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martes, 18 de septiembre de 2012





Fecha de Inicio de la Actividad: Miércoles 19 de septiembre de 2012
Fecha de Finalización: Lunes 24 de septiembre de 2011. Hora: 4:00 p.m.
Modalidad: Trabajo Independiente
Objetivo: Analizar y comparar las tendencias a nivel internacional respecto de la Familia, la Constitución y los Derechos Fundamentales.
Actividad: Lea y establezca sus comentarios relevantes y fundamentados respecto de la lectura que encuentra en el gadget de la fila izquierda del blog "Lecturas Internacionales Complementarias", "FAMILIA, CONSTITUCION Y DERECHOS FUNDAMENTALES - Miguel Carbonell. Ponencia Presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México), teniendo en cuenta lo visto en clase.



36 comentarios:

  1. Es complejo quizás dar un concepto claro sobre que es la familia y por quienes deberían estar integrada, así mencionado por CARBONELL en las últimas décadas la familia tradicional (nuclear) conocida como “la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Estipulada por el art 42 d la C.P., Ha variado debido a que han surgido cambios en su estructura interna debilitando así el tipo de familia nuclear ya conocido. Es así como aparecen otros tipos de familia las cuales enfrenta un desafío interno familiar por la aceptación por parte del ESTADO y de la SOCIEDAD. Como las Familias mono parentales, la familia constituida por una madre soltera, familia de padres Divorciados y sobre todo las constituidas por personas de mismo sexo que exigen reconocimiento de ciertos derechos y especialmente uno de ellos poder conformar una familia. ¿Cómo debe actuar el estado y la sociedad frente a este nuevo tipo de familia?, ¿Qué cambios se manifestaran en la implementación de este tipo de familia? quizás serán unos de los varios interrogantes en la cual el estado debe, analizar el cambio normativo e impacto sociológico que surgirá respetando así la dignidad humana y derechos de cada unos de los coasociados.

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  2. De acuerdo al concepto tradicional en el transcurso del tiempo y en las constituciones del mundo la concepción de familia como tal se ha ido revaluando, principalmente por los derechos que ha ido adquiriendo la mujer a través de sus luchas, logrando que se reconozca en un gran porcentaje a nivel mundial que el varón y la mujer sean aceptados iguales ante la ley, Esta concepción protegerá la organización y el desarrollo de la familia como tal.

    Así mismo se puede apreciar que a nivel mundial la familia como tal prima sobre todo tipo de sociedad En diversas ocasiones, se ha mencionado que la familia, es el núcleo de la sociedad. Definición, que para muchos, es la más exacta e idónea para clarificar, no sólo lo que es la familia, sino su importancia dentro de la comunidad.

    Existían y afirmo esa frase teniendo presente que a pesar de habernos formado y crecido en una familia donde la tradición era que la familia se reconocía conformada por un padre (varón) una madre (mujer) y unos hijos concebidos en el desarrollo de esa relación denominada FAMILIA NUCLEAR O ELEMENTAL, y que pese a gran resistencia de grupos religiosos, moralistas etc., ya cambió o en el mínimo de los casos esta cambiando y debemos aceptar que esa concepción de familia como tal es solo una rama del árbol dentro de las cuales se haya insertado y se han formado otras denominadas: FAMILIA EXTENSA O CONSANGUÍNEA, LA FAMILIA MONOPARENTAL, LA FAMILIA DE PADRES SEPARADOS y las que la Sociedad esta empezando a conocer y aceptar motivado y obligado por que son normas Constitucionales como son Los Matrimonios entre personas del mismo sexo y que de igual manera son familia a las cuales se les reconoce derechos y que además en algún momento como sucede en otras naciones se les otorga el derecho a adoptar. Y quedaría en igualdad con los matrimonios conformados por hombres y mujeres que por diferentes complicaciones biológicas no pueden concebir y proceden a efectuar la adopción como medio de complementar la familia.
    En conclusión para mi concepto la modificación o cambio que ha existido en cuanto al concepto, estructura y formación de la familia se debe a los convenios internacionales suscritos por los países y prácticamente los derechos que se reconocen a nivel mundial son Los mismos

    El referido consenso sobre los derechos fundamentales es una característica del discurso de nuestro tiempo, que los reconoce a todas las personas por el simplemente hecho de serlo, sin exclusión e independientemente de su condición social, económica, política, de su lengua, raza, religión o sexo.

    También es de destacar el comportamiento de Colombia, cuya Corte Constitucional se ha distinguido por ser la que tiene un mejor desarrollo jurisprudencial en materia de derechos fundamentales en América Latina, además del uso que ha empezado a hacer de la jurisprudencia emanada del sistema interamericano e incluso del ámbito universal para continuar enriqueciéndola. De ahí que en el entorno de América Latina y en del continente es un ejemplo digno de referencia, pues en dicho espacio territorial existen claros signos de resistencia para con ella.

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  3. ANDRY LORENA QUINTERO RINCON
    COD: 1092354424

    En relación con la familia, es un tema muy complejo y que para entenderlo mejor deberíamos estudiarlo desde un punto de vista sociológico para así entenderlo mejor en el ámbito jurídico. Como todos sabemos el concepto de familia es muy antiguo, desde hace años atrás se ha manejado este termino, en un principio una familia se constituía por la unión de un hombre y una mujer por el sagrado vinculo del matrimonio religioso dependiendo la cultura (a veces sin la voluntad de una de las partes), este tipo de familia nuclear aun sigue en la actualidad y es la reconocida en Colombia en el articulo 42 de la Constitucion Politica, pero teniendo en cuenta de que las partes interesadas deben manisfestar su Voluntad de contraer matrimonio y no tener ningun impedimento.
    Pero debemos tener claro que hay diversos tipos de familia como la que conforman los homosexuales, los heterosexuales con o sin hijos, etc. deben ser reconocidas por el estado colombiano y crear la consiencia en todos las personas a sus derechos y deberes de estos, a no ser discriminados y a ser respetados sin importar su ideologia, orientacion sexual y demas.
    El tipo de familia se constituye o crea dependiendo de las condiciones y/o creencias de cada una de ellas, por ejm, las personas que no tienen ningun dogma religioso optan por la union marital de hecho, y es debidamente valido.
    Como lo menciona Carbonell en el tema de nuevas familias así "Los intensos movimientos sociales surgidos en los años sesenta y setenta, formados en alguna manera por estudiantes y militantes feministas, expusieron una vision mas cruda de las realidades familiares, que dejaron de verse rodeadas de romanticismo para empezar a ser notablemente cuestionadas. Se desató entonces lo que algunos analistas definieron como una "guerra contra la familia".
    Con guerra o sin ella, lo que parece cierto es que en la actualidad tanto en el campo de la politica, como en la academia y en la vida diaria es muy dificil saber quien es parte de una familia o incluso qué es una familia, sobre todo para el efecto de poder determinar que realidad debe de ser tutelada por el derecho."



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  4. De acuerdo al concepto tradicional en el transcurso del tiempo y en las constituciones del mundo la concepción de familia como tal se ha ido revaluando, principalmente por los derechos que ha ido adquiriendo la mujer a través de sus luchas, logrando que se reconozca en un gran porcentaje a nivel mundial que el varón y la mujer sean aceptados iguales ante la ley, Esta concepción protegerá la organización y el desarrollo de la familia como tal.

    Así mismo se puede apreciar que a nivel mundial la familia como tal prima sobre todo tipo de sociedad En diversas ocasiones, se ha mencionado que la familia, es el núcleo de la sociedad. Definición, que para muchos, es la más exacta e idónea para clarificar, no sólo lo que es la familia, sino su importancia dentro de la comunidad.

    Existían y afirmo esa frase teniendo presente que a pesar de habernos formado y crecido en una familia donde la tradición era que la familia se reconocía conformada por un padre (varón) una madre (mujer) y unos hijos concebidos en el desarrollo de esa relación denominada FAMILIA NUCLEAR O ELEMENTAL, y que pese a gran resistencia de grupos religiosos, moralistas etc., ya cambió o en el mínimo de los casos esta cambiando y debemos aceptar que esa concepción de familia como tal es solo una rama del árbol dentro de las cuales se haya insertado y se han formado otras denominadas: FAMILIA EXTENSA O CONSANGUÍNEA, LA FAMILIA MONOPARENTAL, LA FAMILIA DE PADRES SEPARADOS y las que la Sociedad esta empezando a conocer y aceptar motivado y obligado por que son normas Constitucionales como son Los Matrimonios entre personas del mismo sexo y que de igual manera son familia a las cuales se les reconoce derechos y que además en algún momento como sucede en otras naciones se les otorga el derecho a adoptar. Y quedaría en igualdad con los matrimonios conformados por hombres y mujeres que por diferentes complicaciones biológicas no pueden concebir y proceden a efectuar la adopción como medio de complementar la familia.
    En conclusión para mi concepto la modificación o cambio que ha existido en cuanto al concepto, estructura y formación de la familia se debe a los convenios internacionales suscritos por los países y prácticamente los derechos que se reconocen a nivel mundial son lOS

    • Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
    • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios

    • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
    • Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral etc.
    El referido consenso sobre los derechos fundamentales es una característica del discurso de nuestro tiempo, que los reconoce a todas las personas por el simplemente hecho de serlo, sin exclusión e independientemente de su condición social, económica, política, de su lengua, raza, religión o sexo.

    También es de destacar el comportamiento de Colombia, cuya Corte Constitucional se ha distinguido por ser la que tiene un mejor desarrollo jurisprudencial en materia de derechos fundamentales en América Latina, además del uso que ha empezado a hacer de la jurisprudencia emanada del sistema interamericano e incluso del ámbito universal para continuar enriqueciéndola. De ahí que en el entorno de América Latina y en del continente es un ejemplo digno de referencia, pues en dicho espacio territorial existen claros signos de resistencia para con ella.

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  5. Jorge Cuberos Cod: 109040526323 de septiembre de 2012, 16:22

    FAMILIA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
    De esta lectura podemos denotar varios aspectos interesantes respecto del derecho de familia en el ámbito internacional especialmente del derecho mexicano, tierra natal del autor de este escrito Miguel Carbonell.
    La legislación colombiana se manifiesta y protege los derechos de la familia de muchas formas, aunque las más importantes son los tratados internacionales y la constitución.
    Es importante mencionar algunos de los derechos que tienen mayor relevancia y deben ser de obligatorio cumplimiento por parte del estado para resguardar la integridad de la familia colombiana.
    1) El derecho de casarse y fundar una familia
    Ya es de amplio conocimiento hablar de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y por tanto se le debe brindar una protección especial. En esta lectura el autor basándose en Anthony Giddens mencionaba distintas clases de familia (Nuclear que se constituye de la pareja matrimonial y sus hijos propios o adoptados. Y la familia extensa que se basa de la familia nuclear que convive con otros parientes en el mismo hogar o en contacto intimo y continuo) Este derecho cimenta su importancia en que es inherente a cualquier tipo de familia, ya que este derecho es tutelado y protegido por los derechos humanos y estos no establecen ningún tipo ni forma de familia.
    Respecto a la aplicación de este derecho en Colombia pueden suscitar discusiones ya que las parejas homosexuales están luchando por este derecho y entiéndase que cuando nos referimos a familia no solo hablamos de la pareja que vive en unión marital de hecho o como se conoce en el argot popular unión libre, el verdadero dilema de fondo versa sobre la parte de los hijos ya que por ser parejas homosexuales no pueden concebir hijos de manera natural y la única forma de estas parejas de incluir menores a la familia seria la adopción y por cuestiones constitucionales la ley no les permite en este momento la adopción de menores a estas parejas.
    2) Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia
    No es desconocido que Colombia procede de una mentalidad eminentemente machista en donde la mujer tan solo hace poco años goza de igualdad de derechos frente al hombre, sin embargo existen diversidad de países donde por razones costumbristas o culturales que para nuestra mentalidad social serian un tanto ``arcaicas´´ gobiernan el estatus de la mujer y la limitan jurídicamente y está sometida a un rol evidentemente mucho mas inferior que el del hombre incluso siendo vistas como objetos.
    3) El derecho de contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento
    El artículo 42 de la constitución política de Colombia se encarga de tutelar detalladamente este derecho y en su tenor literal expresa que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Además este articulo también expresa que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco de todos sus integrantes.
    4) El derecho de planificar una familia
    Este derecho se encuentra amparado también dentro del artículo 42 de la constitución ya que en su inciso 9 expresa la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores impedidos.

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  6. Emely Jazmín Marín Aponte
    Cod: 1092353051
    Lo primero que podemos apreciar en el escrito FAMILIA, CONSTITUCION Y DERECHOS FUNDAMENTALES, es la mención de la igualdad entre el hombre y la mujer, la cual, así como en la Constitución mexicana también se localiza en la Constitución Colombiana art 43 “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”, este reconocimiento que hace la constitución es un cambio que debe apreciarse y valorarse ya que en nuestro país esta concepción es relativamente nueva, el siguiente punto que se toca en el escrito es el de afirmar que el estudio jurídico de la familia ha pertenecido tradicionalmente al derecho privado pero que con la constitucionalizacion de la protección a la familia este estudio ha de ser también analizado por el derecho público, lo cual a mi parecer es una impresión coherente y apropiada; en primer lugar se ha constitucionalizado porque se incluyó como una categoría dentro del texto de 1991 (artículos 5, 16 y 42, entre otros). Esta innovación en el texto, aunque de hecho ya estaba en varios tratados internacionales ratificados por Colombia, ha suscitado demandas por contrastar el verdadero significado de la expresión constitucional con normas jurídicas de carácter inferior que se alegan contrarias a él.
    En segundo lugar puede decirse que la familia se ha constitucionalizado, porque se ha reducido la tolerancia frente a las actuaciones de padres y esposos respecto de sus hijos e hijas y sus esposas y se ha hecho con fundamento en los derechos; en efecto, aunque la violencia contra miembros de la familia está prohibida desde épocas inmemoriales, muy poco se hacía para impedir las agresiones, considerando que los deberes entre los miembros de la familia son morales o sociales, pero no legales. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en rechazar esta posición y ha considerado a las esposas e hijos como auténticos portadores de derechos contra sus padres. La admisión de tutelas por violencia intrafamiliar ha sido tal vez el mejor ejemplo, por encontrar no sólo que existen derechos y deberes entre cónyuges, sino además que la violencia pone a la mujer en situación de indefensión.

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  7. Emely Jazmín Marín Aponte
    Cod: 1092353051
    CONTINUACIÓN... El texto sigue haciendo mención de la concepción de la familia como un concepto sociológico antes que jurídico.
    Sociológicamente, la familia es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Desde una perspectiva jurídica, la familia en sentido amplio, está formada por todos los individuos unidos por vínculo jurídico familiares que hayan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco. Es necesario aludir a los vínculos que derivan del matrimonio y no de la mera unión intersexual. Además en la filiación que han comprendida la biológica y la adoptiva. Pero a su vez, en el ámbito jurídico también podemos reducir el concepto de familia a los padres y sus hijos menores. Esta familia nuclear es el objeto de muchas normas tutelares específicas por ejemplo normas sobre alimentos.
    El siguiente tema que se trata en la lectura es la gran cantidad de variaciones que surgen ante la figura tradicional de una familia nuclear y de cómo estas distintas figuras han contribuido a que se designe una llamada “guerra contra la familia”; con respecto a este tema para mi es importante considerar los derechos humanos de la familia, estos derechos representan lo destacable que es respetar las distintas mutaciones que surgen respecto de la familia y de cómo debe estar conformada, no debemos entonces olvidar que frente a la familia las personas tienen unos derechos, por lo que es respetable la conformación de familias como la extensas, las de padres separados y las monoparentales además de otras; pero también se debe recordar que es importante el ejemplo que la familia da a la sociedad, y teniendo esto como base puedo decir que lo resaltable respecto de la familia y a cómo debe esta conformarse es cuestión de la formación, el amor, el respeto, las buenas costumbres y muchas más cualidades que deben ser adquiridas a su vez también por los hijos de familia.
    También se refiere a las nuevas técnicas no tradicionales de reproducción y de la baja tasa de natalidad; respecto de la primera solo diré que algunas de ellas son soluciones al menos algo satisfactorias para personas que no logran conseguir por medio de una reproducción tradicional tener hijos y no me parecería justo quitarles la oportunidad de conseguirlo además no considero que por ello se pierda el concepto de familia por el contrario creo que contribuye a formar una; de otro lado en cuanto a la baja tasa de natalidad de algunos países no considero que sea preocupante por el contrario creo que estos países tienen un desarrollo poblacional sostenido y que además contribuye a una mejora económica e incluso podría también con esto conseguirse una mejora ambiental, situación que debería acoger Colombia.

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  8. Mercedes Andrea Fonseca Montes
    Cod 93021803152
    La constitución Política en su art 42° señala a la familia como el núcleo o la institución mas importante de la sociedad, ademas señala que se constituye por la decisión libre de un hombre y de una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de constituiría, tradicionalmente el ordenamiento jurídico a organizado la familia, en cuanto a la realidad social(Familia Nuclear, conformado por un hombre y una mujer y unos hijos concebidos en la relación) en la que se confluyen derechos y deberes, El art 4°no concibe la formación de la familia a través del matrimonio es decir que no es requisito constitucional el haber celebrado el matrimonio para poder gozar de la protección al núcleo familiar es decir q no existe ningún tipo de discriminación respecto a la forma de conformar la familia.

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  9. Carlos Fernando Sànchez Valencia
    Código:1090443192

    ¡Cuán difícil es desprendernos de nuestros dogmas individuales!

    Cada ser humano tiene su manera de pensar y sentir, lo cual es muy respetable y loable. Lo anterior no es óbice para que no se respete, dignifique y tenga en cuenta el pensamiento y la sensibilidad de las minorías.

    Un tema tan trascendental como es la FAMILIA, no puede ser asumido a la ligera (al consideràrsele como tal solo a la familia nuclear), menos aun cuando tenemos la oportunidad de ampliar nuestros horizontes sobre cómo se puede ver la riqueza de los diferentes puntos de vista que alberga el ser humano. Riqueza que nos diferencia de los demás seres que habitan el planeta.

    Cuando se nos dice la palabra FAMILIA, se nos viene de inmediato la idea de Papá, Mamá e Hijos. Esta idea puede resultar incompleta, por cuanto ya no solo se tiene esa concepción de dicho término; ya se nos sitúan múltiples concepciones sobre el referido vocablo. Concepciones que se generaron por diversos factores, como el social, cultural, religioso, etc.

    Hoy por hoy, nos encontramos inmersos en una sociedad que aún conserva mucho sus creencias, que a lo no tradicional, guarda cierto recelo y precaución. Lo antes mencionado es el inicio de un camino lleno de muchas batallas que debemos dar para acabar con cientos de paradigmas que tenemos.

    La FAMILIA es la gran institución del hombre; le enseña una serie de valores y virtudes que le van a ser de gran utilidad para afrontar el mundo. Un mundo que en ocasiones no consiente que pueda considerarse FAMILIA a un grupo de personas que la establecen de "forma no natural", esto es, aquella que no es constituida por Padre, Madre e Hijos. Como lo dije anteriormente, debemos aprender a convivir con el pensar y el sentir de las minorías.

    Yo me pregunto, ¿por qué a veces decimos que estamos en FAMILIA cuando nos encontramos con diferentes personas, y no toleramos que haya múltiples formas de constituir la FAMILIA (parejas del mismo sexo, procreación in vitro, etc)?

    El hombre está llamado a fundar una FAMILIA, independiente de la que haya provenido. Por tanto no serìa justo que se le limitara a una sola opción (nuclear), la cual serìa la más común. No obstante, pueda que esa opción "común" no satisfaga sus necesidades personales. Necesidades que de una u otra manera tiene que satisfacer, esto es, la proyección de la felicidad que le da el ser libre y autónomo de sus decisiones, por lo tanto no debería ser objeto de señalamientos, sino que debe ser tratado con el mayor de los respetos.

    El pensamiento uniforme en el humano, es imposible. ¡Inconcebible!


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  10. ADNI MARILET MEJIA OROZCO
    COD.1.093.912.699

    FAMILIA CONSTITUCION Y DERECHOS FUNDAMENTALES al mencionarlos podemos denotar que la familia está amparada en la constitucion recibiendo allí mismo unos derechos fundamentales, que con el transcurso del tiempo se fue contribuyendo a su formación, a traves de luchas que hoy por hoy vemos que no fueron en vano.
    La familia al igual que los derechos ha evolucionado desde el punto de vista que a nuestros tiempos no solo podemos encontrar en nuestra sociedad la “FAMILIA NUCLEAR” así como ha mencionado CARBONELL, y es complejo quizá dar un concepto claro sobre que es la familia y por quienes debería estar integrada, porque como nos apunta Giddens la familia antes de ser un concepto jurídico, es sociológico y es allí donde hayamos los diferentes tipos de familias además de la “nuclear” según el artículo 42 de la constitucion politica de Colombia es, “ considerada el núcleo fundamental de la sociedad . Constituida por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla” y así mismo garantizando unos derechos como lo son la protección integral, la honra, la dignidad, la intimidad, igualdad de derechos y deberes de la pareja, la decisión libre y responsable del número de sus hijos, y así como otros tantos derechos establecidos en tratados internacionales.
    Pero esta estructura interna se ha ido debilitando encontrando ahora la “familia extensa” conformada por “además de la pareja casada y sus hijos, conviven otros parientes en el mismo hogar” y las familias “integrada por personas del mismo sexo” lo cual ha sido de mucho debate en nuestro país, debido a que se ha destacado como un país religioso, y a su imposibilidad para procrear. Según el comité de derechos humanos de la ONU reconoce que la tutela de la familia, prevista en el pacto internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 23, exige que se reconozca los diversos tipos de organización familiar. Lo que sí parece ser un punto de firme en el pacto es que incluye a una pareja no casada y sus hijos, así como a las familias monoparentales y sus hijos. Lo cual indica que si una persona decide unirse a otra del mismo sexo, la ley no tendría motivo para no otorgarle la protección que se le dispensa a la unión de una pareja de distinto sexo es decir heterosexual.
    Al momento de no aceptar la unión entre homosexuales se estaría vulnerando un derecho fundamental como lo es la no discriminación plasmada en su artículo 13 de nuestra constitucion y el artículo 16 cp. Mencionando así el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
    La “familia monoparental” en la cual se distinguen las formadas principalmente por madres solteras, las vinculadas a la relación matrimonial cuando se produce un abandono de familia, anulación de matrimonio, divorcio, separación de hecho o legal de los cónyuges, al igual cuando se produce una adopción por una persona soltera, también las vinculadas a causas sociales cuando se produce por causa de hospitalización de uno de los cónyuges, por emigración, por trabajo de un cónyuge en lugares distanciados o por encarcelación.
    Lo que se busca en el ordenamiento jurídico es hacerlo capaz de tutelar a todas las personas (sin introducir discriminaciones basadas en criterios morales, culturales o étnicos) lo cual es una demanda derivada de carácter universal y de un estado laico y democrático.

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  11. Marleth Cristina Berdugo Carrascal
    Cod: 1090457350
    La familia es el núcleo indispensable para el desarrollo de las personas la cual tiene derecho a la protección del Estado

    El concepto de vivir en familia ha estado allí desde siempre desde nuestros inicios

    La clase de familia más conocida ha sido la nuclear o elemental conformada por un hombre y una mujer y sus hijos pero con el transcurrir de los tiempos han surgido nuevos tipos de familias como la extensa o consanguínea, la monoparental, la familia de padres separados, como podemos apreciar la constitución política de Colombia solo hace mención en su art 42 al tipo de familia nuclear(conformada por un hombre y una mujer y sus hijos propios o adoptados ) allí se contemplan los derechos y deberes en cuanto a este tipo de familia así como también se da la protección a nivel internacional por medio de los tratados internacionales

    Los nuevos tipos de familia como la conformada por parejas del mismo sexo buscan medidas y leyes que los cobijen tanto nacional como internacionalmente una ley como la que les permita la adopción, en Colombia este ha sido un tema de mucho dilema ya que por cuestiones constitucionales no se permite en este momento la adopción en este tipo de parejas.

    Podemos ver en la lectura de carbonell las similitudes de la constitución mexicana y la colombiana ya que ambas protegen los derechos de la familia la igualdad de la mujer frente al hombre, y los derechos de los niños en el vínculo familiar lo cual ha sido ratificado por los tratados y convenios internacionales

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  12. Yeisy Tatiana Gonzalez Rangel
    Cod:1093758796

    Es importante destacar que en nuestra legislación Colombiana y la Mexica han reconocido a través de su carta política y diversos tratados internacionales igualdad de derechos tanto a hombres como mujeres, de igual modo estas dos Constituciones son protectoras de la familia considerándola un núcleo fundamental de la sociedad de la cual se derivan dos formas de constituirla como así lo consagra nuestra constitución en su Titulo I – Capitulo segundoartículo 42 “ La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”
    A pesar de que los Estado han estipulado la protección de la familia en sus constituciones y diversos tratos, el autor Miguel Carbonell nos muestra cómo han ido evolucionado a través del tiempo las familias, tanto así que nuestra constitución reconoce el tipo de familia nuclear en nuestro estado colombiano, dejando atrás una realidad social olvidando que la organización de la familia a sufrido importante variaciones como han sido el aumento de divorcios, la introducción de familias extendida y alternativas, familias mono parentales, familias integradas por personas de varios sexos, pero en mi opinión esto no es lo mas engorroso puesto son nuevas formas de organización familiar teniendo encuentra los avances de la ciencia, la decisión libre del uso de la autonomía moral de las personas, las creencias religiosas, las culturas e inclinaciones o preferencias sexuales.
    Lo realmente preocupante es si nuestro Estado Colombiano al ejecutar estos mandatos constitucionales que ordenan proteger y regular la organización de desarrollo de las familias tiene en cuenta la realidad sociológica siendo la familia antes de ser un concepto jurídico una verdad sociológica.

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  13. DIEGO FABIAN TORRES HIGUERA
    1090437369

    FAMILIA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
    En la lectura encontré unas ideas importantes que me gustaría compartir con respecto del derecho de familia. Empezare a hablar de la forma como podemos proteger los derechos de la familia, hay diversas formas para proteger los derechos pero las más utilizadas son la constitución y los tratados internacionales.

    Como podemos ver en la lectura y tener conocimiento la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. En esta lectura nos menciona las diferentes clases de familia que hay: En primera parte hablamos de la familia Nuclear que es la que está conformada por la pareja matrimonial y sus hijos propios o adoptados. En segunda parte hablamos de la familia extensa que está constituida por la pareja matrimonia, sus hijos y otros parientes.

    Las parejas homosexuales están luchando por el derecho de tener una familia con hijos, Estas parejas homosexuales no pueden tener hijos naturalmente, la única forma seria adoptándolos pero la ley no les permite adoptar.

    Ahora tocaremos un tema bastante conocido y discutido el cual es el machismo hoy en día podemos decir que la mujer puede gozar de igualdad de derechos. Pero en algunos casos, países se sigue viendo que la mujer está limitada, sometida y es inferior que el hombre. También hay casos donde las mujeres son consideradas objetos.

    Para terminar con mi opinión respecto a la lectura citare el artículo 42 de la constitución política de Colombia porque es el que se encarga de tutelar el derecho a la familia expresando lo siguiente: La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Resalto algo que me parece importante de este art 42 que es las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respecto reciproco entre todos sus integrantes.

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  14. Liseth Paola Jaimes Durán
    Cod: 1090461659


    La familia como núcleo fundamental de una sociedad basada en Derechos, debe estar regulada y protegida por la CONSTITUCIÓN de ese estado que quiere garantizar una gama de Derechos e Igualdades que prolonguen la existencia de esta. No es suficiente con un ordenamiento Jurídico de carácter constitucional que defina y proteja la FAMILIA, debe existir una conexidad de concordancia y realidad a la hora de aplicarlos en la vida cotidiana de un hombre y una mujer o de 2 personas del mismo sexo que tengan en sus manos la responsabilidad de sostener sus hijos naturales o adaptivos dentro de un contexto social, moral y cultural; Son muchos los Factores que la actualidad transforma en materia del Derecho de Familia y para mí los más importantes son los cambios presentados conforme a la definición que el estado reconoce como familia (“Dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados y de familia extensa, en la cual, además de la pareja casada y sus hijos conviven otros parientes, bien en el mismo hogar, bien en contacto íntimo y continuo.”) Hoy en día no son 2 adultos casados o heterosexuales los conforman la Familia y por ello deben tener pleno reconocimiento e igualdad a la hora de proteger aquellas familias que se salen de lo plasmado en el articulado constitucional y conforman una VARIEDAD de FAMILIAS que se basan en sus creencias religiosas, culturales y sociales.

    En base a la lectura de Miguel Carbonell puedo concluir que el Estado Mexicano como el colombiano busca reconocer y garantizar la IGUALDAD de cada miembro que hace parte de una Familia, ya que es pieza fundamental en la sociedad y requiere de una protección especial a la hora de garantizar su existencia en el Futuro.

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  15. Gerson Gutierrez Gamboa
    Cod: 93033102800

    FAMILIA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES

    Partiendo de la idea de que a través del desarrollo de las tecnologías, la ciencia ha logrado llegar a tal punto de que para crear una familia no es necesario la unión permanente entre un hombre y una mujer debido a la aparición de la llamada inseminación artificial; nos es imprescindible evolucionar moralmente y no quedarnos atrofiados con la idea de que solo pueden considerarse familia a la unión entre un hombre y una mujer, reconocer el derecho que tienen todas las personas para amarse y tratar de formar un vinculo es un hecho que próximamente se vera reflejado en nuestra legislación cuando nuestros honorables congresistas materialicen en leyes el derecho que tienen todos a formar una familia y ser protegida por el Estado y la sociedad.

    Hablar de un concepto unificado de familia resulta
    imposible pues debido a la creciente multicultura y a la diversidad de pensamientos y tendencias sexuales nacieron muchas maneras de convivir y de formar un hogar; ya no solo nos remitiremos ha hablar de familia nuclear, extensa y mono parental sino se reconocerá con el paso del tiempo otras maneras de organizaciones con vínculos afectivos es por esto que el Estado en ninguno de los casos deberá implementar políticas o barreras legales que impidan la libre asociación de personas sin importar su sexo, condición social, ideología política ni ninguna cualidad que sea objeto de discriminación a la hora de formar una familia.
    Cabe resaltar el gran logro de nuestro Estado Social de Derecho al reconocer la igualdad primeramente entre hombre y mujer y posteriormente lograr la efectiva protección no solo de las parejas heterosexuales sino también de las homosexuales que día a día viven el flagelo de una absurda discriminación por parte de personas a falta de cultura.
    Es notable que la tasa de fecundidad en los países desarrollados disminuye y muy seguramente por razones de crisis económicas o superpoblaciones carentes de territorios extensos.
    La protección que ejerce el Estado a la familia abarca tanto el reconocimiento de la familia estén o no ratificadas por actos legales como también el derecho a la vivienda, el derecho que tienen los menores de edad, el salario mínimo, la igualdad, la dignidad humana entre otros muchos no menos importantes. Mi opinión en cuanto al modelo o los planes de gobierno es que deberían implementar una política mas social con miras a garantizar el goce de tantos derechos que tenemos por mandato constitucional; o si quiera garantizar un nivel de vida adecuado donde prevalezca el respeto de la dignidad humana, hacer efectivo la cobertura de servicios públicos en favor de la infancia, la creación masiva de centros asistenciales para el adulto mayor, invertir presupuesto notable en redes asistenciales domiciliarias para las personas desvalidas que ocupan un gran lugar en esta problemática social.

    Crear conciencia y evolucionar desde el núcleo familiar creo que significa un gran paso que debemos dar!
    Para ayer es tarde, ser tolerantes implica respetar el libre pensamiento de los demás!

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  16. Carbonell parte del presupuesto de que la Familia es "UN HECHO SOCIOLOGICO", y es verdad, desde las teorias evolucionistas de la familia de Engels hasta la historicista de Somarriva, concluyen lo mismo.

    La lectura puede ser dividida en 2 contextos, muy relacionados entre si:

    1. CONTEXTO CONSTITUCIONAL.

    La conformación de la familia, obedece a la naturaleza interior del ser humano, a su libre desarrollo de la personalidad la cual no puede ser coartada por el Estado ya que afectaría la misma Condición Humana.
    El derecho a establecer una familia es de característica INALIENABLE, y a establecer el numero de hijos para procrear como lo afirma una sentencia de la Corte Constitucional ( En adelante Cor. C) t-218 de 1994, y la misma Constitucion en su articulo 5 establece el respeto por los derechos inalienables a la persona del ser Humano. Ahora, para hacer efectivo este derecho es menester que el Estado mantenga una especial protección con los miembros de esta institución fundamental, recordando que en diversas ocasiones sus integrantes es decir, que pertenecen al GRUPO FAMILIAR son sujetos de especial protección constitucional ( niños, personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujer cabeza de familia) Sentencia 124 de 2012 Cor. C. Este concepto de Grupo Familiar, incorporado al Código Penal por la ley 1257 de 2008, como mecanismo para la protección judicial.
    La Constitución Política reconoce la familia: por vínculos naturales y/o por vínculos jurídicos , es decir, la UMH la cual el Estado garantiza su protección, como el Matrimonio. ( Sentencia C-577 DE 2011 Cor. C).

    2. CONTEXTO INTERNACIONAL
    Los Convenios Internacionales, en especial los ratificados por Colombia como la ley 74 de 1968 ( Pacto de Nueva York) establece el carácter natural y fundamental de la familia, así como la Declaración de los Derechos del Hombre. Un aspecto importante que Carbonell menciona es la no discriminación a la Familia por el hecho de ser "extra matrimonial", va en contra de la Igualdad material del ser humano, de su escencia misma. Y resalta la Constitución de Mexico no parte del matrimonio como elemento sine qua non de la familia, NO. Ya que seria una clara discriminación por el Estado Civil.

    Podemos Concluir que el escrito del maestro Carbonell, el cual describe el aspecto jurídico de la familia en el Contexto de México, muy similar al Colombiano en el entendido que estos Estados cursan el fenómeno dela Constitucionalizacion del Derecho.

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  17. JOHANA RAMIREZ PARADA
    COD: 1115721058


    Familia, constitución y derechos fundamentales
    De esta interesante lectura podemos evidenciar muchos aspectos importantes, en primer lugar se habla del concepto de familia y se toma como referente el concepto de la constitución mexicana “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá el desarrollo y la organización de la familia”; el artículo 42 de la constitución política colombiana estipula que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, así mismo aclara que Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
    De los importantes cambios que se puede deducir que sufrirá la familia o que ya ha venido pasando se dice que las fronteras familiares parecen estarse borrando y que pareciera que en un futuro al familia estaría destinada a desaparecer ¿Sera que esto podrá ser posible? Pues los estudiosos de los procesos familiares no lo creen así, a mi perspectiva creo que se darán nuevas formas de familia.
    Todo lo relacionado con la familia es un tema muy complejo y no solo lo debemos estudiar desde el punto de vista jurídico sino también sociológico, para concluir puedo afirmar que se seguirán dando muchos cambios respecto a la concepción de familia no solo en nuestro país sino también en todo el mundo se irá cambiando la concepción de que la familia está conformada por un papa, una mama y sus respectivos hijos y se verán nuevas tendencias con el transcurso de los años.

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  18. TATIANA ROJAS BLANCO
    92092051457

    En Colombia la familia es reconocida por la
    Constitución como la institución más
    importante en el ordenamiento jurídico
    colombiano, que por el carácter de entidad
    social cambiante a lo largo del tiempo, y por
    causa de las circunstancias históricas, políticas,
    sociales y económicas que la rodean es
    reconocida como el núcleo de la sociedad; es
    por este motivo, que la institución familiar goza
    de protección constitucional y legal.

    La Constitución de 1991 reconoció expresamente la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, aspecto éste que no es nuevo, porque de siglos atrás la familia ha sido y seguirá siendo el grupo social fundamental. De ahí la importancia de fortalecer las relaciones, los derechos y obligaciones, entre los individuos que la conforman, principalmente en las familias que son producto de la decisión libre y responsable de un hombre y una mujer de unirse

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  19. Yohan Sebastian Garcia M.
    Cod: 1090445102

    La Familia es sin duda un tema bastante complejo y debatido en el trascurso de los últimos años, ya que esta ha sufrido cambios importantes en las pautas organizativas de su núcleo tradicional (hombre y mujer casados, viviendo en la misma casa con sus descendientes inmediatos), como por ejemplo el aumento de los divorcios, una constante en la disminución de la tasa de natalidad en los países desarrolladlos, la convivencia estable sin matrimonio (con o sin hijos), el crecimiento de Familias monoparentales, las familias integradoras por personas del mismo sexo, las familias que viven en varios hogares o incluso en varias ciudades, entre otras; es muy difícil saber quien es parte de una Familia o incluso que es una Familia sobre todo para efectos de poder determinar que realidad debe ser tutelada por el derecho, puesto que ya se debe tener en cuenta a esta con todas las nuevas realidad sociologías.
    Y en consecuencia estoy de acuerdo con la lectura de Miguel Carbonell (FAMILIA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES), puesto que es de suma importantica que la Familia haya tenido esa connotación Constitucional y Fundamental para el Estado, con referencia que hace con la constitución de México de 1917 en su Art. 4 “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá y la organización y el desarrollo de la Familia”, e igualmente el reconocimiento y protección por parte de El Comité de Derechos Humanos de la ONU (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos); Ya que esta cumple con unos de las labores mas importantes que es la de la crianza, educación y establecimiento de sus miembros que son sus hijos, en donde adquirirán unos valores y una personalidad que posteriormente saldrán a flote a la sociedad (Art. 42 – 5 C.P. de Colombia) es por eso que la Familia es considerado el Núcleo Fundamental para el desarrollo de la Sociedad.


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  20. lilibeth perez
    cod 02940560

    FAMILIA CONSTITUCIONY DERECHOS FUNDAMENTALES

    de esta lectura podemos destacar que nos hace referencia acerca del nucleo familiar de como esta confrmoda y en cuanto la proteccion que la ley le otorga
    el nuvleofamiliar se consolida primeramente por dos personas que vien en un hogar y unos hijos; bien sean biologicos o adoptados.

    las familas han tenido importantes variaciones como: divorsios crecimiento de las familias monoparentales y la incoporacion de la mujer al mercado del trabajo.
    el artículo 42 de la constitución política colombiana estipula que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, así mismo aclara que Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
    en relacion al mandato del articulo 40 es importante destacar el hecho que a constitucion concibe la formacion de la familia a traves del matrimonioes decir que no es requisito constitucional el tener un contrato de matrimonio para se conforme y disfrute la proteccion del nucleo familiar
    Podemos Concluir que el escrito del maestro Carbonell, el cual describe el aspecto jurídico de la familia en el Contexto de México, muy similar al Colombiano en el entendido que estos Estados cursan el fenómeno dela Constitucionalizacion del Derecho puesto que ambos protegen derechos y deberes en cuanto a las familia

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  21. CHARLY MENDOZA FLECHAS COD: 1090399784

    “La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad” con esa frase y afirmación comienza el ART 42 de la Constitución Política Colombiana, pero como núcleo fundamental tiene que estar protegido por una serie de Derechos y Deberes que tiene el Estado para con ella, en la Carta Política colombiana hacen referencia a ello, pero en la práctica, en el día a día, en el vivir de las Familias vemos como esto no ocurre, como una sociedad se desintegra no porque así lo quiere sino porque así el Estado lo ha ido provocando, con sus Políticas Burocráticas buscando el beneficio con leyes que tiene un fin que es “Ayudar a la Sociedad – Familia” y está bien el problema radica en que no hay los medios o los recursos necesarios para brindar una cobertura a todos los hogares de este País que cada día se levantan a buscar el sustento para poder sobrevivir.

    Me baso desde este punto, dando una visión del porqué para mí la familia ha ido perdiendo cada día el espacio importantísimo en la sociedad y como se ha ido reestructurando de maneras que para cada hogar, cada familia, sea “ la mejor formar de sobrevivir o de convivir “ – las Familias pudientes o con una estabilidad económica cómoda a su estilo de vida; ven como sus padres y sus hijos se separan, ya sea por que los padres; tengan que estar todo el día en sus labores en sus viajes de trabajo o bien porque no les interesa formar un hogar una familia, y sus hijos ven como eso ocurre, como se educan con lujos con cosas materiales que reemplazan el calor el sentir de una familia, es así como se refugian en drogas en buscar nuevas experiencias que de alguna manera harán llenar ese vacío que les invade al no tener un hogar donde puedan expresar todos sentimientos.

    Ahora tenemos las Familias de la gran mayoría de los colombianos que se despiertan muy temprano a buscar la mejor manera de brindarles una estabilidad a sus hijos, a diferencia con la anterior esta no lo hace por mantener una vida con lujos sino por procurar darle con el mayor los gustos y el esfuerzo las comodidades posibles, es aquí donde el Estado no brinda o no materializa eso que plasma en la Constitución Nacional, porque desampara a las familias, existen políticas que no garantizan el que los hijos tengan un crecimiento al lado de sus padres, dado que ellos no pueden estar en el crecimiento y la educación por la intensidad horaria que exige el estado para poder ganarse un mínimo, de ahí se inicia la desintegración , de ahí los hijos buscan modelos de vida, se educan en las calles, con la televisión, eso permite que pasemos tener familias nucleares a no saber que es un hogar.

    El Estado debe y tiene el deber de brindarle a ese Núcleo que es la Familia, políticas que busquen que esos nuevos miembros tengan las mayores de las oportunidades de nacer al lado de sus padres y tengan un ejemplo una guía alguien que les indiquen como ser mejores personas y que mejor que un padre y una madre.

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  22. Karen J. Castro Florez
    T.I 94070607578
    Como abogados en formación cuando pretendemos referirnos a el concepto de "Familia" y a todas la connotaciones que dentro de nuestro sistema legislativo se han adoptado para hacer referencia al mismo tema, no podemos alejarnos de la realidad sociológica que siempre sin lugar a duda debe ser la base fundamental de las normas que la regulan, es por esto que La Familia dentro de nuestro contexto jurídico no puede quedarse fundamentada en realidades sesgadas, omitiendo de tal manera la evidente situación actual; en donde no sólo existe el tipo de familia común (un hombre y una mujer con sus hijos inmediatos), sino que además subsisten a partir de valores como el amor, el interés familiar,el respeto y el apoyo mutuo; otros tipos de familia, que si bien no todos son adoptados y aceptados por la sociedad en general; evidentemente existen.
    A partir del texto que el Doctor Carbonell nos expone, podemos llegar a conclusiones claves con respecto a la familia dentro de un ámbito constitucional, aspecto que indudablemente resulta ser mucho más amplio e incluyente, pues de esta manera se analiza cómo siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad no puede estar viciada de las diferencias morales y/o religiosas que puedan surgir en medio del deber que tiene el Estado de proteger y garantizar derechos basados en la igualdad. Así, Teniendo como precedente una serie de convenios y tratados internacionales que incentivan a los Estados a la protección de unos derechos fundamentales mínimos, la legislación Colombiana debe regular y adoptar dentro de sí TODO tipo de relación interpersonal que confluya en los fines que debe cumplir la familia dentro de la sociedad, y debe acoger y proteger estos tipos de relaciones bajo la concepción de FAMILIA, y no bajo connotaciones ambiguas o separadas que puedan llegar a resultar discriminatorias. Para concluir, y como nos decía Carbonell "lo anterior, no supone en lo más mínimo, restar importancia a la forma "tradicional" de familia, sino abrir el ordenamiento jurídico para hacerlo capaz de tutelar a todas las personas (sin introducir discriminaciones basadas en criterios morales, culturales o étnicos), lo cual es una demanda derivada directamente del carácter universal de los derechos fundamentales y de la tolerancia que debe regir en un Estado laico y democrático"; porque es como sólo así, el Estado y seguidamente la sociedad podrán garantizar el desarrollo integral de la familia, resaltando y ratificando la importancia abismal que tiene ésta dentro del conglomerado social.

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  23. Maria Alejandra Mercado Jaimes
    Cód. 1090466277


    Aun cuando hemos concebido a la familia como la unión de un hombre y una mujer, para el desarrollo y conformación de una hogar con fines de procrear hijos y fórmalos en su educación y crianza, este concepto tradicional de familia, ante los cambios evolutivos en el desarrollo de la sociedad está dado a reinventarse o modificarse, debido a que ya no solo se habla de familias nucleares, sino que además entran a formar parte dentro de nuestra realidad social algunos otros modelos o tipos de familia, contrarios a aquel tradicionalmente conocido, como lo son: las familias extensas, formadas por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos sino que además pueden incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines, familias monoparentales, en la que el hijo o los hijos viven con uno de sus padres, familias homoparentales, en la que el hijo o los hijos viven con una pareja homosexual, entre otras, que debido a su complejidad y diversidad ante las diferentes culturas y costumbres, no podrimos entrar a definir o encajar como un solo modelo de familia, pero que de acuerdo como lo expresa Miguel Carbonell es menester del Estado por medio de su normatividad respetar las diferentes opciones que puede elegir cualquier persona en uso de su autonomía moral, y garantizar a cada una de ellas su protección y amparo, sin ninguna clase de discriminación como familias respectivas que son.
    La diversidad de culturas, costumbres y pensamientos, nos abren a ser tolerantes, flexibles y respetuosos, ya no podemos imponer pensamientos o formas de vida, de acuerdo con lo que cada persona considera correcto, todo lo contrario debemos reconsiderar nuestra posición y la posición de los gobiernos ante los cambios sociales, y reconocer que estamos en igualdad de condiciones y que como un Estado social y democrático que somos debemos primar que esa “igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados” como lo expresa la carta política en su artículo 13, reconociendo todos y cada uno de nuestro derechos.

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  24. YENI XIOMARA JAIMES VERA 1094270174

    La familia es una institución social, pues las relaciones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familia, imponiendo a sus miembros (cónyuges, hijos, parientes), deberes y derechos que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas socialmente institucionalizadas.
    Desde una perspectiva jurídica, la familia en sentido amplio, está formada por todos los individuos unidos por vínculo jurídico familiares que hayan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco. Es necesario aludir a los vínculos que derivan del matrimonio y no de la mera unión intersexual. Además en la filiación que han comprendido la biológica y la adoptiva. Pero a su vez, en el ámbito jurídico también podemos reducir el concepto de familia a los padres y sus hijos menores. Esta familia nuclear es el objeto de muchas normas tutelares específicas.
    Cabe resaltar que en una familia existen diversos grados de parentesco, razón por la cual no todos sus integrantes mantienen el mismo tipo de relación o cercanía. La denominada familia nuclear o círculo familiar, sólo incluye a la madre, al padre y a los hijos en común.
     La familia extensa, por su parte, tiene un alcance mayor ya que reconoce como parte del clan a los abuelos por parte de ambos progenitores, así como también a los tíos, a los primos y demás parientes.
    También puede darse el caso de una familia compuesta, la cual se caracteriza por estar formada no sólo por padres e hijos sino también por personas que poseen vínculos consanguíneos con sólo uno de los miembros de la pareja que ha originado esa nueva familia.

    Las siguientes  clases de familias son una clara muestra de la evolución de la sociedad y de los cambios que en ella se experimentan.
     
    Familias monoparentales, estas son aquellas que están formadas por un padre o madre y por sus respectivos hijos.
    También nos encontramos con lo que se conoce con el nombre de ensambladas, estas son las que surgen como consecuencia de dos familias monoparentales que se unen a raíz del establecimiento de una relación de tipo sentimental de los progenitores.
    Y familias homoparentales, estas son las que se componen de una pareja homosexual, ya sea de gays o de lesbianas, y de sus respectivos hijos.

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  25. Dayro chafick Ramon montes 92052701645

    La introducción internacional en cuanto a la conformación de la familia se encuentra en una dinámica constante, respecto a los tipos de familia resultantes de las sociedades y unión de las mismas, el común por años ha sido la familia nuclear,además de la familia ensamblada, siendo la familia nuclear aquel tipo mas protegido por las legislaciones y la tipo asamblada muy común respecto a la cotidianidad, no obstante es innegable que las sociedades claman un cambio respecto a la regulación del tipo de familia homo parental que permitía y regule las parejas homosexuales y sus hijos tal ocurrió la protección de las familias monoparentales en las que los estados atravez de sus leyes, amparo las madres cabeza de familia y en sentido igualitario a los padres con la misma condición.

    Respecto a la constitución y los derechos humanos tal como lo enuncia el texto, comparto la afirmación que el ordenamiento jurídico debe renunciar a imponer un modelo de familia, puesto que no debe estandarisarse esta situación ya quienes conformarían estas futuras familias. De alguna manera no están predispuestas a las situaciones en su pasado, es decir sus valores creencias, ideales, percepciones de la vida no son por ninguna razón las mismas y si convergen entre si, solo es decisión de ellos el tipo o modo de familia que deseen construir, por esta razón los gobiernos deben esforzarse por establecer un modelo familiar el cual proteger e ignorar situaciones que realmente se están gestando, es deber de los mismos, aportan el tinte ideológico o credo propio y que permita la inclusión de todos los sectores de opinión y que la regulación de cada familia sea establecido por quienes pretenda conformarla.

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  26. MARVIN SANTIAGO ANGULO TELLEZ
    COD. 93082912744

    FAMILIA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES

    Empezando con la idea de que una familia es el núcleo esencial de la sociedad tenemos que entender los cambios generacionales, culturales y sociales que sufre nuestra sociedad ya que esta en constante transformación, la constitución colombiana en el tema de la familia es muy clara como lo plantea en su articulo 42 donde manifiesta que "la familia esta constituida por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio", constitucionalmente se le da un respaldo a la conformación de la familia, pero la misma constitución esta vulnerando derechos a otra parte significativa de la población colombiana; al decir que solo un hombre y una mujer pueden formar familia atentan contra los derechos de los homosexuales o parejas del mismo sexo a poder convivir en paz tener una familia y realizar su proyecto de vida enmarcado en su derecho de la libre expresión y libre pensamiento.

    Para abordar este tema tan delicado tenemos que entender que la familia no es un ente paquidérmico mucho menos inmutable, la familia está en constante transformación en base a su entorno social y cultural, y como consecuencia de estos cambios o transformaciones tenemos que entender que la formación de familia va mas allá de la decisión de un hombre y una mujer y la constitución y el ordenamiento legal tiene que reconocer el cambio generacional y social que sufre la población colombiana para así no poder vulnerar derecho expresados por la misma constitución.

    Mas que una explicación, expreso una crítica sobre lo que considero se tiene que reconocer por vía legal y constitucional, ya que considero que las normas sobre la familia, el matrimonio no se están ajustando a la realidad social que es lo que busca el legislador al plasmar una norma y por lo contrario desconoce derechos adquirido a una cierta

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  27. leidy rocio latorre alfonso24 de septiembre de 2012, 12:12

    Para empezar podemos decir que la familia es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia mono parental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio. Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En este tipo de sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar.
    El Estado y la sociedad deben prestar protección integral a la familia; pero al mismo tiempo las relaciones familiares deben fundarse en la igualdad de los derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco de todos sus integrantes, Desde esta visión, la familia constituye un espacio de integración entre lo público y lo privado, donde el respeto a la intimidad está limitado a que sus relaciones se desenvuelvan dentro de una lógica de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona.
    La familia es muy importante protegida por la ley lo cual podemos constar en el art 42. De la constitución política colombiana (la familia es el núcleo fundamental de la sociedad)
    y por lo anterior está bien sustentado lo que nos explica MIGUELLCARBONELL en el texto por que resume lo que debe aplicarse en Colombia para un tema muy debatido como lo es la familia
    Para terminar debemos entender que las personas más vulnerables deberían ser las primeras en ser protegidas y que sus derechos sean respetados los niños, las mujeres cabeza de familia y los incapacitados son los que lo necesitan.

    leidy rocio latorre alfonso

    cod 1090410705

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  28. Daniela Hernández Peñaranda.
    Cod: 1090468177

    En concordancia con el texto en el cual alude que la familia es ante todo un hecho sociológico, Giddens explica que este "es un grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos", sin embargo no es desconocido que la institución ha presentado importantes cambios en los últimos años, ya no es necesario la unión permanente entre un hombre y una mujer como lo era tradicionalmente para conformar una familia, gracias a los avances de la ciencia y a las nuevas tendencias como la inseminación artificial se ha disminuido el patriarcado en un elevado porcentaje, para fomentar la igualdad entre el hombre,la mujer y los miembros que conforman el núcleo familiar.
    La mujer ha presentado un cambio moral y social en el cual deja los prejuicios en cuanto a la sexualidad la cual no la hace dependiente de un vinculo familiar. La disminución de la tasa de natalidad y el crecimiento de las familias monoparentales son otras variaciones a las que Carbonell hace énfasis.

    Primariamente cabe destacar las numerosas uniones que se están presentando entre parejas del mismo sexo, la ley en algunos países les permite adoptar de forma restringida, sin embargo en nuestro País ha sido tema de controversia a lo que actualmente no ahí normas constitucionales que cobijen este derecho a dichas parejas.

    Lo que realmente nos quiere enseñar Carbonell es que las relaciones familiares se basan en la igualdad entre cada uno de sus miembros independientemente de sus creencias o ámbitos culturales, y lo que es aun mas preocupante que en la actualidad se muestren signos de discriminación incluso en las normas constitucionales, lo cual anteponen un concepto jurídico ante una realidad social.

    Para concluir se puede evidenciar que en el estado Mexicano como el Colombiano busca la igualdad, respeto y protección entre el hombre y la mujer, para fomentar la base y el núcleo familiar como pieza fundamental de una sociedad.

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  29. Jhon Edinson Caicedo Rangel
    Cod: 1.090.450.034

    Siguiendo esa linea o lo que expresa Miguel Carbonell y que quiero enfatizar es que no solo por vinculo contractual se constituye una familia y no solo por ese hecho se disfruta de la protección del núcleo familiar, es decir que no solo los cónyuges disfrutan de esos beneficios sino que también los compañeros permanentes y en la actualidad en nuestro medio las parejas del mismo sexo que mas que todo por creencias religiosas se discriminan a estas personas.

    De ahí la importancia de la intervención y protección que el estado brinde jurídicamente, entiéndase por esa protección como "la preservación del núcleo fundamental de la sociedad, así como las personas que lo conforman orientando ello hacia el crecimiento personal y social a fin de lograr el mas elevado plano humano de los padres y de los hijos y su consecuente participación activa en la comunidad"; Y como lo expresa el autor esa protección se da a través de la implementación de una serie de políticas publicas sustantivas, que desde luego exigen regulaciones favorables al reconocimiento de formas familiares distintas de las tradicionales, así de esta forma se acabara todo tipo de discriminación hacia parejas del mismo sexo y sean de hecho consideradas familia.

    Y para concluir así como lo muestra la constitución política de Colombia plasma la protección no solo de los derechos inalienable de la persona si no que también la protección de la Familia como institución básica de la sociedad, puesto que esta cumple con una de las mas importantes funciones que es la de el desarrollo de valores de cada uno de sus hijos que posteriormente van a ir plasmados en el desarrollo de la sociedad.

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  30. Lina MaríaLindarte Rincón
    92060260895

    En Colombia las normas sobre derecho de familia son escasas pues no existe un código de familia que pueda sistematizar la normatividad sobre esta materia, existen un código de infancia que no generaliza lo concerniente a la familia
    El código civil no contiene ningún libro enfocado a la familia, solo aparece regulado en el libro primero de ¨las personas¨ en el libro cuarto ¨de las obligaciones en general¨
    A partir de la constitución de 1991 están en la constitución las normas sobre familia, lo cual permite afirmar que el derecho de familia se ha constitucionalizado, ya que el tema de la familia ha sido tradicionalmente estudiado por los especialistas en derecho civil, los cuales ( como es comprensible ) han aplicado en sus análisis las categorías propias del derecho privado. Al hacerse constitucionalizado su protección, el tema cambia radicalmente de perspectiva y requiere un enfoque realizado desde el derecho publico.
    La constitución contiene un conjunto de normas, principios y valores que sirven de parámetro de la normatividad en derechos de familia, en virtud del principio de la supremacía de la constitución.
    El Art 1 establece que Colombia es un estado social de derecho , enuncia como principio fundamental el respeto de la dignidad humana
    Art 5 dice que ¨el estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la personas y ampara la familia como institución básica de la sociedad¨
    Art 42 protección de la familia, el matrimonio, divorcioy estado civil de las personas.
    Art 43 la igualdad y protección de la mujer y el embarazo.
    Art 44 protección de la niñez
    Art 48 derecho a la seguridad social
    Art 51 derecho a la vivienda digna

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  31. Viviana Carrillo Quintero
    1092353906

    Lo interesante de este texto es la forma como a través del tiempo, de los cambios culturales, y cambio de pensamiento entre otros, la familia se ha ido transformando y el concepto tradicional de la misma ha ido variando, la familia nuclear conformada por el hombre y la mujer casados o convivientes, con hijos ha sido desbancada considerablemente por el surgimiento de nuevos tipos de familia como la monoparental, aquí los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, divorcio o viudez(un ejemplo de esto es la segunda guerra mundial, dado que los hombres partían a la guerra y en muchos de los casos jamas regresaban así que las mujeres se quedaban con sus hijos en sus hogares), también la extensa o consanguínea(cuando bajo el mismo techo conviven no solo los padres con sus hijos, también abuelos tíos, primos, yernos, nueras, etcétera), la reconstituidas(compuestas por un progenitor con hijos que se une con una persona soltera sin hijos), también ha cambiado la manera de formar a los hijos, aunque en muchos hogares aun se usa el modo patriarcal en el que el padre y marido tiene la autoridad, gracias a la llamada igualdad de genero a las mujeres se les ha otorgado derechos políticos y legales como el derecho a la ciudadanía( ya que solo se consideraban ciudadanos a los hombres; en el ámbito colombiano específicamente los mayores de veintiún años que ejercieran una profesión arte u oficio), al sufragio y a acceder a cargos públicos, derecho a estudiar , a ejercer una profesión, a decidir sobre su cuerpo, entre otros, en el contexto internacional podemos hablar de la convención sobre los derechos políticos de la mujer, solo por mencionar alguno y en nuestro país es pertinente mencionar la ley 75 de 1968 "ley Cecilia" la cual contiene normas de protección a la familia y a la mujer dentro de ésta, también la ley de no discriminación conocida como "Estatuto de igualdad jurídica de los sexos" promulgada en el año 1974, todo esto para decir que la mujer también tiene el derecho de decidir sobre los hijos y en general lo relacionado con la dirección del hogar, es mas, en muchos hogares predomina el modo matriarcal.

    La constitución mexicana, a la que hace alusión el autor del texto, muestra en sus primeros artículos específicamente el 2do y el 4to la intención de garantizar la protección, el desarrollo de la familia y la igualdad entre sus miembros. En Colombia de la constitución de 1991 podemos resaltar el articulo 2, cuando habla de los fines del Estado ya que se compromete a "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
    consagrados en la Constitución", sin olvidar el articulo 4 que habla de la supremacía de la constitución y de los derechos allí consagrados, y dentro de esos derechos se encuentran los de la familia, ahora pasemos al articulo 5 que nos muestra el reconocimiento de nuestros derechos por parte del estado sin discriminación alguna, y "ampara a la familia como institución básica de la sociedad", es muy importante también el articulo 13 ya que establece que todos somos iguales sin discriminación de origen nacional o "familiar", raza, sexo, religión, etcétera.Y de ahí en adelante podemos hacer alusión a los artículos 15, 16, 28, 33, 44, 51 y como olvidar el articulo 42 de nuestra carta política dado que allí se expresa claramente la importancia de la familia en nuestra sociedad tomándola como su núcleo fundamental y desarrollando unas situaciones alrededor de ella como la manera de conformarla(motivo de discusión desde hace un tiempo en el país), los derechos libertades y obligaciones de cada uno de sus miembros.

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  32. LAURA MILAGROS RIVERA RODRIGUEZ
    COD: 94042118910
    Es notable la disminución de la tasa de fecundidad en los países industrializados en solo 40 años disminuyo en promedio en un 62%, lo que indica en ese sentido de alguna manera los gobiernos se han preocupado por la tasa de natalidad en sus países y no es para menos; puesto que este es un factor transcendental en la salida del subdesarrollo y la cifra indica que en todos los países industrializados en cuanto a cobertura en servicios familiares sea escasa y la cobertura en asistencia domiciliaria sea mucho mayor es de importancia resaltar que los regímenes socialdemocracia ocupan el 59,35% de su PUB en servicios del estado y bienestar de las familias, esto nos quiere decir que los regímenes socialistas son garantistas de los DDHH de la familia.
    No debe desconocerse por ninguna razón que los países realicen esfuerzos para plasmar en sus constituciones disposiciones que ampara la familia.
    Este afán por disminuir la cantidad de miembros por familia no garantiza que el tipo de familia nuclear se mantenga. Sin embargo si se suprime la cantidad de familias homoparentales pues la gran mayoría están conformadas por madres cabeza de familia que si tienen la opción de evitar estos embarazos no se enfrentaran masivamente a estas situaciones.
    El tema de familia homoparental es el que exige la regulación tanto en constitución como en derechos humanos y evitar de cierta manera algún tipo de discriminación, aunque debe resaltarse el avance de los países desarrollados como canada Portugal, EEUU, Dinamarca, España han avanzado en este tema, no obstante países en vía de desarrollo como Sudáfrica y argentina también lo han hecho además de esta manera es posible afirmar que la regulación familiar no es solo una política de inclusión o de acompañamiento, es además un referente para salir del subdesarrollo.



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  33. Pido excusas de antemano, la expresión del tercer párrafo, familia homoparental debe ser corregida por familia mono parental, un error de digitacion que le cambia el sentido al texto

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  34. LA FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
    NIXON URIBE
    LA FAMILIA COMO BASE O NÚCLEO FUNDAMENTAL DE UNA SOCIEDAD Y MÁS EN UN PROCESO A CORTO PLAZO DE GLOBALIZACIÓN DEBE UNIFICAR SUS POLÍTICAS PARA BLINDAR Y HACER INVIOLABLES LOS DERECHOS DEL GRUPO DE PERSONAS QUE POSEEN EL VINCULO JURÍDICO.
    EN EL CASO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SU INCIDENCIA EN LA FAMILIA EXISTE CIERTA DISCRIMINACIÓN POSITIVA ( Y LO DIGO ASÍ ES PORQUE SE DAN UNA CLASE DE "PRIVILEGIOS" Y ES QUE SI SE PUEDE LLAMAR PRIVILEGIOS ) HACIA LA MUJER YA QUE ESTÁ AMPARADA IGUAL QUE LOS NIÑOS A NO SER INVOLUCRADA EN UN CONFLICTO EN PARTICULAR. Y ES QUE SIN DUDA LA MUJER ES LA COLUMNA VERTEBRAL DE UNA FAMILIA Y QUIEN MEJOR QUE ELLA PARA CUIDAR Y GUIAR A SUS HIJOS.
    DENTRO DE LA FAMILIA SE FORJAN LOS VALORES Y ANTI VALORES QUE LA PERSONA DEMOSTRARA ANTE UNA SOCIEDAD Y EN LA CONSTRUCCIÓN DE OTRO VINCULO JURÍDICO CON OTRA PERSONA.

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