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sábado, 20 de octubre de 2012

Filiación


Abogados y Abogadas en Formación iniciamos tema nuevo. Para una mejor apropiación de la temática y favorecer el aprendizaje es necesario que consulten el tema con anterioridad los autores de su preferencia. Deben dar inicio a las lecturas que se encuentran publicadas en el Blog, nacionales, internacionales y sentencias. Solo con la lectura anticipada hará de los encuentros más efectivos para el aprendizaje.


ACTIVIDAD: 

Fecha de Inicio: 11 de marzo de 2013
Fecha de Finalización: 13 de marzo de 2013
Hora de Entrega: 4:00 p.m

Presentar con la formalidad universitaria debida en correo cursodefamilia@hotmail.com exclusivamente.

A partir de la lectura "LA FILIACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL" señale de forma detallada las normas que dieron soporte  jurídico a los análisis allí presentados que construyeron las líneas jurisprudenciales en tema de Filiación en Colombia,  establezca de manera sucinta el fundamento presentado en cada caso y de manera crítica exprese su opinión.  


25 comentarios:

  1. Conocer el pensamiento de los honorables magistrados y magistradas de la Alta Corte Constitucional nos permite identificar la línea jurisprudencial y los enfoques más importantes para determinar si los individuos tienen o no un derecho de tipo constitucional a establecer su real Filiación.

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  2. Seguimiento de sus anotaciones hasta el día 29 de octubre de 2012. Hora: 4:00 p.m.

    Establezca su opinión fundamentada a la aseveración: "EN COLOMBIA LA CORTE CONSTITUCIONAL NO POSEE UNA CLARA Y DEFINIDA POSICIÓN Y DECISIÓN EN MATERIA CIVIL FAMILIA RESPECTO DE LA FILIACIÓN"

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  3. A criterio personal considero que la Corte Constitucional en base a Sentencias como la
    C-109/95, establece una posición clara y concreta con respecto a la Filiación en Colombia como un derecho fundamental, y a partir de esa confirmación se desprenden otras en relación a la obligación que tiene el Estado a través de sus jueces para reconocer una filiación que coincida con la real, para esto la Corte también aclara y a su vez provee una serie de posibilidades que permite restablecer el orden igual,digno y proteccionista con respecto a la filiación en torno a la Familia de nuestro tiempo. Considero entonces que la Corte Constitucional ha desarrollado un importante aporte al asunto estudiado, ya que en favor a lo que nuestra Constitución de 1991 establece, la corporación a aclarado y fortalecido elementos de interpretación que llegan a ser base de las decisiones judiciales con respecto al tema.

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  4. Considero muy respetuosamente que la corte de pronto tiene un horizonte y una linea trazada con respecto al tema, pero al leer, estudiar y analizar las sentencias en cada uno de sus fallos, para mi concepto no posee una clara y definida situación en materia civil, lo que si hay que reconocer es que en dichos fallos ha mostrado su interés de defender la familia, primando su valor de esta como institución y el bienestar de los menores, decidiendo aunque no se cumpla en debida forma la etapa procesal como lo manda el ordenamiento jurídico preestablecido

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  5. considero que la corte a expuesto una clara posicion sobre el tema de la filiación en colombia, dandole una proteccion y un reconocimiento especial. En este plano vemos como la corte busca que las personas conoscan su verdadera filiación, sin dejar de lado el reconocimiento de otros derechos tambien importantes para el desarrollo de este temaa, ademas podemos mencionar la proteccion que se le a dado a la familia a partir de la filiación, y como se reconoce derechos adquiridos por el individuo y que no pueden ser desconocidos por el ordenamiento juridico

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  6. Liseth paola jaimes Durán29 de octubre de 2012, 9:01

    Considero que en el tema de FILIACIÓN la corte constitucional tiene una posición clara y concreta al reconocer esta como un derecho FUNDAMENTAL de cualquier persona por el solo hecho de serlo, acogiéndose a la estrecha relación que esta tiene con el Articulo constitucional que consagra el DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD jurídica y así tener una plena identificación (nombre- atributo de la personalidad)ante el estado social de derecho que promulga nuestra carta política de 1991

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  7. Pienso que la Corte Constitucional debido a su trabajo integro ha logrado tener una clara posición acerca del tema de la filiación, posición que vemos se torna favorable a los menores pues de una u otra manera la filiación real se tiene como fundamental conllevando esto al disfrute de otros derechos que se ven truncados al no ser reconocido de manera legitima, la filiación como núcleo del art. 14 de nuestra Constitución Política ha logrado el carácter de fundamental así no sea explicito en la carta, La Corte apoya la búsqueda de la verdad a tal punto que el derecho sustancial puede saltar al formal claro esta en determinados casos concretos.

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  8. citando lo planteado anteriormente por la corte constitucional podemos ver que la filiación es reconocida como un derecho fundamental no incluida como tal en en nuestro ordenamiento jurídico, dándole de esta manera oportunidad a cualquier persona en especial a los menores de conocer su filiación real para así garantizar su desarrollo dentro de una familia como núcleo esencial de una sociedad

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  9. Considero que la corte constitucional respecto al tema de filiacion tiene una claridad al considera como derecho fundamental la filiacion como lo consagra el art 14 de la constitucion estableciendo que toda persona tiene derecho a su personalidad juridica por tanto no pasa hacer solo un atributo de la personalidad y garantizando el derecho a acuidir a la administracion de justicia con el fil de establecer la filiaicon real y la igualdad

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  10. Yohan Sebastian Garcia M.
    Considero que la Corte Constitucional desde su creación en la carta Política de 1991, ha tomado una posición clara y definida a favor del Derecho de Filiación en los diferentes problemas y/o controversias Jurídicas conocidos por esta, elevándola a un Derecho Fundamental en concordancia al estado civil que es uno de los atributos de la personalidad, y en consecuencia dándole la importancia sustancial ante lo formal (respetando el debido proceso y las garantías fundamentales de sus implicados); protegiendo así el conocimiento verdadero (real) de la filiación de una persona y evitando la violación y el disfrute de otros derechos Fundamentales derivados de este (como el derecho de Alimentos, el derecho de Herencia entre otros.)

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    1. CHARLY MENDOZA FLECHAS
      La preceptiva de la Constitución de 1991 obliga al juez a auscultar y disipar las dudas que en esta materia pueda tener y sean susceptibles de esclarecer pero es claro que la corte a dado su postura sobre la FILIACION, no sólo porque está en juego el derecho del menor a saber quién es su padre, como desarrollo natural del derecho fundamental a la personalidad, sino porque si se parte de la base de que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás

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  11. En mi opinión la Corte Constitucional se refirió al tema desde el año 1995 con la sentencia C-109 diciendo que la filiación es un derecho fundamental porque va ligada a la personalidad jurídica en relación con el nombre y apellido, a saber cuál es su verdadera filiación y que sea igual a su filiación legal. En otras sentencias se habló sobre la obligatoriedad de la prueba antropoheredobiologica en los procesos de filiación, ya sea solicitada de parte o de oficio sin desconocer las otras pruebas. Y sobre la necesidad de que el ICBF de practicar las pruebas y cuando no se puedan hacer, determinar la fecha y hora de cuando se haría la prueba, para efectos de determinar la relación paterno-filial. En algunos casos y cuando sea en caso de menores se tendrá preferencia sobre el derechos sustancial por encima del proceso. Está claro que la Corte lo que quiere es proteger este derecho de toda persona a saber cuál es su verdadera filiación.

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  12. Con respecto a las líneas jurisprudenciales, la corte seguirá pronunciándose en el mismo sentido que lo ha venido haciendo, por haber constituido en todos los casos, una línea homogénea, de una importante la Corte ha dado a la sociedad colombiana a lo largo de los años la idea de proporcionar la igualdad de derechos a los hijos provenientes de familia constituidas por vínculos diversos, al igual señala que cualquier desigualdad entre hijos matrimoniales, extramatrimonial y adoptivos debe ser eliminada a pesar de la existencia de diversas leyes la jurisprudencia a servido filiación es un derecho fundamental porque va ligada a la personalidad jurídica en relación con el nombre y apellido, a saber cuál es su verdadera filiación y que sea igual a su filiación va ligado algunos atributos de la personalidad , su no reconocimiento acarrea la vulneración de dichos derechos, El Art 14 CP, la sentencia C109/199 establece la verdadera filiación y el derecho a la igualdad en las relaciones familiares, con respecto al aprueba antropoheredobiologica, la corte estableció la obligatoriedad en los procesos de filiación

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  13. marleth cristina berdugo carrascal
    cod 1090457350
    El tema de la filiación es un poco extenso debido los diversos puntos de vista que de esta surgen, y sobre los distintos casos que deben resolverse.
    En lo atinente a esta considero sobre el primer análisis que fue muy acertado ya que se dio a la filiación el carácter de derecho fundamental que no solo le compete reclamar a los niños sino también a todas las personas en este primer problema jurídico se relaciono a la filiación como atributo de la personalidad y que este permite establecer el uso y goce de los otros derechos también podemos ver que es importante para la corte establecer el derecho que tiene toda persona de acudir ante la administración de justicia para reclamar o esclarecer su filiación
    Básicamente lo que expresa la corte en el segundo planteamiento es que si la constitución ampara el derecho de los hijos cualquiera que sea su origen. Prohibiendo así toda clase de discriminación mucho menos la administración o diferentes entes pueden desconocer esta norma lo cual me parece muy importante traer a colación ya que todas las entidades y las personas deben respetar lo dicho en la norma y ninguna puede vulnerar esta
    Considero que la corte defiende a la familia y le brinda la debida protección y busca se respeten sus derechos

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  14. Para tratar de dar solucion al problema juridico, hay que precisar:
    1. La actuacion de la Corte Constitucional esta supeditada a las acciones de Inconstitucionalidad, revision, control de proyectos de ley, entre otros ( art. 241 c.p.). De manera que le queda prohibido tratar sobre un tema que no le hayan solicitado, en otras palabras, no puede actuar de oficio.
    2. El analisis del cumplimiento o no de establecer una clara posicion de la Corte respecto a la filiacion, solo se podrá establecer al analisis de manera rigurosa su Linea Jurisprudencial, es decir su Homogeneidad o su discordancia con decisiones posteriores.

    3. La perspectiva de la Corte obedece solo al campo de su jurisdiccion, es decir, el analisis de constitucionalidad de lo actuado. La Corte no podra decidir como tribunal ordinario un asunto de otra jurisdiccion, solo tomar medidas para la proteccion de derechos fundamentales, en aras de una justicia material.


    Respecto al problema juridico, partiendo de la sentencia Fundadora ( C-109 de 1995) vemos como su desarrollo dentro de la misma Corporacion es HOMOGENEO, es decir, ha mantenido su criterio principal, por lo menos dentro del espacio temporal ( 1992 -2001)D
    entro del analisis hecho de cada una de las decisiones, es de resaltar:

    LA CUALIFICACION DE LA FILIACION.
    Partimos de la concepcion de La Clausula General de Positivizacion que el legislador constitucional dejo plasmada en el articulo 94, donde expresa que los derechos fundamentales no son solo los contemplados en en el titulo II o los articulos del 11 al 41, sino que la calidad de derecho fundamental va mas allá. Son aquellos que independientemente de estar contemplados literalmente son inherentes a la persona del ser humano. Tales ha sido como la salud, la celeridad en los procesos, el minimo vital, etre otros.
    Ese caracter antes planteado es denominado INNOMINADO, o de conexidad cuando se relacione con derechos fundamentales. Se deriva del mismo derecho al reconocimiento de la personalidad juridica, ya que forma parte del estado civil y este como atributo de la Persona.
    Esa cualificacion, la Corte la ha mantenido, sin excepcion, respecto al periodo 1992-2001. Creando un precedente de fuerza normativa, que la filiacion es un derecho fundamental.

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  15. En criterio personal, considero que la corte Constitucional, a tenido una clara posición sobre el tema de filiación, aportando la garantías procesales y la protección plena de este derecho, consagrándolo no solo en las sentencias ya mencionadas, si no en en nuestra carta política desde el año 1991. La corte apoya el derecho a la búsqueda de la verdad con razón a la paternidad, para que el menor tenga plena identificación como atributo de la personalidad consagrado en la norma.

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  16. VIVIANA CARRILLO QUINTERO
    Considero que la corte constitucional si tiene una posición definida en cuanto a la filiación dado que desde 1995 empezó a darsele el carácter de derecho fundamental, ya que en la sentencia c-109 de ese mismo año relaciona la filiación con el estado civil que es uno de los atributos de la personalidad, hasta convertirla en atributo de la personalidad por si sola y el articulo 14 de la constitución política establece que "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica", a partir de lo anterior la corte empieza a darle desarrollo en sus pronunciamientos y sentencias a todo lo relacionado con la filiación como los derechos y obligaciones entre madres y padres con sus hijos biológicos, o entre adoptantes y adoptados, la igualdad de derechos y oportunidades entre los unos y los otros, así como la que -en todo sentido- se debe dar entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, las clases de filiación, y los procedimientos que deben llevarse a cabo para establecerla. Algunos de esos pronunciamientos son la sentencia C-807/02, la C-486-93 del, que define
    personalidad jurídica. La sentencia 329 de 1996, la T-488/99, Sentencia T-488/99, entre otras.

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  17. Emely Jazmin Marin Aponte
    Cod:1.092.353.051
    Tomando por base las cinco lineas jurisprudenciales en mi opinión la corte en Colombia si tiene una clara y definida posición en materia civil familia respecto de la filiación, por motivo de que hay una reiteración y una consecuencia en las sentencias confirmadoras, esa es la razón mas notable de que si hay una posición clara y definida respecto a la filiación por parte de la corte, por otro lado pienso que la existencia de estas lineas homogéneas nos permite tener una idea clara respecto de los temas alli tratados; ademas a pesar de que estudiamos cinco problemas jurídicos, del cual cada quien tiene su línea jurisprudencial pues hasta ese entonces la corte mantenía la misma posición dependiendo del tema de estudio; en cuanto al primer problema jurídico se vio que toda persona tiene derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica y establece el derecho de toda persona a acudir a los tribunales con el fin de establecer su filiación real basándose en la relación de esta con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
    y se ve que cada una de las lineas, a pesar, de como ya dije, ser distintas mantiene una relación e incluso se aplican algunas consideraciones tenidas en cuanta en una de las lineas para otra distinta de esta.

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  18. TATIANA ROJAS
    Considero que la corte constitucional da una importancia en el enfoque o aspectos que se plantean dentro del tema de filiación, produciendo consecuencias de diferentes tipos de sentencias a los diversos problemas jurídicos que se plantean dentro de este tema, el juez constitucional se ha referido a aspectos que no siempre han sido reconocidos como debe de ser en la sociedad, en su función de juez ha cambiado la interpretación de varias normas de la legislación civil; y por otro lado el juez como tutela ha concebido varias acciones por considerar del derecho a la Filiación como fundamental, es decir la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el Ordenamiento jurídico, proporcionándole derechos y obligaciones entre ellos

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  19. JHON EDINSON CAICEDO RANGEL

    Con respecto a esa afirmación considero que no existe una clara posición en la medida de que no está textualmente consagrado la filiación como derecho fundamental, pero dilucidando un poco y dando tal vez un alcance mas optimo creo que el artículo 13, 44, y sobre todo el 14 de la constitución aborda e incluye la filiación como derecho fundamental por darle prevalencia a los derechos del niño con relación a saber su origen y conocer quién es su padre y gozar de la igualdad por ser reconocidos como lo que de hecho son hijos en todo el sentido y a no ser discriminado(...), pero esto más que todo en sentencias hito o que abordaron el tema en sus inicios como suele suceder, pero de hecho se ve que clara la posición de la carta por esa línea jurisprudencial sobre la filiación y el reconocimiento de derechos e igualdad de los mismo con respecto a los tipos de hijos.

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  20. CINDY JOHANA RAMIREZ PARADA
    1115721058


    Considero que la corte constitucional tiene una posición clara y definida en materia civil respecto a la filiación al reconocerla como un derecho fundamental, siendo un atributo de la personalidad, estipulado en el artículo 14 de nuestra constitución política y también en la sentencia creadora C 109/1995. La corte decreto la prueba antropoheredobiologica, como obligatoria en los procesos de filiación, Como ya lo ha dicho esta Corte, y en ello se revela la importancia de que la prueba sea considerada científicamente idónea para establecer los verdaderos vínculos de filiación de una persona, el simple hecho de establecer la realidad de la relación de filiación involucra la protección de una serie de derechos: la personalidad jurídica (art. 14 C. P.), derecho a tener una familia y formar parte de ella artículos 5, 42 y 44 de nuestra constitución política derecho a tener un estado civil; además, cuando se trata de menores los derechos fundamentales de éstos adquieren un carácter prevalente (art. 44 C. P.), y en la mayoría de los casos es en relación con dichos menores que se demanda en busca de establecer quien es su verdadero padre o madre. De igual manera la Corte ha relacionado la necesidad de la prueba antropoheredobiológica con lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política en relación con la prevalencia del derecho sustancial

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  21. DIEGO FABIAN TORRES HIGUERA
    1090437369

    A mi posición y respecto a lo estudiado en el tema de filiación considero que la corte constitucional tiene una amplia clara y concisa posición respeto a este tema, la corte la ha elevado como derecho fundamental aunque no se encuentra estipulado como tal en nuestra carta política sino incluida en el artículo 14 como un atributo de la personalidad, también cabe resaltar la sentencia fundadora la cual es la C 109 de 1995 y un apunte muy importante en el tema de filiación es el reconocimiento de tal y se ha establecido obligatoria la prueba antropoheredobiologica la cual se considera científicamente adecuada para establecer los verdaderos vínculos de filiación de una persona con una probabilidad de 99.9%.

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  22. KAREN BAYONA
    1092351908
    LA FILIACIÓN ENTENDIDA COMO LA PROCEDENCIA O VINCULO QUE TIENE LOS HIJOS CON SUS PADRES, ES DECIR LA RELACIÓN FAMILIAR QUE TIENE EL HIJO CON SUS PROGENITORES, Y TAL COMO LO SEÑALA NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO SE PUEDE PROVENIR COMO UN REALIDAD NATURAL(CONSANGUINIDAD) CONSTITUIDA CON VINCULO MATRIMONIAL (FILIACIÓN MATRIMONIAL) O SIN ÉL (FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL), O PUEDE PROVENIR DE UN ACTO JURÍDICO COMO LA ADOPCIÓN ESTOS HIJOS GOZAN DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ANTE SUS PADRES, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD. Y POR LO CONSIGUIENTE TENDRÁ, EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL LA PERSONALIDAD JURÍDICA ANTE SU FAMILIA ES NECESARIO TAMBIÉN MENCIONAR COMO “LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA 109 DEL 95” SE REFIERE LA FILIACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN CONEXIDAD CON OTROS COMO LA DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, EL RECONOCIMIENTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA QUE TIENE LA PERSONA, LA CUAL FUNDAMENTA SU ESTADO CIVIL Y HACE PARTE DEL ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD. EN LA CUAL SE FUNDAMENTA EN EL DERECHO QUE TIENE LA PERSONA EN RECLAMAR SU VERDADERA FILIACIÓN EN LA CUAL GOZAN TODOS LOS NIÑOS Y PERSONAS.

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  23. En relación con el tema de la Filiación en materia civil, en mi opinión, debo considerar que aun no se ha dado un reconocimiento efectivo y legal, a los cambios socioculturales del nuevo siglo para dar este avance en matera de la regulación de la filiación, pues se evidencia aun, una línea jurisprudencial tradicional y sistemática, la cual no se abre a nuevas interpretaciones, cerrando espacios para otros tipos de desarrollo constitucional y legal, resultando insuficiente legislaciones como la ley 45 de 1936 y la ley 75 de 1968, dando cabida a la ley 1060 de 2006, que aun cuando es reciente en comparación con las anteriores no resulta efectiva ni determinante para la filiación.

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  24. ADRIAN PAEZ
    Los grupos de descendencia más MENCIONADAS son los que se crean a partir de la llamada descendencia unilineal, de modo que se puede sostener que esta última es la filiación por excelencia. En cuanto a los criterios que utilizan las distintas sociedades para crear los grupos de descendencia, éstos se reducen a dos: el nacimiento y el matrimonio.

    Esta descendencia unilineal es de dos tipos: patrilineal y matrilineal. Mediante la primera, todos los hijos e hijas habidos de la unión matrimonial son reclutados como miembros del grupo del padre, pero en la siguiente generación sólo los hijos de los varones podrán transmitir esta pertenencia, y no así las hijas, puesto que en el principio de la filiación patrilineal se halla implícita la idea de que la misma únicamente se transmita por vía de los varones. En la filiación matrilineal sucede justamente al revés: los hijos varones pertenecen al grupo de filiación pero no transmiten la filiación.
    Ver Descendencia patrilineal y Descendencia matrilineal
    Mientras que la descendencia unilineal restringe los deberes y derechos del parentesco (asistencia, sucesión, herencia, etc.) a una parte de los parientes, el otro tipo de filiación que existe, la cognaticia, proyecta tales reglas sobre los parientes de los dos lados. En la filiación cognaticia, de este modo, se utilizan tanto los lazos parentales por el lado de los varones, como por el lado de las mujeres. La filiación cognaticia presenta dos variantes, que se denominan bilateral, que es la más frecuente de las dos, y bilineal.
    La descendencia cognaticia bilateral traza el parentesco de manera simultánea y simétrica por el lado paterno y materno, situando en pie de igualdad teórica a todos los parientes del mismo grado y de la misma generación, con lo cual no crea auténticamente grupos corporativos de descendencia.

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