles el
    ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos
    internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y
    en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección
    se hará obligación de la familia, la sociedad y el estado”. es necesario
    su promulgación y divulgación en toda la comunidad académica,
    para que las personas que la integran sirvan de gestores de los nuevos
    avances formativos, lográndose su socialización, su conocimiento y lo
    más importante, su efectividad, pues todos somos co-responsables del
    cumplimiento de los derechos y garantías de sus destinatarios.
    La orientación de la nueva Ley 1098
    de 2006, gira alrededor de la protección
    integral: la prevalencia de los derechos
    de los niños, niñas y adolescentes,
    la co-responsabilidad, la exigibilidad
    de tales derechos, la perspectiva de
    género, la participación, las normas
    de orden público, la responsabilidad
    estatal, social y familiar.
    el año 2002 fue el punto de partida
    de lo que es hoy la Ley 1098 del 8 de 11
    noviembre de 2006, pues comenzaron
    a formarse grupos de estudiosos,
    que a su vez integraban entidades
    gubernamentales y del Ministerio
    Público, que fueron respaldados por
    entes no gubernamentales, nacionales
    e internacionales. todos unieron esfuerzos para de manera conjunta formular un proyecto de ley integral
    para la infancia y la adolescencia en
    Colombia.
    Lo anterior buscaba poner a tono el
    obsoleto Código del Menor de 1989
    con los Instrumentos Internacionales
    de los Derechos del Niño, Pactos
    internacionales de Derechos Humanos
    y, principalmente con los mandatos de
    la parte dogmática de la Constitución
    de 1991, alusivos al respeto, a la
    dignidad de las personas, el Derecho a
    la igualdad y el reconocimiento excelso
    de los derechos de la familia y los niños,
    niñas y adolescentes, como sujetos
    destacados en el ámbito socio-jurídico
    contemporáneo, conformándose la
    denominada “Alianza por la niñez
    Colombiana”, que junto con un grupo
    de legisladores comenzaron su tarea,
    desde el año 2003 que buscaba unificar
    todo lo relacionado con la reforma
    integral del aludido código.
    dicha ley 13
    pregona la Protección Integral de
    niños, niñas y Adolescentes; ello se
    traduce en:
    • el reconocimiento de estos como
    sujetos de derecho.
    • La garantía del cumplimiento de
    tales derechos.
    • La prevención de su amenaza o vulneración.
    • La seguridad de su restablecimiento


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  18. SANDRA DANIELA HERNANDEZ PEÑARANDA.
    CÓDIGO: 1090468177

    Las comisarias de familia constituyen un espacio de reflexión, orientación y conciliación, en el que se busca que los derechos de todos los miembros de la familia sean reconocidos y respetados, facilitando una convivencia armónica, pacífica y de respeto entre ellos, mediante una atención integral que se brinda a la familia, con la intervención de profesionales no sólo en el área jurídica sino psicosocial.
    Fue creada con el objetivo de prevenir, orientar y tramitar asuntos relacionados con situación de conflicto o violencia intrafamiliar, que sean de su competencia.
    El decreto 2737 DE 1989 fue la primera regulación integral que expidió el legislador colombiano para codificar los temas relacionados con los menores de dieciocho años. En especial lo que se denominó como situaciones irregulares en las que un niño, niña o adolescente podía encontrarse. Lo cual tiene como finalidad Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas,Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones, determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular,señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor y establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulan el sistema nacional de bienestar familiar.
    En cuanto a la ley 1098 de 2006, garantiza a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna; Así como también tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

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  19. Analizando el problema encontramos que los jóvenes equivalen a mas del 30% de la población en nuestro país, mas de 2´000.000 de niños y niñas son maltratados en sus hogares, todos los años se reportan casos de abuso sexual contra menores, en Colombia no asisten a la escuela mas del 50% de niños en edad escolar, el desplazamiento forzado influye en gran medida en la deserción escolar y se suma a la decisión de consumir alcohol, la Televisión y el Internet influyen en el adolescente tanto en la familia como en la escuela.
    Es más lo que se gasta en castigo que en prevención, mas del 40 de los jóvenes procesados son reincidentes.
    Analizando detenidamente las cifras citadas encuentro que las características de la Ley 1098, supera la situación irregular de otras leyes, a pesar que los derechos consagrados en la CP. Y los tratados internacionales suscritos por Colombia, ya trataban derechos de infancia, ya asume responsabilidad penal para adolescentes (14 a 18 años), se encuentra una corresponsabilidad de familia, sociedad, estado.
    Importante considerar la existencia de Responsabilidad del Estado, sus entidades territoriales, organismos y agentes. Así mismo Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Obligación ética fundamental de las instituciones educativas y Obligaciones complementarias de las instituciones educativas.
    Igualmente existen Autoridades competentes para el Restablecimiento de los derechos Defensores de familia. I.C.B.F. Comisarías de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia Ministerio Público: Promueve, divulga y defiende derechos fundamentales de infantes y adolescentes.
    Encontramos algunos Artículos de interés como el Art. 19. Derecho a la rehabilitación y resocialización. Los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementado por las instituciones y organizaciones que éste determine en desarrollo de las correspondientes políticas.
    Art. 26. Derecho al debido proceso. Los niños, niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentran involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, niñas y adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
    • Art. 27. Derecho a la salud.
    • Art. 28 Derecho a la educación (1 año de preescolar y 9 de educación básica) Multa hasta de 20 salarios mínimos a quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
    Art. 33. Derecho a la intimidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, a la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
    • Art. 41. Obligaciones del Estado. Numeral 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral.
    • Numeral 23 Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

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  21. El decreto 2737 DE 1989 (CÓDIGO DEL MENOR) con este articulado se pretende proteger los derechos de los menores, Reglamenta la competencia del Defensor de Familia y el tema de las adopciones a su ves este decreto tiene como objetivo Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas. a su ves el Art 44 consagra que la familia, la sociedad y el Estado, son quienes deberán garantizar los derechos de los niños y adolescentes
    En Relación a la LEY 1098 DE 2006 (cod infancia y adolescencia) este articulado tiene como finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna( Art 1 de la citada ley), cabe resaltar que Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. es pertinente resaltar que En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.Las comisarías de familias reguladas por la ley 1098 de 1989 en cuantos su normativa y regulación, es uno de los aportes respecto a la familia colombiana

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  22. adrian paez 1090451934
    Las Comisarías de familia son espacios creados por la Administración, para que los integrantes de las familias accedan a la justicia en busca de la garantía y el restablecimiento de sus derechos y de mecanismos de protección, frente a la amenaza o violación de sus derechos.
    Atienden casos relacionados con la problemática familiar, prestando orientación y asesoría legal, social, psicológica y médica. Atiende las diferentes expresiones de violencia intrafamiliar, especialmente el maltrato al menor en sus diferentes connotaciones (físico, verbal, afectivo, social, emocional). Igualmente, conoce de los casos de violencia y maltrato conyugal y entre otros miembros de la familia. Las comisarías de familia se han posicionado de tal manera que todos los asuntos familiares son atendidos de primera mano por estos despachos. Es por esto que, paulatinamente, pero no al azar, sino debido a la atención, abordaje profesional y al compromiso que han tenido frente a la problemática que aqueja al menos y a la familia, se les han ampliado sus funciones. Por ejemplo, hoy tiene facultad de conciliar con efecto vinculante en todos los asuntos de familia donde está permitida la figura de conciliación, tal como lo consagró la recién expedida Ley 446 de 1998. Conocen de la violencia intrafamiliar de que trata la Ley 294 de 1996, si bien es cierto, el espíritu de legislador de ese entonces, no fue asignarle esas competencias a las Comisarías de Familia; la realidad es otra, son estos organismos los que conocen, atienden y previenen la violencia intrafamiliar, en estricto sentido no toman medidas de protección ni aplican las sanciones tal como lo establece la ley, pero en la práctica si dan soluciones y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. Hecho este que es reconocido por organismos gubernamentales y probados y por la comunidad en general.
    No se puede pasar por alto la gran responsabilidad que tienen las Comisarías de Familia respecto a la adopción de medidas de emergencia que se toman en favor de los menores infractores y contraventores como también de los que son víctima de maltrato, abuso, abandono, descuido y trato negligente.
    Las funciones enunciadas son esencialmente de tipo legal, es el Comisario de Familia al que se le ha revestido de funciones similares a la de un Juez de Familia.
    Una de las que me parece mas importante la de
    REALIZAR CONCILIACIONES
    La Ley de acuerdo con el numeral 5o. Artículo 299, Código del Menor y Artículo 3o. Literal A del Acuerdo 10 de 1995, faculta a las Comisarías de Familia para conciliar en:
    - Alimentos
    -Custodia y cuidado personal del menor
    - Reglamentación de visitas para los hijos
    - Residencias separadas de los cónyuges

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